JUICIO POLITICO
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8624-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION, DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES
Fecha: 01/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
	        -	Promover Juicio Político contra la 
Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por mal 
desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el 
artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En función de las atribuciones 
conferidas por el artículo 53 de la Constitución Nacional y en virtud de las razones 
de hecho y derecho que se describen en el presente, se promueve Juicio Político 
contra la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, 
por considerarla co-responsable política de los hechos que provocaron la crisis del 
sector de transporte ferroviario que provocaron la conocida tragedia de Once el 
paso 22 de Febrero de 2012. 
	        
	        
	        A esta altura de los acontecimientos 
resulta llamativo que después de hechos como los ocurridos el Ministro 
responsable del área no haya renunciado a su cargo o no haya sido sometido aún 
a Juicio Político. Pero resulta aun más preocupante que como clase política no 
hayamos reaccionado con la contundencia que merece un caso como el presente, 
que nadie se indigne y que los medios de comunicación dediquen solo un día a 
informar sobre fallos tan contundentes respecto de las responsabilidades penales 
de funcionarios públicos del rango de secretarios de estado procesados por delitos 
de "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad del tránsito"
	        
	        
	        Como se señaló en el marco del pedido 
de Juicio Político que formulara junto a otros diputados nacionales el pasado 29 de 
febrero de 2012, y que tramita bajo el expediente 6465-D-2011, consideramos allí 
al Arquitecto Julio De Vido como el responsable directo de una política errónea de 
inversión pública en materia ferroviaria, cubierta de sospechas por sobreprecios y 
casos de corrupción, que provocaron una crisis en el sector y el consabido 
deterioro del sistema, poniendo al descubierto la falta de implementación de 
programas y políticas eficaces que hubiesen permitido un mejoramiento del 
servicio y garantizado la seguridad de los usuarios.
	        
	        
	        Las ultima conclusiones de la Sala II de 
la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, confirmaron lo que fuera nuestro 
convencimiento, la ausencia de controles por parte de los organismos a cargo del 
Ministro De Vido, fue lo que  puso en riesgo la vida y la salud de los usuarios del 
servicio ferroviario consecuencia directa al menos un deficiente control del sistema 
de subsidios, contrataciones y ejecución de obras. Es ese mismo fallo lo que 
genera también la convicción en que la Presidente de la Nación es responsable 
política de los hechos sucedidos. 
	        
	        
	        A lo largo de los últimos nueve años se 
han detectado reembolsos por obras inexistentes mediante la utilización de 
empresas irregulares y se han verificado contrataciones realizadas por fuera de 
las normas que regulan las contrataciones públicas y las buenas prácticas 
administrativas.  
	        
	        
	        El Ministerio de Planificación a cargo 
de De Vido ha sido cuanto menos permisivo con los incumplimientos de los 
concesionarios, ineficaz en su rol de controlador de la prestación efectiva del 
servicio e ineficiente en su labor de sancionar a las concesionarias. 
	        
	        
	        Como fue oportunamente señalado 
para el trámite del presente pedido de juicio político es necesario recordar que de 
conformidad con lo establecido por la ley 26.338 (Ley de Ministerios),  el Ministerio 
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación tiene como 
competencia asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros 
en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el 
saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y 
aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la 
planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo 
geográfico regional que consolide el federalismo. 
	        
	        
	        En lo que respecta específicamente al 
transporte terrestre, la ley 26.338 establece que Ministerio de Planificación 
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación tiene las siguientes 
competencias: 
	        
	        
	        - Ejercer las funciones de Autoridad de 
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su 
competencia.
	        
	        
	        - Ejercer, en su ámbito, facultades de 
contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas 
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como 
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes. 
	        
	        
	        - Entender en la elaboración y 
ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, 
así como en su regulación y coordinación. 
	        
	        
	        - Entender en la supervisión, el 
fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte 
terrestre.
	        
	        
	        - Entender en la regulación y 
coordinación de los sistemas de transporte terrestre.
	        
	        
	        	De acuerdo al anterior texto de la 
Ley de Ministerios, era competencia del Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios de la Nación a cargo del Arquitecto Julio De Vido 
desde su creación en el año 2003, todo lo referido al control del correcto 
funcionamiento de la actividad inherente de todo el transporte terrestre y del 
ferroviario en particular.  
	        
	        
	         	A partir del análisis de las normas 
reseñadas de manera precedente, se considera que el Arq. Julio De Vido 
incumplió, en el ejercicio del Ministerio a su cargo, con el deber legal de controlar 
el correcto funcionamiento de la red de transporte ferroviario a cargo de la 
concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA), omisión que culminó con la tragedia 
ocurrida en la estación Once el pasado 22 de febrero de 2012, que provocó la 
muerte de 51 personas y heridas a más de 700. 
	        
	        
	         	En este sentido es dable destacar 
que el Sr. De Vido  incumplió con sus "Deberes" ya que no ejecutó leyes cuyo 
cumplimiento se encuentran en cabeza de la cartera que tiene a cargo. Tal como 
se difundió largamente por los medios de comunicación tras la tragedia de Once, 
la Auditoría General de la Nación (AGN) desde el año 2008 advirtió repetidamente 
sobre diferentes irregularidades en que incurrió la empresa TBA en su carácter de 
concesionaria del ex Ferrocarril Sarmiento sin que los funcionarios del Ministerio 
de Planificación tome medida alguna al respecto. 
	        
	        
	        	De esta manera, el organismo de 
control externo del sector publico nacional  denunció a través de sucesivos 
informes, que la concesionaria incumplió con el cronograma de inversiones 
comprometidos en el contrato de concesión, que omitió la realización de tareas de 
mantenimiento, entre otras irregularidades, situación que provocó un deterioro en 
la calidad de los servicios y un consecuente menoscabo en la seguridad del 
sistema causando perjuicios a los usuarios y al Estado Nacional.
	        
	        
	        	En el mismo sentido, la AGN 
mediante sus informes también señaló que el Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios de la Nación no sancionó a la contratista TBA por los 
incumplimientos contractuales. No hizo uso de la facultad sancionatoria que la 
normativa establece como de su competencia. Consideramos, entonces, que los 
elementos que deben configurarse para la causal de juicio político concurren en el 
caso que nos ocupa. De este modo, el Arquitecto De Vido en el ejercicio de sus 
funciones como Ministro de la cartera de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios de la Nación incumplió con leyes que debía aplicar con plena conciencia 
de la ilegitimidad de su accionar. En esta dirección, opinamos que el dolo se 
configura en este caso, puesto que el Ministro tenía -y tiene- conocimiento cabal 
de las irregularidades denunciadas por la AGN que provocaron el deterioro en el 
funcionamiento de la ex línea Sarmiento. Es importante recordar que conforme a 
la normativa de procedimiento interno de la Auditoria General de la Nación, el 
resultado de sus informes, hallazgos y conclusiones son remitidos a las máximas 
autoridades de las áreas auditadas por lo que resulta injustificable las acciones u 
omisiones llevadas a cabo por el que el Ministro y sus funcionarios, las que 
contribuyeron al estado en que se presta actualmente el servicio ferroviario de 
pasajeros en nuestro país.  
	        
	        
	        	También hay que remarcar que se 
considera necesario una investigación sobre el manejo y distribución de los fondos 
provenientes del erario público. Estas consideraciones tienen su fundamento en 
que pese a que la AGN advirtió irregularidades en los manejos de fondos públicos 
por parte de la empresa TBA, el Estado Nacional continuó otorgándole subsidios 
sin controlar la forma en la que estos fueron gastados. Recordemos que mediante 
el Informe N° 57/07, la AGN denunció que dichos subsidios no fueron ejecutados 
de acuerdo a las normas de la buena administración y que existieron pagos 
irregulares a servicios de seguridad que nunca se prestaron, entre otras 
denuncias. Nótese que pese a la existencia de las irregularidades largamente 
descriptas en dichos informes, que ameritaban la quita de la concesión a TBA u 
otras sanciones, la empresa fue beneficiada con cuantiosas sumas de dinero 
público sin control alguno y la adjudicación de nuevas contrataciones con el 
Estado Nacional, situación que a nuestro entender configura el delito de Fraude a 
la Administración Pública.
	        
	        
	        -	Fallo de la Sala II de la Cámara 
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal del 11 de 
Enero de 2013.
	        
	        
	        	El 11 de enero de 2013 en el 
marco del expediente "CIRIGLIANO, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" que 
instruye el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a cargo 
del Dr. Claudio Bonadio, la Cámara del fuero, revisó los distintos recursos de 
apelación interpuestos por el Ministerio Publico Fiscal, las partes querellantes y las 
defensas de los imputados, allí se plateaban nulidades, se apelaban 
procesamientos, como así también calificaciones penales. 
	        
	        
	        En ese expediente se investigan 
específicamente las responsabilidades penales en torno a los hechos que 
generaron que cuando una formación de la línea ferroviaria Sarmiento impactara 
en la cabecera de un andén de la estación Once de la ciudad de Buenos Aires,  se 
causara la muerte de 51 personas -una de las cuales se encontraba embarazada- 
y heridas a setecientas ochenta y nueve personas - cuatro de carácter gravísimas, 
veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho leves.
	        
	        
	        En esta oportunidad La Sala II de la 
Cámara de Apelaciones resolvió confirmar los procesamientos de todos los 
imputados, modificando la calificación legal prima facie atribuida a cada uno de 
ellos por otras, en general, más gravosas,  especialmente en torno a los 
funcionarios públicos involucrados y a los responsables operativos y societarios de 
las empresas concesionarias de las línea ferroviaria en cuestión. 
	        
	        
	        Así las cosas, la Cámara de 
apelaciones resolvió en torno de cada uno de los funcionarios públicos 
involucrados lo siguiente: 
	        
	        
	        -	Respecto de los funcionares a 
cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Pedro 
Ochoa y Antonio Eduardo Sícaro.
	        
	        
	        Los titulares de dicho órgano de 
control que tuvieron como función en sus respectivos mandatos, lo que establece 
el artículo 6.4.1 del Contrato de Concesión en cabeza de la autoridad de 
aplicación que debe  "...Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del 
concesionario...d. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al 
concesionario para la prestación de los servicios, su comercialización y el 
cumplimiento de los Programas de Inversiones y de mantenimiento de la 
infraestructura y del equipamiento; e. Controlar el cumplimiento de las normas de 
seguridad y operativas de los servicios concedidos; g. Requerir información y 
realizar inspecciones y auditorias; h. Aplicar las penalidad a que refiere el artículo 
16 del presente contrato...".
	        
	        
	        A este respecto el tribunal de alzada 
considero, teniendo presentes los  reiterados informes realizados por la Auditoria 
General de la Nación que daban cuenta de las falencias en los controles, de la 
permisividad del órgano controlante y de las inspecciones parciales, la no 
adopción de medidas concretas para evitar los incumplimientos. 
	        
	        
	        Concluyendo que 
ninguna concreta medida se tomo por parte de dicho órgano "a efectos de que se 
corrigieran las deficiencias advertidas en relación a la operación del servicio 
ferroviario de la línea Sarmiento. De adverso a ello, la multiplicidad de 
intervenciones en las que, de manera creciente, fue dejándose constancia del 
estado de situación negativo en que se encontraba la prestación sólo evidencia el 
cumplimiento de un control formal que, como tal, resultó insuficiente para encauzar 
el servicio."
	        
	        
	        En ese estado de 
cosas el Tribunal entendió que la actividad de Ochoa y Sícaro excedió el tipo 
previsto por el artículo 248 del Código Penal (Abuso de autoridad y violación de 
los deberes de los funcionarios públicos), "pues no caben dudas a esta altura 
en cuanto a que la intervención de los nombrados evidencia el conocimiento 
y participación en los hechos que encuentran adecuación legal en las 
previsiones de los artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso 
5° y 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal" 
	        
	        
	        -	Respecto de los funcionarios de 
la Secretaría de Transporte de la Nación. Ricardo Raúl Jaime, Juan Pablo 
Schiavi Antonio Guillermo Luna.
	        
	        
	        	El referido fallo de Cámara 
entendió que la intervención de Ricardo Jaime -a cargo de la Secretaría entre el 
mes de mayo de 2003 y julio de 2009-, y de Juan Pablo Schiavi -quien prestó la 
misma función desde esa fecha hasta poco tiempo después del choque-, y Antonio 
Guillermo Luna- que fuera Subsecretario de Transporte Ferroviario desde julio de 
2006-, tuvo la misma relevancia que la de los funcionarios de la CNRT. 
	        
	        
	        	En ese sentido 
sostuvo que pese a que las directas tareas de control se encontraban a cargo de 
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el órgano de aplicación e 
interpretación del Contrato de Concesión era la dependencia en la cual prestaban 
funciones dichos funcionarios.
	        
	        
	        	En ese marco, ante las 
evidencias recabadas en el sumario de la causa, la Cámara sostuvo que "no 
caben dudas en cuanto a que los nombrados se encontraban en cabal  
conocimiento de los términos contractuales y de las graves deficiencias que 
rodeaban la prestación del servicio por parte de Trenes de Buenos Aires 
S.A., pese a lo cual permitieron su continuidad sin adoptar medida alguna 
tendiente a modificar la vergonzosa realidad."
	        
	        
	        	Habiendo tomado como prueba de 
ello las reiteradas intervenciones de la Auditoría General de la Nación que dieron 
cuenta del deficiente servicio que prestó Trenes de Buenos Aires S.A. en lo que 
respecta a la operación de la línea Sarmiento desde los mismos inicios de la 
Concesión.
	        
	        
	        	Además, el tribunal entendió 
pertinente traer a colación el último informe efectuado por la Auditoría General de 
la Nación, correspondiente a la Actuación N° 303/09, en la que mediante Nota N° 
73/11-PCSER del 2 de noviembre de 2011 remitió a la Secretaría de Transporte el 
borrador sujeto a discusión referido a los controles de esa secretaría y la CNRT 
respecto de cuestiones tales como mantenimiento, seguridad pública y operativa 
del transporte, costos de referencia y evaluación de los controles realizados en el 
marco del proceso de redeterminación de subsidio establecido contractualmente. 
Poniéndose allí de manifiesto que:
	        
	        
	        - el subsidio por explotación se 
incrementó un 146% desde el 21 de marzo de 2006 al 1 de abril de 2010 y el 
subsidio por pasajero subió un 483,72% desde el año 2003 a diciembre de 2009. y 
que además, al momento de ajustar las sumas relativas al rubro "Personal" el 
organismo de control advirtió que la Secretaría Transporte se apartó del 
procedimiento establecido a tal efecto.
	        
	        
	        -En esa misma línea, se 
constató la existencia de ciertas circunstancias que  demuestran "...incertidumbre 
respecto de la integridad de la información, de la oportunidad y alcance de las 
intervenciones de los órganos consultivos y de la efectiva procedencia de la 
cuantía y anticuación de los reclamos".
	        
	        
	        	Conluyendo la 
Auditoria que "pese a tales evidencias y mientras las falencias se incrementaban, 
fueron autorizándose y ampliándose los conceptos de los subsidios otorgados a la 
prestataria aún cuando, en muchas ocasiones, la documentación acompañada no 
resultaba suficiente para autorizar las erogaciones." 
	        
	        
	        	Lo que llevo a decir a 
la Sala II de la Cámara en los Criminal y Correccional Federal que "los 
funcionarios estaban en conocimiento de las deficiencias apuntadas por la 
Auditoría General de la Nación, no sólo referidas a la precaria situación del 
material rodante e infraestructura sino también relativas a las sumas 
transferidas a TBA en concepto de subsidios por costos de explotación, y 
sin perjuicio de ello continuaron con su accionar delictivo."... y que en este 
sentido, "...lejos de que los constantes aumentos de las sumas otorgadas se 
vieran reflejados en una mejora de servicio, sólo quedó en evidencia un severo 
deterioro en todos los aspectos que hacían a la prestación. Y tal estado de 
situación tampoco se vio modificado pese a los constantes reclamos elevados a 
conocimiento de los nombrados por parte de los propios usuarios..."
	        
	        
	        	Quedando demostrada 
para el tribunal que "la contribución de Jaime, Schiavi y Luna a los hechos 
analizados merced al desapego y total ausencia de atención a la forma en 
que eran mantenidos los bienes concesionados y al modo en que se 
prestaba el servicio y se velaba por la propia seguridad de los usuarios, de 
suerte que sus comportamientos resultan compatibles con el conocimiento y 
voluntad que enmarca las conductas por las cuales han sido intimados en 
las previsiones de los artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, 
inciso 5° y 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal." Es decir delitos prescriptos 
en los capítulos  de "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad 
del tránsito" del referido código.
	        
	        
	        Pudiéndose concluir que la 
Contundencia del fallo de la Cámara respecto de la responsabilidades penales en 
delitos graves como los de "Estafas y otras defraudaciones" del código penal 
respecto de funcionarios dependientes del Ministro de Planificación Federal a 
cargo de Julio De Vido y de la CNRT - intervenida durante todos los mandatos de 
los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner por el Poder Ejecutivo Nacional son de 
una contundencia y gravedad que los responsables políticos no pueden 
desconocer.
	        
	        
	        Respecto de los delitos 
mencionado correspondientes a "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos 
contra la seguridad del tránsito"  el Código Penal de la Nación prescribe lo 
siguiente.
	        
	        
	        ARTICULO 172. - Será 
reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre 
supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o 
aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier 
otro ardid o engaño.
	        
	        
	        ARTICULO 173.- Sin 
perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos 
especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
	        
	        
	        ....
	        
	        
	        7. El que, por 
disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el 
manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y 
con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar 
daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare 
abusivamente al titular de éstos;
	        
	        
	        ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos 
a seis años:
	        
	        
	        5º. El que cometiere fraude en 
perjuicio de alguna administración pública.-
	        
	        
	        ARTICULO 196. - Será 
reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o 
negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los 
reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente 
previsto en este capítulo.
	        
	        
	        Si del hecho resultare 
lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
	        
	        
	        Como se observa, los delitos que 
la Justicia entiende debe enmarcarse la investigación penal tienen la entidad 
suficiente y una gravedad que merecen otro tratamiento por parte de las 
mayores autoridades de la Nación. 
	        
	        
	        -	La Responsabilidad Política de 
Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
	        
	        
	        	La lectura del fallo de la del fallo de 
la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal no hace otra cosa 
que generar la convicción de que los delitos que se le imputan a Schiavi, Jaime, 
Ochoa y Sicaro como funcionarios públicos, y los que se les imputan a los 
responsables de las empresas concesionarias de las líneas ferroviarias como el 
caso de Antonio Cirigliano y otros empresarios del sector son los mismos que 
pueden corresponder a Julio De Vido y sobre los que Cristina Fernández de 
Kirchner no puede haber tenido desconocimiento y es políticamente responsable. 
	        
	        
	        	La sola permanencia en el cargo 
de Julio De Vido como su Ministro de Planificación Federal, Inversión 
Pública y Servicios reconoce la responsabilidad de la Presidente de la 
Nación por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y develan su 
desprecio por investigar, conocer la verdad y sancionar a los responsables 
de los hechos ocurridos el 22 de Febrero de 2012. 
	        
	        
	        	A este respecto es 
oportuno recordar la denuncia penal que durante el año 2008 se formulara 
junto a varios Diputados Nacionales, denuncia que oportunamente tuvo 
requerimiento fiscal para que se investigue, entre otros, a Néstor Kirchner, 
Julio De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Jaime y a los responsables, entre 
otras empresas,  a los de "UGOFE", "Metrovías S.A.", "Ferrovías S.A.C.", 
"Trenes Buenos Aires S.A.", ya los de la firma concesionaria del Ferrocarril 
Belgrano Norte. (1) 
	        
	        
	        	En esa oportunidad se 
denunció a los referidos, entre otros delitos, por el de asociación ilícita y se 
solicito especialmente que se investiguen los subsidios que en el Gobierno 
Nacional otorgaba sin control, en particular en el área de transporte. 
	        
	        
	        	Aquel esquema corrupto de 
subsidios a empresarios amigos y testaferros del poder no puede haber mas 
que sido ideado por Néstor Kirchner al comienzo de su mandato, situación 
que desde nuestro rol de control hemos señalados desde el año 2004.
	        
	        
	        	En referencia a ello, no se 
puede pensar que Cristina Fernández de Kirchner podía desconocer lo que 
denunciamos como una asociación ilícita que lideraba su esposo y que todo 
indica continuo durante los mandatos de la actual Presidente. La lectura del 
fallo de la Cámara Federal generan el convencimiento de que los delitos que 
se le imputan a los funcionarios del área de transporte y a los empresarios 
del sector son los mismos por los que debería ser investigado Julio De Vido 
y por los que Cristina Kirchner debe dar cuenta de su responsabilidad.
	        
	        
	        	Tiene sentido recordar que la 
Comisión Nacional de Transporte - organismo descentralizado de la 
administración publica nacional en orbita de la Secretaria de Transporte- ente que 
debería controlar y fiscalizar el transporte terrestre de jurisdicción nacional, lo que 
importa también a los trenes de la región metropolitana, permanece intervenida 
desde hace años, incluyendo la totalidad de las administraciones de Néstor y 
Cristina Kirchner. Esto implica que todos los "interventores" de dicha Comisión son 
designados por decreto presidencial. Esta situación que desvirtúa la naturaleza 
jurídica del ente de control descentralizado hace responsable directo del 
desempeño del "Interventor" a quien lo designe, en este caso directamente a la 
Presidente de la Nación. 
	        
	        
	        	Abundar en las teorías jurídicas que 
hacen al principal responsable del accionar de su dependiente nos lleva solo a 
confirmar lo que la lógica indica sin mayores dificultades, la Presidente de la 
Nación es la jefa de todos los funcionarios involucrados, y responsable del mal 
desempeño de sus funcionarios. 
	        
	        
	        	Por otro lado el art. 99 
inciso 1 de la Constitución Nacional se lo señala con claridad, el Presidente de la 
Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de 
la administración general del país. 
	        
	        
	         
	Lo que ocurrió en Once no fue un caso fortuito ni producto del azar, fue el 
resultado de una gestión que sólo buscó el enriquecimiento de funcionarios 
públicos y de empresarios amigos que se hicieron millonarios gracias a los 
subsidios del gobierno nacional. 
	        
	        
	        	El fallo de la Cámara es elocuente 
y resalta que la tragedia fue responsabilidad del Estado. La responsabilidad 
de los funcionarios por la falta de control que derivó en la tragedia de Once 
le es imputable, por lo menos políticamente, a la Presidente de la Nación y al 
Ministro Julio De Vido.
	        
	        
	        	En este sentido, durante la 
sustanciación del presente proceso debe solicitarse a la Justicia Penal la 
remisión de la documentación pública de altísima calidad probatoria que 
implican el fallo y las pruebas que dieron sustento a su dictado. 
	        
	        
	        	El expediente penal 
caratulado "CIRIGLIANO, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" en tramite 
ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 11 debe ser de estudio de los 
Señores Diputados Nacionales para el tramite del presente pedido de Juicio 
Político. 
	        
	        
	        	Pruebas de este tenor no 
pueden ser desoídas y son de vital importancia para la acusación que la 
Cámara de Diputados debe formular ante el Senado de la Nación.
	        
	        
	        	 En este sentido, los 
delitos que prima facie señaló la Cámara Federal como posiblemente cometidos 
por funcionarios públicos de los que el Ministro de Planificación y la Presidente de 
la Nación son superiores jerárquicos, como así también los informes de la 
Auditoria General de la Nación, la denuncias penales formuladas, y la situación 
publica y notoria respecto del estado de las líneas ferroviarias del país y del área 
metropolitana en particular, no pueden ser desconocidos por los mas altos 
responsables de la administración pública nacional. Estos hechos hacen a la 
Presidente de la Nación, al menos, políticamente responsable de la situación que 
desencadenó el choque de la estación Once en Febrero de 2012 y produjo las 
muertes y los heridos que toda la sociedad Argentina conoce.
	        
	        
	        	Esta situación configura la causal 
de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones conforme lo prescrito en el art. 
53 de la Constitución Nacional. 
	        
	        
	        	En el convencimiento de que la 
corrupción mata, se señala hace años que hay dos áreas en la que la corrupción 
del Gobierno Nacional ha dejado su marca indeleble: la obra pública y el 
transporte, ambas fueron y son responsabilidad primaria del Ministro que más a 
acompañado las gestiones de Néstor y de Cristina Kirchner, Julio De Vido. 
	        
	        
	        	Es nuestro deber moral, nuestro rol 
institucional y nuestro mandato constitucional promover el Juicio político a quienes 
por su mal desempeño fueron los responsables de los trágicos hechos que aún 
lamentamos. 
	        
	        
	         
	En merito a lo señalado, se solicita la aprobación del presente proyecto de 
resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUICIO POLITICO (Primera Competencia) | 
