JUICIO POLITICO
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0700-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA NILDA GARRE, POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
	        Promover el Juicio Político a la Señora 
Ministra de Seguridad Dra. Nilda Celia Garré, y elevar al Honorable Senado de la 
Nación la acusación prevista por el Artículo 53 de la Constitución Nacional, en 
virtud de la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente Proyecto de Resolución 
tiene como objetivo promover el Juicio Político a la titular del Ministerio de 
Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Celia Garré y elevar al Senado de la Nación la 
acusación prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional por la causal de 
mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a los fines de su oportuno 
juzgamiento y eventual destitución.
	        
	        
	        Aun cuando son varios los hechos con 
entidad suficiente para motivar una promoción semejante a la presente, resulta el 
más reciente de todos ellos el que ha detonado la actual solicitud de Juicio 
Político.
	        
	        
	        En todos los casos resulta evidente 
que la ocurrencia de los hechos obedecen pura y exclusivamente a la 
responsabilidad absoluta y privativa del funcionario que se encuentra a cargo del 
Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Celia Garré, quien se ha 
manifestado en reiteradas oportunidades absolutamente incapaz de cumplir con 
sus obligaciones públicas en consonancia con la idoneidad que el cargo requiere, 
habiéndose visto desbordada en más de una oportunidad, todo lo cual denota su 
absoluta incapacidad para cumplir el cargo que detenta y la determinación a su 
respecto, de la existencia de la causal de mal desempeño de sus funciones, 
habilitándose 
	        
	        
	        de esta forma la procedencia en la 
interposición de la presente vía, en miras a su destitución.
	        
	        
	        Entendemos que la gravedad del 
último suceso en el que se ha demostrado en forma incuestionable que la Sra. 
Ministro de Seguridad ha convalidado, permitido y ordenado tareas de espionaje 
clandestino, habiendo incluso luego faltado a la verdad en forma insolente 
respecto al delicadísimo alcance del denominado Proyecto X, la coloca como 
intérprete de un rol absolutamente condenable desde lo político y también desde 
lo jurídico, cabiéndole una eventual imputación penal ya sea a título de partícipe, 
ya sea a nivel de instigación o encubrimiento, sino le correspondiere incluso 
directamente la imputación a título de autora material directa en las tareas que se 
vienen a conocer y que incluye el espionaje ilegal y actividades de escuchas y 
seguimientos clandestinos mediante labores de inteligencia que encierra el control 
de personas determinadas y líderes sociales en una clara y evidente 
contravención a la ley de inteligencia nacional, y que es precisamente lo que se 
encuentra actualmente en consulta, estudio e investigación de la justicia penal en 
el marco de los autos caratulados "Hermosilla Javier c/Gendarmería Nacional s/ 
Delito de Acción Pública".
	        
	        
	        En este sentido es absolutamente 
clara la prohibición que expresa la norma y que surge del Tìtulo II de la ley de 
inteligencia del Estado Nº 25.520 y 
	        
	        
	        que textualmente excluye la posibilidad 
de que organismos de inteligencia del Estado puedan realizar tareas de 
investigación criminal. Dicen las normas:
	        
	        
	        ARTICULO 3° - El funcionamiento 
del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones 
contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las 
normas legales y reglamentarias vigentes.
	        
	        
	        ARTICULO 4° - Ningún 
organismo de inteligencia podrá:
	        
	        
	        1. Realizar tareas represivas, poseer 
facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación 
criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial 
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se 
encuentre, para ello, autorizado por ley.
	        
	        
	        2. Obtener información, producir 
inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe 
religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a 
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, 
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en 
cualquier esfera de acción.
	        
	        
	        3. Influir de cualquier modo en la 
situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su 
política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en 
la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o 
agrupaciones legales de cualquier tipo.
	        
	        
	        4. Revelar o divulgar cualquier tipo de 
información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a 
personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa 
judicial.
	        
	        
	        ARTICULO 5° - Las 
comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema 
de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como 
cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de 
entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el 
ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial 
en sentido contrario.
	        
	        
	        Dice entonces la norma legal que, 
salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en 
el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, 
para ello, autorizado por 
	        
	        
	        ley; no pueden los organismos de 
inteligencia del Estado obtener información, producir inteligencia o almacenar 
datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones 
privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones 
partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, 
culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier 
esfera de acción entre otras cosas.
	        
	        
	        Resulta entonces que lo que ha salido 
recientemente a luz, es de una gravedad institucional que causa verdadero 
estupor por la gravedad de la ofensa que se produce sobre las garantías 
constitucionales que deben primar en una república democrática y cuya certeza 
ha quedado en evidencia con inusitada seriedad luego de los resultados de las 
pericias que se han realizado sobre los discos rígidos de distintas computadoras 
de Gendarmería Nacional por parte de la Justicia Penal, de todo lo cual se da 
cuenta en las versiones periodísticas de los últimos días.
	        
	        
	          Por citar sólo una fuente periodística, 
la cadena de noticias Terra ha publicado en su página web del día Miércoles 6 de 
Marzo de 2013 la siguiente nota que se transcribe para mayor ilustración.
	        
	        
	        "Los peritajes de los 
discos rígidos de las computadoras secuestradas en Campo de Mayo, develaron 
que la Gendarmería Nacional Argentina realizó trabajos de espionaje en torno 
a personas vinculadas a luchas 
	        
	        
	        sociales en barrios 
postergados de Capital y Gran Buenos Aires. Según la ministra de Seguridad, 
Nilda Garré, el denominado Proyecto X, sólo era "un sistema informático de 
inteligencia criminal para investigar delitos complejos", pero las pruebas 
recabadas no indican lo mismo, ya que había detallados informes de personas, 
donde se describían sus actividades políticas, su poder de convocatoria, y sus 
filiaciones partidarias. A raíz de estas pruebas, organismos de Derechos 
Humanos y trabajadores que están siendo espiados por Gendarmería, solicitaron 
que se llame a indagatoria al Comandante Héctor Bernabé Schenone, ex 
Director Nacional de la Gendarmería Nacional y a siete integrantes más de esa 
fuerza. Myriam Bregman, una de las abogadas querellantes, integrante del PTS, 
dijo que "se denuncia en el escrito que se encontraron completos y 
pormenorizados informes de inteligencia realizados por personal de la 
Gendarmería Nacional Argentina sobre las actividades que realizan los 
denunciantes". La causa está en manos de Oyarbide, y se denomina "Hermosilla 
Javier c/Gendarmería Nacional s/ Delito de Acción Pública", en relación al "Poke" 
Hermosilla, uno de los perseguidos por Gendarmería, referente de la lucha 
contra los despidos en Kraft Terrabusi."
	        
	        
	        Han trascendido a la prensa incluso el 
tenor y el contenido de algunos de los espionajes clandestinos realizados que en 
muchos casos llevaban el rótulo de "confidencial" o "secreto".
	        
	        
	        "La marcha por los 34 
años del golpe militar será el miércoles 24 a las 20 en el monumento al General 
San Martín bajo la consigna 'Ni olvido ni perdón ni reconciliación'", reza textual 
uno de los informes obtenidos en el peritaje, que hace hincapié en acciones de 
organizaciones de derechos humanos de Neuquén, entre ellas Madres de Plaza 
de Mayo.
	        
	        
	        "La base informativa 
expuesta permite inferir que la 'Tragedia de Cromañón' se ha circunscrito a los 
familiares de las víctimas y a numerosos actores sociales de izquierda con escasa 
representación mayoritaria en la sociedad pero si con gran ascendencia en 
sectores sociales que integran jóvenes y grupos de rock, que podrían reaccionar 
violentamente ante alguna situación que opaque su reclamo por justicia...".
	        
	        
	        Con fecha del 17 de 
marzo de 2010, bajo el asunto "24 de marzo", el archivo denominado "FRN 
25710″, incluido en el disco II, agrega: "Organismos de Derechos Humanos de 
Neuquén entre las que se encuentran las Madres de Plaza de Mayo Filial 
Neuquén y Alto Valle, Zainuco, Corriente de Militantes por los Derechos 
Humanos, y Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) de 
Neuquén y Alto Valle; realizaron una presentación judicial ante el Juzgado Federal 
Nº 2 de esta ciudad, fines solicitar una ampliación respecto al listado de civiles 
que prestaron servicios en el Destacamento de Inteligencia 182 durante la última 
dictadura militar".
	        
	        
	        "Recuerdo que en la 
movilización de 2010 hubo mucha presencia policial en las calles vigilando. Eso 
es lo que ellos quieren, no lo que los pueblos quieren", expresó a LA NACION 
Lolín Rigoni, representante de la filial neuquina de Madres de Plaza de Mayo, 
independiente de la asociación que conduce, a nivel nacional, Hebe de 
Bonafini.
	        
	        
	        Otros archivos 
revelados en la pericia contienen informes y acopio de notas periodísticas sobre 
las actividades realizadas por organismos de derechos humanos reclamando por 
la aparición de Jorge Julio López o por Luciano Arruga. También se destacan 
"calendarios de movilizaciones" de 
	        
	        
	        familiares de 
Cromagnon, Madres de Plaza de Mayo y de la Asociación de Trabajadores del 
Estado, entre otros.
	        
	        
	        En el disco IV, 
nominado "CRB 169″, uno de los archivos informaba, con sumos detalles, sobre 
una movilización que el Partido Obrero, Quebracho, el Centro de Profesionales 
por los Derechos Humanos, la Comisión por la Libertad de los Presos Políticos, 
entre otras organizaciones, iban a realizar el 8 de febrero de 2005 en el centro de 
la ciudad de Córdoba.
	        
	        
	        "De fuentes confiables 
tomose conocimiento que el 081800 Feb 05 dirigentes e integrantes de distintas 
organizaciones (.) realizarán una concentración en la intersección de calle Colón y 
Cañada para posteriormente llevar a cabo una movilización por calles céntricas de 
esta ciudad, culminando frente al asiento de la Jefatura de la Región III 'Córdoba' 
(.)", dice textual el documento. (1) 
	        
	        
	        Como podrá advertirse la 
contundencia de la situación posee tal entidad y suficiencia, tanto por su propia 
gravedad como por su naturaleza, que nos exime del deber de ahondar en el 
propósito de examinar mayores argumentos de condena.
	        
	        
	        Es grave entonces no sólo el espionaje 
clandestino, oculto e ilegal realizado por Gendarmería Nacional en abierta 
contradicción a la ley 25.250 hecho con el conocimiento y la venia incuestionable 
del Ministerio de Seguridad, 
	        
	        
	        sino que además resulta un agravante 
de especial entidad la falsedad de la negación en la que, con conocimiento de 
causa, incurrió la Ministra Garré hace un año atrás cuando deliberadamente 
rechazó cualquier posibilidad de que Gendarmería Nacional realizara tareas de 
espionaje mediante su célebre Proyecto X. 
	        
	        
	        En aquel entonces ante 
la prensa escrita, televisiva y radial había manifestado que el Proyecto X "No es 
un instrumento de espionaje",   "No figuran dirigentes sociales, ni gremiales, ni 
políticos, ni periodistas". "No se financia con gastos reservados", dijo.
	        
	        
	        Las pruebas judiciales que se conocen 
ahora, la desmienten en forma concluyente e indican sin diplomacia, el real y 
verdadero compromiso de parte del Gobierno Nacional actual en la defensa de los 
valores VERDAD, DEMOCRACIA, REPÚBLICA, LEY y CONSTITUCIÓN 
NACIONAL. 
	        
	        
	        Esta farsa descarada interpretada por 
la Dra. Garré se encuentra además en conflicto directo con numerosas 
disposiciones legales incluidas en el código de ética pública que marca las 
conductas que deben asumir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus 
funciones.
	        
	        
	        Así entre varias disposiciones 
advertimos cómo en nuestro caso las conductas desplegadas por la Dra. Garré se 
encuentran en colisión franca con los siguientes postulados legales del código de 
ética pública (Decreto 41/99).
	        
	        
	        ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario 
público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y 
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita 
persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.
	        
	        
	        ARTICULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario 
público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su 
consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con 
sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la 
comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad 
de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad 
respecto de sus servidores.
	        
	        
	        ARTICULO 10.-JUSTICIA. El funcionario 
público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, 
otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como 
con el público, sus superiores y subordinados.
	        
	        
	        ARTICULO 12.-IDONEIDAD. La 
idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el 
acceso y ejercicio de la función pública.
	        
	        
	        ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El 
funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. 
Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su 
responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.
	        
	        
	        ARTICULO 18.-VERACIDAD. El 
funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones 
funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a 
contribuir al esclarecimiento de la verdad.
	        
	        
	        ARTICULO 20.-TRANSPARENCIA. El 
funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar 
informada sobre la actividad de la Administración.
	        
	        
	        Como vemos, este hecho es por sí 
mismo suficiente para motivar un pedido de juicio político dada su particular 
gravedad. Sin embargo, la Ministra Nilda Garré no se ha cansado de demostrar su 
evidente ineptitud y falta de idoneidad para ocupar el cargo que detenta. Hecho 
que cada vez se advierte con mayor franqueza y menos disimulo.
	        
	        
	        En efecto, el hecho que analizamos es 
el más grave pero no el único. 
	        
	        
	        Debe en tal sentido recordarse otro 
gravísimo episodio como por ejemplo el ocurrido en el mes de Octubre de 2012 
cuando las fuerzas de seguridad llevaron adelante un sonado y serio reclamo de 
índole salarial, y que sólo fue posible gracias a la evidente torpeza del Ministerio 
de Seguridad al no haber evaluado las consecuencias en relación a la 
reestructuración instrumentada desde el Ministerio de las escalas salariales del 
personal de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
	        
	        
	        Como se advierte entonces, y por todo 
lo expuesto, no basta sino remitirse a los hechos para comprobar que lejos se 
está del ideal de un funcionario probo, idóneo y capaz de llevar adelante con 
seriedad y solvencia la cartera ministerial que se pone a su cargo,  resultando 
evidente que ya sea por falta de capacidad profesional o bien por desinterés, 
apatía o negligencia 
	        
	        
	        personal, resulta evidente que en 
todos los casos la Sra. Garré se ha visto absolutamente desbordada por las 
circunstancias, habiéndose manifestado en todas las ocasiones incapaz de 
controlar las situaciones bajo su órbita de actuación conforme ya se ha explicado, 
yendo inclusive más allá al ordenar e instigar en forma  directa la realización de 
actividades de inteligencia y espionaje clandestino específicamente prohibidas por 
la ley y que nos traen a la memoria el sufrimiento de los peores años de nuestro 
país, todo lo cual la torna evidentemente incursa en la causal de mal desempeño 
de sus funciones como Ministra de Seguridad de la Nación y determina de esta 
forma la procedencia de la causal de remoción y destitución conforme lo habilita el 
artículo 53 de la Constitución Nacional, lo que así debe ser dispuesto por la 
cámara juzgadora en su momento oportuno.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto que 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUICIO POLITICO (Primera Competencia) | 
