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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Reunión del día 27/05/2014

- TRATAMIENTO MARCO REGULATORIO ACTIVIDAD DE BOMBEROS.

INVITADOS

  • Diputado Maldonado Presidente comisión Economía
  • Diputado Feletti Presidente comisión Presupuesto y Hacienda
  • integrantes Consejo Nacional de Bomberos
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo de 2014, a la hora 17 y 24:
SR. PRESIDENTE ROGEL Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales, de Economía y de Presupuesto y Hacienda.

Se encuentran presentes los presidentes de las comisiones de Economía, Víctor Hugo Maldonado, y de Presupuesto y Hacienda, Roberto José Feletti.

Está en consideración el expediente por el que se pretende adecuar el marco regulatorio de la actividad de los bomberos voluntarios de la República Argentina. Asimismo, se pretende establecer un marco superador a partir del reconocimiento de un Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Informo que se encuentran presentes integrantes del Consejo Nacional de Bomberos, una organización de tercer grado que agrupa a todas las federaciones. En conocimiento pleno del proyecto por parte de los señores legisladores y para dar una dinámica precisa antes de ceder la palabra a los presidentes de las demás comisiones, proponemos que uno de los autores del proyecto –aquí hay varios- nos haga una breve explicación de lo que estamos analizando.

Invito al señor diputado Giubergia a hacer una breve reseña para ponernos en autos y luego iré dando el uso de la palabra al resto de los señores legisladores.



SR. GIUBERGIA Este es un proyecto de modificación de la ley 25.054, sobre régimen de bomberos voluntarios. Se trata de una iniciativa que no tiene la autoría de un solo diputado. Debemos destacar el trabajo de los bomberos voluntarios de la República Argentina, quienes nos plantearon la necesidad de proceder a una adecuación y modificación de esta ley.

Los diputados y las diputadas que han firmado la iniciativa y que luego se agregaron a esta lista son los siguientes: Burgos, Negri, Alfonsín, Bazze, Mongeló, Fiad, Javkin, Tundis, Lozano, Kunkel y Zabalza.



El proyecto de ley pretende modificar y crear las condiciones para tener un sistema bomberil en la República Argentina de acuerdo a las circunstancias actuales, dado que la sanción de la ley 25.054 data de hace más de diez años.

En ese momento existía una cantidad importante de bomberos voluntarios, pero en razón del crecimiento de la República Argentina y al extenderse las distintas federaciones a lo largo y ancho del país –hoy hay 23 federaciones de bomberos a las que hay que agregar una más- pretendemos hacer de ésta una ley que sirva a los ciudadanos y a los bomberos.

Una de las cuestiones que queremos dejar establecida es que esta norma es aplicable a los bomberos voluntarios y que no tienen relación de dependencia. Tampoco se los puede considerar –dentro del derecho laboral- como trabajadores que puedan reclamar una indemnización a sus cuarteles o a sus federaciones.

Voy a referirme a las modificaciones que se han introducido.

Por ejemplo, en el artículo 1° se modifica el nombre de “Defensa Civil” –que tenía anteriormente- por el de “Protección Civil” y se incorpora la representación.

En el artículo 2° se suprime el inciso c) relacionado con la Defensa Nacional y se elimina el inciso e) que somete la actividad a la ley de Defensa Nacional dado que es una creación de la dictadura.

En el artículo 3° se agregó a los bomberos individualmente como cuerpo sin especificar si son o no activos. Además, se afirma legislativamente la condición de voluntaria a la actividad del bombero, ajena al derecho laboral.

En el artículo 5° se reconoce la posibilidad de representación internacional y, además, los símbolos de la federación.



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El artículo 6º introduce la Fundación de Bomberos de la República Argentina. Si bien ya estaba creada por la ley vigente, aquí se propone que sea el ente el que administre los fondos para auxiliar a los bomberos.

El artículo 6º bis implementa, en el ámbito de la Fundación de Bomberos de la República Argentina, la Unidad de Gestión Integral de Siniestros, que será la encargada de coordinar el Sistema de Asistencia Integral en la Emergencia, que es lo nuevo.

El artículo 6º ter faculta a la Unidad de Gestión Integral de Siniestros a perseguir el cobro a terceros responsables de un daño.

En cuanto a la autoridad de aplicación, el artículo 7º establece la conformación del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. Se reemplaza, como dijimos, la expresión “Defensa Civil” por “Protección Civil”. Además, se introduce el reconocimiento de los símbolos del sistema bomberil argentino.

El artículo 8º otorga a la Dirección Nacional de Protección Civil la facultad de crear un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios. Asimismo, elimina el segundo párrafo contenido en el artículo de la ley vigente.

El artículo 9º faculta al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina a crear el Registro Único de Bomberos Argentinos.

El artículo 10 reemplaza el término “provinciales” por “federativos”, y otorga a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios la facultad de desarrollar sus propios planes de formación.

El artículo 11 modifica el porcentaje establecido en la ley vigente de 3,20 por mil a 5 por mil y agrega que la aplicación rige ya no solo para los seguros de automotores sino para la totalidad de los seguros. Además, establece que el excedente de recaudación se traslada al ejercicio siguiente. En este sentido, cuando mediante la actual ley se gravó a las aseguradoras con el 3,20 por mil, los bomberos fueron a la Justicia y la Corte les dio la razón.

El artículo 12 brinda a los bomberos la posibilidad de solicitar a la Superintendencia la información mensual de los aportes.

Al artículo 13 le vamos a hacer una modificación a posteriori. Es uno de los artículos que pueden provocar confusión, ya que modifica el porcentaje del 80 por ciento establecido por la ley vigente, que dice así:

“El monto global resultante se distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación:

“1. El ochenta por ciento deberá distribuirse por partes iguales...”

En este sentido, la propuesta de pasar a un porcentaje de distribución del 62 por ciento tiene su razón de ser. Como decíamos, se está creando en el ámbito de la Fundación de Bomberos de la República Argentina un organismo necesario para atender la siniestralidad de los bomberos voluntarios de la República Argentina. Esto no es una indemnización del derecho laboral, ya que la Fundación y el organismo a crear van a atender en forma urgente a aquellos bomberos que sufran accidentes o enfermedades en ocasión de su accionar, o a sus causahabientes en el caso de que se diera la pérdida de vida del bombero. Esto es lo que motiva la distribución realizada.

No obstante, a posteriori vamos a proponer una modificación que consiste en que la distribución deberá tener en cuenta las características geográficas, poblacionales, de infraestructura vial, y demás condiciones estructurales del lugar, ya que tendría que realizarse en forma equitativa. Esta es una de las cuestiones que vamos a plantear.

Por otra parte, este artículo modifica los porcentajes de distribución porque además incorpora la creación de este fondo autónomo en el ente de tercer grado que “tendrá como misión desarrollar políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de mediano y largo plazo, para una mejor Reducción de Riesgos de Desastres”.

Estas son las principales modificaciones que pretendemos hacer a la ley. Se trata de la propuesta de despacho que trabajaron los distintos asesores de los bloques, conjuntamente con la Federación Nacional de Bomberos Voluntarios, y que hoy traemos a debatir en este plenario de comisiones. El objetivo es aprobar una ley que sirva a los argentinos, en virtud de la cual creemos una Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios donde estén representadas todas las provincias argentinas, desde La Quiaca hasta Ushuaia.

Estas han sido nuestras intenciones y lo que hemos logrado llevar adelante con los bomberos voluntarios de la República Argentina.

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SR. PRESIDENTE ROGEL Corresponde informar que la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Organizaciones No Gubernamentales ya había elaborado un dictamen a través del cuerpo de asesores, habida cuenta de la posibilidad de que el lunes de la semana que viene haya una movilización importante en conmemoración del 130 aniversario del Día Nacional del Bombero Voluntario.

Los demás legisladores, y particularmente los presidentes de las comisiones aquí presentes de Presupuesto y Hacienda, de Economía y de Asuntos Cooperativos, han tenido a bien realizar esta reunión conjunta a los efectos de ver si podíamos acortar los tiempos, sobre la base de este dictamen que obviamente está a consideración de todos los señores legisladores para sus observaciones y modificaciones.

Quisiera hacerle una pregunta, diputado Giubergia. ¿Usted había planteado alguna modificación? ¿La tiene por escrito?

SR. GIUBERGIA Sí. El artículo 13 dice así:

“El monto global resultante de la recaudación prevista en el artículo 11 se distribuirá de conformidad con el sistema que se determina a continuación:

“1. El sesenta y dos por ciento (62%) deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado mencionadas en el artículo 4º de la presente ley, con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.”

Nosotros proponemos el siguiente agregado: “Dicha distribución se realizará equitativamente teniendo en consideración las características geográficas, poblacionales, de infraestructura vial y demás condiciones estructurales del lugar”.

También debemos recordar, señor presidente, que la reglamentación de esta ley debe realizarla el Poder Ejecutivo. Allí es donde se va a detallar puntualmente cómo se va a administrar. Pero nosotros queríamos dejar establecido esto claramente ya que las condiciones de un cuartel de bomberos de una zona lejana y de escasa población son diferentes a las de otro que está cerca y más poblado. Por eso está la necesidad de tener una distribución equitativa, tomando las características geográficas de cada una de las regiones.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAIS Quiero hacer unos mínimos aportes al proyecto, que entendemos es altamente loable. Además, formularé una consulta en relación con la determinación de cuánto más se va a recaudar con el actual sistema del 3,2 por mil y cuánto será con el sistema del 5 por mil. Por lo que estoy viendo, a lo mejor el diputado Feletti ya tenga los montos y los datos disponibles.

La primera observación que advierto es sobre el artículo 6º ter.

Entiendo que se crea la Fundación de Bomberos de la República Argentina y dentro del ámbito de la misma también se crea la Unidad de Gestión Integral de Siniestros. Esta unidad es una dependencia de la persona jurídica Fundación de Bomberos, que tiene un régimen legal específico.

El artículo 6° ter establece, en forma inexacta, a mi entender, lo siguiente: “...la Unidad de Gestión Integral de Siniestros queda facultada a perseguir el cobro de las sumas, que en cumplimiento de su función hubiera erogado, subrogándose en los derechos del damnificado hasta los montos efectivamente cubiertos.”

En realidad, quien eroga siempre es la persona jurídica, o sea, la fundación. No podemos transferir una potestad a una entidad o dependencia que no es sujeto de derecho. El sujeto de derecho es la fundación que tiene una dependencia específica –para mayor agilidad- que es la Unidad de Gestión Integral, salvo que creemos dos sujetos diferentes de derecho.

Entonces, sugiero una modificación que debe decir así: “Artículo 6° ter.- Si el daño causado a los sujetos nombrados en el artículo 6° es producto de un tercero civilmente responsable, la Fundación de Bomberos de la República Argentina a través de la Unidad de Gestión Integral de Siniestros queda facultada a perseguir el cobro de las sumas, que en cumplimiento de su función hubiera erogado, subrogándose en los derechos del damnificado hasta los montos efectivamente cubiertos.” Esta sería la primera observación.

La segunda observación es semántica y pertenece al artículo 11, mediante el cual incrementa en un 35 o 36 por ciento la contribución porcentual. No puedo expresar esto en términos económicos porque actualmente la contribución opera sobre la base de una fracción de seguros y ahora pasará a ser sobre todos los seguros. Por ello, habría que modificar el artículo 81 –no el de la ley 20.091- sino el del decreto-ley 20.091.

Asimismo, advierto que en el artículo 12 sí hay una incongruencia. Entiendo que el último párrafo de este artículo debe eliminarse. Dice así: “Cuando el gravamen establecido en el artículo 11 no se ingresara temporáneamente...” –esta palabra no es correcta pues es un neologismo- “...el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina extenderá constancia de deuda que será título hábil ejecutivo, para perseguir su cobro ante los tribunales competentes.” Se trata de un certificado de deuda que podrían extender los bomberos. Pero quien recauda –conforme al artículo 81- es la Superintendencia. Además, estaríamos modificando la operatoria, la cual tiene un reenvío, de acuerdo a lo citado en dicho artículo 81, al que ya hicimos mención.

El artículo 81 tiene un mecanismo que incluso establece el cobro de los tributos, tanto de las tasas como de la contribución anual, y hasta la mecánica de percepción.

En cuanto a la contribución esta tiene el mismo mecanismo de percepción que la tasa uniforme. Dicha tasa se cobra trimestralmente sobre los seguros directos –deducidas las anulaciones- y el cobro judicial es competente a la Superintendencia. Entonces, creo que hay que eliminar el tercer párrafo de este artículo pues resulta improcedente.



Por otra parte, faltaría una referencia más completa y específica –sin perjuicio de que para mí existe competencia- en lo relativo a la ley orgánica de Administración Financiera del Estado. Estoy hablando acerca de los recursos públicos. Hay que citar también a la Auditoría General de la Nación, para la fiscalización de todos estos recursos. Dado que estamos modificando la norma, entiendo que estas regulaciones son de aplicación y creo que quedaría mucho mejor si las incluimos expresamente.

SR. PRESIDENTE ROGEL ¿Usted tiene alguna sugerencia particular respecto de lo que le corresponde al Estado nacional?

SR. PAIS No lo he verificado.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA Señor presidente: creo que son atinadas las modificaciones que propone el señor diputado Pais.

Con respecto a la intervención de la AGN, quiero manifestar que esto también ha sido motivo de preocupación. Creemos que los dineros que se manejan deben ser total y absolutamente controlados y tiene que haber absoluta transparencia.

En el día de la fecha me comuniqué con el director general de la Auditoría General de la Nación a los fines de preguntarle si era o no necesaria la incorporación. La respuesta fue que la AGN tiene la potestad y la facultad de intervenir y auditar todos los organismos e instituciones en donde haya recursos que sean del Estado, salvo en las sociedades.

En ese sentido, el funcionario me expresó que, más allá de incorporar un artículo, la Auditoría General tiene la potestad suficiente para evaluar, auditar y analizar todos los recursos que son del Estado nacional y que terminan administrando los distintos organismos nacionales y provinciales.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAIS Se trata de un intercambio positivo. Más allá de que la AGN piense esto debo decir que no conozco, hasta ahora, ninguna auditoría de la ley 25.054. Respecto de la fiscalización de estos recursos estamos hablando de más de una década. No sé si en estos últimos diez o doce años se ha hecho alguna auditoría. Entonces, sería bueno colocarlo en la ley para que la AGN no sólo entienda que tiene la potestad sino que cumpla con su deber y fiscalice.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Sánchez.

SR. SÁNCHEZ Señor presidente: compartiendo las observaciones formuladas por el señor diputado Pais, quisiera agregar una más –quizás esté equivocado- y por eso pido al señor diputado Giubergia o a quien sea si me puede despejar esta duda.

El artículo 14 establece cuáles son los fondos y recursos que integran el patrimonio de las fundaciones. El último párrafo del citado artículo dice lo siguiente: “Los fondos destinados por esta ley a las entidades citadas en los artículos 4°, 5° y 6°, como asimismo los bienes que integren el patrimonio de las mismas, serán inembargables e inejecutables”.

Entonces, desearía saber cómo hacen las asociaciones o fundaciones para responder a obligaciones que no tengan que ver con la relación de los bomberos voluntarios. O sea, no existe una relación contractual y quiero saber qué sucedería con cualquier otro tipo de obligación. Me refiero a obligaciones laborales o de contrato de horas, obligaciones de alquiler incumplidos, etcétera. Por ley, innecesariamente estamos tornando insolventes a estas organizaciones.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA Nosotros pretendemos garantizar estos bienes. Me refiero al carácter inembargable e inejecutable respecto de los bienes de los bomberos voluntarios. Más allá de no ser sujetos de crédito, creemos que se debe garantizar a los bomberos voluntarios la certeza de que sus bienes no van a ser rematados ni vendidos. De otra manera, se corren riesgos.

Insisto en que pretendemos garantizar que los bienes de los bomberos queden en su manejo y pertenencia. No son bienes individuales sino que están destinados, fundamentalmente, a la prestación de un servicio público.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Pais, y luego, el señor diputado Perotti.

SR. PAIS Si bien no es conveniente dialogar, disiento con lo manifestado por el señor diputado Giubergia, especialmente en lo que hace a la fundación.

A la fundación se le asignan fondos, va a tener recursos para asistir las contingencias de los bomberos y tendrá la potestad del recupero de esos recursos, en el caso de litigio. Evidentemente, puede ser demandada e incluso debería ser demandada cuando algún bombero se sienta desamparado. Es decir, este tendrá el derecho de demandar a la fundación y hasta de embargarla en el caso de obtener sentencia judicial. Para eso están los tribunales.

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Nosotros no podemos determinar a priori la imposibilidad de ejecución de los bienes. Segundo, dependerá de la diligencia con que se maneje la fundación, en el caso de que pierda en los procesos judiciales –aunque generalmente los gana- deberá pagar las costas o las consecuencias negativas ocasionadas por estos procesos judiciales.

Yo, al menos, dejaría afuera la fundación. Eso seguro, porque la fundación tiene un rol diferente al de los cuerpos específicos de bomberos. La fundación se está creando para ser un órgano de asistencia social y para actuar en las contingencias. Puede ser demandada incluso por los propios bomberos. Y el supuesto más probable es que cuando el bombero se sienta desamparado o insatisfecho con la prestación que le ha dado la fundación, vaya a terminar el asunto en un tribunal.

Por tanto, yo creo que habría que hacer esa distinción. Por lo menos habría que dejar los cuerpos de bomberos, la Federación y el Consejo, pero no la fundación, porque ésta tiene otro rol.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Perotti.

SR. PEROTTI Quisiera referirme al artículo 13, relativo al monto global resultante de la recaudación y su distribución.

En primer lugar, hago una consideración acerca de la reducción que se da para llevarlo al 62 por ciento. El mayor esfuerzo consiste en que los recursos lleguen a las entidades de primer grado. Son visibles las diferentes actividades que realizan en todo el país, propias o por terceros, para recaudar fondos en forma permanente y con distintos niveles de esfuerzo. Allí hay una reducción importante.

Con respecto a la distribución, como decía el diputado Giubergia, creo que donde dice “por partes iguales” debería establecerse alguna instancia de proporcionalidad, en base a un indicador que surja del área geográfica de cobertura. No es lo mismo una zona con industrias que una zona forestal, una zona con muchos cruces de rutas o una zona más alejada. En ese sentido, la autoridad de aplicación debería contar con un indicador que pudiera ponderar esto y establecer una proporcionalidad en la distribución de los recursos.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA Justamente, proponemos una modificación que establece que la distribución deberá ser equitativa, teniendo en consideración las características geográficas, poblacionales, de infraestructura vial y demás condiciones estructurales del lugar. A todo esto, la reglamentación que hará el Poder Ejecutivo nacional determinará eso, conforme a las facultades que le confiere la Constitución. El Poder Ejecutivo va a ser mucho más específico en la determinación de cómo debe manejarse y distribuirse este recurso. Nosotros ponemos la norma en un marco general. De allí, la reglamentación establecerá con mayor claridad y detalle el manejo de estos recursos.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Perotti.

SR. PEROTTI Insisto en que la autoridad de aplicación es la instancia de reglamentación. Considero que a la autoridad de aplicación la palabra “proporcionalidad” le facultaría y facilitaría las cosas más que la palabra “equidad”, con el fin de encontrar un parámetro en la distribución.

Con respecto al monto asignado, hay una reducción importante. Vuelvo a esto: es solo un 62 por ciento.

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SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra la señora diputada Gaillard.

SRA. GAILLARD En coincidencia con lo que plantea el diputado Perotti en cuanto a la distribución, debería mantenerse el porcentaje que la ley vigente asigna a las entidades de primer grado, que son los cuarteles de bomberos, que para nuestros pueblos actúan en cada uno de los siniestros. Para nosotros es muy importante que tengan todo el equipamiento, capacitación y demás. Por eso es tan importante mantener el porcentaje, y que se respete en el caso de aumentarse la recaudación. Entendemos que tienen una importancia por sobre las estructuras burocráticas, que son las federaciones y el Consejo. Por el contrario, según lo que se planteó, a mayor recaudación se estaría disminuyendo el porcentaje de lo recaudado que se les estaría dando a las entidades de primer grado, esto es, a los cuarteles de bomberos. Esto, en referencia al punto de los porcentajes de distribución de lo recaudado.

En cuanto a la fundación, considero oportuno evaluar la posibilidad de que en los casos de siniestros o accidentes sea el Estado el que brinde la cobertura de los subsidios de los cuales estamos hablando, ya que las fundaciones no dejan de ser una persona jurídica de carácter privado.

Como tercer punto sería interesante escuchar la opinión de la autoridad de aplicación, que en este caso, dentro del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, sería la Dirección de Protección Civil. Este organismo es el que lleva adelante la distribución y los pagos de lo recaudado.

SR. PRESIDENTE ROGEL Ahora vamos a escuchar al diputado Heller. Si el diputado Giubergia quiere hacer algún comentario, lo puede hacer luego.

Tiene la palabra el señor diputado Heller.

SR. HELLER En primer lugar, el diputado Pais formuló una pregunta que no fue contestada. La tendría que responder el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, respecto de los valores de que estamos hablando. Es decir: qué significa este cambio porcentual y de cobertura, porque ahora estamos hablando no solo de que la contribución obligatoria pasará al 5 por mil sino que alcanzará a todo tipo de seguros. Es decir que se trata de una cobertura mucho más amplia. Me da la impresión de que las cifras de las que estamos hablando deben ser bastante diferentes.

A mí también me parece que sería oportuno escuchar a la autoridad de aplicación, pero no solo a la que ha mencionado la diputada Gaillard, sino también a la Superintendencia de Seguros. Sería útil que tuviéramos su opinión. No hablo de las cámaras de compañías de seguros porque son parte interesada, pero sí de la superintendencia, ya que es un órgano estatal. Tener su opinión como un elemento más antes de tomar una decisión podría resultar interesante y oportuno.

SR. PRESIDENTE ROGEL Antes de dar la palabra al presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el diputado Feletti quien se va a encargar de dar los números que tiene en una planilla, vamos a cerrar la ronda de preguntas.

Tiene la palabra el diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA Entiendo que la recaudación, tomando el año 2012, sería de 296.736.721 pesos. Esto es, tomando todos los seguros. Sacando los seguros de vida quedaría en 249.501.473 pesos.

Con respecto al tema de la distribución, se establece que es la fundación la que se va a encargar de atender y dar las repuestas en forma inmediata. Por eso, creemos que no debemos hacer depender esta ayuda del Estado, con todos los trámites burocráticos que esto significa. Los bomberos que hayan sufrido un accidente o los causahabientes que quedaran en situación de responder por ellos van a tener que llevar adelante toda una serie de trámites burocráticos que pueden provocar que, cuando llegue la ayuda, sea demasiado tarde.

Por eso, lo que se establece es un subsidio. Vuelvo a decir que no tiene la materia del derecho laboral. Nadie se confunde respecto del hecho de que el bombero voluntario va a estar en relación de dependencia y que tiene derecho a recurrir dentro del fuero laboral. Los bomberos abrazan esta vocación.

El Estado y aquellos que van a administrar estos fondos deben tener los recursos necesarios para llegar en forma inmediata a atender y dar respuesta a ese bombero. Nosotros lo discutimos y analizamos. Si lo dejamos que dependa del Estado o de cualquier otra repartición, entonces conocemos el proceso del trámite. Se llega a un pleito de muchos años con lo cual el bombero no ha tenido el resarcimiento que se establece a través de esta ley. Repito: no es derecho laboral sino un subsidio que lo administra esta fundación. Al ser una fundación perteneciente a todos los bomberos, conocen la situación, las necesidades y los hechos acaecidos en cada uno de los lugares en donde hay siniestros y cómo se atiende y da respuesta a estas cuestiones.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Feletti.

SR. FELETTI Señor presidente: quiero hacer un par de comentarios generales respecto de la ley, que considero habría que cambiar.

En primer lugar, vemos que es una ley positiva porque crea un Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios con alcance en todo el país. Es un avance muy importante en un contexto en donde la siniestralidad por cambio climático ha aumentado. Por ello, lo vemos como un hecho positivo.

Habría que medir –estaremos en línea con lo manifestado por el diputado Giubergia- el impacto sobre el sector asegurador. Nosotros trabajamos sobre los ejercicios de las compañías aseguradoras en 2013.

Ustedes saben que, por esta ley, estamos modificando la alícuota del 3,2 por mil sobre las primas emitidas, pues la llevamos al 5 por mil, abarcando además los seguros de vida.

Eso, para el año 2013, da un impacto estimado en el mercado asegurador de 101.000.000 de pesos de incremento. El tributo, tal como está hoy -3,2 por mil- ha recaudado 153.464.000 pesos. La estimación da 101.150.000 pesos. Es un impacto muy importante sobre el mercado asegurador. Se pasa a una recaudación estimada en 254.000.000 de pesos, aproximadamente. En esa dirección, entiendo la preocupación del señor diputado Heller porque son 101.000.000 de pesos.

Nosotros tomamos las diez principales compañías aseguradoras generales. Ustedes saben que tienen especialidad por vida, riesgo de trabajo, retiro y demás. La idea fue medir el impacto sobre sus resultados conforme a los cierres del año 2013.

La compañía número 1, Federación Patronal, tendría que agregar un pago de 5.400.000 pesos. Sí estaría impactando sobre su resultado. Se trata del 5 por mil; entonces, es un resultado de 158.000.000 de pesos, pero estaríamos agregando 5.362.000 pesos.

La compañía número 2 es La Caja y el monto es de 5.253.000 pesos; Sancor, 4.140.000 pesos; Nación Seguros

-compañía estatal del Banco Nación-, 2.772.000; San Cristóbal Seguros, 2.760.000 pesos. Estas son las cinco primeras.

Se trata de impactos relevantes; por eso, tal vez no es menor la preocupación del señor diputado Heller sobre la Superintendencia de Seguros.

Por otra parte, quisiera referirme a dos temas que me preocuparon. Sobre uno de ellos ya hizo referencia el señor diputado Pais, vinculado al artículo 12. Concretamente, quisiera que el artículo 12 quedara tal como está porque si no estamos sustituyendo a la Superintendencia de Seguros en su rol de regulador. Desearía que no se modificara el artículo 12 y quedara tal como está en la ley 25.054, eliminando el párrafo acerca de la capacidad de control del Consejo de Federaciones de Bomberos de la República Argentina y, más aún, de emitir un título ejecutivo para asociación civil. De esa forma, crearíamos un precedente al resto de las asociaciones civiles.

En esa línea, quiero destacar la labor del señor presidente de esta comisión, diputado Rogel –quien me lo hizo notar porque de lo contrario iba a tener que modificarlo en el marco de una sesión-, relacionada con el artículo 15. Me gustaría que este artículo también quedara redactado tal como está, en virtud de mantener las exenciones que son comunes a todo tipo de asociación civil. Al poner una exención implícita sobre el impuesto al valor agregado estamos creando un precedente para que numerosas asociaciones civiles reclamen lo mismo.

Concretamente, no modificaría el artículo 12 y tampoco el artículo 15.

SR. HELLER Eliminando el último párrafo.

SR. FELETTI El artículo 12 lo dejaría tal cual está en la ley anterior. ¿Por qué me refiero a estos dos artículos? Para no crear asimetrías con otras asociaciones civiles.

No pretendo vulnerar el espíritu de la ley pues me parece que es un avance crear un Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y dotarlo de recursos.

Por otra parte, la modificación propuesta respecto del artículo 26 de la ley también supone una prerrogativa –que no está en otras leyes- que es la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Dicho artículo dice así: “El Poder Ejecutivo nacional reglamentará en un plazo no mayor de 180 días de sancionada la presente ley, con la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos de la República Argentina.” Aquí se está sustituyendo una facultad del Poder Ejecutivo en cuanto a reglamentar la ley. Ese artículo también lo corregiría.

Reitero, conforme a lo que plantea, el artículo 26 dice lo siguiente: “El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor de 180 días de sancionada la presente ley...” Esto es correcto. Pero luego agregamos lo relativo a la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios, lo cual implicaría sustituir la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Estas son las tres correcciones que planteo independientemente de medir el impacto sobre el mercado asegurador que ya ha sido indicado por el señor diputado Heller.

SR. PRESIDENTE ROGEL Señora diputada García: si quiere expresarse en relación a lo dicho por el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, diputado Felleti, entonces le doy la palabra. De lo contrario, hará uso de la palabra el señor diputado Giubergia. ¿Es sobre este tema, señora diputada?



SRA. GARCÍA (A.F.) Así es, señor presidente. Quiero ratificar lo que ha dicho el diputado Feletti porque considero que es necesario avanzar en la regulación de un sistema nacional. Pero si pensamos en un sistema nacional nos tendría que hacer reflexionar a los señores diputados a fin de proponer la equiparación de la jubilación de los bomberos y de la prestación social de los mismos. No solamente debemos pensar en la constitución y el fortalecimiento de una entidad que pueda definir la compra del equipamiento.

Asimismo, vuelvo a hacer el pedido que ya han formulado otros dos diputados hace unos minutos. Me refiero a que no se modifique la distribución cuando se plantea reducir el 80 por ciento al 62 por ciento para las entidades de primer grado.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA El artículo 26, actualmente en vigencia dice que el Poder Ejecutivo nacional hará la reglamentación en un plazo no mayor de noventa días de sancionada la ley, con la participación del Consejo de Federaciones de Bomberos de la República Argentina”.

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Esto está establecido en la ley vigente, señor presidente. Por eso creo que acá se pone un plazo mayor. Nosotros entendemos que es importante que el Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios haga llegar al Poder Ejecutivo las observaciones necesarias para cuando se discuta la reglamentación de esta norma.

SR. PAIS Sin ser vinculante la opinión.

SR. GIUBERGIA Bajo ningún punto de vista es vinculante, pero estaba establecido en la ley anterior, así se reglamentó y no hubo inconvenientes de ninguna naturaleza. Creo que esa referencia se tendría que mantener.

Con respecto al artículo 12, el primer párrafo es el siguiente: “El subsidio se deberá cumplimentar dentro de los primeros seis meses de cada año. Dicho monto se girará a una cuenta bancaria especial, que a tal efecto se creará”.

Creo que habría que hacer una nueva redacción de este artículo borrando el agregado del segundo párrafo.

Con respecto al artículo 15 y a las exenciones, me parece atinada la modificación planteada por el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, diputado Feletti. Él conoce lo que esto puede impactar y lo que a posteriori puede quedar como precedente.

En relación con la modificación del monto del 62 por ciento, voy a reiterar lo planteado. La ley vigente dispone que “el 80 por ciento deberá distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas por la Autoridad de Aplicación con destino exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos”.

Asimismo, dice: “Facúltase a la Dirección Nacional de Defensa Civil ante pedido expreso y fundado del Consejo de Federaciones a incrementar en forma anual el porcentual del subsidio destinado a capacitación, en detrimento del destinado a equipamiento institucional.

“El 8 por ciento deberá distribuirse entre las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, en forma proporcional según sus afiliadas...”

Se encontraban establecidas tales cuestiones pero no este monto ni la creación de este instituto de capacitación. Esta es la razón de la distribución del 62 por ciento que hoy se propone, y de las distribuciones establecidas a posteriori en el artículo 13.

Así, se estaría desfinanciando las funciones que justamente se pretenden dar, con estos recursos, a los bomberos voluntarios.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAIS No puedo con mi deformación profesional. Van surgiendo elementos en un segundo análisis del tema, porque respecto del primer análisis las dudas que me surgieron ya las expuse.

Mi inquietud ahora está relacionada con el artículo 6 bis. Las expresiones del diputado Giubergia, mientras hablaba de que se van a otorgar subsidios, funcionaron como un disparador. Si nosotros estamos creando y asignando recursos directos a una fundación para que ésta asista a los bomberos, creo que el régimen no debería ser tanto de subsidios sino más amplio, de indemnizaciones y/o subsidios, por ejemplo. Este es el primer aspecto.

Un segundo aspecto tiene que ver con que estamos delegando legislativamente la reglamentación en el Consejo, y yo creo que en el mejor de los casos podríamos hacer una delegación directa en la autoridad de aplicación. La Dirección Nacional, a propuesta del Consejo, podrá reglamentarlo. Si no, como reglamento, lo puede hacer directamente la fundación, que tiene potestades, ya que las fundaciones tienen que establecer un reglamento para la asignación y autorización de los recursos.

¿Por qué digo esto de los subsidios? Porque incluso con este sistema, dejando el término “subsidio” y no “indemnización”, no estaríamos aliviando la situación de las entidades de primer grado. Cuando un bombero se accidenta trabajando, por más que no sea en relación laboral, está en una relación de dependencia, en términos de derecho civil, con la entidad. Si la culpa no es del tercero la entidad, el cuerpo de bomberos voluntarios de la ciudad donde ocurre el accidente tiene el deber de la guarda jurídica del bombero. Y éste hace una acción directa contra el cuerpo de bomberos para obtener, si no hubiere un tercero responsable, el resarcimiento. Los que son abogados saben esto. Si se llevan fondos a la fundación creada es para asistir mejor y más rápido, y para que además esa asistencia disminuya o elimine totalmente el riesgo de que el cuerpo de bomberos pague los costos.

Por lo dicho, considero que no tenemos que hablar de subsidios. En el mejor de los casos debemos hablar de erogaciones, o de indemnizaciones y subsidios.

SR. HELLER O de resarcimientos.

SR. PAIS O de resarcimientos, claro. Porque con respecto a los subsidios, algún juez podrá imputarlos a cuenta de la indemnización por daños y perjuicios y otro podrá decir que no, que son una dádiva, una concesión y, como tal, no tiene la finalidad resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos por el bombero.

Segundo tema. Existe una preocupación por parte de los que provenimos del interior, ya que en la Ciudad de Buenos Aires esto no se advierte tanto. Aquí solo están los bomberos voluntarios de La Boca, aunque no sé si habrá otra dependencia. En el interior del país el sistema funciona casi en su totalidad con bomberos voluntarios, abnegados bomberos voluntarios a los que nunca les alcanzan los recursos.

Los recursos siempre son escasos. Incluso con la factura de los servicios públicos de las cooperativas, con donaciones, con campañas, con fondos de loterías provinciales, con fondos de municipios y hasta con kermeses, se va obteniendo la ayuda para construir los cuarteles o renovar las máquinas de los bomberos. Nunca alcanzan los fondos. Por tanto, es bueno ver la posibilidad de incrementar el 5 por ciento. Pero no estoy tan de acuerdo en que tengamos que bajar el 62 por ciento. Somos muchos los legisladores que estamos hablando del porcentaje. Yo entiendo que ahora, al crear la Fundación, estamos detrayendo fondos.

Entonces, propongo que analicemos con urgencia la posibilidad de partir la diferencia: hacer el 70 por ciento para los cuerpos de primer grado, los cuerpos de bomberos, y disminuir los fondos conforme el articulado. Por ejemplo, me parece un exceso que la última entidad, que es una federación de tercer grado, se quede con el 5 por ciento de los fondos. Yo propongo que esa federación tenga el 3 por ciento. Por su parte, donde dice “12 por ciento” para las federaciones, debe decir “10 por ciento” –lo disminuiremos un poquito, ya que de todos modos va a ser mucho más.

El 2 por ciento de la autoridad de aplicación lo dejaría así, porque es exiguo; el 5 por ciento del Consejo lo dejaría en el 3 por ciento; y el 2 por ciento destinado al ente de tercer grado para gastos de funcionamiento lo dejaría en el 2 por ciento. Entonces, sería el 3 por ciento más el 2 por ciento, es decir, el 5 por ciento nuevamente. Si no, sería el 7 por ciento; acá está disfrazado. Y, por último, el 15 por ciento para el fondo autónomo lo llevaría al 11 por ciento, aunque incrementaría en 8 puntos porcentaje que igualmente seguirá siendo escaso lo que reciban los cuerpos de bomberos de cada una de nuestras ciudades.

El dinero nunca es suficiente, nunca alcanza, y la comunidad siempre debe dar asistencia, así como los Estados tanto municipales como provinciales.

Debemos hacer un esfuerzo. Creo que la ley persigue esto, es decir, tratar de mejorar la situación de todo el sistema. Fundamentalmente, creo que debemos detraer fondos del aparato burocrático, que sería la entidad de tercer grado que se va a llevar el 7 por ciento para que, al menos, se lleve entre el 3 y el 5 por ciento.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

SR. GIUBERGIA Más allá de la propuesta del señor diputado Pais, creo que están incluidas todas las federaciones y la Federación de Bomberos. Estos montos fueron discutidos, analizados y evaluados junto a ellos. De todas maneras no tengo inconvenientes en volver a discutir este tema. Después de todas las exposiciones que aquí se han hecho creo que se podrían alcanzar esas modificaciones.

Esto no ha sido hecho con el sentido estricto de mantenerlo. Sí me gustaría escuchar la opinión de las federaciones que hoy están presentes. No tengo inconvenientes en hacer alguna modificación en el caso de que ellos la consideren conveniente.

SR. PRESIDENTE ROGEL Está claro que, desde las tres comisiones intervinientes, hemos tenido la voluntad de avanzar, más allá de emitir un dictamen.

Antes de hacer una propuesta para los secretarios –que seguramente han tomado debida nota de todo esto- quiero decir que el tema sobre el cual ha habido alguna controversia es el relativo a los montos.

Los señores diputados Maldonado –presidente de la Comisión de Economía- y el señor diputado Feletti presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda- me han manifestado su buena voluntad respecto al tema; pero también debo contar con la opinión del resto de los legisladores. Por eso sugiero pasar a un cuarto intermedio para el próximo martes a las 17. Existen dos pedidos de sesiones especiales, una de las cuales contará con la visita del señor jefe de Gabinete.

Por ello, propongo que con las observaciones que se han tomado y de las cuales ha surgido un consenso relacionado con las propuestas de los diputados Perotti, Pais, Giubergia –sobre el artículo 13-, Gaillard, Heller, Comi y Feletti, podamos retomar este cuarto intermedio a fin de emitir dictamen.

Sería interesante que un representante de cada comisión –Perotti, Giubergia y Pais- nos pueda traer para ese día la redacción final del artículo 13.

SR. SÁNCHEZ También está el artículo 14.

SR. PRESIDENTE ROGEL Señor diputado Sánchez: si usted lo desea repasamos cómo ha quedado todo. Los artículos son el 6°, 6° ter, 12, 13, 14, 15 y 26.

SR. PAIS El artículo 6° bis también, relacionado con la fundación, señor presidente.

SR. PRESIDENTE ROGEL No lo tengo presente.



SR. PAIS Es el último que propuse. Fue en mi última intervención cuando hablaba de los subsidios.

SR. PRESIDENTE ROGEL Es decir, que se coloque la palabra “resarcimiento”.

Esta información será remitida a cada una de las comisiones para que los diputados tengan –el día martes- pleno conocimiento...

SR. GIUBERGIA Creo que todos estamos contestes en lo relativo a las modificaciones que se han planteado, salvo en el artículo 13.

El día lunes, los cuerpos de bomberos voluntarios cumplen 130 años de existencia. Por ello, pediría que para ese día pudiésemos llegar a tener un dictamen consensuado con el resto de las comisiones. De todas maneras, no hay inconveniente en que esto se produzca el día martes. Pero, en atención al cumplimiento de los 130 años de existencia de los bomberos voluntarios, solicitaría llegar con un dictamen consensuado de todas las comisiones.

Aquí hay vocación y voluntad de parte de todos los bloques en poder arribar a un dictamen que contenga todas las observaciones y la opinión de los señores diputados.

SR. PRESIDENTE ROGEL ¿Usted se refiere a llevar a cabo la reunión el lunes o contar con el dictamen para ese día?

SR. GIUBERGIA Me refiero a que pudiésemos tenerlo el día lunes aunque luego nos reuniéramos miércoles o jueves. Creo, señor presidente, que no son muchas las diferencias existentes.

Considero que el cuestionamiento está en el artículo 13. Si nos ponemos de acuerdo ahora, podríamos emitir un dictamen a fin de acercarlo al resto de los diputados para la firma.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Feletti.

SR. FELETTI Diputado Giubergia: existe la vocación de que este proyecto se sancione. Están reunidas las tres comisiones, hemos dado el quórum, queremos que se sancione. Hay una diferencia importante en la distribución de los fondos, más allá del aumento de la presión tributaria sobre las compañías de seguros, lo cual no es un tema menor.

Pediría que tratemos de emitir dictamen el martes y que podamos consensuar una estructura de distribución de los fondos. Yo he visto más dificultad en la estructura de distribución de los fondos. Creo que ahí es donde tenemos que llegar a un consenso.

SR. PRESIDENTE ROGEL Tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAÍS Quiero hacer un aporte adicional. Pediría que cada uno de nosotros hiciéramos llegar a los presidentes de nuestras comisiones las sugerencias de las propuestas -si es posible esta misma semana- para que el martes a la mañana ya podamos tener la redacción definitiva, dejando en claro el tema de los porcentajes, que es el más ríspido.

Lo único que quedaría es establecer el quantum de distribución. Eso nos podría llevar un poco más de tiempo.

SR. PRESIDENTE ROGEL Pediría que aquellos que hayan hecho propuestas –si bien están tomadas por Secretaría, pero para hacerlo más ágil- las envíen a cada una de las comisiones a que pertenecen. Me refiero a una aproximación en cuanto a su redacción. Espero que lo puedan hacer entre hoy y mañana.

Les solicito a los diputados Giubergia, Perotti y Pais que nos acerquen un texto relacionado con los porcentajes definitivos.

Considero que sería importante tener para el día lunes un borrador. Tengo miedo de que no haya voluntad concreta de venir el día lunes. En esto, tenemos que adecuar los consensos sobre las mayorías. De lo contrario, podría pasar que el día lunes no haya quórum y no funcione esto.

Les pido nuevamente a quienes han hecho las propuestas que las acerquen entre hoy y mañana a cada una de las comisiones. Y si se pudiera, diputado Giubergia, lo ideal sería que hoy mismo se ponga de acuerdo en los porcentajes con los dos legisladores de las otras comisiones.

Tiene la palabra la señora diputada Gaillard.

SRA. GAILLARD Por último, quisiera dejar en claro que también estoy muy de acuerdo con la ley y con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

En cuanto a la distribución de lo recaudado, sería interesante poder ver lo nuevo que se crea, que es el Fondo Autónomo destinado a establecer y desarrollar políticas para el fortalecimiento del sistema, al que se le estaría otorgando un 15 por ciento.

Considero que de ese 15 por ciento se podría asignar algo así como un 5 por ciento para desarrollar políticas públicas y el resto para los cuarteles de primer grado, dada la realidad que planteaba el diputado Pais de que cada uno de los pueblos de nuestra Argentina tiene que hacer festivales para juntar fondos para llevar adelante la actividad.

SR. PRESIDENTE ROGEL Quiero pasar un aviso parroquial a los integrantes de la comisión que presido. El próximo jueves, a las 11, va a estar presente en una reunión de esta comisión el presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Lo hemos invitado por decisión unánime de la comisión, de modo que les reiteramos la necesidad de su participación.

Damos por finalizada la reunión.

- Es la hora 18 y 31.