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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5951-D-2017

Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 876 SOBRE PENAS.

Fecha: 10/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
MODIFICACION DEL ART. 876 CODIGO ADUANERO LEY 22.415
SECCION XII: DISPOSICIONES PENALES
TITULO I: DELITOS ADUANEROS
Capítulo Quinto - Disposiciones comunes
Penas
Artículo 1°.- Modificase el artículo 876 del Código Aduanero, Ley N° 22.415, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 876. – 1. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) el comiso de las mercaderías objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza, que se impondrá en forma solidaria;
b) el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito;
c) una multa de SEIS (6) a TREINTA (30) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria;
d) la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren;
e) la inhabilitación especial de DOS (2) AÑOS a OCHO (8) años para el ejercicio del comercio;
f) la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;
g) la inhabilitación especial de CINCO (5) a DIECIOCHO (18) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización;
h) la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y/o acceder a un cargo electivo de cualquier índole;
i) el retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.
2. Cuando se tratare de los supuestos previstos en los artículos 868 y 869, además de la pena de multa se aplicarán las sanciones establecidas en los incisos d), e), f),g) e i) del apartado 1, de este artículo. En el supuesto del inciso f) la inhabilitación especial será por DIECIOCHO (18) años.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para los artículos que establecen los DELITOS ADUANEROS, que van del 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, que son los delitos aduaneros, siendo estos los actos u omisiones que se reprimen por transgredir las disposiciones de este código. Se aplicaran además de las penas privativas de libertad, es lógico que se proceda también sobre las mercaderías incautadas u objetos del contrabando, usos de documentos, falsos, tentativa de contrabando o encubrimiento del contrabando. Estas son la penas más graves, por cuanto que la libertad de deambular, entiendo es lo más duro que un ser humano puede perder, cuando es sometido a un proceso penal.
Pero lógico es también que se proceda al comiso de la mercadería objeto del delito. Los medios de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito, deben ser secuestrados.
Multas que vayan de SEIS (6) a TREINTA (30) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria. También la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren e inhabilitación especial de DOS (2) AÑOS a OCHO (8) años para el ejercicio del comercio.
La inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos.
La inhabilitación especial de CINCO (5) a DIECIOCHO (18) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización.
La inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público y/o acceder a un cargo electivo de cualquier índole.
Desde el punto de vista de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal, deberá quitársele, pues si perjudica al comercio lícito, no puede continuar con personería jurídica, pues el imputado o sus consortes de causas, seguirán perjudicando a terceros inocentes y que actúan de buena fe.
Los casos ya analizados y propuestas modificaciones por el suscripto de los casos previstos en los artículos 868 y 869, tendrán además de la pena de multa allí estipuladas, se le sumaran las sanciones establecidas en los incisos d), e), f),g) e i) del apartado 1, de este artículo. En el supuesto del inciso f) la inhabilitación especial será por DIECIOCHO (18) años.
Entiendo señor Presidente que esta penas accesorias son ejemplificadoras, además que las propuestas de nuevos montos, cantidades de bultos, años de inhabilitaciones comunes y especiales y la prohibición para ejercer cargos electivos de cualquier índole deben ser de por vida.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
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