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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8329-D-2012

Sumario: SEGURO OBLIGATORIO PARA PORTADORES DE ARMAS DE FUEGO, ARMERIAS, TALLERES DE REPARACION DE ARMAS DE FUEGO, RECARGADORES DE MUNICION, FABRICAS Y FABRICANTES DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS.

Fecha: 28/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Artículo 1. Establécese la obligatoriedad para los portadores de armas de fuego, armerías, talleres de reparación y montaje de armas de fuego, recargadores de munición, fábricas y fabricantes de armas de fuego y materiales controlados contar con un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 2. Establécese que aquellos extranjeros que ingresasen al país armas de fuego en carácter de portadores deberán adquirir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil para portadores de armas de fuego en los términos de la presente.
Artículo 3. El seguro establecido en los artículos anteriores deberá cubrir los eventuales daños ocasionados a terceros y/o sus bienes derivados por los riesgos del uso, manipulación, tenencia y almacenamiento de armas de fuego.
Artículo 4. Los portadores de armas de fuego actualmente habilitados contarán con sesenta (60) días a partir de la publicación de la reglamentación de la presente ley en el Boletín Oficial para obtener el seguro y presentarlo a autoridad de aplicación.
Artículo 5. Las armerías, talleres de reparación y montaje de armas de fuego recargadores de munición, fábricas y fabricantes de armas de fuego y materiales controlados habilitadas contarán con ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la reglamentación de la presente ley en el boletín oficial para obtener el seguro y presentarlo a autoridad de aplicación.
Artículo 6. La autoridad de aplicación y control de la presente ley será el Ministerio del Interior a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), el cual deberá desarrollar las disposiciones administrativas para su cumplimiento y aplicación derivadas de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación, serán sancionadas por las autoridades de aplicación. Serán de aplicación a tal efecto el Artículo 36 de la Ley N° 20.429.
Artículo 8. La presente ley complementa lo establecido por ley N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias de aplicación y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la vigencia de la presente.
Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 10. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto esta basado en el que presentara el ex diputado Miguel Angel Iturrieta en el año 2006.
Es por demás sabido el vital interés que despierta en toda la sociedad la creación de un seguro obligatorio para portadores de armas de fuego así como para armerías y talleres de reparación y montaje. El motivo es simple y claro, se trata de proteger patrimonialmente a todos los sujetos que pudieran ser damnificados en su persona o en sus bienes por el manejo imprudente, descuidado o negligente de armas de fuego.
Como vemos a diario, los accidentes y actos de negligencia con armas de fuego dejan una cifra de heridos y daños materiales muy alta en la República Argentina. Si existe una actividad en la que el concepto de protección, reparación e indemnidad debería primar, es en la actividad del manejo de armas de fuego.
Bajo la legislación vigente en nuestro país, las víctimas de hechos de violencia derivados del manejo de armas de fuego se encuentran desprotegidas. No tienen cómo ni dónde obtener una reparación patrimonial porque la actual legislación no contempla como requisitos que las personas portadoras posean una situación personal de solvencia económica para poder acceder a la portación, siendo esto también aplicable a los dueños de armerías y talleres de reparación y montaje de armas de fuego.
En ocasiones, por negligencia del que la tiene a su cuidado o por defectos propios, el arma es susceptible de causar daños. El portador es quien por utilizar el arma de fuego es responsable de la misma y por lo tanto tomando conciencia de los riesgos que implica su posesión y utilización debe estar alentado a asegurarse impulsando de esta manera una aseguración colectiva que implicaría según las leyes de la oferta y la demanda precios relativamente bajos en los seguros.
El presente proyecto busca subsanar un vacío legal en la Argentina protegiendo a la ciudadanía en relación a la temática de las armas de fuego.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ECONOMIA