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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6718-D-2006
Sumario: SEGURO OBLIGATORIO PARA LEGITIMOS USUARIOS, TENEDORES Y/O PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
	        SEGURO OBLIGATORIO PARA 
LEGÍTIMOS USUARIOS TENEDORES Y/O PORTADORES DE ARMAS DE 
FUEGO.
	        
	        
	        Artículo 1°.-  Todo legítimo usuario que sea tenedor y/o 
portador de un arma de fuego deberá contar con un seguro obligatorio 
de responsabilidad civil, que cubra todos los eventuales daños que 
pudieren ocasionarse a terceros por el uso de ese material o con 
motivo del mismo.
	        
	        
	        Artículo 2°.-  La obligatoriedad del seguro comenzará a regir 
a partir de los 180 días de la vigencia de la presente ley, debiendo ser 
acreditado en toda adquisición o transferencia de armas de fuego. 
	        
	        
	        Artículo 3º.-  Quedan exceptuados de la presente normativa 
el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, 
respecto de las armas de fuego provistas por su Institución.  
	        
	        
	        Artículo 4°.-  La autoridad de aplicación de la presente ley 
será el Registro Nacional de Armas (RENAR), quien deberá 
instrumentar las disposiciones administrativas tendientes para su 
cumplimiento.
	        
	        
	        Artículo 5°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.-  
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de 
ley tiene por objeto llenar un vacío legal en una materia muy sensible y 
polémica como es el uso y tenencia de las armas de fuego. 
	        
	        
	        En la actualidad este tema 
se relaciona de manera directa con otras problemáticas de nuestra 
sociedad, como por ejemplo la inseguridad, que potenció un notorio 
incremento de armas de fuego, sean de origen legal o no, en manos 
de civiles.  
	        
	        
	        Esto lo corroboramos 
cotidianamente de diversas formas: conociendo la realidad social que 
impera en nuestro país, por informes y documentos que revelan 
números alarmantes en materia de tenencia de armas y, además, 
cuando el propio Poder Ejecutivo envía a esta Honorable Cámara un 
proyecto de ley tendiente a declarar la emergencia nacional en materia 
de tenencia, portación, fabricación, importación, exportación, 
transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, 
registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, 
registradas o no, durante el término de un año (Expediente 0041-PE-
06, ingresado el 10 de agosto del presente año). 
	        
	        
	        Al mismo tiempo, vemos 
que esta grave situación es favorecida por herramientas legislativas 
desactualizadas e impropias, como el Decreto-Ley 20.429 “Ley de 
Armas y Explosivos” que data de 1973, gobierno de facto del Gral. 
Lanusse, como así también su reglamentación han quedado 
evidentemente desfasadas en el tiempo. 
	        
	        
	        Asimismo, y 
coherentemente con lo expuesto, observamos que el Estado nos obliga 
a contratar un seguro para conducir un automóvil, teniendo en cuenta 
que es un elemento riesgoso estamos de acuerdo con esa 
reglamentación; pero nos preguntamos porqué no existe la misma 
normativa con relación a la tenencia de un arma de fuego que es, 
indudablemente, peligrosa e idónea para causar un grave daño a la 
vida misma de cualquier persona. 
	        
	        
	        Vale aclarar que el 
Registro Nacional de Armas (RENAR) en su Disposición Nº 175 del año 
2004, establece en su Artículo 3º Inciso “L” que: “A los fines de 
alcanzar su inscripción como Legítimo Usuario Coto de Caza, los 
usuarios deberán presentar:  L) Acreditar la vigencia y adecuada 
cobertura de póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos 
derivados de la actividad de caza o del uso de armas de fuego, por un 
monto indemnizable no menor a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)”. 
Previamente, el Artículo 1º de la mencionada Disposición dice: 
“Establécese que toda persona física o jurídica cuya actividad sea 
organizar, con o sin fines de lucro, cacerías con armas de fuego en un 
predio de su explotación susceptible de aprovechamiento cinegético, 
deberá con carácter previo a todo otro recaudo, obtener del RENAR su 
inscripción como Legítimo Usuario Coto de Caza”. 
	        
	        
	        Es decir, que ya existe 
una normativa prescripta por el RENAR en la que se obliga a acreditar 
la vigencia y adecuada cobertura de una póliza de seguro de 
responsabilidad civil por los riesgos derivados del uso de armas de 
fuego en las actividades de caza. Así, creemos necesario ampliar esta 
disposición a todos los legítimos usuarios que sean tenedores y/o 
portadores de armas de fuego, ya que consideramos que el riesgo que 
se genera para un tercero es el mismo en un coto de caza, en un 
polígono de tiro o en cualquier situación con la sola tenencia del arma.        
	        
	        
	        En ese sentido, asimismo, 
entendemos que la implementación de un seguro obligatorio para los 
tenedores de un arma de fuego, es una medida válida tendiente a 
desalentar la creciente posesión de armas en manos de civiles, al 
imponerle a estos un requisito más, a los ya existentes, para su 
tenencia. 
	        
	        
	        Así, como objetivo 
principal si logramos reducir el progresivo incremento de la cantidad de 
armas existentes en nuestra sociedad, se ayudaría de manera indirecta 
a evitar que por el robo, extravío de las mismas o su venta irregular, 
aumente el mercado ilegal de armas. 
	        
	        
	        Finalmente, estamos 
convencidos que el proyecto que presentamos a consideración está en 
plena sintonía y es afín a la Campaña de Desarme encabezada por el 
propio Ejecutivo Nacional, a partir de lo normado en el  proyecto del 
P.E.N. al que ya hicimos mención precedentemente.   
	        
	        
	        Entendiendo al presente 
Proyecto de Ley como una herramienta útil e idónea para subsanar las 
lagunas normativas vigentes, y por todo lo expuesto precedentemente, 
es que se solicita a esta Honorable Cámara la aprobación del presente 
Proyecto.-   
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI | 
| RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI | 
| GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI | 
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI | 
| MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0443-D-08 |