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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6842-D-2006

Sumario: REGIMEN DE PREVENCION DE RIESGOS AGROPECUARIOS Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES; CREACION DE UNA AGENCIA Y PROGRAMA NACIONAL Y DE UN FONDO SOLIDARIO DE PREVENCION DE RIESGOS.

Fecha: 14/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Prevención de
Riesgos Agropecuarios y
Mitigación de Emergencias y Desastres Naturales
CAPITULO 1. Definiciones y objetivos.
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES: A los fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
Riesgo: Refiere a las variaciones anormales de los agentes naturales, lo que ocasiona incertidumbre sobre la ocurrencia de adversidades de origen natural como heladas tempranas y tardías, granizo, sequía, anegamiento e inundación de tierras, acción del fuego, vientos fuertes, lluvias torrenciales, o adversidades biológicas (plagas, enfermedades, muerte súbita de animales) o comerciales como variaciones imprevistas de precios de insumos o productos agropecuarios o forestales, que afectan significativamente los ingresos o lo activos físicos de la familia rural, del productor o el empresario agropecuario y forestal.
Prima: es el pago que realiza el asegurado a la aseguradora o a los fondos solidarios para cubrirse de los daños provocados por siniestros climáticos y/o biológicos. La suma de la primas de todos los asegurados (volumen de primas) debe permitir a la administración de fondos solidarios o de seguros, la posibilidad de pagar los siniestros.
Premio: es el precio total del seguro, esta compuesto por la prima, gastos de tasa, sellado, derecho de emisión, administración, reaseguro y la ganancia normal de las entidades o empresas que administran los seguros.
Beneficiarios: toda persona física y/o jurídica que realiza actividades de producción agrícola, pecuaria, forestal, frutícola u hortícola.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD: La presente Ley tiene como finalidad prevenir y/o mitigar los daños causados por eventos climáticos o biológicos en la producción agrícola, ganadera y forestal que afectan significativamente la economía de los productores agropecuarios e indirectamente las comunidades rurales.
Se incorporaran la totalidad de los productores agropecuarios y forestales del territorio nacional, con prioridad los pequeños y medianos productores que vivan en sus predios rurales, a los beneficios y mecanismos de gestión del riesgo (incluye seguro y otros) y los programas de mitigación de las adversidades, emergencias y desastres de origen climáticas (sequía – granizo – inundación), sanitarias, y variaciones imprevistas del mercado.
ARTÍCULO 3: OBJETIVOS: Son objetivos de la presente Ley:
a) Integrar en un único cuerpo legal el manejo de riesgo agropecuario, los desastres naturales y las emergencias agropecuarias;
b) Crear la Agencia Nacional de Prevención del Riesgo Agropecuario y Forestal;
c) Crear un Programa Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales;
d) Establecer como instrumento central para el manejo del riesgo agropecuario y forestal a la asociación de productores para constituir Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos;
e) Crear un Programa Nacional de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios y Forestales;
f) Crear un Fondo de Asistencia al Productor Agropecuario y Forestal para reducir o mitigar las pérdidas ocasionados por los desastre naturales y facilitar a los productores más vulnerables la continuidad de su actividad productiva en el medio rural.
ARTICULO 4: AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina.
CAPITULO 2. De la Agencia Nacional de Prevencion del Riesgo Agropecuario y Forestal - S.E.M.
ARTÍCULO 5: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y a instancias de él a quien considere pertinente, la creación de la Agencia Nacional de Prevención del Riesgo Agropecuario y Forestal, Sociedad de Economía Mixta, en adelante la AGENCIA.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES: Las funciones de la AGENCIA serán:
a) Organizar e implementar el Programa Nacional de Mitigación de Daños por Emergencias y Desastres Naturales en el ámbito agropecuario y forestal;
b) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios y Forestales, creado en la presente ley;
c) Proponer, organizar e implementar el Programa Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales y fomentar el uso de nuevos instrumentos para la prevención de riesgos, y disminución de daños por emergencias: mapas de riesgos, índices climáticos, índices de rendimientos, y otros que el avance científico y tecnológico posibiliten en el futuro;
d) Impulsar la creación de Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, en adelante FSPR, y el manejo del riesgo por parte de los productores agropecuarios y forestales y la administración de los fondos de reaseguros;
e) Compilar y proveer la información de:
i) estadísticas vinculadas con tipo de riesgo y probabilidades de los eventos inciertos por regiones, zonas, cultivos, entre otros atributos importantes para reducir la asimetría de información;
ii) organizar bases de datos e información sobre estadísticas de empresas aseguradoras, los Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, tipos de contratos, coberturas, gastos y primas orientado a reducir los costos de transacción;
f) Coordinar con las provincias la asistencia inmediata e integral al productor agropecuario ante desastres naturales, asegurando la rapidez en la utilización de los recursos en tiempo y forma;
g) Diseñar y ejecutar, por sí o por terceros, o en convenio con terceros, las estrategias más convenientes a los fines de fomentar y concretar el asociativismo de los productores a los fines de la presente ley, y de todo otro objetivo que permita mejorar las condiciones de desarrollo rural y regional.
ARTICULO 7. FIGURA JURIDICA: La AGENCIA tomará la figura jurídica de sociedad de economía mixta, regida por el Decreto- Ley 15.349/46, y leyes 12.962 y 19.550 y normativas que se desprendan de la presente Ley.
ARTÍCULO 8. DIRECTORIO: En un todo de acuerdo a la normativa legal vigente, la conformación del Directorio de la AGENCIA asegurará la plena participación de las organizaciones existentes de los productores agropecuarios y las que se crearen en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como de las dependencias estatales con competencia específica en materia de prevención de riesgos agropecuarios y mitigación de emergencias y desastres naturales en todo el territorio nacional, las que definirá y propondrá el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTÍCULO 9: ACTIVIDADES. La AGENCIA además de las actividades vinculadas con sus objetivos fundacionales realizará:
a) El diseño e implementación en forma conjunta con los organismos nacionales y provinciales que correspondan, instituciones públicas y organizaciones privadas el Plan Nacional de Prevención de Riesgo;
b) El diseño e implementación en forma conjunta con los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan, instituciones públicas y organizaciones privadas el Plan Nacional de Mitigación de Emergencias;
c) El impulso a la conformación de asociaciones de productores nuevos y/o en base a las propias organizaciones y agrupamientos existentes, para el acceso a los programas de prevención de riesgos;
d) El subsidio a la tasa de interés, e impulsar ante la banca oficial del país la apertura de líneas de créditos especiales para:
i) inversiones de recuperación y recomposición de la infraestructura productiva destinados a productores afectados por Emergencias y Desastres Naturales;
ii) prevención de la incidencia de los eventos climáticos o biológicos adversos a la producción agropecuaria (p.e. mallas antigranizos en producciones intensivas);
e) El subsidio al equivalente a los gastos de administración del Fondo Solidario de Prevención de Riesgos para pequeños productores agropecuarios y forestales;
f) El financiamiento de parte de los gastos de inversión para sistemas de prevención cuando existe alguna dimensión pública o semi pública de los servicios (sistemas fitosanitarios, sistema de información, sistemas de alertas y prevención);
g) La organización de los sistemas de referencia para arbitraje de los peritajes técnicos;
h) El financiamiento de la capacitación de productores agropecuarios, profesionales y agentes comerciales y bancarios para el manejo integral del riesgo agropecuario, con especial atención a los de escala pequeña o mediana;
i) La realización de acuerdos de apoyo y asistencia técnica, prioritariamente con las entidades sin fines de lucro, jurídicamente habilitadas en el orden nacional, provincial o local.
j) El apoyo a los productores pequeños para la incorporación de tecnología que tiendan a nivelar desde el punto de vista tecnológico, los niveles productivos de los integrantes de las asociaciones.
ARTÍCULO 10. Serán obligatorias para la AGENCIA las siguientes actividades:
a) Presentación del Plan anual y de mediano plazo ante la autoridad competente del Poder Ejecutivo Nacional, con copia al Honorable Congreso de la Nación, conteniendo como mínimo: la cobertura de los riesgos, los programas de intervención, los indicadores de éxitos y medios de verificación, las memorias anuales, con las auditorias y balances de la actividad, en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia;
b) Diseño y ejecución, por sí o por terceros, de los planes de prevención, mitigación y las medidas de intervención en forma anticipadas que permitan el apropiado manejo de los recursos del Fondo Nacional de Mitigación Emergencia y Desastres Agropecuarios y Forestales;
c) Diseño e implementación de las estrategias asociativas entre productores pequeños y medianos, en actual situación de desamparo ante riesgos;
ARTICULO 11: RIESGOS. Serán inicialmente cubiertos, conforme a lo expuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, las adversidades de origen natural considerados anormales, conforme a la región del país que se trate, y ocasionen prejuicio a la producción agropecuaria y forestal.
Estos riesgos serán cubiertos por los fondos solidarios, o seguros, cuando las estrategias de prevención normales derivadas del Programa Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales creado a partir de la presente y/o de las prácticas habituales por parte del productor, resultaren infructuosas o no pudieron ser utilizadas por los productores perjudicados por razones no imputables a ellos.
ARTICULO 12: La conformación de Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, contratación de mutuos y/o pólizas previstas en la presente ley, podrán ser individuales o colectiva, dándose especial consideración a esta última modalidad en la/s forma/s que reglamentariamente se establezca/n, a partir de agrupaciones de productores existentes o que se crean para este fin.
ARTICULO 13: OBLIGATORIEDAD. La conformación de Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, contratación de seguros, previstos en la presente Ley, será de carácter voluntario por un periodo de hasta 5 (cinco) años que garantice la debida difusión y conocimiento por parte de los productores agropecuarios y forestales. A partir de entonces todo productor agropecuario y forestal deberá tener su producción agropecuaria y/o forestal con cobertura de prevención de riesgos por adversidades biológicas o climáticas, cuya cobertura mínima y tratamiento impositivo se establecerá por vía reglamentaria.
No obstante el carácter voluntario inicial de la contratación del seguro, el Estado, a partir del organismo competente, podrá declarar su obligatoriedad cuando en una zona, cuya extensión mínima se determinará por vía reglamentaria, más del cincuenta por ciento (50%) del total de productores que dirijan las explotaciones agropecuarias, se acojan voluntariamente a la cobertura prevista en la presente. Ello sin perjuicio que el propio Estado, por sí, lo declare obligatorio mediante informe técnico fundado, en aquellas regiones particularmente sensibles a las situaciones adversas planteadas en la presente.
ARTÍCULO 14: PROGRESIVIDAD: Las coberturas de riesgo previstas en la presente Ley, serán de aplicación progresiva desde el punto de vista del alcance territorial de la Nación, clases de riesgo asociado y tipo de producciones. Sobre este último aspecto se incluyen las consideradas estratégicas para las economías regionales y las que, por definición del Gobierno, resulten de interés prioritario. Ello hasta su completa implementación en el territorio nacional, conforme a las posibilidades presupuestarias anuales.
ARTÍCULO 15: PLAN ANUAL. La AGENCIA elevará al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, un Plan Anual de Actividades. En lo referente a la cobertura de los riesgos y en un todo de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior, se detallarán como mínimo la fecha de suscripción y las características técnicas por cultivo y región. En su elaboración, el Directorio de la AGENCIA realizará una amplia convocatoria nacional que asegure la participación de las diferentes asociaciones y gurpos de productores a modo de consulta.
ARTÍCULO 16: COBERTURAS. Los Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos y las pólizas del seguro, incluirán los costos de producción, amortizaciones, estimación del alquiler de la tierra y/o instalaciones y rendimientos estimados en estricta conformidad con las condiciones ambientales de cada región, valoradas a precios definidos reglamentariamente, teniendo para ello especial consideración las opiniones de las asociaciones de productores.
ARTÍCULO 17: SUBSIDIOS. La AGENCIA, en cumplimiento de sus objetivos fundacionales, podrá subsidiar hasta un setenta por ciento (70%) de los gastos de operación y organización de los Fondos Solidarios para la prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales, para aquellos productores pequeños y medianos, conforme a una escala que será elaborada por vía reglamentaria en la que se contemple al menos los siguientes argumentos: tipo de cultivo, zona y nivel de vulnerabilidad del productor agropecuario.
ARTÍCULO 18: PERITEJE E INDEMIZACIONES. La AGENCIA elevará para su aprobación a la dependencia que señale el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, las normas de aplicación del sistema de peritaje, las bases y condiciones para desempeñarse como perito tasador en el ámbito de aplicación de la presente Ley. Conservando su espíritu solidario y participativo, estas normas que definirán el procedimiento del peritaje, tendrá especial consideración a las opiniones de los agrupamientos y organizaciones de productores agropecuarios y forestales .
CAPÍTULO 3. Del Fondo Solidario para la Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales.
ARTÍCULO 19. Los organismos públicos facilitaran, fomentaran y promoverán junto con la AGENCIA la asociación de productores agropecuarios, forestales y otros tipos de entes físicos o jurídicos vinculado a la producción agropecuaria o forestal para constituir Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos de la Producción Agropecuaria y Forestal (FSPR).
ARTÍCULO 20. Los productores podrán organizarse dentro del marco de la presente Ley para crear Fondo Solidarios de Mitigación de Riesgo de acuerdo a los objetos y alcances establecidas en la presente Ley. Para aquellos aspectos no considerados en la presente Ley, los FSPR se regirán por la Ley Orgánica para Asociaciones Mutuales 25374 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 21. El FSPR, es una asociación civil sin fines de lucro de productores agropecuarios, forestales, u otros personas físicas o jurídicas vinculadas a la producción agropecuaria y forestal u actividades relacionadas con el medio rural, cuyo objeto es ofrecer protección integral, solidaria y mutualista a sus asociados mediante seguros y coaseguros. Para ello se programara periódicamente el seguro ofrecido a sus socios con análisis de viabilidad técnica y financiera de las coberturas ofrecidas, se suscribirán los mutuos, o seguros, con sus asociados, se reasegurara la cartera cuando sea necesario, se evalúan los siniestros y se realizan el pago de las indemnizaciones a los asociados.
ARTÍCULO 22. El FSPR podrá ofrecer las siguientes coberturas:
a. En las operaciones de daños a la agricultura (incluye horticultura y frutales y todo otra actividades que implique el cultivo de la tierra), ganadería, o forestación y de bienes conexos a la actividad agropecuaria, forestal y patrimonial;
b. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, el ramo accidentes personales;
c. En otras operaciones de daños o accidentes que mitiguen el riesgo de la actividades productivas y sociales en el medio rural;
ARTICULO 23. Las operaciones que realicen los FSPR estarán respaldadas por sus propias recursos, por contratos de reaseguro y coaseguro y por los Fondos de Protección creados y regulados por la presente Ley, por lo que el Gobierno Nacional y las entidades de la administración pública no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los FSPR, así como tampoco, asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.
ARTÍCULO 24. La creación de un FSPR deberá:
a) Suscribirse el contrato social y los estatutos, en escritura pública constitutiva, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio. La escritura pública deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: socios fundadores, organización, administradores, y principales directivos;
b) Elaborar el Plan de operación conteniendo las regiones y municipios donde operara el FSPR; estudio de viabilidad técnica y financiera para las operaciones que pretenda realizar (coseguros y reaseguros), mecanismos de aplicación de remanentes; y las bases de la organización y sistemas de control; la acreditación de solvencia moral y económica de los principales funcionarios.
c) El registro para operar como FSPR será otorgado por la AGENCIA, o a quien ésta delegue;
d) La AGENCIA evaluará el Plan de Operación y emitirá el dictamen.
e) La AGENCIA reglamentara el procedimiento para evaluar el FSPR y emitirá su dictamen en un plazo no mayor a un mes de iniciado el trámite.
ARTÍCULO 25. La organización del FSPR contará con:
a) Asamblea general de socios;
b) Órgano Directivo;
c) Órgano Fiscal y,
d) Un Órgano de Administración.
En los estatutos se establecerán los deberes y obligaciones de cada órgano, como así también, de las personas que actúen en su representación.
ARTÍCULO 26. Las personas físicas o jurídicas o grupo de socios integrantes del FSPR podrán asignar a un representante para que en su nombre acuda a las asambleas ejerciendo la suma de votos de sus representados.
ARTÍCULO 27. La operación y administración del FSPR podrá ser tercerizada en forma total o parcial de acuerdo a la conveniencia mediante contrato con entidades administradoras.
ARTICULO 28 Las entidades administradoras podrán, mediante contrato, realizar algunas de las siguientes funciones:
a) peritaje técnico para valorar el daño de los incidentes climáticos o biológicos, b) la administración del FSPR en Bancos, Cooperativas, Asociaciones de productores, otros,
c) valoración de bienes o plantaciones u otras para la determinación de la prima a pagar por los participantes,
d) elaboración de los índice climáticos, de rendimientos y otros que se consideren necesarios,,
e) asistencia técnica a los integrantes del FSPR para reducir el riesgo de las actividades que desarrollan,
f) cobranza póliza y pago de siniestros,
g) otras funciones que permitan el mejor desempeño y cumplimiento del objeto social del FSPR.
ARTÍCULO 29. El FSPR podrán asociarse con otro/s organismo/s a nivel local, provincial o nacional y crear Fondos de Protección Regionales o Nacionales que permitan ampliar y mejorar su objeto social.
ARTÍCULO 30. Para comenzar a funcionar las entidades administradoras de FSPR deberán estar acreditadas por la AGENCIA o ante quien ésta delegue, quedando sujetas a procesos de auditoria que la AGENCIA determine para asegurar el apropiado manejo de los FSPR.
ARTÍCULO 31. Los FSPR podrán co- asegurar o reasegurar parte de su cartera. Las entidades que administran el FSPR podrán cobrar en conceptos de: gastos de administración, peritaje técnico u otros servicios que brinden, manteniendo el capital del FSPR en colocaciones de rápida disponibilidad manteniendo la identidad de cada una de las operaciones en nombre del FSPR. Los beneficios generados por el FSPR son propiedad de los productores que integran el capital del FSPR.
ARTÍCULO 32. El Órgano Directivo del FSPR negociará con la administradora los cargos a pagar por cada servicio por un periodo mínimo de 1 año con opción a renovación por 5, 10 o 20 años dependiendo del tipo de actividades y el interés de los participantes.
ARTÍCULO 33. El FSPR establecerá mecanismos solidarios entre los asociados para reducir el monto de prima de los periodos venideros, o reintegrar los excedentes a los integrantes del FSPR, o utilizar ambos mecanismos en función de las políticas de los integrantes del FSPR cuando los montos pagados por siniestros son menores que el volumen de primas.
ARTÍCULO 34. La valoración de primas, siniestros y pago de los mismos se realizan con formas actuariales que serán establecidas junto con la constitución del FSPR.
ARTÍCULO 35 El FSPR tienen obligación de respaldar o coasegurar su cartera con la Agencia Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales, u otra aseguradora.
CAPÌTULO 4. Fondo Nacional de Mitigación de Emergencias y Desastres Naturales en los ámbitos Agropecuarios y Forestales.
ARTÍCULO 36. Créase el Fondo Nacional de Mitigación de Emergencias y Desastres Naturales en los ámbitos Agropecuarios y Forestales, en adelante FEDN, para la asistencia a los productores, con énfasis en aquellos más vulnerables económica y socialmente, por la ocurrencia de desastres naturales o emergencia agropecuarias.
ARTÍCULO 37. El FEDN, creado por la presente ley será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 38 FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación de dicho Fondo, originadas por:
a) recursos provenientes de las tributaciones que el sector realiza mediante su comercialización interna y externa;
b) recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS PROVINCIALES;
c) otros fondos que defina el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTÍCULO 39. Los recursos del FEDN estarán exclusivamente destinados a remediar los daños de catástrofes naturales y / o emergencia agropecuarias mediante acciones en tres momentos claves: previo, durante, y posterior a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre natural, contemplara:
a) Elaboración de planes de prevención y mitigación (sistemas de alertas temprano, información en tiempo oportuno para las decisiones, reducción de la incidencia del evento catastrófico),
b) Asistencia durante periodo de desastre o emergencia agropecuaria,
c) Recomposición de la actividad productiva
ARTÍCULO 40. La asignación de los fondos (FEDN) se realizara a través de la AGENCIA, mediante subsidios, u otros mecanismos que se establezca al efecto, y tendrá como beneficiarios directos:
a) Apoyar técnica y financieramente, y subsidiar hasta la totalidad de los daños en productores con pequeños establecimientos familiares,
b) Apoyar técnica y financieramente, y subsidiar parcialmente daños ocasionados por desastres naturales a productores con establecimientos familiares medianos,
c) Apoyar técnica y financieramente a productores agropecuarios o forestales con empresas medianas y grandes.
Los productores que residen y vivan efectivamente en el campo o medio rural (localidades de 2000 habitantes o menos) tendrán prioridad dentro de las categorías establecidas.
ARTÍCULO 41. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El riesgo es un elemento inevitable de la producción y comercialización en general y de la agropecuaria en particular, que debe ser manejado para dar seguridad a la familia y empresa agropecuaria.
La producción agropecuaria varía considerablemente en términos interanuales debido a incidentes climáticos tales como granizo, sequía, infestación plagas y enfermedades o cambio de precios del mercado entre otros factores, causando fluctuaciones considerables en los ingresos económicos de los productores agropecuarios con el consecuente impacto en las economías regionales y nacional.
Estas incertidumbres dificultan las inversiones de largo plazo de las empresas agropecuarias y, en muchos casos, obligan a los productores agropecuarios más vulnerables (pequeños y medianos) a dejar la actividad agropecuaria sin posibilidades ciertas de inserción en otra actividad económica. De hecho, la población rural más afectada por cualquier tipo de incertidumbre son los productores con menor disponibilidad de recursos (Anderson, 2003).
El Estado y los productores agropecuarios pueden ampliar la gama de posibilidades para manejar el riesgo y las situaciones de desastres naturales realizando inversiones públicas en: a) sistema de lucha contra granizo, b) sistema de lucha contra helada, c) sistema de riego, d) barrera fitozoosanitarias para reducir el riesgo de plagas y enfermedades y rifle sanitario, e) sistema de prevención de inundaciones, f) sistema de asistencia a desastre naturales y emergencia (fondo especiales), g) sistema de extensión agropecuario para gestión del riesgo, h) sistema de tenencia de la tierra, i) sistemas de información agroclimática y de mercados, entre otras.
Todas estas alternativas, Señor Presidente, son objeto de política de Estado dada la naturaleza pública de los servicios que se generan y que se orientan a reducir el impacto de los siniestros sobre la producción agropecuaria en el largo plazo.
Sin embargo, el productor agropecuario en forma individual dispone de diferentes estrategias para minimizar el riesgo tales como: a) diversificación productiva; b) integración de reservas financieras; c) generación de ingresos y empleo en sectores no agrícolas; d) producción por contrato; e) uso de instrumento comerciales (precios a futuro warrant, contratos de opciones, comercialización por contratos); g) rentas de tierras e insumos; h) manejo de portafolio de actividades que acoten el riesgo; y h) adquisición de seguros.
Desafortunadamente, existe una asimetría en el acceso y uso de tales herramientas. En el país, estos mecanismos son utilizados frecuentemente por los productores agropecuarios, empresas agroindustriales, pooles de siembra en forma diferencial. De hecho, la posibilidad de acceso no es igual para todos.
Por ejemplo, la utilización de portafolio con integración de actividades extra-zonales que acoten el riesgo, reserva financieras y uso de instrumentos comerciales demandan de niveles de capacitación de los productores, recursos humanos altamente calificados y asistencia técnica no accesible a todos los productores. Los productores en su mayoría no tienen acceso a estas formas de mitigación del riesgo.
Por ello, los mecanismos tradicionales de manejo de riesgo han sido la diversificación productiva en la propia explotación agropecuaria y, en menor medida, la utilización de seguros agropecuarios para incidentes climáticos. Las pérdidas económicas causadas por eventos extraordinarios climáticos o biológicos y la escasa posibilidad de cobertura en algunos casos obligan al productor agropecuario a ceder la tierra a terceros en aparcerías, arrendamiento y contratos accidentales.
Los “pooles de siembra”, empresas agroindustriales, empresas con capital extra-agrario, y algunos empresarios rurales con mayor accesibilidad al capital e instrumentos de mitigación de riesgo, han aprovechado esta situación para aumentar las escalas de producción reduciendo drásticamente los niveles de diversificación productiva. La mayor especialización vinculada a la agricultura y especialmente al cultivo de soja, ha permitido incrementos considerables de la producción con profundos efectos en la economía Argentina.
Sin embargo, los niveles de especialización de la agricultura han llevado a un estado de exposición mayor al riesgo de la economía agraria en su conjunto. Para dar una noción de magnitudes, y sólo considerando el precio de la soja (cuyas variaciones entre año pueden superar el 45%) su precio promedio constante a julio de 2005 para el periodo 1999-2001 fue de $ 416 por tonelada, mientras que este guarismo asciende a $ 618 para el periodo 2002-2004 (elaborado con datos AACREA). Si este cambio de precios hubiese sucedido con el nivel de especialización de la agricultura del año 1996, los ingresos brutos de la producción soja en el país hubieran caído $ 2.517 millones, lo cual contrasta fuertemente con una caída de $7.743 millones de pesos (moneda constante julio 2005) con los niveles de especialización de la agricultura del año 2005
La exposición no sólo afecta la economía del productor agropecuario y las comunidades agrarias asociadas, sino también la obtención de divisas vía exportación. El precio de soja exportada (1) en el año 1999 promedio los US$ 180 por tonelada, lo cual contrasta fuertemente con los $ 274 por tonelada logrado en el año 2004. Si el cambio de precio de las exportaciones hubiese sucedido con el nivel de especialización del año 1996, el valor de las exportaciones habría caído en US$ 754 millones, en contraste esta cifra asciende US$ 2.400 millones para el nivel de especialización de la economía agraria del año 2004.
Solamente considerando las variaciones de los precios internos y externos mayores del 45%, se muestra con claridad cómo la mayor especialización del país ha incrementado la incertidumbre para la economía del productor agropecuario y, consecuentemente, la economía en general y el erario público en particular.
Señor Presidente, si a esta situación se la adicionan otras incertidumbres de la producción agropecuaria, queda en evidencia la necesidad de asumir colectivamente un conjunto de acciones que permitan, al menos, garantizar a los productores más vulnerables la accesibilidad a instrumentos de mitigación del riesgo y, por otro, reducir al mínimo la estrategias de intervención que transformen en gastos ordinarios permanentes los recursos provenientes de las retenciones agropecuarias.
Los seguros son un mecanismo financiero para manejar el riesgo, pero sus dificultades intrínsecas requieren una política de estado para facilitar la accesibilidad a los productores más vulnerables, y hacer más transparente y justa las primas que los productores pagan,, evitando ganancia supranormales a las empresas mas concentradas.
La función de la empresa aseguradora es distribuir el riesgo entre los asegurados, cobrando por ello una prima. La prima justa es aquella que se utiliza para pagar los siniestros ocurridos a los productores asegurados. Es importante destacar que el productor no traslada el riesgo a la aseguradora, sino que lo comparte con el resto de los asegurados al costo de reducir su rentabilidad individual. Además, la empresa aseguradora cobra un adicional para cubrir los gastos de venta de seguro, administración y obtener una tasa de ganancia normal.
Sin embargo, la empresa aseguradora no ha podido operar apropiadamente en la actividad agropecuaria y prácticamente dar coberturas amplias que garanticen un manejo de la incertidumbre al productor agropecuario. Primero, la empresa aseguradora no puede distribuir riesgos sistémicos y no diversificados, qué empresa aseguradora podría garantizar ingreso económico estable para variaciones sólo de precio tan marcadas como el de la soja a sus asegurados?. Segundo, en los sistemas voluntarios, las empresas de seguros tienen problemas de selección de los asegurados, información asimétrica y comportamientos deshonestos de sus asegurados.
El conjunto de asegurados posiblemente tenga un probabilidad de obtener un siniestro mayor que el promedio del área o región si el sistema fuese obligatorio. Esto conduce que las primas recolectadas posiblemente no alcancen para cubrir los siniestros si la empresa ignora esto (de hecho la administración pública de empresa de seguro en EEUU, ha mostrado este problema).
En reacción a esto, la empresa privada seleccionan las áreas, regiones, tipo de coberturas y asegurados en función de su rentabilidad y toma los recaudos para evitar comportamiento deshonesto y selecciona productores que asumen menos riesgos.
Primero, la empresa aseguradora segmenta el mercado y trabaja en las regiones y áreas con mayor certeza e información y menos incertidumbre y con los productores con mayor capacidad de pago.
Segundo, la aseguradora privilegia los riesgos que tienen mayor previsibilidad e información y donde la tasa de incidentes sea menor.
Tercero, en pro de evitar comportamiento deshonesto los peritajes técnicos y co-seguros (deducibles) son pagados por el productor sin procedimientos claros aún habiendo contratos de por medio (lo cual ha inducido costos importantes de transacción). Esto en muchos casos induce a productores honestos que tienen un siniestro tengan fuerte decepción con los peritajes y por lo tanto, reducir el nivel aseguramiento por parte de los productores honestos. Lo cual obliga a mayores costos de la empresa para mantener un conjunto de asegurados.
La encuesta (2) realizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, pone de manifiesto este comportamiento de las aseguradoras (SSN, 2005). Los seguros agrícolas abarcan prácticamente el 99,99% de las primas, los pecuarios son prácticamente inexistentes. El 93% del negocio de seguro agropecuario y forestal se asienta en las provincias Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Jujuy, el resto de la provincia participa sólo con el 7% restante.
Los siniestros cubiertos son granizos con y sin adicionales (97% del volumen de primas), el resto corresponde al seguro multiriesgo (3%). Los cultivos anuales asegurados 94% cereales y oleaginosas, 4% tabacos otros cultivos 2% restante.
El volumen de prima es de 322 millones de pesos y el monto total de siniestros pagados fue de 161 millones de pesos. El volumen de prima en promedio duplicó los siniestros pagados, o sea que existen una posibilidad importante en el mercado para ampliar la cobertura simplemente reduciendo el valor de la prima.
Además, señor Presidente, existe otro problema de incentivo cuando el gobierno establece una ayuda económica para seguros agrícolas o ganaderos y es que las empresas privadas pierden interés por establecer primas más justas o reducir sus gastos de operación dado que el gobierno ayudara a mantener o ampliar su clientela, esto nuevamente induce a reducir los potenciales beneficiarios y mantiene costos altos del sistemas aunque, para los productores que reciben individualmente beneficios del gobierno, pueden haberse reducidos sustancialmente.
En algunos casos los incentivos crean alianzas entre productores y aseguradoras para abultar los daños y reclamos pagados, si el incentivo económico o la cobertura es en parte subsidiada (Anderson, 2003).
De hecho, el principal problema de estos sistemas con subsidios públicos en países en desarrollo es la sostenibilidad financiera de acuerdo con Arias y Covarrubias (2006). Estos autores muestran: el ratio volumen de siniestros pagados más gastos de administración / volumen de primas fue 3,6 y 2,9 en Estados Unidos y Canadá respectivamente para el año 2004.
Sin embargo, la limitación mayor de las empresas privada de seguro reconocidas por Anderson (2003) es que prácticamente están dirigidas a riesgos específicos aplicables a explotaciones agropecuarias de gran escala comercial.
Por lo tanto, es necesario establecer mecanismos adicionales para darles cobertura a los productores con mayor vulnerabilidad. De hecho, la proporción de productores agropecuarios con seguros disminuye con el tamaño de la explotación en Argentina. El informe de la SSN (2005) muestra que la cobertura de seguro es del 43%, EAPs menores de 200ha, 54%, EAPs entre 200 y 600ha y 60%, EAPs mayores de 600ha (3) .
En síntesis, las empresa aseguradora privada en pro de maximizar su rentabilidad segmenta el mercado y tiene menor números de asegurados con un costo mayor de las prima y también mayores gastos de administración por asegurado, reduciendo sustancialmente la cobertura total del sistema y especialmente la accesibilidad de los productores agropecuarios más vulnerables.
De allí se desprende que el Estado debe intervenir para motivar y realizar las inversiones públicas que reduzcan la incidencia de la incertidumbre y se propone en el presente proyecto de Ley: la creación de una: a) Agencia Nacional de Riesgo Agropecuario y forestal Sociedad del Estado, b) el Fondo Solidario de Mitigación de Riesgos Agropecuarios, c) el Fondo de Asistencia por Emergencias y Desastres Naturales y d) mecanismos que faciliten a pequeños productores agropecuarios el acceso a una cobertura mínima obligatoria, se considera que aportarán significativamente a la solución de la problemática planteada.
La iniciativa que se propone, Señor Presidente, no está exenta de antecedentes que aunque aislados con excelentes resultados. A modo de simple ejemplo se pueden señalar experiencias realizadas en el sur de la provincia de Córdoba, en particular, en la zona de Río Cuarto, impulsadas desde entidades de productores (Sociedad Rural de Río Cuarto, grupos CREA, UELs) donde conjuntos de productores se reúnen para conformar auto-seguros solidarios.
Los grupos de productores de diferentes escalas económicas, en un número creciente van conformando y consolidando el sistema de autoseguro, partieron inicialmente con 40 productores y 27.000 hectáreas, y con un sentido solidario y progresivo.
El mecanismo es sencillo, el núcleo de productores establecen una prima de riesgo de los eventos más frecuentes que, para este caso el granizo, que incluye gastos de siembra, amortizaciones y el equivalente al alquiler de la tierra, más un pequeño costo, 5 kgs. de soja/ha, para gastos administrativos, peritaje, profesionales y demás que le donan a la entidad rural al ingresar al sistema.
Si el evento no sucede, no pagan la prima, en caso de ocurrencia, los aportes son proporcionales a las superficies de las explotaciones de cada productor hasta cubrir el monto del daño del fenómeno natural.
Este tipo de experiencias significo disminuir a menos del 30% los costos de las pólizas de seguros que se estaban realizando en la zona y mostraron la necesidad de diseñar herramientas accesibles que minimicen el riesgo del productor agropecuario y, en consecuencia, el de las economías regionales y nacional. Por otra parte el agrupamiento y organización de los productores con estos fines también posibilita compartir experiencias exitosas de los mismos para disminuir sus riesgos y mejorar sus producciones
El INTA en el año 2004 hizo una compilación y sistematización de experiencias de esta naturaleza (en Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa) , donde las estrategias asociativas y la constitución de fondos, sumados a la confianza mutua entre los asociados, son la clave del éxito de estas iniciativas de seguros solidarios, que permite satisfacer la demanda de los productores ante el riesgo y soportar los costos en caso de ocurrencia del siniestro.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, acompañen esta iniciativa.
BIBLIOGRAFIA CITADA
Anderson, J.R. 2003. Risk in rural development: challenges for managers and policy makers. Agricultural Systems 75:161-197. Arias, D., y K. Covarrubias. 2006. Agricultural insurance in mesoamerica: An opportunity to deepen financial markets. Inter-American Development Bank, Washington DC. SSN. 2005. Los seguros en el sector agropecuario y forestal. Superintendencia de Seguros de la Nación, Buenos Aires.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAZA, HECTOR RUBEN JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/07/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ILARREGUI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)