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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7093-D-2006

Sumario: SEGUROS - LEY 17418 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE PRESCRIPCION DEL CONTRATO.

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Sustitución del artículo 58 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros)
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 58 de la ley 17.418 (Ley de Seguros) por el siguiente:
“ARTÍCULO 58.- Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de dos (2) años, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. “
Art 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone una modificación al artículo 58 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros) en lo referente al plazo de prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro. En la ley vigente este plazo es de un (1) año a contar desde que la obligación es exigible. Esta iniciativa propone llevarlo a dos (2) años en el entendimiento que el plazo vigente no se condice con los plazos de prescripción general contemplados en materia civil y comercial.
Obsérvese que en el derecho argentino la prescripción por responsabilidad civil extracontractual es de dos (2) años (artículo 4037 del Código Civil) y la contractual es de diez (10) años (articulo 4023 C.C.) Asimismo, la prescripción ordinaria en materia comercial es de diez (10) años salvo que el Código o las leyes especiales establezcan uno más breve. (Artículo 846 del Código de Comercio)
Si analizamos un poco más los plazos de prescripción tenemos que, por ejemplo, prescribe a los cinco (5) años la obligación de pagar atrasos por pensiones alimenticias, importe de los arriendos y todo lo que deba pagarse por años o por plazo a periódicos más cortos (artìculo 4027 C.C.); cuatro (4) años, la acción de los herederos para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes( art. 4028 C.C.); dos (2) años la acción para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta o relativa (art. 4030 C.C.); dos años la obligación de pagar a los abogados, procuradores, módicos, escribanos agentes de negocios en (art.4032 C.C)
Por otra parte, en materia de prescripción de deudas del Fisco Nacional la Ley 11.683 estipula que, las acciones para exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos; 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos (art. 56, ley 11.683)
Finalmente, observando algunas de las prescripciones en el orden comercial, se prescriben por cuatro (4) años las deudas justificadas por cuentas de venta aceptadas, liquidadas o que se presumen liquidadas; los intereses del capital dado en mutuo, y todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos; la acción de nulidad o rescisión de un acto jurídico comercial, siempre que en este código o en leyes especiales no se establezca una prescripción mas corta. (art. 847 Código de Comercio).
Prestigiosa doctrina afirma la necesidad de establecer un plazo de dos (2) años, así Stiglitz sostiene: “Alineándonos con la mayoría de las legislaciones del derecho Comparado, sugerimos una modificación a la Ley de Seguros, consistente en establecer un plazo de prescripción de dos años computados desde que la obligación es exigible” (1)
Tal como afirma Stiglitz el plazo de dos años es el contemplado en diversas legislaciones del mundo. Así, en Alemania las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años. Las acciones derivadas de los contratos de seguro de vida a los cinco (art. 12, "Ley sobre el contrato de seguro", 30 de mayo de 1908). En Francia, el plazo es de dos años para todos los contratos de seguros, salvo el de vida que es de diez años (art. L.114-1). En España, el plazo de prescripción es de dos años para todas las acciones que deriven del contrato de seguro de daños y de cinco si el contrato de seguro es de personas (art. 23). En Bélgica, el plazo de prescripción es de tres años para todas las acciones derivadas del contrato de seguro. En los seguros de vida, cuando aquél a quien pertenece la acción prueba que no ha tenido conocimiento del evento sino en una fecha ulterior, el plazo no comienza a correr sino en esa fecha, sin poder exceder cinco años a partir del evento (art. 34). En México, el plazo general es de dos años (art. 81). Para los terceros beneficiarios el referido plazo se computa desde que han tomado conocimiento de la existencia de un contrato de seguro celebrado a su favor (art. 82).
Con todo esto queremos significar que el plazo contemplado en el artículo 58 vigente es por demás exiguo teniendo en cuenta el régimen de prescripciones ordinarias del tanto en materia civil como comercial y, por otra parte, la brevedad del plazo no encuentra antecedentes en el derecho comparado.
La prescripción haya su fundamento en la necesidad de que el ordenamiento jurídico adquiera estabilidad y certeza, es decir, el Estado tiene interés en garantizar el orden social y por ello se hace necesario poner punto final a situaciones de inestabilidad. Pero, el legislador debe encontrar un término en el que se conjuguen la seguridad jurídica y el interés en las partes de un contrato (en este caso asegurador y asegurado).
Consideramos que extender un año más el plazo que actualmente rige, significa darle cierta congruencia al plazo de prescripción del régimen de seguro con la materia comercial y sin afectar con ello la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Es por las razones expuestas, que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006