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Reunión del día 12/05/2004

- PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

INVITADOS

  • licenciada Felisa Miceli Presidenta del Banco de la Nación Argentina
En Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de 2004, a la hora 11 y 37:
SR. PRESIDENTE BROWN Vamos a dar comienzo a la reunión de la Comisión de Industria.

En primer lugar, escucharemos a los representantes de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina.

SR. RODRÍGUEZ Nosotros representamos una parte muy importante de la cadena agroindustrial, que comienza con el productor de granos, continúa con acopiadores y cooperativas, es decir, toda la parte de comercialización, y luego nosotros, que estamos al final de la cadena interna, que hacemos la transformación de ese grano en aceite y harinas oleaginosas, y exportamos también los granos de esta manera.

Agradecemos la oportunidad que nos brindan para exponer algunos de los problemas que este sector está teniendo, pero antes quisiera hacer un breve resumen de algunas características de nuestro sector.

Somos el sector que más exporta en nuestro país. El año pasado realizamos exportaciones por alrededor de 10.500 millones de dólares, lo cual representa el 36 por ciento del total que exportó nuestro país, considerando en esta suma aceites vegetales, harinas oleaginosas y granos.

Obviamente que esto no sólo significa ingresos de divisas para el país, sino también una suma muy importante de ingresos fiscales. Ese ingreso de divisas significó el año pasado un monto de derechos de exportación de 2.100 millones de dólares. Para efectuar una relación, esto significa aproximadamente 3,5 millones de planes Jefas y Jefes de Hogar, lo cual es una suma realmente importante y que es fruto de todo el trabajo de esta cadena.

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Obviamente, nuestro país también es un muy importante actor en el mercado mundial: somos el primer exportador de aceite y harina de soja y girasol; el segundo exportador mundial de maíz; y el tercer exportador mundial de trigo y sorgo y estamos llegando con nuestros productos a más de cien países.

En el caso específico de la industria aceitera, nosotros desarrollamos la actividad en 46 fábricas, la mayor parte localizadas fundamentalmente en la provincia de Santa Fe, en Buenos Aires y Córdoba. La capacidad de molienda es de 32 millones de toneladas anuales, es decir una capacidad que está acorde con los niveles de producción de granos oleaginosos que tenemos. Estamos dando empleo directo a más de 10 mil personas y el efecto indirecto sobre el empleo de nuestra industria se puede calcular en alrededor de 500 mil personas.

Tenemos un muy alto nivel tecnológico del cual nos podemos preciar -por haber hecho inversiones en años recientes-, y trabajamos con un nivel de tecnología del que prácticamente todavía no disponen otros países competidores. De hecho el tamaño de nuestras plantas es de los mayores a nivel mundial, lo que nos permite aprovechar, entre otras cosas, la capacidad de molienda a su máximo nivel.

Otro de los elementos muy relevantes en este sector y en ese mercado es que operamos en mercados absolutamente transparentes, donde los precios son fijados por la intervención diaria de la oferta y la demanda en mercados abiertos tanto en nuestro país como en el exterior, es decir son operaciones, son mercados donde, a cada momento, se conoce el precio para el cual están transando estas mercaderías. Por lo tanto, todas las operaciones y todos los participantes conocen exactamente en cada momento cuáles son los precios domésticos, los precios de referencia a nivel internacional para este tipo de producto.

Toda esta situación está, en este momento, fuertemente afectada por la ley 25.748, que modificó la legislación de precios de trasferencias que tenía nuestro país. Esta modificación ocurrió hacia finales del año pasado, generando una fuerte incertidumbre y un fuerte impacto sobre el esquema de formación de precios. Para explicar cómo afecta esto le voy a pedir a Margarita Fuks y a Cristian Rosso Alba que los ilustren sobre cómo funciona nuestro sector en términos de comercialización interna y externa y cuáles son los impactos y cuál es el efecto de la legislación, sobre todo si tomamos en cuenta la legislación comparada en este tema.

Yo he traído las transparencias de la presentación que vamos a hacer en estas carpetas que les vamos a entregar en este momento, por las dudas fallara el equipo.

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Lozano

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SR. PRESIDENTE BROWN Respecto a la reglamentación, ¿cuál sería a su criterio el perjuicio que la industria recibiría como consecuencia de este decreto, que todavía no se dictó?

Sería interesante si pudieran en aras del tiempo sintetizar este punto, dado que hay otra cámara invitada.

SR. ROSSO ALBA Podemos pasar directamente a la última transparencia, que es la que se refiere específicamente al decreto.

Se analizan aquí los tres requisitos respecto al trader real y pantalla. Lo que más nos llama la atención de estos requisitos es que se penaliza a los comercializadores de productos de origen argentino y se pone un 30 por ciento a las operaciones entre partes vinculadas, cuando había sido objeto de debate, discutido y conocido en este Congreso que en materia de operaciones internacionales el 80 por ciento del comercio internacional se da entre partes vinculadas. Este es un dato de la realidad. Por eso creíamos que con el principio del operador independiente, como opera en todas partes del mundo, ya estaba resuelto el problema.

SR. PRESIDENTE BROWN ¿Este proyecto se ha puesto a consideración?

SR. ROSSO ALBA Es un proyecto que circula públicamente en el mercado. Se ha podido discutir el contenido y se han trasladado las preocupaciones que existen en el mercado.

La legislación tiene tres incisos para definir si el trader es real o pantalla. Estos tres incisos no serán reglamentados en el proyecto, por cuanto cuando el exportador argentino exporte a un comercializador internacional, por más que se trate de las empresas más solventes que operan en todo el concierto internacional, no se sabrá si cumple el requisito dispuesto por los incisos a), b) y c) .

Las consecuencias, concretamente, serían no saber si un exportador argentino de commodities está comercializando con un trader real o pantalla. El decreto reglamentario después dice que cuando no se exporte a un sujeto que cumpla con los incisos a), b) y c) se presumirá que esas dos partes están vinculadas.

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Y el tercer estándar del decreto reglamentario es no sólo que se va a presumir que está vinculado, sino que ya no importa la transacción triangular que preveía la ley, es decir exportador argentino-destino vinculado-intermediario, sino que si el intermediario no cumple con los incisos a), b) y c, se lo presume vinculado a la parte argentina y esa transacción de dos partes -y no de tres como decía la ley-, va a ser valuada al método de la fecha de embarque, es decir desconsiderando los contratos que pudieran haber hecho partes independientes.

La política de precios de transferencia apunta a triangulaciones como fue definida por el Congreso y a manipulación de precios. Estamos en presencia de un proyecto de reglamentación que puede considerar vinculadas partes que comercialmente son antagónicas y que compiten por distintos segmentos del mercado. No sólo las puede vincular sino que, además, los requisitos de los incisos a), b) y c) no van a estar reglamentados, por lo cual los agentes exportadores argentinos no saben si van a poder cumplir o no.

Respecto de la vinculación extendida y aplicación bajo el proyecto de decreto reglamentario del método de fecha de embarque, tenemos que decir que es un método punitivo que no respeta la regla del operador independiente a transacciones que originalmente no fueron las previstas por la legislación.

SR. PADILLA Estamos hablando si eventualmente la explicación no es un poco teórica para aquél que no está muy cerca de nuestra actividad. Tal vez sería interesante o importante hacer un ejemplo muy simple que le permita a ustedes entender la distorsión que se genera en nuestra actividad. Voy a tratar de ser breve y lo menos técnico posible. Nuestra actividad es una actividad logística, de planificación, donde el hoy es un día en el que lo único que hacemos es ejecutar algo que ha sido planificado y definido hace muchos meses.

Como dijo el señor Alberto Rodríguez, la Argentina exporta el 95 por ciento de lo que produce y somos un actor muy importante en el mercado internacional. En nuestros puertos estamos cargando -teniendo en cuenta que exportamos 50 millones de toneladas- cerca de 30 o 40 mil toneladas por barco aproximadamente y la cantidad de barcos es extensa.

Para poder dar cuenta del saldo exportable que tenemos, vemos que estamos cargando entre 10 y 15 barcos por día en puertos argentinos. El caso de los barcos no es como una cola de taxis o una remisería a los que están a la espera de ser llamados y acuden, sobre todo teniendo en cuenta el costo de un barco, que está en los 50 mil dólares diarios para tenerlo flotando, sino que el hecho de que un barco hoy esté cargando es porque esto fue decidido y planificado hace muchos meses.

Así como el exportador es el que tiene que planificarse, también los productores tienen que hacerlo, no pueden estar pensando que no hay stocks de mercaderías fuera de sus puertos para poder recibir volúmenes tan importantes. Nosotros planificamos y comercializamos con muchos meses de anticipación, a veces hasta con cosechas de anticipación. Hoy hay comercialización de la nueva cosecha del año próximo, tanto en el Argentina como en Brasil. Se trata de volúmenes que son interesantes porque los exportadores necesitan planificar.

Voy a dar un ejemplo, que es aplicable a cualquier producto y, además, voy a inventar los números para hacerlo más simple, así que no son los precios reales. Tomemos, por ejemplo, el caso del trigo: para el año próximo hay productores que planifican su cosecha, planifican su rentabilidad y les interesa vender a 100 dólares la tonelada en el mes de enero. A su vez, tenemos molinos del exterior que están interesados en comprar trigo a 100 dólares la tonelada.

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Lozano

F

Nuestro margen de rentabilidad es muy bajo comparado con el resto de la industria. Los volúmenes en juego son muy importantes. Una rentabilidad normal puede ser del 1,5 por ciento, y una excelente rentabilidad, del 2 por ciento. Si vendemos a 101 dólares la tonelada, compramos a 100 y cerramos la operación, lo único que resta es llegar a enero y ejecutarla, independientemente de lo que ocurra en el mercado internacional. Así es nuestra actividad. Operamos con compradores de primera línea; ellos cumplen sus contratos y nosotros también, pase lo que pasare. Si vendemos a 101 nuestro margen es del 1 por ciento, y pagaremos con ganancias acordes. Si en octubre o noviembre tenemos la mala suerte de tener sequía perdemos rendimiento y cosecha, o bien puede incidir otro factor -como hemos dicho, Argentina es un factor en sí mismo. Si por algún motivo el precio del commodity sube y el valor del trigo vale 130 dólares en enero, cuando debemos cumplimentar la transacción, para la AFIP habremos comprado a 100 y vendido a 101, pero como al embarcar valía 130 la base imponible será de una renta de 30. Entonces, no sólo dejamos de ganar sino que perdemos unos 9 dólares por tonelada. Esto también depende de a quién se le vendió. Podemos tener operaciones del mismo día cuyos compradores hayan sido de distintas empresas, y en ese caso habrá un tratamiento diferente de una gran inequidad.

No sé si con el ejemplo se entiende la distorsión que se genera. Hay una gran incertidumbre; el posicionamiento y la programación para nuestro mercado se torna muy complejo y el mercado se transforma en algo muy impredecible.

SR. PRESIDENTE BROWN Tiene la palabra el señor diputado Esain.

SR. ESAIN Quisiera hacer algunas preguntas. Quisiera saber si toda la cadena está en expansión; si tienen buena rentabilidad; si los insumos son pagados en dólarea; y, por último, si estas distorsiones impedirían una planificación de las inversiones.

SR. PADILLA La cadena está en expansión y esperamos que sea aún mayor. Hoy tenemos 70 millones de toneladas de producción y aspiramos a tener en los próximos 4 o 5 años unos 100 millones.

Ojalá la economía argentina fuera distinta, pero nuestro sector es el que ha financiado el default.

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SR. ESSAIN La otra pregunta es si los costos o insumos de ustedes están en dólares o en pesos.

SR. PADILLA Están en dólares. El mayor costo de nuestra actividad es la materia prima. Como exportamos el 95 por ciento, podemos ver que es una actividad totalmente dolarizada.

SR. ESSAIN Otra pregunta era si aun con estas distorsiones que ustedes plantean que existen en la legislación, están previendo inversiones en el futuro.

SR. PADILLA Hay inversiones en proceso, y además existen muchas intenciones de nuevas inversiones. Diría que esto condiciona y le saca previsibilidad y seguridad jurídica, y afecta la evolución de las inversiones, que posiblemente podrían ser más importantes.

SR. GIORGETTI En esos 70 millones de toneladas de las que estamos hablando, que entiendo se refieren exclusivamente a soja...

SR. PADILLA No, es el total. La soja hoy está en el orden del 50 por ciento de esa cifra.

SR. GIORGETTI ¿Qué porcentaje de esas exportaciones ustedes toman o comercializan en los estados de Río Grande do Sul, Mato Grosso do Sul, Bolivia y tal vez Paraguay? ¿Ustedes están comprando esa soja?

SR. PADILLA No, no compramos nada. Hay una comercialización de la producción de países limítrofes, pero hoy está limitada a mercadería de Paraguay y algo de Bolivia. Fundamentalmente, se trata de mercadería que está en tránsito.

SR. GIORGETTI Eso quería saber: si está en tránsito o se queda en las aceiteras de ustedes.

SR. ECHEZORTU En realidad es lo mismo. Si se queda en las aceiteras es para ser procesada, pero luego se exporta prácticamente la totalidad de la producción.

SR. RODRÍGUEZ El orden de magnitud es de 500.000 toneladas anuales.

SR. PADILLA Prácticamente no baja nada de mercadería de Brasil por puertos argentinos.

SRA. PUIG DE STUBRIN Se hacía referencia al operador independiente como indicador adecuado para resolver este problema. Estas reglas del operador independiente operan en la temporalidad del contrato, es decir que se evalúa la transacción que se hace para cada contrato, y tiene en cuenta el momento en que se realiza.

SR. ROSSO ALBA Efectivamente, porque en ese momento es cuando se traslada el riesgo.

SRA. PUIG DE STUBRIN Esa sería la diferencia con el decreto, porque éste modifica la temporalidad.

SR. BECANI Ustedes hicieron referencia al decreto que se estaría elaborando en un área del Ejecutivo.

Quiero referirme al inciso a) del octavo párrafo del artículo 15, que dice que los activos, riesgos y funciones deben ser acordes a los volúmenes de operaciones negociados. La preocupación de ustedes es que si no cumplen con los incisos a), b) y c), se los presume vinculados.

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Lozano

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En ese proyecto se dan pautas para hacer un análisis del inciso a); quisiera saber si las tienen también para poder proceder y no caer en la figura de vinculación.

SR. ROSSO ALBA El proyecto que se ha circularizado, no oficial pero si públicamente, no reglamenta ninguno de los tres incisos. Ahora están venciendo los plazos para la presentación de las declaraciones juradas; no se sabe el contenido y alcance de la norma.

SR. BECCANI ¿Usted calificaría el inciso a) como de cumplimiento imposible?

SR. ROSSO ALBA No, probablemente el inciso a) sea el que más alineado está con la experiencia internacional. Sí habría que determinar lo relativo a la comparabilidad, que es una particularidad de nuestra legislación. Hay mucha indeterminación en estos conceptos en un tema tan significativo.

SR. PRESIDENTE BROWN Ustedes están entonces ante un riesgo eventual, relacionado con la diferencia que pudiera darse entre el valor que han concertado y el valor efectivo en un momento determinado -como consecuencia de las circunstancias del mercado. Esto evidentemente no se puede ponderar dado que son cuestiones aleatorias, que pueden darse o no. Si la AFIP no considera esta cuestión, como ustedes dicen, podría darse la diferencia entre 101 y 130 dólares, por lo que podrían tener un perjuicio de 5, 10, 15 o 35 más de lo que ustedes perciben, por lo que tendrían que tributar.

Nosotros en esta comisión podemos -creo que es la posición de la mayoría- recepcionar este tema, hablar con la AFIP y manifestarle esta preocupación de la cámara. Quisiera saber cómo creen ustedes que convendría plantear este tema, dado que es un riesgo eventual. ¿Sería un riesgo empresario? ¿Cómo se esbozaría este planteo ante la AFIP?

SR. PADILLA Es algo aleatorio. Entra dentro de la ecuación un factor adicional, que es la volatilidad. Se calcula cuál puede ser la volatilidad del mercado, según el momento y las circunstancias. Hay fórmulas matemáticas. Se hace un cálculo y va en detrimento del precio que se puede pagar. Entonces, si tomamos el ejemplo de los 101 y los 130 dólares que mencionaba antes, tal vez el cálculo determine que en lugar de pagar cien, y para tomar ese efecto del precio que puede llegar a tener, se pague 90 dólares. El productor entonces no venderá a 90 porque no tendrá la rentabilidad esperada y porque no quiere vender a 90 si el valor es 100. Como espera, nosotros tenemos problemas para planificar y posicionarnos frente a nuestros compradores. Entonces esa planificación, tan importante en nuestra actividad, en un mercado activo, transparente, y confiable como ha sido siempre, empieza a deteriorarse. Se da entonces un mayor volumen de cosecha que no es comercializado y se genera una mayor presión.

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Perdemos eficiencia, perdemos oportunidades de mercado. Hacer la cuantificación es muy complejo. Por eso, desde ya, existe en este memento en el cual nosotros tenemos que agregar un cálculo de probabilidad que la volatilidad que puede tener el mercado es una determinada y operamos en consecuencia.

Pero lo que esto tiene fundamentalmente es un impacto en toda la cadena y en la eficiencia del sector que es -que no suene grandilocuente- el más eficiente a nivel mundial en la cadena, no de nuestra industria, sino en la cadena desde la producción hasta la molienda, la elevación y la logística que tenemos.

SR. PRESIDENTE BROWN Me ha quedado claro.

SRA. FUKS Queremos dejarlo en claro. Es obligación del fisco controlar los precios de transferencia. Hoy el fisco nos está diciendo más o menos lo siguiente: "Sospecho del ciento por ciento de sus clientes; les voy a pedir que me prueben la información A, la información B y la información C." No sabemos cómo tenemos que probar esa información y tampoco sabemos si la podemos probar y si nuestros clientes serán lo suficientemente amables como para darnos la envergadura de información que el fisco está pidiendo.

Con esto nos deja sumidos en la incertidumbre que ya hemos mencionado. Cuando hablamos de volatilidad de precios eso es lo que le pasó al aceite de soja sólo en un mes.

Recién estábamos hablando de operaciones con seis meses de anticipación y existe desde hace más de veinticinco años una herramienta de control en la Argentina para nuestro mercado específico, que es la ley 21.453. Esa ley obliga a que el ciento por ciento de nuestras operaciones de venta sean declaradas dentro de las veinticuatro horas de realizadas.

Cuando declaramos en nuestra venta, manifestamos la cantidad de toneladas que hemos vendido, la fecha -que no puede ser superior a las veinticuatro horas- y en qué momento del año lo vamos a embarcar. Si nosotros no cumplimos con esa venta el Estado, por su parte, nos multa en un 15 por ciento del valor de la venta. No debemos olvidar que estamos diciendo que el sector exporta por 10.500 millones de dólares. O sea que por cada dólar que no cumplamos de exportación pagamos el 15 por ciento.

Hubo un período de más o menos diez años donde se derogó la obligatoriedad de esa ley y los exportadores no estábamos obligados a declarar nuestras ventas, pero desde hace dos años estamos nuevamente obligados a declarar. Esa declaración le permite hoy al fisco saber qué retenciones puede cobrar en los próximos meses; a qué niveles estamos vendiendo los exportadores y qué cantidad hemos vendido. Es una herramienta de control óptima, no sólo desde el punto de vista estadístico sino desde el punto de vista económico y con ello pueden controlar nuestros precios de venta. Hoy se sospecha de todos nuestros clientes y lo que necesita la Argentina para los productos que tiene son clientes. Esa ley hoy está vigente y la estamos utilizando todos los días.

La Secretaría de Agricultura diariamente fija los precios de referencia a los cuales estamos obligados a pagar retenciones en nuestros días de venta. Si hoy el aceite de soja vale 630 dólares, la Secretaría de Agricultura seguramente pondrá como precio de referencia 630 dólares.

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Si realizamos una venta hoy tenemos que presentar nuestra declaración jurada y el 20 por ciento de retenciones tributará sobre 630 dólares. Esos precios que pone la Secretaría son reflejo fiel del mercado. Es un equipo de profesionales de hace muchos años que trabaja y conoce perfectamente el mercado; tienen un gran cúmulo de información disponible acerca de lo que vale nuestra mercadería. Está a disposición de todos, no es un misterio.

Resulta más complejo y costoso el tipo de fiscalización que propone hoy el fisco, que según creemos será de imposible cumplimiento y que está dando una incertidumbre al mercado -respecto al control de precios de venta- que realmente no sabemos en qué puede terminar.

Ustedes nos preguntaban con qué herramientas contábamos. Creo que no se está teniendo en cuenta esta herramienta, que seguramente será mucho más económica y eficiente para el Estado de lo que se propone.

SR. PADILLA Si la AFIP no confía en estos precios de referencia, que son índices y que, como comentaba la licenciada Fuxs, han sido elaborados por un grupo de técnicos en base a información disponible para todo el mundo, debo decir que se trata de información transparente, como pocos mercados pueden tener. Esto va a generar otro tipo de formula para dar sus niveles de precios y poder tener un precio al momento del embarque, distinto al que la Secretaría de Agricultura está elaborando.

Por su parte, encontraremos un problema que eventualmente puede ser de interpretación. Muchas operaciones pueden tener dos bases imponibles para una misma elaboración. Estaremos pagando derechos de exportación en función del valor de venta y ganancias en función del valor de embarque. Dos bases imponibles para una misma operación.

SRA. GONZÁLEZ DE DUHALDE Quisiera saber qué contacto han tenido con el Poder Ejecutivo, dado que la decisión depende de esa área.

SR. PADILLA Hemos intentado contactarnos con ellos, pero lo hemos logrado únicamente a nivel de la AFIP. Se integró una comisión hace algunas semanas para intentar buscar una armonización de criterios, porque desde nuestro punto de vista la reglamentación necesita ser analizada en profundidad. Nunca pudimos tener contacto con el Poder Ejecutivo o con el Ministerio de Economía para debatir esta problemática.

SR. PADILLA Nos hubiera gustado debatir en el último año con el ministro de Economía, pero evidentemente no fuimos lo suficientemente hábiles.

SR. PRESIDENTE BROWN Si les parece entonces, y de acuerdo a lo que mencionaba la señora diputada, recepcionamos la inquietud y la canalizamos a través del Ministerio de Economía y Producción. La Secretaría de Industria se ocupa de la actividad industrial y la de Agricultura y Ganadería de la actividad primaria.

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De manera tal que me parece que lo que plantea la señora diputada es correcto y vamos a transmitirlo.

SR. CIGOGNA Debo decir que cuando se modificó la ley el año pasado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda se escucharon a todos los sectores. Recuerdo datos muy elocuentes de la AFIP, que sobre cifras de exportación extraordinarias el pago del impuesto a las ganancias de las empresas era ridículo. Y los sectores empresarios escuchados en ese momento no lograron conmover esas cifras tan elocuentes.

SR. PADILLA Nosotros hicimos una declaración, que terminó siendo una solicitada, que excepcionalmente fue contestada por el señor presidente.

Nosotros desmentimos totalmente las cifras presentadas por la AFIP y dijimos exactamente cuánto había abonado cada una de las empresas en concepto de impuesto a las ganancias en el período mencionado. Obviamente, esas cifras siguen estando a disposición, pero eran considerablemente diferentes.

SR. CIGOGNA Puede ser, no estoy en condiciones de confrontar lo que usted dice. Lo concreto es que en el seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde recuerdo que vinieron las cámaras exportadoras, escuchamos a todos y el criterio final fue acompañar al Poder Ejecutivo en esa posición. Sin perjuicio de ello, por supuesto que todo es modificable.

SR. PRESIDENTE BROWN A lo mejor esto se vincula con lo que la señora Fuks estaba manifestando, que es la falta de vigencia durante diez años de la ley 21.453, que ahora se ha vuelto a poner en práctica desde hace dos años y que tiene un contralor muy importante.

SR. CIGOGNA Si no recuerdo mal, la modificación afecta sólo a determinado tipo de exportaciones, donde la AFIP presumía que había triangulación, y no a cualquier exportación de cereales u oleaginosas.

SR. PADILLA En la forma en que está redactada la norma, quedaríamos involucrados.

SR. ECHEZORTU Justamente, el tema es que tanto la ley como la reglamentación en discusión es tan amplia y poco taxativa que no define el universo y, en todo caso, da lugar a que prácticamente el ciento por ciento de todas las operaciones quede bajo el paraguas de la reglamentación.

SR. PRESIDENTE BROWN Les agradecemos su presencia. Vamos a hacer las gestiones con el ministro de Economía y Producción, y los tendremos al tanto de las novedades.

A continuación, escucharemos a los representantes de la Cámara Argentina de Proveedores y Fabricantes de Equipos de Radiodifusión, ingeniero Eduardo Cúneo y doctor Pedro Pascual.

SR. CÚNEO Soy gerente de una pequeña cámara de proveedores y fabricantes de equipos para radiodifusión. Esta pequeña cámara está integrada por veintidós pequeñas y medianas empresas, la mitad de las cuales son proveedoras de equipos que se fabrican en otros lugares del mundo, es decir que son representantes de fabricantes internacionales de productos. La otra mitad son fabricantes, es decir, fabrican productos que se comercializan, algunos de los cuales se exportan.

Para que tengamos una idea, en el primer grupo estoy hablando de equipos como cámaras de televisión o grabadores de video. Estos equipos se fabrican en algunos casos -como los grabadores de video- en un solo país en el mundo, que es Japón. Es decir que a pesar de tratarse de equipos de alta tecnología no hay mercado suficiente como para que estos productos sean fabricados en diferentes lugares.

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Para darles una idea los fabricantes locales fabrican transmisores para la televisión y para las emisoras de radio AM y FM. Otros productos se venden en el exterior, fundamentalmente en países latinoamericanos. Los precios son competitivos, lo fueron aun durante la vigencia del uno a uno y ahora están todavía más favorecidos para la exportación.

Nuestra Cámara la integran más de veinte empresas. Hacemos una exposición anual; se trata de un grupo de empresas de nivel profesional. Se proveen equipos de alta tecnología. En la exposición que hacemos normalmente participan unas cincuenta empresas, todas pymes. El mercado es relativamente reducido; los productos se eligen a partir de los ejemplos expuestos.

Toda la cadena está relacionada con el procesamiento hoy cada vez más interesante de lo que se da en llamar signo digital; hay emisoras de radio, de televisión, productoras, coproductoras. Son productos de alta tecnología que se utilizan específicamente en esas áreas. El volumen de mercado no pasa de 10 millones de dólares anuales.

Escuché a la cámara anterior en su exposición, y realmente, si ellos reconocían su atención, nosotros doblemente entonces, dado el volumen de mercado involucrado.

Tenemos un problema de aplicación de impuestos internos que si bien supuestamente se aplican a bienes de lujo están aplicados a bienes de capital. Esto parece un poco aberrante a nuestro entender.

SR. PRESIDENTE BROWN Tiene la palabra el señor Pascual.

SR. PASCUAL Les agradezco yo también ante todo la atención que nos dispensan.

Quiero aclarar que dentro de los productos que se comercializan a través de los socios de nuestra Cámara existen tres posiciones arancelarias específicas que están detalladas como bienes de capital y a su vez como uso profesional. Me refiero a los grabadores de video en cinta, grabadores editores de video en disco -cada vez más utilizados en la industria de la radiodifusión y cinematográfica- y a las videocámaras -es decir, todo equipo de captación de imagen portátil que tiene incorporado un grabador. Este tipo de productos cada día se utiliza más; están alcanzados por la ley de impuestos internos. Lo hemos dicho en distintos foros y se asombran, pero es así. La ley de impuestos internos toma los primeros seis dígitos de la clasificación y el universo que abarca el impuesto interno es mucho mayor.

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Vamos a poner como ejemplo el caso de las videograbadoras que indudablemente alcanza a las videograbadoras de uso hogareño. En el caso de las videocámaras de uso hogareño, pero la ley de impuestos internos no distingue nada más que los primeros seis dígitos de la clasificación arancelaria. Pero luego hay una separación, inclusive dentro del sistema María, donde están especificadas por la clasificación de uso profesional.

Estos tres grupos de productos son los más utilizados y los de base en toda la industria de la radiodifusión y cinematográfica. Hoy en día ustedes saben que la cinematografía se está volcando aceleradamente a lo que se llama cinematografía electrónica, en donde se abaratan los costos y eso ha hecho también una expansión de nuestra cinematografía, porque permite llevar la producción al alcance de grupos de capital que antes no podían llegar a la cinematografía.

Estas dos industrias tienen un alto valor agregado y, a su vez, tienen un alto valor de exportación que está creciendo cada vez más. En los últimos años vimos cómo se está desarrollando la exportación de cine por un lado y, por otro, de programas de televisión que específicamente vienen a grabarse aquí. También hoy en día se está grabando mucha publicidad para otras partes del mundo y vienen a hacer aquí la producción de otras partes del mundo, utilizando los medios que existen aquí.

Entonces, nuestra idea era hacerles conocer esta situación. La ley de impuestos internos especifica -como yo les decía- los seis primeros dígitos. Vamos a poner un ejemplo, va a decir que el 85-25-40, que abarca videocámaras de hogar, etcétera, está alcanzado por impuestos internos, pero todas esas posiciones tienen una exclusión. Si ustedes lo leen, van a encontrarse que varias partidas de impuestos internos dice: "excluido tal producto", y lo que se excluye es el producto concretamente.

Nosotros hemos tenido contacto con la Secretaría de Ingresos Públicos, donde hemos pedido reclasificación porque esta ley es de larga data y nuestros productos están evolucionando permanentemente; inclusive algunos de ellos nacieron con posterioridad a la implantación de la ley de impuestos internos. Como resultado de esa reclasificación por parte del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Impuestos, existe un criterio de que a una de estas partidas de las cuales estamos hablando no les correspondería el impuesto interno.

Es un error total esa clasificación, es un error que, por parte de la AFIP, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, se dio. Tiene una larga historia, porque, al principio, las videocámaras no llevaban impuestos internos. De todos estos contactos, hemos llegado a la conclusión de que Ingresos Públicos no va a aceptar exclusiones -porque no le corresponde- de ningún producto de la ley de impuestos internos porque el único autorizado para hacerlo es el Congreso. Es decir el Poder Legislativo es el único autorizado a corregir una ley.

En este caso se trataría de corregir la exclusión porque eso, a su vez, lleva a otra cosa. Lleva a que no se esté excluyendo la partida de videocámaras en general; se está excluyendo un producto concreto que es lo que es el producto profesional, así como videograbadores, ya sea de cinta como de disco.

Entonces, el criterio nuestro era llegar a ustedes para hacerles conocer esta situación y ver la posibilidad de que se pueda avanzar en la exclusión de estos productos, que son bienes de capital cada vez más utilizados por una industria que está en crecimiento -desgraciadamente no en el crecimiento que quisiéramos-, aunque la parte de radiodifusión tiene una serie de trabas que impide un desarrollo más marcado. Sin embargo, ése es el objetivo de esta visita, para dejarles esta nota con nuestra inquietud y ver qué tratamiento pueden llegar a tener.

SR. PRESIDENTE BROWN Yo diría lo siguiente: esto -como ustedes muy bien lo han señalado- es un tema vinculado con la sanción legislativa.

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Entonces me parece que como Comisión de Industria, y en función de lo que ustedes señalan respecto a que el tema se vincula con la industria de la radiodifusión, podríamos presentar un proyecto de ley vinculado con una reforma a los impuestos internos y a esta exclusión que manifiestan.

Me parece por ello conveniente que hagan una fundamentación más profunda del tema y lo envíen como parte integrante de esta reunión. Lo haremos circularizar entre los integrantes de esta comisión de modo de que quienes lo crean conveniente presenten un proyecto de ley para ser considerado en las comisiones respectivas. De ese modo este Congreso podrá sancionar un proyecto al respecto, sobre todo esta Cámara, que es la que entiende en primera instancia respecto a cuestiones impositivas. Creo que a los fines de que los diputados puedan fundamentar un proyecto ustedes debieran enviar una nota explicitando y documentando todas estas cuestiones.

SR. CICOGNA En la hipótesis de una excepción a la aplicación del impuesto, ¿cómo se determinaría el producto beneficiado? ¿Se identifica por cámara o por comprador?

SR. PASCUAL Se identifica por producto. Esto es muy claro. Estas tres posiciones tienen una glosa que los identifica perfectamente.

SR. CICOGNA Más allá de quien lo compra. Si yo compro una cámara profesional para uso particular, ¿me vería beneficiado?

SR. PASCUAL Sí, pero lo que ocurre es que estos tres productos son de alto costo. Cuadriplican como mínimo el valor del mismo producto de hogar. Está descartado entonces para el uso hogareño. Se especifica por ejemplo que es una video cámara con tres o más captores de imagen -la de hogar no los tiene-, de uso profesional; en el caso de los grabadores se especifica que es un grabador reproductor con cinta magnética sin sintonizador -por lo que no puede ser utilizado en el hogar.

Además, existe otra aclaración. Todos los productos que entran en estas tres partidas son para uso PAL B, que no es la norma que se utiliza en el hogar. Todas las emisoras, y en general la industria cinematográfica, trabajan con la norma PAL B, que es la europea. Nosotros lanzamos una conversión al PAL N. Eso identifica perfectamente los productos.

SR. PRESIDENTE BROWN Tiene la palabra el señor Cúneo.

SR. CÚNEO Quisiera circunscribir el problema. La ley de impuestos internos se maneja con cuatro de los doce dígitos que componen la clasificación de cada producto en la nomenclatura arancelaria de Bruselas.

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De este modo, si se toman los cuatro primeros dígitos, se están comprendiendo dentro de esa clasificación productos profesionales y no profesionales, porque un grabador de video es un grabador de video, ya sea doméstico o profesional; pero cada uno de los productos específicos, si son profesionales, tienen una partida separada, un gravamen y un derecho de importación diferente. Sin embargo, en el caso de impuestos internos están todos gravados con el 21 por ciento, cosa que sobre precios altos es una carga muy pesada.

Entonces, la Dirección Nacional de Impuestos nos dice que la solución para este problema es que el Congreso establezca una exclusión para un producto perfectamente determinado en la nomenclatura arancelaria de Bruselas. No se trata de algo difícil de determinar. No implica discriminar quién lo compra ni quién lo vende. Es sólo el precio y el producto con sus características técnicas, tal como están definidas.

SR. PRESIDENTE BROWN Tengo la nota que ustedes nos han enviado. Me parece interesante, pero en aras de cumplimentar mejor los requisitos formales le solicitaría que me la fundamente con un poco de mayor intensidad. Entonces, esa nota que usted me envíe, donde reitere todos estos puntos que hoy ha manifestado verbalmente, la hago circular entre los diputados y si hay un grupo que esté de acuerdo voy a sumarme para propiciar un proyecto de ley que luego discutiremos en las comisiones pertinentes.

SR. CÚNEO De acuerdo, señor presidente. Agradecemos mucho la invitación de la comisión.

SR. PRESIDENTE BROWN Entonces quedamos a la espera de esa nota.

No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la reunión.

- Es la hora 12 y 58.