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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7063-D-2008

Sumario: SEGUROS, LEY 17418: MODIFICACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 128 (NO PODRAN CONSIGNARSE CLAUSULAS Y CONDICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA EDAD DEL NOMINADO).

Fecha: 23/02/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
Artículo 1: Agrégase como último párrafo del Art. 128 de la ley 17418 el siguiente texto:
"En ningún caso podrán consignarse cláusulas o condiciones especiales relacionadas con la edad del nominado".
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Art. 13 de la ley 17418, en su texto actual, dispone:
"SECCION I: Seguro sobre la vida
Vida asegurable
Art. 128. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero."
Por tanto, cuando se define el seguro de vida, no hay en su tipificación nada que excluya a determinados sujetos debido a la edad de las personas. Ya sean ellas quienes contraten el seguro o un tercero que lo contrate sobre la vida de ellas.
Excluir del contrato de seguro de vida a las personas físicas mayores de determinada edad o exigir una prima mayor por la edad del nominado implica un acto de discriminación violatorio de nuestra Constitución nacional y de los Pactos Internaciones que la integran.
La modificación que se propicia no es meramente académica por cuanto las personas de mayor edad se ven privadas de contratar en la cartera de seguros de vida así como de usufructuar contratos donde un tercero los nomina para adquirir un seguro de personas.
La discriminación impide la utilización de ciertas operaciones bancarias, que en otro tiempo podían ser superfluas, pero que resultan cada vez más necesarias en la vida moderna.
Por ello, entendemos que debe modificarse el Código de Comercio a fin de adecuarlo a la realidad del siglo XXI donde el promedio de vida se ha elevado hasta alcanzar casi los 100 años. Resulta absurdo que los usos y costumbres del comercio de seguros sigan utilizando parámetros propios del siglo XIX.
Nuestra Constitución no admite diferenciaciones de la naturaleza señalada por lo que el Art. 16 reza:
"Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas." (el remarcado es propio)
Para ejemplificar los perjuicios que causa la práctica comercial reproducimos aquí la nota periodística del Diario Clarín del 16 de febrero del 2009 donde puede leerse:
"Aunque el plan canje de heladeras y demás electrodomésticos se financia con fondos de la ANSeS, los jubilados y personas de más de 68 años no pueden acceder a esos créditos. Así se lo confirmaron a Clarín tanto las empresas comercializadoras como los bancos financiadores. Las entidades aclararon que la exclusión de los mayores de 68 años no es una restricción propia del Plan Canje, sino una norma general que se aplica para todos los casos. Y es por la garantía del crédito que depende del riesgo de la edad. Si pagan en una sola cuota, los mayores de 68 años pueden acceder a la oferta del Plan Canje, pero no al crédito", aclararon en una de las principales cadenas de ventas."
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación siempre ha sostenido que las leyes deben integrar un todo armónico con la legislación del país donde se aplican, a modo de ejemplo:
"Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general v los fines que las informan y de la manera que, mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso. ('Superintendencia de Seguros de la Nación', 29/11/79, 'Fallos', 301-1149: en este sentido, véase: 'Nación Argentina c/N.N.e/ N. N. y/o Juan P. Varela', 8/11/71, idem, 281-146 y 'Bravo de Quiroga', 15/7/70, ídem, 277-213).,
En la República Argentina, donde se ha logrado la paulatina eliminación de todas las formas de discriminación, es necesario terminar con las discriminaciones por la edad biológica de las personas.
Por ello, propiciamos el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
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