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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7542-D-2006

Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR E INFRACCIONES.

Fecha: 14/02/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 198

Proyecto
Artículo 1: Modifícase el inciso “b” del Artículo 13 de la Ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13.- Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:
a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el artículo 14, habilitarán a conducir en todas las calles y caminos de la República; b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 (cinco) años, debiéndose en cada renovación, aprobar el examen psicofísico y revalidar los exámenes teórico-prácticos. La vigencia de la licencia estará condicionada a que su titular no haya perdido la asignación total de puntos, que será de 15 (quince) con las excepciones siguientes:
1) Titulares de una licencia de conducir con una antigüedad no superior a 3 (tres) años, en cuyo caso se le asignarán 10 (diez) puntos.
2) Titulares de una licencia de conducir que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente la licencia de conducir, se le asignarán 8 (ocho) puntos.
c) (VETADO POR DE 179/95)
d)Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros 6 (seis) meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;
e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias;
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Artículo 2: Incorpórase el inciso “g” al Artículo 83 de la Ley Nro. 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 83.- Las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Arresto;
b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
c) Multa;
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.
g) La reducción de puntos otorgados a las licencias de conducir, de acuerdo a lo establecido en el Título X de la presente ley”.
Artículo 3: Modifícase el Art. 85 de la ley 24.449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 85.- La sanción de multa puede:
a) Abonarse con una reducción del 25% cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. Si se trata de faltas graves este pago voluntario tendrá los efectos de condena firme y sólo podrá usarse hasta dos veces al año;
b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos.
La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinados a cumplir con los fines de esta ley. De este monto cada jurisdicción miembro del Consejo Federal de Seguridad Vial destinará un porcentaje para su funcionamiento.
En ningún caso la reducción de puntos exceptuará al titular del pago de los conceptos de multa que haya impuesto la autoridad de aplicación.”
Artículo 4: Incorpórase el Título X a la ley 24.449 bajo la denominación “Regulación de la Licencia de Conducir por puntos”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 98: En las licencias de conducir vigentes y las que se otorguen o renueven en el fututo, su titular recibirá un puntaje ascendente a 15 (quince) puntos. Este puntaje podrá disminuir según las infracciones que cometa su titular durante un período de 3 (tres) años calendario. Cuando la disminución del puntaje llegue a 0 (cero),se suspenderá o anulará la licencia de conducir.”
Artículo 2: El número de puntos inicialmente asignado al titular de una licencia de conducir se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de las infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 3. A los efectos de la pérdida de puntos establecida en el artículo anterior se establece el siguiente régimen de reducción:
1- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) puntos.
2- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) puntos.
3- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) puntos.
4- Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y/o carreras no autorizadas: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) puntos.
5- Sobrepasar en más de un cincuenta porciento la velocidad máxima autorizada siempre que ello suponga superar al menos, en treinta kilómetros por hora dicho límite máximo: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) puntos.
6- El exceso en más del cincuenta porciento de los tiempos de conducción o la reducción en más del cincuenta porciento de los tiempos de descanso establecidos para aquellos conductores profesionales relacionados con el servicio de transporte terrestre: 6 (seis) puntos.
7- Conducir un vehículo con una ocupación que supere el número de plazas autorizadas: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
8- Conducir un vehículo con una licencia que no lo habilite para ello: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
9- Arrojar a la vía pública o en sus inmediaciones objetos que susceptibles de provocar incendios ó accidentes de circulación: 4 (cuatro) puntos.
10- Conducir en forma negligente, creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
11- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de cuarenta kilómetros por hora, salvo lo dispuesto en el apartado número seis: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
12- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de treinta kilómetros por hora hasta cuarenta kilómetros por hora, salvo lo dispuesto en los apartados números seis y once: 3 (tres puntos).
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 4 (cuatro) puntos.
13- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de veinte kilómetros por hora hasta treinta kilómetros por hora, salvo lo dispuesto en los apartados número seis, once o doce: dos puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres puntos).
14- Sobrepasar la senda peatonal con luz roja encendida: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 8 (ocho) puntos.
15- Incumplir las disposiciones sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantarse en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: 6 (seis) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
16- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías: 4 (cuatro) puntos
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
17- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser sobrepasado: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
18- No respetar las señales de los agentes de control de tránsito: 4 (cuatro) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos.
19- Conducir utilizando en forma manual teléfonos móviles: 3 (tres puntos).
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco puntos).
20- Estacionar bloqueando los accesos a las veredas de personas con movilidad reducida o utilizar un lugar reservado para personas con capacidades diferentes: 5 (cinco puntos).
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 6 (seis) puntos
21- Parar o estacionar en curvas, puentes, pasos a nivel ó túneles: dos puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres puntos).
22- Transportar niños menores de doce años sin cinturón de seguridad y en el asiento delantero: 3 (tres puntos).
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco puntos).
23- Parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público urbano: 2 (dos) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres puntos).
24- Circular sin las luces reglamentarias: 2 (dos) puntos.
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 3 (tres puntos).
25- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás dispositivos de seguridad establecidos por la reglamentación: 3 (tres puntos).
Si el infractor es titular de una licencia de conducir profesional la reducción se incrementará a 5 (cinco puntos).
Artículo 101: Luego de transcurridos tres años sin haber sido sancionados en firme, en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de las licencias de conducir afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de quince puntos.
Artículo 102: Los titulares de una licencia de conducir que mantengan la totalidad de los puntos otorgados durante los tres primeros años, recibirán dos puntos adicionales en el próximo período.
Artículo 103: Aquellos titulares de una licencia de conducir que hayan mantenido la totalidad de los puntos otorgados durante los tres primeros años, recibirán una reducción del diez por ciento en el impuesto automotor durante el próximo período trienal. Dicha reducción impositiva quedará sin efecto si durante el nuevo período cometiere una infracción.
Si durante el transcurso del segundo período trienal no cometiera infracciones que conlleven la pérdida de puntos, el descuento en el impuesto automotor será del veinte porciento durante el siguiente período trienal, beneficio que se perderá ante la comisión de una infracción.
Artículo 104: La Administración que haya otorgado la licencia, declarará la pérdida de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados en el transcurso de los primeros tres años. Dicha circunstancia deberá ser notificada al interesado y en ese acto se le informará que no podrá obtener una nueva licencia de conducir hasta transcurridos seis meses desde la notificación de pérdida y previo a acreditar la asistencia y aprobación de los cursos de educación vial que dicte la Autoridad que le concede la licencia.
Artículo 105: El titular de una licencia de conducir que perdiera por segunda vez su autorización, no podrá obtener una nueva licencia hasta que hayan transcurrido doce meses desde la notificación de pérdida y previo a acreditar la asistencia y aprobación de los cursos de educación vial que dicte la Autoridad que le concede la licencia.
Articulo 106: La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho.
El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción debidamente requerido por la autoridad, tiene la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación sin justa causa, será sancionado con la pérdida de los puntos y la multa equivalente a la infracción.
Articulo 107: El Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito será el órgano encargado de registrar las infracciones que conlleven pérdida de puntos y de contabilizar los saldos de puntos de los titulares de licencias de conducir.
El Registro adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de licencias de conducir el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicara expresamente a los sancionados cual es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.
Articulo 108: A efectos de dar debido cumplimiento a las funciones previstas en el articulo anterior, el Registro llevará una base de datos que será comunicada a todas las autoridades facultadas a expedir las licencias de conducir, quienes estarán obligadas a consultar dicha base en cada trámite de solicitud o renovación que por ante ellas se inicien.
Dicha información será asimismo comunicada a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 109: Toda sanción administrativa en firme, que conlleve la pérdida de puntos establecida en el presente Título, deberá ser informada al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, por la Autoridad que la aplique en el plazo de diez días.
Artículo 110: La Superintendencia de Seguros de la Nación fijará los parámetros de información de saldos de puntos de los titulares de licencias de conducir a las compañías de seguros, a efectos de establecer un sistema de incentivos de acuerdo a la conducta de los conductores tomadores de pólizas de seguros.
Artículo 111: El Poder Ejecutivo informará anualmente al Congreso de la Nación sobre el seguimiento y resultado de la aplicación del presente Título.”
Artículo 5: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 6: Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro sistema de tránsito se encuentra atravesando uno de los momentos más críticos y trágicos de la historia.
De acuerdo a las estadísticas y datos llevados por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, han fallecido desde el año 2000 hasta mediados del 2006, 24.165 personas a causa de accidentes en la vía pública.
Sólo entre el año 2004 y mediados del 2006 se han registrado 793.435 hechos de tránsito que han afectado a 1.028.809 argentinos, lo que da un promedio diario de 1143 personas involucradas en sucesos de este tipo.
Esta situación debe ser revertida.
En vistas de ello, hemos trabajado en el desarrollo del presente proyecto, que busca contribuir al remedio aunque sea en parte, del difícil momento que viene atravesando el sistema de tránsito nacional, ya que de las estadísticas recabadas surge que este es un flagelo que se sufre a lo largo y ancho del territorio del país.
Hemos estudiado y analizado exhaustivamente la normativa que se ha implementado en otros países, como España, Inglaterra, Canadá, Francia, Alemania y Japón. En todos esos casos, el resultado de la instauración de un sistema de licencia de conducir por puntos ha sido exitoso en cuanto a que ha colaborado en la reducción del índice de siniestralidad.
Pudimos confirmar, que este tipo de mecanismos en los que se establece un sistema de incentivos y castigos, ha sido encarado asimismo, por cuarenta estados de los Estados Unidos y por nuestro vecino país, Chile, cuya Cámara de Diputados ha dado media sanción a un proyecto estableciendo la instauración de éste sistema.
A esta tendencia se suma, nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en los últimos días ha informado el lanzamiento de su “Plan Estratégico de Seguridad Vial”.
Hace pocos días, el Defensor del Pueblo de la Provincia que representamos, San Luis, ha tomado cartas en esta problemática, confeccionando un proyecto provincial de seguridad vial, en el que invitó a distintas entidades gubernamentales y civiles a adherir.
Estas iniciativas, absolutamente merecedoras de nuestro apoyo, constituyen junto a las estadísticas, una inconfundible señal de que es momento de modernizar nuestra normativa de tránsito, adaptándola a las necesidades actuales.
En nuestra labor, partimos de dos premisas fundamentales: todos los habitantes de esta Nación formamos parte del sistema de tránsito, la problemática vial es nacional, por tanto, la solución a su crisis debe abarcar a todo el país.
Esto, sin lugar a dudas, en pos de reforzar y consolidar un federalismo muchas veces menoscabado en la Argentina.
Como defensores del federalismo, el espíritu de este proyecto no es otro que, bajo la órbita del consenso, unificar de base a todas las provincias en materia de tránsito.
Es por ello, que en primer lugar deseamos señalar que en el diseño del proyecto, hemos procurado una solución integradora, manteniendo intacta la facultad de cada jurisdicción de adaptar su normativa de acuerdo a las características que le son propias. Por ese motivo, invitamos a todas las provincias que componen esta Nación a adherir al presente proyecto, en procura de una solución federal a este flagelo que nos afecta a todos los argentinos.
La propuesta que acercamos busca concientizar y lograr un cambio de cultura en los conductores, para que entre todos contribuyamos a mejorar nuestra calidad de vida.
La inseguridad vial, es un problema que requiere para su solución del compromiso de todos los sectores que componen esta Nación.
Necesitamos con urgencia reinstaurar en nuestra cultura el respeto por el prójimo y la observancia de las normas que hacen a nuestra convivencia.
Confiamos en que el sistema de puntos para el otorgamiento y mantenimiento de las licencias de conducir representa una oportunidad para que cada argentino al volante sea responsable de este cambio cultural.
Creemos que este proyecto logrará concientizar a los conductores, ya que se logra, mediante el sistema de puntos, una identificación precisa de quien ha sido el infractor y posteriormente, su sanción por medio de la quita de puntos. De esta manera, el automovilista verá mermada su posibilidad de conducir sin la observancia de las normas de tránsito, por lo que su única alternativa será la de motivarse en su cuidado y respeto.
Debemos tener claro que la política de seguridad vial forma parte de la política general de protección de los Derechos Humanos, por ello es que todos los sectores involucrados deben, de manera rápida, decidirse a la realización de acciones que aborden ésta problemática, que sin lugar a dudas constituye un terrible flagelo que afecta a nuestra Nación.
Ya hemos expresado que este, es un problema cultural. A diario observamos que la falta de obediencia se ha tornado sistemática. Todos sabemos que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio. Sin embargo, se registran infinidad de infracciones por su no uso, lo mismo ocurre con el uso de las luces bajas encendidas.
La falta de control por las autoridades agrava esta situación y sin lugar a dudas facilita que los conductores no tomen realmente conciencia del perjuicio que pueden y se pueden originar. Los controles deben ser permanentes y en diversos lugares, no limitados a días o estaciones del año.
Nuestro plan no solo establece un sistema de medición de la conducta de los automovilistas por puntos, sino que incluye otros elementos normativos que hacen que el sistema se complete.
En primer lugar se incentiva la motivación al cumplimiento de las normas de prevención, es decir, se busca beneficiar a quienes protejan el conjunto de bienes jurídicos protegidos por toda la normativa de tránsito. Los estímulos, no solo comprenden la obtención de mayores puntos, sino que asimismo, se incorpora la posibilidad de obtener un beneficio impositivo.
Esta posibilidad, si bien es facultativa de cada jurisdicción, no es introducida al azar. Entendemos que constituye un aliciente de importancia ya que sumado al sistema de incentivos en el sector de seguros, se crea un núcleo de estímulos multidisciplinarios, que provocará a lo largo del tiempo, que quien se motive en el cumplimiento estricto de la norma pague menos impuestos y menos seguro. Quien no lo haga, no solo pondrá en riesgo su licencia, sino que además perderá la posibilidad de pagar menos impuestos y a la vez, pagará mayores sumas por el seguro de su auto.
Merece especial consideración el caso de aquellos conductores nuevos, es decir, aquellos que no poseen una antigüedad mayor a tres años en su licencia. Debido a que estas personas se encuentran adaptándose aun al uso de la vía pública por medio de un automotor, tendrán una obligación mayor de observancia de las normas. En idéntica situación quienes ya han perdido su licencia, además de contar con menos cantidad de puntos al momento de reobtener su licencia, deberán previo a ello y como requisito indispensable, realizar un curso de educación vial.
En vistas de que el sistema que se propone no busca obtener una fuente de recaudación, es importante resaltar que el pago de las multas y la reducción de su monto en los casos previstos en la ley 24.449 no obsta la aplicación de la sanción de pérdida de puntos.
En el mismo sentido, y en la continua concreción de un cambio cultural, las infracciones recaerán directamente sobre el autor del hecho. Por ese motivo, se establece la obligación del titular del vehículo o su arrendatario de identificar al conductor responsable de la infracción. Este punto es fundamental, ya que identificando al infractor se sancionará efectivamente la conducta antijurídica a la presente normativa.
El archivo de la información por parte del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, organismo que se encuentra ya en funcionamiento, permitirá la implementación de este sistema sin incurrir en mayores costos, maximizando de esta manera la operatividad por medio de instituciones especializadas y en curso de trabajo.
En cuanto al manejo de la información, es esencial para la transparencia y confianza en el sistema de puntos que exista la posibilidad de que los titulares de las licencias de conducir puedan acceder a consultar su saldo.
Por último, y dado que la resolución de la actual crisis que se vive en el tránsito de todo el país requiere de la reducción de los índices de siniestralidad, es que propiciamos la información semestral a este H. Congreso, para que como legisladores y representantes del pueblo de esta Nación podamos evaluar si este mecanismo contribuye a la solución o mejora del mismo.
Por todo lo expuesto que solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ECONOMIA