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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7217-D-2006

Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -; MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 7 Y 8 SOBRE PROHIBICION DE FORMAR CONCENTRACIONES ECONOMICAS.

Fecha: 01/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º DE LA LEY 25.156 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.-
ARTICULO 1º) Sustituyese el artículo 7º de la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia por el siguiente texto:
Artículo 7º): “Se prohíbe las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que puedan resultar prejuicioso para el interés económico general”.-
ARTICULO 2º: Sustituyese el artículo 8º de la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia por el siguiente texto:
Artículo 8º): “Los actos indicados en el artículo 6º de esta ley, que impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco por ciento (25%) o más del mercado nacional, o de un determinado servicio o producto, o cuando suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda.
A los efectos de la presente ley se entiende por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.
Para el cálculo del volumen de negocios de la empresa afectada se sumarán los volúmenes de negocios de las empresas siguientes:
a) La empresa en cuestión;
b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga, directa o indirectamente:
1. De más de la mitad del capital o del capital circulante.
2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.
3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, o
4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa.
c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada.
d) Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).
e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b)”.-
ARTICULO 3º): Comuníquese al Poder Ejecutivo .-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.156 de Defensa de la Competencia fue sancionada en Agosto de 1999, y modificada por el Decreto 396/2001 en sus artículos 7º, 8º y otros, los cuales hacen referencia a los procesos de concentración y fusión económica.
En los últimos años, principalmente a partir de la década del `90, el mundo de los negocios se ha transformado, y este proceso es ubicado por muchos especialista dentro de los cambios que se han producido en la economía del país a partir, principalmente, de la implementación de las políticas de corte neoliberal. Así, bajo la impronta del neoliberalismo, tanto las privatizaciones de las empresas públicas, como la estabilidad de precios y la apertura económica, junto a una creciente desregulación han contribuido a desarrollar un proceso de “modernización” de las estructuras del mercado nacional signado por una creciente extranjerización y concentración de la propiedad del capital, junto con una acelerada concentración del ingreso y la riqueza; así como por la precarización de las relaciones laborales y la “explosión” del desempleo ocurridas en la última década.
De esta forma, todos estos cambios han desembocado en un escenario económico caracterizado por una nueva estructura de propiedad de las empresas, nuevos servicios y desarrollos tecnológicos.
Este hecho expresa el gran dinamismo que caracteriza a los mercados nacionales como internacionales, pero los continuos procesos de concentraciones y fusiones de empresas en diversos sectores como las telecomunicaciones, el supermercadismo, o la energía, plantea la necesidad de rever una modificación a la ley de Defensa de la Competencia.-
Se trata de reestablecer el espíritu de esta Ley, previo a sus modificaciones por el Decreto 396/01, mediante la recuperación de aquellos aspectos importantes del texto aprobado en agosto de 1999. Es decir, se busca mediante este proyecto de ley, incorporar nuevamente la prohibición de concentraciones que atenten contra el interés general, como así también, restablecer la delimitación de las concentraciones y fusiones.
Esto permitiría, tal como se establece en el Art. 1º de esta Ley, evitar monopolios y la concentración de diversos sectores, o servicios y productos de la economía en pocas empresas y/o personas, capaces de ejercer una posición dominante sobre el mercado y generar distorsiones en la competencia, que afecten el interés económico general, en el sentido de manipular los precios de venta, repartir zonas, mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento, controlar licitaciones, imponer condiciones de venta, de compra o prestación de servicios o de producción, entre otros.
Es deber del estado, en su carácter de garante de las condiciones de vida de sus ciudadanos, proteger los valores de justicia, equidad, igualdad y bienestar social, dentro de los cuales el concepto de competitividad y de libertad económica están comprendidos.
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0976-D-08