JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4930-D-2007
Sumario: PROMOCION DE JUICIO POLITICO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION NESTOR KIRCHNER POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 16/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
	        Promoción de Juicio Político al Ciudadano Pre-
sidente Néstor Kirschner
	        
	        
	        1º.- Promover ante el H. Se-
nado de la Nación la acusación prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional 
por la responsabilidad resultante del "mal desempeño" y por eventual comisión de 
"delito en el ejercicio de sus funciones".
	        
	        
	        2º.- Sostener la acusación 
indicada en el artículo anterior en el manejo y disposición de la suma de aproxima-
damente cincuenta mil millones de pesos ($ 50.000.000.000) durante los períodos 
presidenciales ejercidos a partir del 25 de mayo del año 2003 y hasta el presente, 
con recursos provenientes de las recaudaciones que excedieron los montos previs-
tos en las sucesivas leyes de presupuesto, tal como resulta de datos oficiales de la 
Secretaría de Hacienda (capítulo "Cuenta de Inversión").
	        
	        
	        3º.- Sustentar la acusación en 
la gravísima desviación de poder cometida a través del dictado discrecional de de-
cretos de necesidad y urgencia (DNU) y la invocación falaz de "superpoderes" vio-
latorios del Art. 29 de la Constitución Nacional, con el objeto de disponer el destino 
de esos fondos al margen del H. Congreso de la Nación, único Poder competente 
para modificar las previsiones presupuestarias de recursos y gastos.
	        
	        
	        4º.- Solicitar al H. Senado de 
la Nación la aplicación al ciudadano acusado de la pena de destitución y en caso 
de haber concluido sus funciones de "declararle incapaz de ocupar ningún empleo 
de honor, de confianza o a sueldo en la Nación", sin perjuicio de quedar sujeto a 
acusación, juicio y castigo conforme a las leyes y ante los tribunales competentes 
(Art. 60 de la Constitución Nacional).
	        
	        
	        5º.- A sus efectos, cumpli-
mentar los oficios pertinentes para la aplicación del Art. 59 de la Constitución Na-
cional en cuanto a la sustanciación del juicio político, habida cuenta de que "Cuan-
do el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Pre-
sidente de la Corte Suprema".
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		Los gra-
ves hechos que motivan este pedido de enjuiciamiento constitucional están docu-
mentados en los datos oficiales que se mencionan, recogidos en el dictamen pro-
ducido por la "Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera 
Pública" (ASAP) que consigna el diario "La Nación" en su edición del lunes 8 de 
Octubre del año 2007, página 1 del cuerpo principal y página 1 de la Sección 2 
("Economía y Negocios"). De dichas probanzas se desprende que el Presupuesto 
Nacional -al que Alberdi calificaba como "la ley de las leyes"- se desnaturaliza al 
extremo de convertirse en una parodia, en una farsa, en una caricatura, toda vez 
que el Poder Ejecutivo lo modifica a su total arbitrio y conveniencia (sic). El princi-
pal responsable de ello es el Presidente de la Nación, sin perjuicio de la que le in-
cumbe al Jefe de Gabinete; pero a los efectos de salvar el principio fundamental de 
la forma republicana de gobierno -que es la responsabilidad del gobernante- pare-
ce prioritario dirigirse al Jefe de Estado, del mismo modo que un adagio muy popu-
lar dice que es preferible apuntar "al dueño del circo antes que al payaso".
	        
	        
	        		La circunstancia de que el 
actual presidente se encuentre próximo a finalizar su mandato, y que el Juicio Polí-
tico insume un cierto tiempo, que hace suponer que cuando se sustancie, según lo 
previsto en el Art. 60 de la Constitución Nacional, ya no se encontrará en ejercicio 
del cargo, debo recordar que igualmente sería de aplicación la inhabilitación que 
prevé esa norma.
	        
	        
	        Al respecto, transcribo y reitero los 
argumentos y razonamientos que oportunamente expuse en la publicación "Home-
naje al Dr. Enrique Díaz de Guijarro", edición de Jurisprudencia Argentina, Nº 
5426, de fecha 28 de Agosto de 1985, bajo el título "La posibilidad constitucional 
del juicio político a los ex-funcionarios" (Págs. 51 a 55) de mi autoría:
	        
	        
	         "...La marcha regular del gobierno 
creado por la Constitución requiere que no puedan volver al mismo los que han 
demostrado la suficiente incapacidad como para que no se les dé la nueva oportu-
nidad de poder incurrir reiteradamente en la incapacidad, cuya secuela es funda-
mental por el daño irreversible que causa a las instituciones y a los bienes de la 
República".
	        
	        
	         "Por lo tanto, entiendo que el error 
de la doctrina negativista -lo digo muy respetuosamente porque se trata de un 
error de buena fe- es partir de la afirmación inexacta de que en el mecanismo del 
Art. 52 de la Constitución hay una pena principal y otra accesoria".
	        
	        
	         "No hay una pena principal, que es la 
destitución, y una accesoria, que puede ser la inhabilitación, porque ambas son 
penas principales en cuanto las dos procuran, en definitiva, evitar reiteraciones de 
situaciones y posibilidades de un nuevo deterioro. La segregación, que es el efecto 
pretendidamente principal -apartamiento del cargo-, puede haberse obtenido por 
otra vía ajena a la condena del Senado, como serían los casos de renuncia o de 
gobiernos de facto durante los cuales contemporáneamente no funcionaba el Con-
greso".
	        
	        
	         "Es evidente entonces, que la inhabi-
litación está unida a la pena segregativa en una relación que no es de principal a 
accesoria, sino que ambas hacen por igual a la finalidad que el mecanismo consti-
tucional quiere asegurar; evitar la repetición de situaciones que, de otra manera, 
podrían quedar fácilmente reiteradas sin que existiera un mecanismo idóneo. Es 
sabido que la órbita de la sanción penal o de la inhabilitación penal, en lo que se 
refiere a los mecanismos ordinarios, cumple determinadas finalidades; mientras 
que la inhabilitación política se refiere a otras diferentes, y cada una debe jugar en 
su campo específico".
	        
	        
	         "El derecho constitucional contempo-
ráneo debe dar respuestas concretas a este tipo de problemas concretos, habida 
cuenta de que todavía queda en pie el interrogante de la responsabilidad o la im-
punidad, esta última con el riesgo de la reiteración. La respuesta de la responsabi-
lidad no ofende a nadie, pues declara procedente el juicio político; permite la de-
fensa del afectado y, además posibilita que los mecanismos del sistema represen-
tativo -si lo estiman necesario- den la solución, a efectos de que el daño no pueda 
reiterarse".
	        
	        
	         "La otra posibilidad es la de la impu-
nidad, es decir, la posibilidad de que situaciones de emergencia que permiten a 
ciertos funcionarios el ejercicio del poder en circunstancias privilegiadas de impu-
nidad, de mayor poder y de menor control, no sólo se eximen del control, sino que 
también quedan eximidos de la responsabilidad y, además, pueden reiterar esos 
actos en la próxima estación procesal que les toca. Desde luego, esta es una alter-
nativa que requiere, en definitiva, una solución que no podrá darse por pura apli-
cación de la lógica jurídica ni por mera elección de términos en forma automática o 
matemática (o como quiera llamarse). El trasfondo de ésto es el trasfondo del es-
tado de derecho y la solución a la cual se llega es una solución no aséptica sino 
comprometida con valores propios de un sistema. En definitiva, el compromiso es 
con una concepción general al respecto: la democracia constitucional".
	        
	        
	         "A manera de conclusión:
	        
	        
	        La argumentación traída a cuento por 
todos aquellos que sostienen que la improcedencia del juicio político a los ex-
funcionarios que prevé la Constitución, ya sea que se base en que la cesantía pro-
venga de haber renunciado a sus cargos o bien sea al haber cesado en los mismos 
por conclusión del gobierno que los designó, tiene un único y objetivo resultado 
ostensible: que dichos funcionarios no responden políticamente por su mal desem-
peño. El costo de este resultado -sea querido o no, buscado o no, por sus sostene-
dores- es el peligro para el país de que dichos funcionarios se puedan encontrar en 
condiciones de retornar, de la mano de la impunidad del sistema, a las más altas 
dignidades de la República, como si nada hubiere pasado".
	        
	        
	         "No basta el argumento de que será 
el Poder Judicial quien podrá inhabilitarlos luego del juicio seguido en sede penal, 
juicio que está abierto luego de haber cesado en sus funciones. No basta, porque 
el juicio penal está constreñido a la exigencia de la tipicidad legal, en tanto que el 
juicio político valora la arbitrariedad e irrazonabilidad como se han administrado los 
altos intereses de la Nación".
	        
	        
	         "Tampoco alcanza el argumento de 
que la letra y el espíritu de la Constitución no prevé el juicio de residencia como 
sería el caso del juzgamiento a los funcionarios que ya han concluido su desempe-
ño. Porque de ningún modo puede entenderse que dicho juicio está reñido con el 
espíritu de la Constitución Nacional, más aun después que Mitre invocara "los de-
rechos del pueblo" para fundamentar la incorporación del Art. 33 a su texto. No 
cabe duda que el pueblo tiene derecho, a través de sus representantes en el Con-
greso, a ver garantizada la correcta administración de sus intereses en el futuro, e 
impedir que los avatares de la política coloquen a un individuo indeseable en la 
gestión pública de dichos intereses". 
	        
	        
	         "No hay sistema político sin control y 
nadie se puede solazar en afirmar que puede funcionar sin mecanismos de control 
apropiados. La suerte ética de la República necesita no controlar con el sentido de 
la revancha sino con el objeto de asegurar la buena administración pública en el 
porvenir..."
	        
	        
	        Por los argumentos que anteceden, 
que hemos citado resumidamente, es que solicitamos la aprobación del presente 
proyecto, con el objeto de evitar en el futuro, la repetición de situaciones que que-
dan encuadradas en la causal de mal desempeño en el ejercicio del poder.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUICIO POLITICO (Primera Competencia) | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2263/2009 | LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2009 | 
