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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5478-D-2006

Sumario: MODIFICACIONES AL ARTICULO 5 DEL DECRETO LEY 6582/58 (RATIFICADO POR LEY 14467, T.O. DECRETO 1114/97), REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR, SOBRE PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS QUE HAYAN SIDO DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE, Y AL ARTICULO 5 DE LA LEY 25761 (REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES).

Fecha: 19/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135

Proyecto
Modificación del Régimen Jurídico del Automotor
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 28° del Decreto Ley N° 6.582/58 (ratificado por Ley 14.467 - t.o. Decreto N° 1.114/97), el cual quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 28.- El propietario del automotor que resuelva retirarlo definitivamente del uso por no estar en condiciones de servir para su destino específico, deberá dar inmediata cuenta a la autoridad competente, quién procederá a:
a) Retirar, anular y destruir el título respectivo y la cédula;
b) Practicar las anotaciones pertinentes en el registro;
c) Retener y destruir las placas de identificación; y
d) Ordenar un procedimiento de prensado sobre el rodado, de manera de inutilizar al mismo y a todas y cada una de sus piezas para ningún uso posterior.
A los mismos fines, la autoridad policial y las compañías aseguradoras deberán comunicar al Registro los siniestros que ocurrieran a los automotores, siempre que éstos sean de tal naturaleza que alteren sustancialmente las características individualizantes de los mismos. Se entenderán comprendidos en esta última situación los automotores que, como consecuencia de un siniestro, sufrieran un daño que sea calificado por la compañía aseguradora en categoría de 'destrucción total'."
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ley N° 25.761, el cual quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 5°.- Las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras de un rodado que calificaren en categoría de "destrucción total" estarán obligadas a inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acompañando un acta de inspección que así lo acredite y solicitando el certificado de baja. Asimismo deberán solicitar al Registro que ordene el correspondiente procedimiento de prensado sobre el rodado, de manera de inutilizar al mismo y a todas y cada una de sus piezas para ningún uso posterior."
ARTÍCULO 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que el problema de la seguridad está íntimamente vinculada con el respeto a la ley como marco general de convivencia. En este sentido, es preciso tener bien claro que no sólo se trata del respeto a las leyes que reprimen el delito, como pueden ser las leyes de contenido penal, sino que se refiere - fundamentalmente- a aquellas normas que lo previenen o que lo dificultan.
Es en función de ello, que no podrá existir una adecuada política de Estado relacionada con la seguridad de los ciudadanos, que no sea conforme a una legislación precisa y acorde con las modalidades delictuales que se presentan en cada época; sobretodo cuando la realidad nos muestra la existencia cada vez más preocupante de organizaciones complejas, vinculadas con lo que se denomina el crimen organizado.
Por otro lado, es también sabido que estamos atravesando una realidad internacional muy particular, signada lamentablemente por la irrupción de organizaciones terroristas globalizadas que, utilizando tecnología y logística integrada y compleja, han perpetrado -y amenazan con seguir haciéndolo-, una serie de atentados dramáticos en distintas ciudades del mundo, una de las cuales fue, desafortunadamente y en dos oportunidades, nuestra ciudad de Buenos Aires, con la única finalidad de sembrar pánico en los pueblos, atentando así contra la convivencia democrática que hemos elegido como forma de vida.
En virtud de ello, y advirtiendo que es necesario limitar las distintas herramientas que sirven para que estas organizaciones terroristas y de crimen organizado logren sus nefastos objetivos, es que resulta imperioso legislar sobre aquellas cuestiones relacionadas con la prevención de estas ilegítimas actividades.
Una de estas cuestiones, sin ninguna duda, es la que se vincula con la organización logística del crimen organizado o las distintas formas de terrorismo. Resulta obvio que el uso de automotores es una de estas cuestiones.
Ahora bien. Teniendo en cuenta cuál es el régimen jurídico automotor en la Argentina, según el cual el titular registral de los mismos adquiere una responsabilidad objetiva por los daños que puedan cometerse con los rodados, es claro que las organizaciones criminales utilizarán vehículos cuyo rastro dominial esté borrado; es decir, que no se pueda advertir con facilidad el modo en que se adquirió u obtuvo el automotor utilizado para delinquir.
En este aspecto, hay muchos antecedentes que comprueban que los vehículos más utilizados para este tipo de actividades ilícitas, además de los robados -claro está-, son aquellos que fueron dados de baja en los registros dominiales, respecto de los cuales se hace difícil reconstruir la cadena de "dueños" anteriores.
En tal sentido, una de las modalidades más utilizadas para lograr ese objetivo, es la compra clandestina de aquellos vehículos sacados de circulación, luego de que, con motivo de un siniestro catalogado como de "destrucción total", fueron dados de baja en los respectivos registros.
El presente proyecto pretende, precisamente, evitar o limitar fuertemente este tipo de utilización. Es por ello que se propone la destrucción de la documentación pertinente y, paralelamente, el prensado total de las unidades.
Por todas la razones expuestas, solicito a los señores diputados me acompañen en el presente proyecto, que colaborará sin dudas para la diagramación de una política segura de combate preventivo a la delincuencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
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Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0283-D-08