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Comisión Permanente

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Reunión del día 28/10/2004

- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADUANERO

EXPEDIENTES

- En Buenos Aires a los veintiocho días del mes de octubre de 2004 a la hora 10 y 29:
SR. PRESIDENTE IGLESIAS Damos comienzo a la reunión de la Comisión de Economía agradeciendo la presencia de los siguientes representantes de distintas entidades del sector privado que han estado trabajando en el proyecto de modificación de artículos del Código Aduanero: por el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, el doctor Jorge Luis Di Fiori; por la Cámara de Importadores de la República Argentina, el licenciado Enrique Penco; por el Centro de Despachantes de Aduana, el señor Fernando Camauër; por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el señor Sixto Portela, y por la Cámara Argentina de Comercio, la doctora Ana Sumcheski.

Les agradezco que hayan respondido rápidamente a la invitación que les hiciéramos. En definitiva se trata de buscar un mecanismo para que lo más pronto posible podamos avanzar en este proyecto de ley que es importante para todos, tanto para quienes están en el rubro de importación y exportación como indudablemente para el Estado.

Nosotros estamos tratando de acelerar la consideración del tema en virtud de que estamos próximos a terminar el año legislativo, y es nuestra intención poder adelantar el tratamiento. De ahí la invitación a participar de esta reunión.

Si los señores diputados están de acuerdo, a los efectos de hacer más rápido y efectivo el tratamiento de estos artículos, como es de conocimiento que se ha conformado una comisión que ha estado trabajando en el proyecto hasta fines de octubre y hay acuerdo en varios de los artículos cuya modificación se propone, diría que vayamos considerando en particular cada artículo, y en el que no haya ninguna observación que hacer avanzaremos, mientras que si existe alguna observación, será planteada por las instituciones invitadas.

Asentimiento.
SRA. SUMCHESKI Con respecto al 124 tenemos observaciones por cuanto se ha agregado al artículo original la posibilidad de clausurar por el plazo de tres a diez días hábiles, sin intervención judicial. Es decir, se le da la posibilidad al servicio aduanero de hacerlo.

Eso nos preocupa porque puede generar una serie de complicaciones. Hasta ahora -como es propicia para la zona secundaria aduanera- se requiere autorización judicial; por lo tanto, nos oponemos a ese cambio.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Tiene la palabra la señora diputada Fadel.

SRA. FADEL ¿Sin autorización judicial? Si no tengo mal la redacción, dice: "previa autorización".

SRA. SUMCHESKI En el primer párrafo dice que se autoriza a clausurar por el plazo de tres a diez días hábiles y previa autorización judicial podrá allanarse y efectuarse las demás acciones que a continuación figuran en el artículo.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Respecto a los otros dos artículos en los cuales hay una inhabilitación preventiva de los instrumentos de medición, ¿tienen observaciones?

SRA. SUMCHESKI En esos casos tenemos observaciones, pero todavía no hemos trabajado sobre esos artículos.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Tiene la palabra el señor diputado Alchouron.

SR. ALCHOURON Cuando se trató anteriormente este tema, el Poder Ejecutivo dijo que había concluido un acuerdo integral por las entidades que estaban formando parte de esta comisión. Quería confirmar, por parte de los representantes de las entidades, si ese trabajo concluyó o simplemente todavía hay cosas para tratar.

SRA. SUMCHESKI Efectivamente, ese trabajo todavía no concluyó. Realizamos seis reuniones y quedaron pendientes algunas.

En el caso del artículo 122 lo que se dijo en la reunión, pero no se consensuó ningún texto todavía, fue que la actividad de la Aduana se concentra en la zona primaria aduanera, y una vez que la mercadería sale de allí la clausura sólo se admite en los procedimientos de tenencia de mercadería extranjera a plaza y que no se acredite legítimamente su introducción.

De todas maneras, en el caso de la Aduana no es necesario que se extienda la zona secundaria aduanera para efectuar esas inhabilitaciones dentro del mercado interno.

SR. PENCO Tratando de completar la respuesta, como dijo la doctora Sumcheski hemos trabajado en seis reuniones hasta el viernes de la semana pasada y la intención es poder continuar; no nos falta mucho y tenemos el trabajo que adjuntamos a las dos comisiones, con todos los artículos que ya han sido consensuados con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para poder seguir avanzando.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Tenía entendido que se había conformado una comisión que de alguna manera sin consenso había terminado ese trabajo y por ello el Poder Ejecutivo había enviado el proyecto de ley.

SR. PENCO No, y voy a aclararlo. Las entidades que estamos representadas aquí hace dos años que estamos trabajando en un anteproyecto de reforma global del Código. Hemos tenido distintas reuniones con casi todas las entidades que forman el Consejo Consultivo Aduanero tratando de ver cuáles eran las inquietudes para hacer una reforma integral del Código.

En agosto de este año, cuando se presenta el llamado Plan Antievasión II, encontramos que varias de sus disposiciones se vinculaban con los artículos del proyecto de reforma que veníamos elaborando. Se lo hicimos saber a las autoridades de Aduana y nos convocaron a estas reuniones para tratar de consensuar tanto el proyecto que habíamos elaborado las entidades como el que se había presentado en el Congreso.

De esa convocatoria surgieron las reuniones que mantuvimos en octubre, y llegamos hasta un punto. Lo que sucedió es que la semana pasada, en parte por los artículos periodísticos que fuimos viendo en los diarios sobre lo que se trató en las reuniones de las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda, quedó un poco la sensación de que no se sabía claramente que estábamos trabajando conjuntamente con los funcionarios de Aduana en consensuar un proyecto que pudiera tener tanto el punto de vista del anteproyecto de reforma del código como la necesidad de las autoridades de modificarlo en función del proyecto antievasión.

Ahí fue que les enviamos la nota para hacerles saber hasta dónde habíamos llegado. Nuestra intención es continuar con esto lo más rápido posible para que lo puedan tratar.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS A los efectos de la mecánica de la reunión, para nosotros es muy distinto si la comisión trabajó, no se puso de acuerdo y se dio por concluida la labor.

SR. PENCO No, no hemos cerrado el trabajo en esa comisión porque no nos hayamos puesto de acuerdo sino porque la semana pasada en "El Cronista" se decía que ya esta semana se trataba el proyecto y se aprobaba en comisión. No es que no nos pusimos de acuerdo sino que no terminamos.

SR. DI FIORI Nosotros les hemos hecho llegar el articulado consensuado hasta el momento. Esto es producto del trabajo conjunto con las autoridades de la Dirección General de Aduanas -con pleno conocimiento de su director- y las cinco instituciones aquí presentes.

Todos esos artículos están consensuados y se encuentran listos para ser tratados en el marco de estas comisiones. Con respecto al resto, creemos que el consenso se puede encontrar rápidamente en el caso de que la Dirección General de Aduanas nos convoque nuevamente a trabajar en lo que falta.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Nos da la impresión de que si hubo una comisión y el Ejecutivo termina enviando el proyecto -no quiero decir que esté terminado- es porque ya están tomando una posición, lo cual nos obliga a nosotros a hacer lo mismo.

SR. DI FIORI Lo que sucede es que los tiempos son distintos.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Si la comisión sigue trabajando en la búsqueda de los consensos respecto de este artículo, no tiene sentido continuar con este tratamiento. Esperamos que tanto la Aduana como la AFIP se pongan de acuerdo con las entidades para buscar un texto definitivo.

SR. DI FIORI Los tiempos son distintos. Este proyecto era anterior a la constitución de esta comisión que, repito, ya estuvo trabajando. A esta comisión le resta llevar a cabo una o dos reuniones para terminar de consensuar.

Entre tanto, el proyecto de ley Antievasión II sale impulsado por la anterior gestión del señor José Sbatella al frente de la Dirección General de Aduanas.

Afortunadamente, para esta institución, en este momento hay un funcionario que conoce muy bien a la Aduana. Pero, lamentablemente, la Dirección General de Aduanas ha sido administrada por personas provenientes del sector marino u otros sujetos que vienen de distintos lados y piensan que es un tema sencillo. Se trata de una cuestión compleja que no tiene nada que ver con temas vinculados a los tributos sino con muchos otros aspectos.

Las actuales autoridades -que están absolutamente imbuidas del concepto aduanero- nos llamaron y nos convocaron -luego de haberles hecho llegar nuestras inquietudes- para trabajar en conjunto.

Frente al envío que resolvió el Ministerio de Economía en su momento al Congreso, se ha detenido hace unos pocos días ese trabajo en conjunto. En una entrevista que tuvieron representantes de la Cámara Argentina de Comercio con el ministro de Economía se le hizo entrega -así como sucediera con el señor Alberto Abad- del anteproyecto de código global que habían preparado las instituciones. Luego, el ministro de Economía nos manifestó que es intención de su cartera buscar un consenso para que exista una y no dos reformas de un código, que como toda norma armónica requiere unidad de criterio. Esto lo digo porque si uno toca una parte del código no advierte que está modificando la estructura general de una herramienta como ésta que es tan específica.

SR. CANTINI Tengo entendido que, de acuerdo a lo que expresaron tanto Abad como Echegaray, ellos dieron por concluida la reunión. Sin embargo, nosotros podemos darla por no concluida y escuchar cuáles son las modificaciones que ellos pretenden impulsar.

Respecto del primer punto veo muy razonable y lógico lo que ellos pretenden, con lo cual considero que podríamos tomarlo como propio y hacer las modificaciones desde nuestro lado. Si vamos a buscar el consenso y seguimos retrasando, quizás lo mejor sea encontrar ese consenso en esta comisión.

Creo que lo más atinado sería escuchar cuáles son las modificaciones. La primera que han planteado es muy lógica pues avasalla principios y derechos. Por ello, sería bueno tomarla como propia y, desde la comisión, perfeccionar aquello que nos han enviado. Nuestra tarea es intentar tener un proyecto lo mejor posible.

Asimismo, he propuesto modificaciones que fueron aceptadas por el señor Abad, quedamos en estudiarlas y seguir proponiendo otras. Está en nosotros modificar el proyecto y no tenemos por qué aprobarlo tal cual como vino del Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Eso está claro. Tanto yo como el resto de mis colegas vinimos a esta reunión en el convencimiento y la dirección de lo que plantea el señor diputado Cantini. Es decir, existía la búsqueda de un consenso, se había llegado a ese consenso en varios artículos, en otros no, y por eso el Ejecutivo envía el proyecto. Si ustedes dicen que siguen trabajando en la búsqueda de consensos respecto de este proyecto, para nosotros es una situación distinta.

Si la comisión sigue funcionando, lo que deberíamos hacer nosotros es esperar a que se expida; si la comisión ya concluyó su trabajo porque una o ambas partes lo dieron por concluido, a nosotros nos tocaría tratar el tema y definirlo. Pero no tiene ningún sentido que, si hay un ámbito de diálogo dentro de la comisión que se formó, nosotros tomemos una decisión cuando todavía no estaría terminado el trabajo.

Por eso les pedía ahora la aclaración porque había surgido esta diferencia y que ustedes todavía siguen con la comisión en funcionamiento.

SRA. SUMCHESKI Estoy de acuerdo con lo que usted menciona y con lo que dice el señor diputado Cantini respecto a que podemos incorporar estas modificaciones en esta forma.

Pero quería decir que respecto de este proyecto que está ahora en tratamiento, y de acuerdo con lo que hemos elaborado y hecho llegar a cada uno de los señores diputados y a la comisión, existen muy pocos artículos que no fueron tratados. Si se compara uno y otro proyecto se puede ver que efectivamente quedan muy pocos artículos con falta de consenso.

Por lo tanto, eventualmente, por una cuestión de procedimiento en esta reunión, podríamos ir considerando artículo por artículo, como se había propuesto, y en los casos en que no fueron consensuados, dejarlo aclarado, y los ya consensuados aprobarlos.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Tiene la palabra la señora diputada Fadel.

SRA. FADEL La propuesta es trabajar hoy. Existe un pedido del Poder Ejecutivo para que este tema tenga un rápido tratamiento, junto casi con el presupuesto, que lo vamos a tratar en el recinto la semana próxima.

Creo que la comisión tiene que seguir trabajando sobre este tema de modo de ver si puede emitir dictamen antes de fin de año.

Pido entonces que escuchemos las propuestas de los invitados y luego la comisión las discutirá, o hablaremos con los funcionarios de Aduana y llegaremos a algún consenso aceptable.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Tiene la palabra el señor diputado Beccani.

SR. BECANNI La Cámara de Exportadores nos ha hecho llegar artículos consensuados, pero cuando comparamos el trabajo con el proyecto del Poder Ejecutivo vemos que son distintos. Entonces, los artículos de ese trabajo no están consensuados, por lo menos con el proyecto del Poder Ejecutivo. Lo que tomo para mí es que este trabajo que nos han mandado ustedes es crítico hacia el proyecto del Poder Ejecutivo, porque los artículos no coinciden.

SR. CANTINI ¿La comisión de trabajo estaba integrada también por la AFIP?

SR. PENCO Por la Dirección General de Aduanas, y siempre nos hemos reunido en la AFIP.

SR. CANTINI Sé que depende de la AFIP, pero quienes alguna vez tuvimos algo que ver con esta actividad sabemos que son dos compartimentos estancos. La impresión que tengo es que hubo un cortocircuito entre la comisión y el proyecto finalmente elevado por la AFIP. Ustedes buscaron un consenso dentro de la Dirección General de Aduanas y la AFIP ha enviado otro proyecto, porque hasta los artículos que ustedes dicen que estaban consensuados vienen cambiados. Entonces, veo que hubo un corte entre el consenso buscado por ustedes en la Aduana y el proyecto finalmente elevado por la AFIP.

SR. PENCO Creo que tiene que ver con los tiempos, como comentó el doctor Di Fiori.

SR. DI FIORI Señor diputado Cantini: yo aclaré que este proyecto se nutre de la gestión de la administración anterior, con el señor Sbatella. Allí nació y tuvo su camino a través de la AFIP, Ministerio de Economía, etcétera. Pero con el cambio de autoridades y habiendo al frente en estos momentos un funcionario aduanero de carrera estamos trabajando en un proyecto que concilie el interés de la Dirección General de Aduanas y el sector privado. Por eso es que hay diferencias en el texto.

SR. PENCO Las diferencias -quizás podemos usar un ejemplo puntual- en general no son de fondo. Por ejemplo, tratamos en los dos sentidos de incorporar la informatización que la Aduana tiene a través del sistema María.

Lo que hicimos fue tomar todos los puntos de vista. Si ven el proyecto tal como entró en la inclusión del sistema María, y lo que son los artículos consensuados con los funcionarios de Aduana, lo que se hace es ampliar o entrar en otro nivel de detalle de cuál sería el efecto al incorporarlo, pero se lo incorpora igual en el texto.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Creo que ahora sigue una sucesión de artículos en los cuales habría consenso.

SRA. SUMCHESKI Quiero empezar de nuevo porque los dos primeros no están consensuados.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Quedó claro, en los artículos 122, 123 y 124 no hay consenso.

SR. CANTINI Señor presidente: en cuanto a la metodología de trabajo, ¿vamos a ir escuchando y después discutir entre nosotros?

SR. PRESIDENTE IGLESIAS No es mi intención demorar a los invitados. Vamos a escuchar cuáles son las objeciones que tienen las entidades invitadas y después nosotros discutiremos los artículos en función de las observaciones formuladas.

Entonces, serían los artículos 122, 123 y 124 con las observaciones que ha manifestado la doctora. Continúan los artículos 225, 234 y 235.

SRA. SUMCHESKI Con respecto al artículo 225, en el proyecto que enviamos tenemos un texto distinto y es el que nosotros propiciamos. De la misma manera, todo lo que aseguramos está consensuado con la Dirección General de Aduanas.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Estoy tratando de buscar un mecanismo por el cual nos pongamos de acuerdo. Veamos uno por uno los artículos y ustedes nos dicen las observaciones puntuales, ya sea porque no llegaron a un acuerdo o porque el texto enviado por el Ejecutivo en la ley no coincide con el que ustedes proponen.

¿Qué sucede con el artículo 122 que trata de la inhabilitación de los instrumentos de medición?

SRA. SUMCHESKI Hay observaciones, pero todavía no tenemos un texto consensuado.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Con respecto a los artículos 123 y 124, relacionados con la clausura, ya se han planteado las observaciones.

¿Qué sucede con el artículo 225?

SRA. SUMCHESKI Tenemos el texto propuesto, que es distinto al original.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Qué diferencias existen entre lo propuesto y lo que ustedes plantean?

SRA. SUMCHESKI La diferencia que existe, en realidad, es de criterio. Se intentó incorporar el sistema informático María con un texto que permita la rectificación en determinadas circunstancias. Eso surge del mismo texto.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿El 234?

SRA. SUMCHESKI El 234, exactamente igual que el 225.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿El 235?

SR. DI FIORI Si ustedes me permiten hago una consideración general para encuadrar el tema. Todo lo que vamos a ver ahora tiene que ver con la incorporación del sistema informático frente a las normas del Código.

La realidad es que hoy, el sistema informático no sigue las pautas del Código, de ahí que el Código vigente da derechos que el sistema informático no concede.

Esa es una realidad que venimos viviendo desde hace mucho tiempo. El sistema informático es sin duda un gran avance y tenemos que apoyarlo, pero en el marco de lo que es habitual en la legislación aduanera nacional e internacional.

En lo referido al artículo 234 y siguientes, que tienen que ver con la forma de declaración, en la gestión anterior la Aduana pretendía que la declaración aduanera fuera un simple acto automático de ajuste a códigos informáticos. Pero hete aquí, por ejemplo, que en materia de clasificación aduanera rige una nomenclatura internacional, y permanentemente la AFIP, pero por gestión directa de la Aduana, está dictando normas de clasificación para mercaderías porque este es un sistema cambiante y exige en muchos casos interpretaciones.

Aun más, las normas de clasificación que dicen que tal mercadería va por tal posición arancelaria, normas firmadas por Alberto Abad, a veces son recurridas ante el Ministerio de Economía y a veces son modificadas. Inclusive en algunos supuestos estas normas son recurridas a organismos internacionales, a un Comité de Nomenclatura que revé lo que se ha hecho a nivel nacional. Esto indica que el sistema es sumamente complejo.

Someter al declarante -cuando hablamos de declarante nos referimos básicamente al exportador o importador- a una suerte de azar, donde ponga el número que crea y si se equivoca pasa a ser responsable con las implicancias que esto significa en materia aduanera en cuanto a tributos y multas, parece un despropósito, porque la función de clasificar la mercadería es de la autoridad aduanera. El declarante le da los elementos para que la Aduana diga por dónde va.

Si paralelamente a esto se gestase un organismo que ante una consulta dijese en 48 horas "señor, usted clasifique esta mercadería por tal posición", estaría bien, pero no está previsto nada de esto. Las consultas clasificatorias a que me refiero demoran como mínimo un año en ser evacuadas; acabo de tener una resuelta en un año.

Es decir que se pone al declarante en una situación de cumplimiento imposible, porque permanentemente hay criterios de clasificación que se modifican por interpretaciones de las autoridades del país o del exterior. Ese es el fundamento de nuestra oposición. Nosotros avalamos el sistema María, pero que nos den la posibilidad de que si no hay antecedentes respecto de alguna mercadería, y existen dudas sobre cuál es la posición arancelaria -recuerden que ésta es la que determina el tributo a pagar-, hagamos una manifestación amplia de cuál es la característica de la mercadería, especie, naturaleza, calidad, valor, etcétera, y que la Aduana diga si cree que tiene que ir por tal lado y la declaremos por ese lado.

Pero si previamente la declaramos y por el hecho de declarar automáticamente pasamos a ser responsables, con las tremendas sanciones que prevé el Código Aduanero, parece ser una manifiesta injusticia.

Eso nutre toda esta modificación que hemos propuesto, consensuada con las actuales autoridades aduaneras, que respetando el sistema María le da una salida al que tiene alguna duda en la clasificación de la mercadería.

SR. CANTINI Me gustaría escuchar el texto que propone, fundamentalmente lo que hace a la declaración de posición arancelaria, no la modificación total.

SR. DI FIORI Básicamente, la propuesta es que además de ajustarse a la nomenclatura por los códigos del sistema María, que cuando haya dudas exista la posibilidad de presentar por escrito todos los elementos adicionales que hacen a la clasificación aduanera de una mercadería, para que no pueda luego ser imputada de falsa.

SR. PORTELA El Código Aduanero en su redacción original establecía que precisamente por ser la clasificación de la mercadería una función o facultad de la Aduana, cuando la posición arancelaria volcada por el importador o exportador no coincidía con la que la Aduana entendía que correspondía se planteaba simplemente un problema tributario. Había una discusión que permitía a cada parte defender su posición y llegar finalmente a un fallo en ese sentido.

Al instalarse el sistema María, este procedimiento del Código no pudo ser aplicado porque cambió la mecánica. Entonces se daba el caso que explicaba el doctor Di Fiori, que el declarante veía constreñida su declaración a una serie de códigos informáticos específicos.

No podía describir la mercadería, tenía que declarar en base a algunos códigos en particular.

Esto trajo como consecuencia que a partir de 1993 la Aduana, a través de distintas resoluciones, incluyese la clasificación arancelaria como un motivo de infracción de declaración inexacta. De esa forma, la discusión respecto de cuál es la posición arancelaria de una mercadería -que pasa por los aspectos técnicos que fueron puntualizados por el doctor Di Fiori-, no sólo quedaba en un tema puramente tributario. Se le iniciaba al importador o al exportador un sumario por infracción aduanera que podía llegar a multas elevadas.

Estamos hablando de sumarios que al llegar a un nivel de decisión de Cámara Federal quedaban sin efecto porque la ley sigue diciendo que eso no es una infracción. La idea es llegar a una redacción que permita aplicar el sistema María, que a su vez permita al importador o exportador explicar las razones por las cuales declara una posición arancelaria determinada, y que volvamos a discutir nada más que el aspecto tributario y no nos veamos embarcados en una infracción que tiene entre otras consecuencias graves, la de significar un antecedente negativo y la eventual consecuencia de multas elevadas.

En las reuniones llevadas a cabo con los representantes de la DGA se decidió instrumentar un método que permita a las dos partes establecer sus posiciones y no pasar de la discusión de los tributos.

SR. CANTINI La posición arancelaria que ellos describen es a título indicativo. A nivel internacional, toda declaración se refiere a la mercadería y a la calidad, especie y cantidad de la misma. Se ha hecho una codificación para hacer más fácil la lectura internacional de la mercadería. En ningún país del mundo los dígitos de la posición arancelaria forman parte de la declaración si no es a mero título indicativo para que el funcionario tenga una mayor rapidez de lectura y codificación de los mismos.

Nunca se ha penado la posición porque la responsabilidad de la clasificación de la mercadería siempre es de un organismo superior. En la Argentina, primero está la Aduana, luego la Secretaría de Hacienda y, finalmente, Bruselas. Uno puedo seguir apelando las resoluciones. Hasta existe un convenio internacional que también es del Mercosur. Nosotros tenemos que consensuar las modificaciones no solamente en una clasificación para la Argentina sino para el resto de los integrantes del Mercosur. No podemos tener una clasificación de la mercadería diferente a la de Brasil o a la del resto de los países miembros del Mercosur. Por eso es muy importante esta modificación.

Si la declaración es completa, que tenga la descripción exacta de la mercadería, no puede ser punible por un error en el código. Pero si la declaración es incompleta y lleva a una dualidad, entonces sí.

Son apreciaciones muy técnicas de lo que significa la dualidad incompleta. Me refiero a viejos léxicos aduaneros. Deberíamos prestar mucha atención a esto, porque si vamos a penar la posición arancelaria, esto se va a prestar a que haya miles de sumarios diarios dentro de la Aduana. Esto tiene una variedad infinita, porque las posiciones van aparejadas con las modificaciones de la tecnología.

Esto va avanzando día tras día y es imposible avanzar hacia el resto del mundo en la declaración. Por eso sería importante tomar en cuenta esta modificación si está consensuada con la Aduana. Es una vieja discusión que data del año 95, cuando se produjo la aparición del sistema María: hasta qué parte es punible o no la declaración.

El mayor problema radica en el hecho de que el sistema informático María no permite la descripción de la mercadería sino a través de sistemas codificables. O sea, mediante una serie de preguntas que le va haciendo el sistema uno puede ir describiendo la mercadería, pero no es una descripción escrita de lo que está declarando.

Habría que buscar una forma de modificar eso de tal manera que las dos partes -la Aduana y los privados- logren un consenso en la descripción de la mercadería lo más clara posible.

SRA. SUMCHESKI Otra de las cosas que en este artículo estamos rectificando es lo siguiente. Desde que se estableció el sistema informático María, cuando hay un error de clasificación lo consideran como infracción y, en consecuencia, el sistema de impugnación vigente hasta ese momento no se pudo utilizar más.

La idea es que a partir de ahora cuando exista algún error en ese aspecto se pueda emitir una LMAN por la diferencia de precios y que se permita otra vez el procedimiento de impugnación en estas situaciones, y no que directamente vaya a un sumario. Aquel procedimiento estuvo vigente hasta que se estableció el sistema informático María, y luego se cambió.

De todas maneras, aquí tenemos el texto y si lo desean lo leemos.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS A los efectos prácticos, en todos estos artículos vinculados con las declaraciones el proyecto de ley tiende a hacer un sistema más rígido, y de acuerdo con la mecánica que tienen los cambios producidos con el sistema María, el declarante es el que clasifica, el que da el código. Al ser un sistema rígido, si se equivoca en el código termina con una pena que no tiene posibilidad de rectificación.

SRA. SUMCHESKI No sólo si se equivoca; a lo mejor no puede declarar por las características de la mercadería que va a ingresar o nacionalizar, porque la codificación no le permite ingresar todos los detalles y datos de la mercadería. Entonces, se ve constreñido a declarar solamente aquello que el sistema le solicita, y a lo mejor hay elementos adicionales que permitirían declarar en forma más transparente y no puede hacerlo.

SR. DI FIORI El administrador de Ingresos Públicos suele dictar resoluciones conteniendo diez posiciones arancelarias de mercaderías que son clasificadas con nuevas posiciones. La Aduana pasa el proyecto y se dicta una resolución conteniendo diez casos particulares. Esos diez casos particulares, que a partir de ese momento tienen esa posición arancelaria, hasta el momento anterior tenían otra posición arancelaria, lo que significa un cambio de criterio del propio organismo aduanero. Si ese cambio de criterio se produce, no a partir de una solicitud de clasificación sino simplemente de la declaración aduanera, se incurre en el sumario.

SR. CANTINI Además seguimos yendo contra las normas internacionales que establecen claramente quien clasifica la mercadería y quien declara. No podemos obligar al declarante a clasificar, porque entonces la Aduana tendría una función secundaria. En todo el mundo las aduanas son las que clasifican la mercadería, y los declarantes solamente declaran. Si no, cambiaría hasta la manera de ver al declarante, que ya no sería tal sino un clasificador. Es muy difícil compatibilizar esto; habría que cambiar no sólo la norma argentina sino la del Mercosur y la internacional, y tendríamos que hacer una discusión en Bruselas.

SR. DI FIORI La propuesta que hemos hecho es muy razonable para el propio servicio aduanero, porque estamos diciendo que si sabemos perfectamente y tenemos antecedentes declaramos por el sistema codificado, pero si tenemos alguna duda pedimos la posibilidad de llevar los elementos para que la Aduana nos diga dentro de los cinco días siguientes por dónde la declaramos.

SRA. SUMCHESKI Este artículo en particular, y todo lo que se refiere a clasificación arancelaria, lo hemos consensuado con los licenciados Silvina Fernández y Calviño, que son los responsables del sector de Clasificación Arancelaria de la Aduana. Después de largas discusiones llegamos a un acuerdo sobre este texto.

SR. DI FIORI Y con los funcionarios del sistema María.

SR. PORTELA Les quiero comentar una anécdota. En la discusión del texto se plantea una cierta facilidad para el declarante; una posibilidad de declarar de manera suspensiva, que sea el aduanero quien fije finalmente la posición.

Apareció lógicamente el comentario sobre el hecho de que si esto se permite, todos iban a querer declarar así. Y eso no es cierto, como lo reconoció la propia gente de Aduana, porque el sistema de inteligencia que tiene desarrollado actualmente a través del sistema María le permite ubicar con precisión y rapidez si hay una empresa, un despachante, un origen, o lo que fuere, que esté declarando de esa forma de manera reiterada, y entonces hacerlo objeto de una investigación por otro lado, pero sin por eso quitar la garantía al operador de poder plantear un problema exclusivamente tributario.

SR. GODOY Yo tengo la necesidad de hacer una pregunta por una cuestión formal. Tengo una duda, y pido perdón si estoy incurriendo en una equivocación.

Tengo un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que entró el 30 de septiembre, como lo confirma el sello que coloca Mesa de Entradas, y se ha estado buscando un consenso en el mes de octubre. Veo que nuestros invitados asienten. Es decir que lo que está aquí como proyecto que se estaría analizando y discutiendo es algo viejo. Más aún, tengo -acaba de llegar a mis manos- el documento consensuado, y el artículo 234 es muchísimo más amplio del que figura en el proyecto que ingresó.

En ese caso no sé que estamos discutiendo, porque lo que está escrito por parte del Ejecutivo no tiene nada que ver con lo que se ha consensuado. En consecuencia, para nosotros el debate se hace complejo. No sé que instrumento tener aquí para leer a la hora de realizar esta discusión. Escuchaba al señor diputado Cantini y a todos los que han hablado sobre el tema de la clasificación y me parece correcto que haya un período, pero no sé de qué consenso están hablando ustedes. No sé cuál ha sido la operatoria como para que haya documentación tan diferente. Es una pregunta y una afirmación.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Ya lo mencionó el señor Di Fiori, cuando decía que se logró el consenso con las autoridades actuales.

SR. DI FIORI Las autoridades anteriores propusieron esto. El señor Sbatella, que era el director general de Aduanas, no era aduanero; el actual director es hombre de carrera aduanera y entiende de esto. Cuando vio todo esto y con qué se tenía que manejar nos propuso trabajar para lograr un consenso y este el resultado actual.

SR. GODOY ¿En el plazo de quince a veinte días se produce todo este cambio?

SR. DI FIORI Así es.

SR. GODOY Pero es un cambio que yo calificaría de absoluto. En la redacción del artículo 234 las dos versiones son como el día y la noche.

SRA. FADEL Si lo que han consensuado anteriormente no es lo que han mandado redactado...

SR. DI FIORI No consensuamos nada anteriormente.

SRA. FADEL Han ido consensuando en seis reuniones.

SR. DI FIORI No, pero esto es posterior al envío del proyecto.

SRA. FADEL Entonces, señor presidente, propongo que nos digan cuáles son las objeciones de los artículos y luego en una próxima reunión con la gente de la AFIP y la Aduana, veremos cuáles son las cosas que se pueden modificar y cuáles no.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Eso es lo que estamos tratando de realizar. Lo que sucede es que tenemos un problema: hay un proyecto que debemos tratar, que es el enviado, que no ha sido discutido. Con posterioridad se produce una mesa de diálogo y consenso donde se avanza en varios de estos artículos. Lo que ellos nos plantean son las diferencias con el proyecto enviado.

SRA. FADEL No es lo que están hablando actualmente con las autoridades.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Lo que sucede es que las autoridades nos tendrían que pedir que esperemos a que se termine el consenso, o mandar el proyecto modificado. Si por ejemplo el artículo 225, que es distinto, ya obtiene un consenso, nos tendrían que mandar la modificación. O directamente lo tenemos que resolver nosotros.

SR. CANTINI ¿Por qué no citamos a funcionarios de Aduana?

SRA. FADEL Tengo en mi poder los artículos por escrito que ellos han enviado, y tengo el proyecto del Poder Ejecutivo. Propongo una reunión con las autoridades para ver hasta dónde se puede consensuar, y sobre eso haremos la modificación.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Pero estamos escuchando a los invitados para que nos planteen cuáles son las diferencias.

SRA. FADEL Luego lo evaluaremos.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS El resto de los artículos referidos a reformas formales en las declaraciones -del 225 al 388- se enmarcan en el mismo sentido que están planteando: las dificultades que presenta el sistema María a los efectos de la clasificación del producto.

SRA. SUMCHESKI Correcto. En esos artículos hasta el 388 planteamos una pequeña diferencia, naturalmente a discutir y decidir, y es que propiciamos que en lugar de consignar "la Administración Federal de Ingresos Públicos" se ponga "el servicio aduanero"; no por una cuestión de modificación de la actual estructura sino porque el Código Aduanero en todos los casos dice "el servicio aduanero".

El servicio aduanero depende de la AFIP, y con esta modificación no se le va a quitar ninguna facultad, pero por una cuestión de orden en la estructura total del Código Aduanero habría que citar al servicio aduanero. De todas maneras, la autoridad jerárquica del servicio aduanero sigue siendo la AFIP. Solamente en dos casos no es así, que es cuando se habla del sistema informático, porque éste depende expresamente de la AFIP y no del servicio aduanero.

Para esos artículos que hemos mencionado proponemos que se diga "servicio aduanero" en lugar de "Administración Federal de Ingresos Públicos".

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Continuamos entonces con los artículos 455 y 458, que se refieren a las garantías aduaneras.

SRA. SUMCHESKI Para el artículo 455 no tenemos observaciones, pero naturalmente sí para el 458.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Cuál es la observación respecto del proyecto original?

SRA. SUMCHESKI El artículo 458 excluye la posibilidad de garantizar cuando se discutan percepciones de estímulos a la exportación vinculadas con procesos judiciales o sumarios administrativos pendientes de resolución. Esto va relacionado con el artículo 1058, que le quita efecto suspensivo cuando se trata de impugnaciones por estímulos o por aplicación de multas automáticas.

Naturalmente, el efecto suspensivo en sede administrativa debería continuar por cuanto la resolución depende exclusivamente de la administración y si hay demoras es su responsabilidad, por lo tanto no depende del particular. Inclusive esto vale para el Tribunal Fiscal, ya que es un tribunal administrativo.

Por lo tanto, en esos dos casos, no se le podría quitar efecto suspensivo a esos trámites, más aún cuando se refiere a multas automáticas o a la sanción de una pena que debe tener efecto suspensivo por el principio de inocencia.

Quiero hacer una rectificación. No estamos hablando del artículo 1.058 sino del 1.053, incisos b) y e). En esos casos, el proyecto enviado por el Ejecutivo le quita efecto suspensivo. Por esa razón, está emparentado con el 458 que se rectifica en la misma forma.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Continuaríamos con el análisis del artículo 736. A partir de aquí tenemos el artículo 863 en adelante que tiene que ver con el aumento de penas y multas. Me refiero a los artículos 863, 864, 865, 868, 869 y 880.

SRA. SUMCHESKI Tenemos una observación respecto del artículo 867. Originariamente, el Código Aduanero contemplaba en ese artículo la no aplicación de la eximición de prisión, la excarcelación ni tampoco la condena de ejecución condicional en los casos de contrabando calificado y de estupefacientes.

Sin embargo, ello dio lugar a una serie de injusticias que motivaron su modificación por la ley 23.353. Ahora, se pretende volver a establecer el criterio anterior, es decir, aquel que fuera derogado por la ley 23.353.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS En este proyecto ese artículo no está modificado. No se ha propuesto la modificación de ese artículo. Me refiero a los artículos 863, 864, 865, 868 y 869; el 867 no está.

SRA. SUMCHESKI Me refiero al 865. Hay un error de tipeo, disculpe.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Pasaríamos al artículo 917 que se refiere a la autodenuncia.

SRA. SUMCHESKI Respecto del artículo 917 tenemos el texto consensuado en coincidencia con los otros artículos que ya hemos analizado.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Está en el consenso y no en el artículo enviado.

Quisiera pedir a la doctora Sumcheski que nos pueda dar una opinión acerca de la diferencia que existe con el proyecto que ya fuera enviado. Tengo entendido que tiene que ver con la rigidez, la inflexibilidad, para la rectificación en el caso de que hubiera alguna diferencia.

SRA. SUMCHESKI En el artículo 917, punto 2 del proyecto del Ejecutivo se menciona lo siguiente: "No procederá este beneficio una vez producida la presentación de la declaración aduanera y conocida la asignación del canal de selectividad."

Normalmente, el canal de selectividad se conoce en la oficialización de la declaración aduanera. La Aduana nos informó que tenía proyectado modificar ese procedimiento. De todas maneras, este artículo no condice con lo que actualmente está funcionando. Por lo tanto, el artículo 917 no tendría virtualidad en ningún momento.

SR. DI FIORI El despachante de aduana tiene en su oficina una terminal del sistema informático María que está conectada con la central de la Aduana.

El despachante de aduana declara en esa terminal y una vez que terminó de declarar manda la orden a la impresora e imprime el despacho.

Ese es el momento en que el despacho queda oficializado, es decir, en la oficina del despachante. En la impresión sale asignado el canal, con el sistema establecido y los códigos. El canal verde, naranja o rojo se conoce en el momento en que el despacho se oficializa, pero la oficialización no es la presentación ante la Aduana; es apretar la tecla en la terminal que el despachante tiene en su oficina para que la impresora le imprima el texto de la declaración y le asigne el canal.

SR. PENCO Tanto en este artículo como en los casos anteriores lo que modificamos en el consenso fue tener en cuenta las distintas alternativas de selectividad y los distintos tiempos en que se podría plantear el caso, cuándo podría alguien hacerle conocer a la Aduana que hubo una diferencia que todavía no había sido advertida por el servicio aduanero.

Inclusive agregamos un tercer punto al proyecto dejando de lado los casos que sean simplemente el incumplimiento de un período de tiempo, donde no podría ser excusable decir que se le pasó por alto.

SR. CANTINI No comprendo qué es lo que proponen. ¿Que se pueda rectificar después de oficializar?

SR. PENCO No, tomamos en cuenta los distintos tiempos de acuerdo al canal de selectividad. El proyecto no consensuado dice en el artículo 917 punto 2: "No procederá este beneficio una vez producida la presentación de la declaración aduanera y conocida la asignación del canal de selectividad." Sin embargo, en el canal verde el servicio aduanero no analiza los documentos y no verifica físicamente la mercadería, y uno podría darse cuenta de que hubo un error y hacerlo saber, lo cual favorecería al Estado porque podría haber una mayor recaudación tributaria o inclusive detectarse una infracción.

SR. CANTINI Según lo que explicó el licenciado Abad y el ministro en la primera presentación de este tema, la rectificación no se hace en el canal verde, sino que cuando sale oficializado el canal rojo, se presentan y rectifican, con lo cual queda un margen bastante grande en el medio.

SR. PENCO Por eso en nuestra propuesta abrimos en el primer párrafo del artículo 917 dos incisos, y el b) dice: "En el trámite del despacho se hubiera dado a conocer que la declaración debiera someterse al control documental o a la verificación de la mercadería." O sea, en el momento que le sale canal naranja o rojo, ya no puede rectificar.

Esto fue lo que hablamos: separar las dos circunstancias. Si después de que se hubiera librado la mercadería, después de entregada al importador, por ejemplo, hubiera algo que tampoco se supo -como que se descubra dentro de la caja algo que no decía afuera-, la propuesta es que también se pueda hacer saber para corregir. Esto procedería por ejemplo si sale canal naranja, donde no se verifica la mercadería y de la documentación no surgiría esa diferencia.

En el proyecto del Poder Ejecutivo se contempla que se pueda hacer a posteriori.

Lo que sí aclaramos en el punto 3 del artículo 917 que proponemos es que hay ciertas cosas que no se pueden justificar, como el tema de los tiempos: "La reducción de pena no procederá en los supuestos en los cuales la infracción consistiera en el mero incumplimiento de los plazos acordados para la realización de determinadas destinaciones u operaciones." Es decir si se venció el plazo.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Qué sucede con los artículos 947 y 949, relacionados con el contrabando menor?

SRA. SUMCHESKI No tenemos ninguna observación.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Para el 955?

SRA. SUMCHESKI Tampoco.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Para el 957?

SRA. SUMCHESKI En relación con el artículo 957, por lo que acabamos de hablar recién respecto a la clasificación arancelaria y demás, entendemos que debería mantenerse con el texto que está actualmente vigente en la ley 22.415 y no ser modificado. Entonces, e cuanto a la modificación que figura en el proyecto del Poder Ejecutivo, naturalmente tenemos nuestras observaciones.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Entonces, ustedes proponen que quede el texto tal como está en la ley.

SRA. SUMCHESKI Efectivamente.

SR. PENCO El agregado que tiene el proyecto del Poder Ejecutivo, que es el beneficio de la clasificación arancelaria inexacta, etcétera, no será de aplicación cuando las declaraciones se formalicen mediante el sistema informático María, es lo que cubrimos en la parte previa de la declaración inexacta.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Qué sucede con los artículos 992, 994 y 995, que se refieren a multas?

SRA. SUMCHESKI No hay observaciones.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Y con el 1.024, que tiene que ver con los montos?

SRA. SUMCHESKI Entendemos que esos montos no deberían limitarse porque de lo contrario el particular quedaría en estado de indefensión, porque en caso de que haya varias operaciones con montos muy pequeños no estaría en condiciones de recurrir. Al respecto, el Pacto de San José de Costa Rica dice que en todos los casos debería existir la posibilidad de una revisión judicial.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿En relación con el artículo 1.058?

SRA. SUMCHESKI También tenemos observaciones.

SR. PENCO Está en el punto 3 de nuestra presentación.

SRA. SUMCHESKI Es lo que hablábamos de la suspensión del efecto suspensivo cuando se trate de las situaciones previstas en el artículo 1.053, incisos a) y c).

Lo que habíamos propiciado y hablado respecto al artículo 458, que ya comentamos, es que en esos casos no tendría que quitarse el efecto suspensivo porque -repito- las demoras son atribuibles a la administración pública. En consecuencia, no debería restarse el efecto suspensivo, sobre todo, porque en el caso de los estímulos normalmente la Aduana ya le concedió ese beneficio a los particulares, luego se da cuenta de que hay un error y pretende la restitución. Pero en esos casos es muy importante el efecto suspensivo porque cuando el particular recibió ese dinero tiene un derecho adquirido sobre él; después se discutirá si efectivamente corresponde o no.

También en el caso de las multas automáticas necesariamente debe tener el efecto suspensivo por tratarse de una sanción o una pena y hasta que se demuestre que efectivamente corresponde o no.

En el artículo 1.058 propiciamos que se mantenga el texto actual del Código Aduanero.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Con respecto al artículo 1.115?

SR. DI FIORI No hay observaciones.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Pasamos al artículo 1.126.

SRA. SUMCHESKI En el artículo 1.126 tenemos serios reparos respecto a su modificación. Entendemos que debe quedar con la redacción actual, ya que al asimilarlo al artículo 92 de la ley 11.683 se quitan las garantías que tienen los administrados respecto a los procedimientos.

El artículo 92 de la ley 11.683 permite una ejecución donde prácticamente no hay intervención judicial. Eso posiblemente para la DGI esté correcto, pero en el caso aduanero los procedimientos son totalmente distintos. Además la Aduana cuenta con otros mecanismos como para hacer valer sus derechos, por lo que no es conveniente su aplicación en estos aspectos aduaneros.

Un ejemplo de lo que ocurriría es si hay una causa por cien mil dólares y se pagó parcialmente, como ese mecanismo no admite pago parcial seguiría la ejecución por cien mil, con los honorarios y tasa de justicia correspondientes, y luego habría que repetir lo pagado. Actualmente el trámite de repetición lleva mucho tiempo y pasarían tres o cuatro años para poder repetir aquel pago parcial que se efectuó, lo que generaría una situación de injusticia muy fuerte.

SR. DI FIORI Nosotros sostenemos además que la Aduana tiene los recaudos para poder cobrar a los exportadores e importadores, porque tiene en su poder la mercadería, que está en la zona primaria aduanera, sobre las cuales tiene un privilegio, lo cual no ocurre en el caso de la AFIP en materia de recaudación de tributos.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Pasamos al artículo 1.127 bis.

SRA. SUMCHESKI No tenemos serios reparos al respecto. Pero en el artículo 1.126 repito que propiciamos que se mantenga el actual texto que contempla el Código.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Desean agregar algo más?

SR. DI FIORI Nosotros hemos aportado un proyecto de texto vinculado con mercaderías falsificadas. La propuesta del Poder Ejecutivo faculta simplemente a la Aduana a prohibir la importación de mercadería que tenga marca de fábrica o de comercio falsificadas, pero así en términos generales va a suscitar innumerables problemas a la Aduana y a los particulares.

Nosotros estamos totalmente de acuerdo con impedir la importación de mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, pero proponemos un sistema que simultáneamente garantice el respeto de los derechos del fisco, del titular de la marca y del importador, para que no haya demoras ni trabas que persigan propósitos ajenos a la propia protección de la marca.

Eso lo hemos acompañado como aporte de las cinco instituciones.

SR. CANTINI Dentro del tema marcario, ¿cómo interpretan la cuestión de la autorización previa? Que yo sepa, todo tiene una marca, y la Aduana establece que hay que pedir autorización previa: ¿a quién, cómo y dónde? ¿Cómo se interpretaría eso en la declaración? ¿Cómo jugaría la autorización previa -si bien todavía falta la reglamentación- en el proyecto?

SR. DI FIORI Cuando las instituciones hemos acompañado un proyecto de texto hicimos una referencia expresa a lo que se denominan "importaciones paralelas de mercaderías legítimas".

Me refiero a mercaderías que están libradas en el mercado externo por el titular de la marca y que un importador argentino adquiere legítimamente y las importa al país. En esas condiciones, no habría ningún problema de protección de marca porque el titular de la misma es el que la liberó a la plaza y al consumo, en el exterior y eventualmente en la Argentina.

Por eso decía, diputado Cantini, que estamos acompañando un texto que cubre estas posibilidades y brinda garantías a los titulares de las marcas para impedir la importación de productos con marcas falsificadas. Por otro lado, garantiza que las demoras no van a exceder del tiempo razonable que proponemos, a la vez que el denunciante que cometiere un exceso en su denuncia responde de determinada manera.

SRA. SUMCHESKI La propuesta que tenemos es incluir en el artículo 114 bis un texto donde se establece un mecanismo con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con los registros que actualmente funcionan en los organismos estatales, para que en forma conjunta con la Aduana puedan efectuar el control. En caso de que no tengan una copia del mismo, me queda en ejemplar que dejo a disposición de los señores diputados.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS ¿Desean realizar alguna otra aclaración o sugerencia?

SR. PENCO Quisiera insistir en nuestra voluntad de terminar con el trabajo que hemos venido consensuando en los plazos que sean necesarios, para que la norma pueda salir de la mejor manera posible.

SR. PRESIDENTE IGLESIAS Les agradecemos la visita y damos por finalizada la reunión.

- Es la hora 13 y 42.