JUICIO POLITICO
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P04  Oficina 453 
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8273-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO Y EVENTUAL COMISION DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 28/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 197
	        Promover el Juicio Político al Sr. 
Vicepresidente de la Nación Amado Boudou,  por mal desempeño y eventual comisión 
de delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con  lo dispuesto en el art. 
53 de la Constitución Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La situación inflacionaria que vive la 
Argentina desde hace algunos años, desató un debate nunca saldado, sobre la 
necesidad de autorizar e imprimir billetes por un valor superior al de Cien Pesos con 
que contamos en la actualidad. De ese modo, además de disminuir los costos 
financieros y operativos y ambientales por la impresión de papel, también se estarían 
atendiendo otras cuestiones más vinculadas con las relaciones comerciales y las 
necesidades que interpone el intercambio cotidiano. En particular, los finales del año 
2010 encontraron a los argentinos en esta discusión por el faltante de billetes en los 
cajeros automáticos, justamente cuando transitábamos las necesidades propias de la 
época. Allí entonces es cuando detectamos algunos movimientos que identificamos 
como parte de un plan o preparación que involucra de manera directa al Ministerio de 
Economía, la Casa de la Moneda y el Banco Central. En esos momentos Amado Boudou 
era el titular de la cartera económica y personas de su extrema confianza ocupaban los 
cargos más relevantes en los otros organismos. Advertirnos la existencia de un plan de 
vaciamiento de la capacidad productiva y operativa de la Casa de la Moneda, lo que 
quedó claramente expuesto cuando comenzaron a abrirse procesos licitatorios para la 
fabricación de los billetes (de 100 $). 
	        
	        
	        Esa situación terminó en la escandalosa 
apropiación de la empresa que venía fabricando los billetes, por parte de un grupo 
empresario, a la sazón, estrechamente vinculado con el actual Vicepresidente de la 
Nación. Todos los comportamientos de los involucrados, sus relaciones, sus decisiones 
administrativas, etc., han puesto un manto de sospecha que se encuentra hoy bajo la 
mirada investigativa de la justicia penal. Pero más allá de la existencia de delitos, -de lo 
que dará cuenta el ámbito jurisdiccional y donde ya existen avances importantes 
respecto de la consideración que allí se hace de los hechos-, lo cierto es que han 
existido una serie de irregularidades de índole administrativa, graves, que han puesto 
en riesgo la seguridad económica y pública del estado ya que estamos hablando nada 
más y nada menos que de la fabricación del dinero.
	        
	        
	        Sin pretender hacer un registro exhaustivo 
hacia atrás de lo que todo este episodio ha implicado y como nos encontramos, no 
cabe duda que la actual situación amerita una consideración especial por parte de este 
Congreso de la Nación, evaluando la conducta o el desempeño del ex Ministro de 
Economía, y la única posibilidad constitucional de hacerlo es a través de su 
enjuiciamiento político. 
	        
	        
	        A esta altura de los acontecimientos, en 
horas en que el avance de las actuaciones judiciales y el pedido de declaración 
indagatoria por parte del fiscal de la causa comprometen la situación procesal y la 
presunta responsabilidad penal del mandatario, es indudable que estamos ante una 
cuestión de trascendencia  política nacional y que no podemos permanecer inertes 
ante ello.   
	        
	        
	        Nos encontramos en la plena conciencia de 
la gravedad que supone un proyecto de esta naturaleza, y que implica el 
enjuiciamiento por mal desempeño y eventual comisión de delitos en el ejercicio de 
sus funciones de una de las más altas investiduras del Estado, como es la del 
Vicepresidente de la Nación, otrora Ministro de Economía y Finanzas Públicas. 
	        
	        
	        Sabemos que el uso de este resorte 
constitucional exige prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Y en tal sentido, 
con anterioridad a esta presentación, hemos procedido con suma cautela, pero 
honrando debidamente el mandato popular que nos fue asignado, y hemos arbitrado -
e incluso agotado- otros medios tendientes a aportar algún viso de claridad a hechos y 
maniobras que involucran a funcionarios del Poder Ejecutivo de altísimo rango y, con 
ello, al propio gobierno nacional. Huelga aclarar que todos aquellos intentos de 
obtener información de diversas dependencias del Estado resultaron infructuosos 
frente a la reticencia oficial, optándose por dotar de apariencia de legalidad en lugar 
de esclarecer dichas irregularidades.
	        
	        
	        Ahora, es precisamente esa entidad y 
jerarquía que reviste una de las máximas autoridades de nuestro sistema 
constitucional, la que le exige inexcusablemente velar por los intereses de la Nación -y 
no otros-  y el mayor apego a la ley. El apartamiento de la ley en estos casos comporta 
un hecho de suma gravedad y ha de ser juzgado con el máximo rigor, teniendo siempre 
en cuenta, en su favor y en la exigencia que sobre su persona ponemos al evaluar, la 
legitimidad popular del mandato que ejerce por decisión electoral.
	        
	        
	        Se ha dicho en esta Cámara que "la 
responsabilidad del funcionario es vital, esencial, para afianzar la natural credibilidad 
que debe tener el pueblo en sus gobernantes. Es necesario que la idoneidad y la 
aptitud del hombre en la función pública sirvan para impulsar el bien común y no el 
beneficio propio. Cuanto mayor es el grado de responsabilidad de un funcionario, 
mayor es la exigencia que pesa sobre él, en el sentido de representar el ejemplo y la 
guía que orientan a su pueblo. Asimismo, cuanto mayor es el poder que ostenta ese 
funcionario, mayor debe ser el control ejercido sobre el mismo..."(dictamen acusatorio 
contra el ex Ministro de la Corte Antonio Boggiano, leído ante el Senado del 
21/04/2005).
	        
	        
	        Es la propia Constitución Nacional la que 
crea este instituto, y abre la posibilidad de instar el enjuiciamiento político de los 
funcionarios de más alto rango, cuando se dieran algunas de las causales mencionadas 
en el artículo 53. Se trata de un proceso constitucional, orientado a evaluar la 
responsabilidad política de dichos funcionarios cuando hubiera una consideración al 
respecto, por parte de cualquier proponente ante la Cámara de Diputados -
considerada entonces y a partir de una pre-evaluación en cámara acusadora-. Es un 
juicio sobre la responsabilidad de los funcionarios y apunta a un único objetivo, que es 
el dictamen de su separación del cargo, en la conclusión del procedimiento ante el 
Senado de la Nación. Son los representantes del pueblo, en el Congreso Nacional, los 
encargados de llevar adelante este juicio político, habilitado por nuestra Carta 
Magna.
	        
	        
	        Promovemos juicio político al Sr. 
Vicepresidente de la Nación, Licenciado Amado Boudou, en la inteligencia de que 
estaría involucrado en serias prácticas irregulares e ilícitas, las que constituyen claras 
infracciones a sus deberes como funcionario público, en virtud de los hechos y 
argumentos normativos que a continuación se expondrán.
	        
	        
	        Como ya señalamos, es el artículo 53 de la 
Constitución Nacional el que regula el proceso del juicio político. Entre las causales 
previstas para la remoción se encuentran el mal desempeño en el ejercicio de 
funciones y la comisión de delito en el ejercicio de funciones.
	        
	        
	        Del análisis normativo y del detalle de los 
hechos que a continuación expondremos, resulta evidente y razonado que ha incurrido 
en las causales de "mal desempeño" y "comisión de delito en el ejercicio de su 
función", correspondiendo entonces a esta Cámara de Diputados la acusación 
respectiva y su pedido de suspensión en el cargo y al Senado su juzgamiento y 
posterior destitución. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que 
correspondieran en sede penal en el marco de las actuaciones judiciales en trámite -
así como las que pudieran instruirse a futuro- y que son independientes de la acción 
política que promovemos por este medio.
	        
	        
	        I. Los hechos y causales de 
destitución
	        
	        
	        De las constancias obrantes en la causa 
1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ abuso de autoridad y violación de los 
deberes de funcionario público" en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional 
Federal N° 4 se desprenden serios indicios sobre la posible participación del señor 
Vicepresidente en hechos delictivos. Y de manera mucho más clara aún, -y sin perjuicio 
de la investigación penal-, las irregularidades administrativas que dieron lugar a los 
sucesos que allí se dilucidan son explícitas e importan en sí mismas la calificación del 
mal desempeño en la función que le había sido encomendada por la Sra. Presidenta de 
la Nación, en su condición de Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
	        
	        
	        Dictamen del Fiscal. Solicitud de citación 
a indagatoria.
	        
	        
	        El fiscal Jorge Di Lello al solicitar la 
indagatoria del Licenciado Amado Boudou, afirmó que "Todas las diligencias 
efectuadas en esta causa se orientan a esclarecer la actividad que habrían desarrollado 
Alejandro Paul Vanderbroele y Sergio Gustavo Martinez, quienes en su carácter de 
miembros del directorio de la firma TOF SA (The Old Fund SA), habrían adquirido la 
empresa Ciccone Calcográfica SA (luego Compañía de Valores Sudamericana) 
declarada en quiebra, con fondos cuyo origen fueron puestos en duda y que a la postre 
aún son materia de investigación. Esa adquisición habría tenido la ultra-intención de 
lograr la contratación con el Estado Nacional para la producción de billetes de curso 
legal. En razón de ello, se investiga el supuesto de negociaciones incompatibles en el 
que se vería involucrado el actual vicepresidente de la República Argentina Amado 
Boudou, por cuanto se habría interesado en la operación comercial referida, junto a su 
socio comercial José María Nuñez Carmona."
	        
	        
	        Ahora bien, según surge del dictamen del 
fiscal Di Lello, Alejandro Vanderbroele y Sergio Martinez compraron la empresa 
Ciccone Calcográfica SA (luego Compañía de Valores Sudamericana SA) declarada en 
quiebra, con fondos cuyo origen fueron puestos en duda - y que aún se investigan- con 
la intención de lograr la contratación del Estado Nacional para la producción de 
billetes. Aquí es donde entraría en juego el entonces ministro de Economía Amado 
Boudou, y José María Núñez Carmona, a quien se señala en el expediente como "socio 
comercial" de Boudou.
	        
	        
	        "En estos términos", afirma el fiscal en su 
dictamen, "el levantamiento de la quiebra y el otorgamiento de un beneficioso plan de 
pago de las deudas que mantenía la empresa, se habría instrumentado con la 
connivencia de funcionarios de la AFIP, principal acreedora". El 12 de julio de 2010, la 
AFIP solicitó al Juzgado Comercial 8 que decretara la quiebra de Ciccone Calcográfica, 
formulando una propuesta de intervención estatal para hacerse cargo de la totalidad 
de los trabajadores y las maquinarias de impresión. Tres días después, el Juzgado 
decretó la quiebra de la empresa. Luego, la AFIP presentó en el mismo juzgado una 
nota escrita por Olga Ciccone, quien le manifestaba al ente conducido por Echegaray 
su voluntad de levantar la quiebra mediante la cancelación del 50% de la deuda 
privilegiada. El 31 de agosto de 2010, un abogado de la AFIP se presentó en el Juzgado 
con dicha nota y afirmó que existía la voluntad del ente de otorgar un cómodo plan de 
facilidades de pago. Al día siguiente, el que se presentó en el Juzgado de la quiebra fue 
Alejandro Vanderbroele, quien manifestó su "conformidad para el levantamiento de la 
deuda de Ciccone". Dos semanas después, la AFIP también estuvo de acuerdo con el 
levantamiento de la quiebra que el Juzgado había decretado dos meses antes, a pedido 
de la misma AFIP.
	        
	        
	        El Fiscal también da por sentado que existe 
una relación de amistad entre Alejandro Vandenbroele y Amado Boudou, basándose 
en el departamento de Puerto Madero que Boudou le alquiló a un socio de 
Vandenbroele que no estaba en el país, y en las diversas facturaciones de servicios del 
departamento a nombre tanto de Boudou como de su amigo. Sin embargo, el indicio 
que resulta más convincente es que la AFIP presentó 500 pedidos de quiebra desde 
2007 y solo una vez le consultó al Ministerio de Economía; esto es en el expediente 
Ciccone y durante el período que Amado Boudou fue Ministro.
	        
	        
	        De acuerdo a las hipótesis delictivas 
planteadas e investigadas desde el inicio de la causa, concluye el fiscal en su dictamen 
entender que los hechos descriptos se subsumen en las conductas descriptas y 
reprimidas por el art. 265 del CP, esto es el delito de negociaciones incompatibles con 
la función pública. 
	        
	        
	        Así el fiscal afirma que desde un principio 
se analizó el accionar de un funcionario público y el ejercicio de una influencia 
jerárquica sobre autoridades competentes para que se expidan de acuerdo con el 
interés buscado. Aquí, radica, entonces, la configuración de la causal del mal 
desempeño que imputamos al Vicepresidente, mediante una valoración política de su 
gestión administrativa. No caben dudas respecto de la influencia decisiva que su 
involucramiento ha tenido en el expediente y las consecuencias que ello trajo para 
todo el desencadenar de los episodios que se investigan en sede judicial. Ha sido su 
desempeño en la titularidad de la cartera de Economía lo que ha determinado la 
concesión de privilegios a sus amigos y empresas para que éstas terminaran 
quedándose con las licitaciones, la fábrica y posteriormente con un crédito 
indemnizatorio a partir de la sanción de una ley de expropiación que aprobara este 
Congreso por mayoría. Estamos entonces, frente a una conducta caracterizada o bien 
por la displiscencia, o la impericia, negligencia, o bien por la clara intencionalidad de 
beneficiar a un particular. Y cualquiera de esas motivaciones configura la causal de mal 
desempeño que la Constitución sanciona con el enjuiciamiento político del 
funcionario.
	        
	        
	        Por otro lado, hay múltiples indicios que 
vinculan al vicepresidente Amado Boudou, con la resurrección de la ex Ciccone 
Calcográfica y su fondo controlante, The Old Fund:
	        
	        
	        -	A fines de julio de 2010, Boudou se 
reunió, junto con su socio José María Núñez Carmona, con Nicolás Ciccone y su yerno, 
Guillermo Reinwick, en los estudios de Telefé, según testificaron ambos ante la 
Justicia, al igual que un directivo de ese canal, Gabriel Bianco. 
	        
	        
	        -	Dos meses después, Boudou y 
Núñez Carmona se reunieron por segunda vez con Ciccone en el I Fresh Market. Esta 
vez, asistió junto con su hermano, Héctor, el otro fundador de la imprenta. Antes y 
después, el socio del vicepresidente mantuvo encuentros con la familia Ciccone en el 
hotel Hilton y el restaurante Bice.
	        
	        
	        -	Alejandro Vandenbroele había 
tomado el control de The Old Fund, en el que primero figuró como accionista, pero 
luego quedó como presidente. Desde entonces, la mencionada sociedad comenzó a 
pagar viajes alrededor del mundo al hermano, a la cuñada, al sobrino y al socio de 
Boudou a través de la agencia de viajes de la ex novia del vicepresidente. 
	        
	        
	        -	Para entonces, The Old Fund ya 
había cobrado $ 7,8 millones por un supuesto asesoramiento -para el que carecía de 
técnicos o experiencia previa- en el canje de la deuda pública que el gobierno de 
Formosa debía negociar con el Ministerio de Economía, que lideraba Boudou.
	        
	        
	        -	En septiembre de 2010, además, la 
empresa London Supply irrumpió en el expediente de la quiebra de la ex Ciccone para 
aportar $ 1,8 millones a pedido de The Old Fund. Uno de sus accionistas es Miguel 
Ángel Castellano, quien admitió ante la Justicia que es amigo de Mar del Plata de 
Boudou, de sus hermanos y de Núñez Carmona desde hace décadas, pero afirmó que 
ese aporte respondió a una oferta de Vandenbroele.
	        
	        
	        -	En octubre de 2010, Vandenbroele 
asumió como presidente de Compañía de Valores Sudamericana SA (ex Ciccone) y 
como vicepresidente se designó a un contador, José María Capirone, quien fue socio 
de Núñez Carmona entre 1995 y 1999 en la firma Ecoplata, en la que Boudou fue 
gerente general.
	        
	        
	        -	El 8 de noviembre, el vicepresidente 
Amado Boudou (entonces Ministro de Economía) firmó una nota sin antecedentes 
entre los más de 16.000 documentos del Ministerio de Economía que analizó la 
Justicia. A pesar del dictamen que le envió el entonces director general de Asuntos 
Jurídicos del Ministerio de Economía, José Guillermo Capdevila, Boudou apoyó que la 
AFIP le concediera un plan excepcional de pagos a la nueva Ciccone. El titular de la 
AFIP, Ricardo Echegaray, calificaría luego esa nota de Boudou como "determinante". 
	        
	        
	        -	Uno de los primeros contratos que 
obtuvo Compañía de Valores Sudamericana SA (ex Ciccone) fue la impresión de las 
boletas del Frente para la Victoria en las elecciones de 2011, con Boudou como 
precandidato a vicepresidente.
	        
	        
	        -	Vandenbroele habitó un 
departamento de Boudou, según admitió ante la Justicia. Allí también firmó el recibo 
de un servicio de fumigaciones y desde allí ordenó delivery de comidas, pagó los 
servicios de cable e internet, las expensas, y a ese inmueble pidió que le enviaran las 
facturas del servicio Nextel, según constancias que se incorporaron al expediente 
judicial. 
	        
	        
	        Su conducta posterior al dictamen de 
acusación fiscal, también resulta cuestionable, por cuanto a pesar de las pruebas 
aportadas en el expediente judicial, el vicepresidente Amado Boudou se presentó ante 
el juez Ariel Lijo, y aseguró que no participó del trámite del levantamiento de la 
quiebra y beneficios fiscales para la ex Ciccone Calcográfica cuando era ministro de 
Economía, le atribuyó responsabilidad en el salvataje al jefe de la AFIP, Ricardo 
Echegaray, y pidió su sobreseimiento en la causa. El funcionario atribuyó su situación 
procesal a "una trama de operaciones políticas y mediáticas".
	        
	        
	        Sostuvo que la nota que firmó como 
ministro de Economía, el 8 de noviembre de 2010, no tuvo efecto alguno en la 
resurrección de la imprenta. Eso contrasta con la posición del jefe de la AFIP, Ricardo 
Echegaray, que calificó como "determinante" la nota de Boudou en el expediente 
administrativo, que pasó a tramitarse de manera "urgente" dentro del organismo "por 
expresas instrucciones del Señor Administrador Federal".
	        
	        
	        1. Dictamen a favor del salvataje. En el 
escrito que presentó ante el juez Ariel Lijo, Amado Boudou aseguró que él no emitió 
"dictamen alguno, tanto respecto al levantamiento de la quiebra de Ciccone, como a la 
quita de intereses y plan de facilidades de pago solicitado por la fallida. Es decir, no 
participé del trámite". En octubre de 2010, Boudou, siendo ministro de Economía, le 
contestó un pedido a la AFIP sobre este punto: pidió expresamente que la imprenta 
obtenga un beneficio impositivo. Entre otras cosas, ese escrito elevado a Echegaray, 
firmado por Boudou, decía esto: "...se remiten los actuados a esa Administración 
Federal con el fin de que proceda a la sustanciación de la petición formulada por 
Ciccone Calcográfica S.A de conformidad con las atribuciones que le son propias".
	        
	        
	        2. Reuniones con los Ciccone. Boudou dijo 
que nunca se reunió con miembros de la familia Ciccone para hablar de la venta de su 
empresa. Y dijo que los Ciccone que declararon ante la Justicia contando lo contrario 
habían guionado sus testimonios, pero no aportó ninguna prueba al respecto. El 
fundador de la imprenta de billetes, Nicolás Ciccone, declaró bajo juramento que se 
había encontrado dos veces con el actual Vicepresidente para negociar el cambio de 
manos de su firma. Esa versión coincide con lo que declaró ante la Justicia su yerno, 
Guillermo Reinwick. Y también con lo que dijo una de sus hijas, Olga. A esos 
testimonios se le sumó el de un amigo del socio del vice, el ex gerente de Telefé 
Gabriel Bianco, que ratificó en tribunales que él fue testigo de un encuentro entre 
Boudou y Nicolás Ciccone: afirmó que eso pasó en un estudio de televisión. Para evitar 
desacreditar a este testigo, Boudou dijo que si saludó a Ciccone en ese lugar lo hizo sin 
saber quién era.
	        
	        
	        3. Relación con Vandenbroele. El 
vicepresidente asegura que no conoce al acusado de ser su testaferro, Alejandro 
Vandenbroele, aunque sí admite que éste frecuentaba a su socio y amigo, el millonario 
José María Núñez Carmona. En la causa Ciccone consta que Vandenbroele solía llamar 
a un teléfono del secretario privado de Boudou, Héctor Romano. Y viceversa. Y esos 
llamados han sido registrados contemporáneamente con los sucesos que han sido 
relatados y siempre dejando a Romano como el interlocutor de comunicaciones entre 
los otros dos. El propio Vandenbroele admitió que dormía en un departamento que es 
propiedad del vice. Boudou, siendo titular del ANSeS, nombró a la prima de 
Vandenbroele, Guadalupe Escaray, como jefa del organismo en Mar del Plata.
	        
	        
	        II.	Otras causas que involucran al 
vicepresidente.
	        
	        
	        El licenciado Amado Boudou llegó a tener 
hasta 54 causas abiertas en la Justicia Federal y múltiples denuncias. Algunas fueron 
archivadas, destacándose, además del caso Ciccone: 
	        
	        
	        1. Enriquecimiento ilícito y lavado de 
activos. El juez federal Ariel Lijo investiga a Boudou, sus padres, a hermanos y a su 
novia, por su "vertiginoso e injustificado incremento patrimonial". En ese expediente 
se incluye "la compra de terrenos en el exclusivo country del Partido de la Costa 
denominado Costa Esmeralda". También figuran sus "presuntos testaferros",  
Vanderbroele y José María Núñez Carmona. El caso empeoró porque, en su 
declaración jurada, el funcionario rindió como propios unos 180.700 pesos de viáticos 
por viajes realizados entre 2009 y 2011, como titular de la ANSES y ministro de 
Economía. He aquí, entonces, algunos otros cuantos elementos que, sin perjuicio, del 
avance de la investigación judicial penal y la determinación de una conducta delictiva, 
el mal desempeño administrativo queda claramente configurado. 
	        
	        
	        2. El 6 de agosto de 2011, el vicepresidente 
utilizó un helicóptero de Gendarmería Nacional para apoyar la campaña de Martín 
Marinucci, que salió segundo en las elecciones a intendente de Morón. El 17 de 
diciembre de 2011 viajó en otro helicóptero de la constructora Ecodyma S.A. -que 
aspiraba a conseguir obras públicas- para acompañar a Horacio Tellechea, candidato K 
en Necochea. 
	        
	        
	        3. El 22 de diciembre de 2009, el ministerio 
de Economía pagó 2.300.000 pesos a la concesionaria Guido Guidi S.A. por la compra 
de 19 automóviles Volkswagen cero kilómetro. La compra se realizó sin licitación 
previa y uno de los coches fue a parar a manos de la Sindicatura General de la Nación 
(SIGEN), el organismo -a cargo de Daniel Reposo- que debe controlar la transparencia 
de los actos públicos. La concesionaria está bajo la mira de la AFIP por presunta 
facturación apócrifa. 
	        
	        
	        4.  Bonos de deuda. Amado Boudou 
también es investigado por su actuación, cuando fue ministro de Economía, en la 
reapertura del canje de los bonos de la deuda argentina. La denuncia apunta a que se 
investigue la relación de Boudou con la consultora Arcadia, que asesoró a los bancos 
tenedores de bonos argentinos que a la postre entraron en el canje.
	        
	        
	        5. Recientemente ha aparecido la noticia 
de una contratación realizada en su condición de Presidente del Senado de la nación, a 
favor de la Universidad Nacional de San Martín, por la suma de Pesos Diez Millones en 
un año, para la realización de tareas de prensa que deberían más bien pensarse a 
cargo de las oficinas respectivas de los empleados de dicha área parlamentaria. El 
contrato firmado por Boudou tiene una contraparte que ni siquiera existía al momento 
de firmarse el mismo y que ni siquiera cuenta con aprobación de las autoridades de la 
mencionada Universidad. Estamos frente a un nuevo escándalo administrativo 
protagonizado por nuestro acusado, en la dilapidación de los recursos públicos 
mediante el abuso de autoridad y al margen de las normativas vigentes. Sea o no esta 
conducta, configurativa de delito penal, no hay duda que la misma configura un mal 
desempeño de índole administrativa de las funciones que le son propias.
	        
	        
	        III.	 Marco normativo. Procedencia del 
juicio político.
	        
	        
	        La ley 25.188 de ética en el ejercicio de la 
función pública define los deberes de los funcionarios, fijando límites a través de una 
serie de prohibiciones e incompatibilidades, que hacen al buen desempeño y tienden a 
evitar conflictos de intereses. Entre ellos:
	        
	        
	        Conforme artículo 2 de la norma:
	        
	        
	        a. Cumplir y hacer cumplir estrictamente 
Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y 
defender el sistema republicano y democrático de gobierno
	        
	        
	        b. Desempeñarse con la observancia y 
respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, 
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
	        
	        
	        c. Velar en todos sus actos por los intereses 
del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa 
manera el interés público sobre el particular;
	        
	        
	        d. No recibir ningún beneficio personal 
indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus 
funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
	        
	        
	        e. Fundar sus actos y mostrar la mayor 
transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una 
norma o el interés público claramente lo exijan;
	        
	        
	        f. Proteger y conservar la propiedad del 
Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar 
información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no 
relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses 
privados;
	        
	        
	        g. Abstenerse de usar las instalaciones y 
servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o 
personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio 
o empresa;
	        
	        
	        Conforme artículo 13, es incompatible con 
el ejercicio de la función pública:
	        
	        
	        a. Dirigir, administrar, representar, 
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o 
tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por 
éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, 
respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, 
beneficios o actividades
	        
	        
	        b. Ser proveedor por sí o por terceros de 
todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
	        
	        
	        Como correlato de dichos imperativos de 
conducta, la propia ley introduce un capítulo de naturaleza sancionatoria que reforma 
el Código Penal, incorporando o actualizando una serie de delitos, tales como tráfico 
de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, 
abuso de autoridad o enriquecimiento ilícito. 
	        
	        
	        Estos supuestos representan algunas de las 
denuncias e imputaciones que recaen sobre el vicepresidente de la Nación. En 
particular, en el entendimiento del fiscal Di Lello, como ya precisamos, los hechos de la 
causa que involucran a Boudou "se subsumen, en las conductas previstas y reprimidas 
por el artículo 265 del CP", el que estipula:  "Será reprimido con reclusión o prisión de 
uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, 
directamente o por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de 
un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que 
intervenga en razón de su cargo..."
	        
	        
	        Las constancias de la causa han logrado 
generar en el fiscal la convicción acerca de que aquella conducta en la que incurrió el 
vicepresidente configura delito en los términos del artículo 265 CP.  Ahora bien, más 
allá del análisis de la tipicidad, cuando un funcionario público antepone intereses 
particulares a la realización del interés general y, afectando la transparencia, la 
imparcialidad, la credibilidad en la gestión, emplea su influencia jerárquica sobre 
autoridades competentes para que se expidan de acuerdo con el interés buscado, 
contraviene los deberes y pautas de conducta exigibles y constituye un ejercicio 
irregular e ilegal de las funciones.
	        
	        
	        Si bien varias de las figuras delictuales a las 
que aludimos integran del abanico de imputaciones que recaen sobre el 
Vicepresidente de la Nación, a cuyas actuaciones judiciales remitiremos a los efectos 
probatorios, lo cierto es que la valoración de la causal de mal desempeño que amerita 
la apertura del juicio político es estrictamente política e independiente de la 
determinación de responsabilidades penales e imposición de penas que incumbe al 
magistrado judicial.
	        
	        
	        Tal como sostiene Joaquín V. González "en 
esta instancia sólo se juzgará su responsabilidad política, administrativa, funcional" (cf. 
Joaquín V. González, Diario de Sesiones de esta Cámara de Diputados del 17/12/892; 
Montes de Oca, Diario de Sesiones del Senado del 04/10/911). "Es también indiscutido 
que no resulta decisiva la existencia de conductas típicas en términos de las 
previsiones del código penal, sino de su adecuación al concepto del mal desempeño, 
respecto del cual, cabe reiterarlo, el Congreso tiene facultades exclusivas y excluyentes 
para su delimitación" (González, Joaquín, Manual de la Constitución Argentina, Buenos 
Aires, 9na. edición, p. 519).
	        
	        
	        Entendemos que independientemente de 
la suerte que correrá el imputado por la Fiscalía en la defensa jurídica de sus derechos, 
lo cierto es que de las constancias arrimadas, surge que su actuar en resguardo del 
deber de funcionario público no guardó el decoro debido, máxime cuando se 
entrometió en funciones y misiones que no le eran propias a la envestidura de 
Ministro, y que menos pueden ser pasadas por alto, cuando a la sazón hoy además lo 
hace en la condición de integrante de la máxima cabeza del Ejecutivo Nacional, lo que 
ocasionó el alejamiento compulsivo del Procurador General de la Nación, sin contar del 
desplazamiento de un Fiscal Federal y del Juez Federal que entendía en su causa.
	        
	        
	        IV. Prueba
	        
	        
	        Se ofrece la siguiente prueba:
	        
	        
	        1) Se libren oficios para que se acompañe 
copia debidamente certificada de los siguientes expedientes, junto con todos sus 
cuerpos, incidentes, anexos, acumulados o agregados: Causa 1302/12 "Boudou Amado 
y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" y 
Causa Nº 1999/12 "Boudou Amado y otros s/ enriquecimiento ilícito", ambas en 
trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4.
	        
	        
	        2) Solicitamos se oficie al Juzgado Nacional 
en lo Comercial Nro. 8 a cargo del juez Javier Cosentino, a la Cámara Nacional de 
Apelaciones en lo Comercial y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico a fin 
de que remitan copias certificadas de todos los expedientes donde tramitaran la 
quiebra de Ciccone Calcográfica.
	        
	        
	        3) Se oficie a la Cámara Nacional de 
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que informe las causas 
iniciadas contra el licenciado Amado Boudou, indicando si se encuentra en trámite o 
archivada, numero, juzgado en la cual tramita, desde el año 2009 a la fecha.
	        
	        
	        V. Conclusión
	        
	        
	        Con lo expuesto, la prueba agregada y la 
prueba a producir, quedará debida y suficientemente acreditado el mal desempeño y 
la posible comisión de delitos en que ha incurrido el Vicepresidente de la Nación, 
Licenciado Amado Boudou. 
	        
	        
	        Sin embargo, dejamos a salvo otras 
responsabilidades políticas que pudieran determinarse en un futuro, en la más íntima 
convicción de que los hechos que involucran al actual Vicepresidente de la Nación no 
pudieron ser desconocidos por los más altos responsables de la Administración Pública 
Nacional, que jamás dieron una explicación al respecto. Todo lo contrario: frente al 
escándalo de corrupción que representó la causa "Ciccone", el gobierno, primero, 
contrató por cifras millonarias a la firma reconvertida en Compañía de Valores 
Sudamericana para la emisión de billetes (a pesar de carecer de aptitud fiscal para 
proveer al Estado), para seguidamente promover y obtener de este Congreso en 
tiempo récord la expropiación de la empresa que había favorecido años atrás con el 
plan de facilidades de pago inédito y privilegiado. Y no sólo eso, la expropiación se 
aprobó con absoluta prescindencia de la situación patrimonial de la misma.
	        
	        
	        A su vez, como destacábamos 
recientemente,  se produjeron los cuestionados apartamientos de funcionarios: 
primero, la renuncia del entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, en 
medio de una serie de acusaciones cruzadas, luego, el desplazamiento del juez Daniel 
Rafecas (a un paso del jury de enjuiciamiento) y, finalmente, del fiscal Carlos Rívolo. Lo 
que ha implicado una injerencia intolerable para nuestra convicción democrática, que 
ha afectado la independencia del poder judicial, especialmente en su papel de control 
del sistema institucional y en la investigación de los delitos cometidos por funcionarios 
públicos.
	        
	        
	        Por último, la sugestiva desaparición de 
expedientes referidos a la trama societaria del caso Ciccone en la Inspección General 
de Justicia y el cepo informativo que se implementó en relación a la información 
pública obrante en dicha repartición con motivo de diferentes solicitudes, aumentan 
las sospechas sobre la vinculación del Vicepresidente en el caso mencionado.
	        
	        
	        Anima nuestro espíritu en este momento la 
necesidad de preservar la salud de las instituciones del estado de derecho, y por sobre 
todas las cosas, la ética y la credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
	        
	        
	        En base a las consideraciones expuestas, 
solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente Proyecto de Resolución para 
disponer la apertura del Juicio Político al Sr. Vicepresidente de la Nación, Licenciado 
Amado Boudou.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUICIO POLITICO (Primera Competencia) | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |