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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8517-D-2010

Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: MODIFICACION DEL ARTICULO 68, SOBRE DIVIDENDOS.

Fecha: 02/12/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
Artículo 1 - Sustitúyese el artículo 68 de la Ley 19550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 68: 1) Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo.
Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225.
2) Salvo determinación en contrario la distribución de dividendos deberá ser aprobada por el setenta por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la asamblea o en la junta de socios, las sociedades repartirán, a título de dividendo entre sus accionistas, no menos del cuarenta por ciento de las utilidades fiscales líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. Esto se realizara a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas. En las sociedades anónimas cerradas, se estará a lo que determinen los estatutos el cual en ningún caso podrá ser inferior al 10% y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente.
3) Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades fiscales líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al inciso anterior se elevará al setenta por ciento.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina hace años se encuentra inmersa en una política de integración regional. En este contexto consideró que buscando subsanar una asimetría entre las sociedades de los países integrantes se puede cumplir con el objeto de fomentar un mayor y transparente mercado de capitales. La forma propuesta es una urgente y sincera revisión del contenido y aplicación de la Ley 19550 con el objeto de obtener una mejor y óptima regulación en la política de distribución dividendos en defensa de los accionistas minoritarios (circunstancias y medidas ya aplicadas en otros países del MERCOSUR y referentes de grandes impulsos económicos en relación a su estructuración societaria de firmas nacionales en Brasil, Colombia, Chile, etc.).
El derecho al dividendo constituye un elemento esencial del contrato de constitución de la sociedad, de carácter eminentemente económico, y que consiste en recibir una parte proporcional de las "ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado" (art. 224). Este derecho adquiere mayor importancia frente a los accionistas minoritarios que generalmente no están interesados en el gobierno de la Sociedad en la que invierten, sino que su fin último -como ya señalamos- es percibir una renta sobre el capital y una posible valoración de la inversión.
La aprobación de esta Ley además de generar una mayor transparencia en el manejo societario provocará un incrementó en el interés de los pequeños y medianos ahorristas de ahorrar invirtiendo en el capital de empresas argentinas generándoles así una fuente genuina de financiamiento.
Quiero agradecer expresamente la colaboración de los Dres. Gerardo Sichel y Luis Sichel por sus aportes a la confección de esta Ley.
Por los motivos expuestos precedentemente, es que solicito, Señor Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ECONOMIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1461-D-12