ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3697-D-2006

Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL INCREMENTO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DERIVADAS DE LA RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE CONCESION ALCANZADO ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA EMPRESA TRANSNEA (TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE).

Fecha: 04/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
Declarar el rechazo al incremento de las tarifas eléctricas derivadas de la renegociación del contrato de concesión alcanzado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la empresa TRANSNEA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de junio de 2005 se celebró la audiencia pública por Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste (TRANSNEA), firmándose la Carta de Entendimiento, con aumento de tarifas
TRANSNEA es el encargado de realizar el transporte de energía en las provincias de Corrientes, Formosa, Misiones y Chaco, y actualmente está controlado por el gremio Luz y Fuerza.
En el acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo Nacional se fijó un incremento tarifario del 27 por ciento. El contrato establece también que dicho incremento será retroactivo a partir del 1° de enero.
A estos incrementos habría que agregar un esquema de revisión tarifaria integral a partir del 1° de agosto. Es decir que hay un incremento del 27 por ciento de la tarifa al que posteriormente se debe efectuar una revisión con motivo del esquema de revisión tarifaria integral.
Dado esto, desde el 1° de agosto también está la cuestión de que se introduce un nuevo incremento de tarifa que, lógicamente, es incierto.
Pero la preocupación no termina aquí. Existe también un mecanismo indexado para el monitoreo los costos establecidos por el acuerdo con el Poder Ejecutivo como método de ajuste semestral, el cual se sumaría al 27% inicial y al posterior reajuste tarifario integral que se inicia a partir del 1º de agosto.
El problema reside en que se generan mecanismos de ajuste automáticos que tiene que ver con variación de índices de precios. En el mecanismo de monitoreo de costos (Anexo II del acuerdo), se establece una fórmula que permitiría a la prestataria del servicio recibir incrementos vía variación de índices de precios.
Esta formula de ajuste semestral contempla: variación del índice de precios internos al por mayor elaborado; la variación de índice de precios al consumidor; variación del índice de salarios, variación del promedio diario del tipo de cambio de referencia; la variación del precio del gasoil y el índice de la construcción.
Este tipo de indexación es sin dudas inadmisible, sobretodo cuando se trata de un momento donde se quiere contener los procesos inflacionarios. Además sienta un serio precedente ya que no solo sería tomado por las empresas transportistas, sino también por las empresas distribuidoras, lo que impactaría directamente en los usuarios residenciales, o sea, aquellos hogares que menos ingresos reciben.
Cabe aclarar que el acuerde incluye otras cuestiones inadmisibles que van más allá del ajuste automático de tarifas. Respecto al tratamiento de las multas, se establece que la prestataria de servicio podrá prorrogar el pago de las multas y se otorgan facilidades para pagar en seis meses.
Con relación al régimen de sanciones a futuro establece que cuando el ente regulador aplique una sanción a la empresa prestataria del servicio, la empresa no tiene que pagarle al Estado, sino que su monto debe ser invertido en obras, por lo tanto serán obras en las que invertirá el Estado. Resulta inadmisible por lo tanto, que la titularidad de las obras de ampliación realizadas por el Estado sean transferidas al dominio del concesionario. Esto quiere decir que los montos de las multas pasarán a formar parte del patrimonio de la empresa.
Con todo esto podemos decir, no solo que el Estado está haciendo un mal negocio, sino que está perjudicando a los usuarios y sentando un grave precedente de indexación de precios.
Al problema propio de estos incrementos de precios se suma la situación energética particular de la región del NEA. Si bien muchas localidades de nuestro extenso territorio aún carecen del servicio de gas natural, e incluso los usuarios de menores recursos de muchas ciudades ya interconectadas; el cuadro es muy preocupante al analizarse por regiones geográficas; pues la única región totalmente excluida -y con sucesivas promesas incumplidas de obras a mediano plazo- es el NEA (Noreste Argentino).
Esto sin duda no solo afecta a los usuarios residenciales, sino que genera una falta de competitividad estructural para las economías de las provincias del NEA, ya que no son atractivas para las inversiones debido al alto costo de la energía.
Por lo tanto un incremento en los precios de la tarifas eléctricas, mas aún de la magnitud de las acordadas por el Poder Ejecutivo, vendría a golpear una vez más a esta postergada región que ya paga altos precios de por la energía y que esta marginada del acceso a los recursos energéticos mas económicos.
Por esto y por otras consideraciones que aclararé oportunamente soliciten a mis pares que me acompañen con este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)