JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0003-D-2015
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. IMPLEMENTACION DE LA LEY 26485.
Fecha: 02/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Art. 1º.- Declárase en todo el
Territorio de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la
Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de
género, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en
la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2017, con arreglo a las bases que
se especifican seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y
revertir el número víctimas por violencia de género en todo el territorio
nacional:
Implementar la Ley Nº 26.485 de
"Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales";
Poner en funcionamiento el Plan
Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
Conformar en todo el territorio
nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para
proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en
las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;
Establecer en todo el territorio
nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y
Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de
género;
Implementar en todo el territorio
nacional un sistema de alerta y localización georreferenciada para las mujeres
víctimas de violencia y sus familiares;
Crear e implementar en todo el
territorio nacional Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia de género y
sus hijos/as como instancias de tránsito para la atención y albergue, en
aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a
su integridad física, psicológica y/o sexual;
Otorgar a las mujeres que se
encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una
asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil,
durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios
y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;
Brindar en todo el territorio
nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios
sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de
violencia de género;
En todos los casos y aún en los
registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar
y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al
flagelo social;
Art. 2º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que
tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las
mujeres.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas
necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley junto con el
Consejo Nacional de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aumento de casos de violencia
contra las mujeres y de femicidios parece no tener fin. Los hechos de violencia
y femicidios acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación
de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de
una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida
de una mujer por día.
Esta situación deja en evidencia la
ausencia del Estado frente a este flagelo. La violencia contra las mujeres es un
problema de Derechos Humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana.
Son muchos los casos de mujeres
que mueren víctimas de violencia de género en nuestro país. Según el
Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano, de la ONG La Casa del
Encuentro, cada 30 horas una mujer es víctima de femicido en el país. En el
año 2013se registraron 295 crímenes sexistas. En los últimos seis años hubo
1531 femicidios registrados en el país. Estamos ante una situación de violencia
extrema, no podemos permitir que hechos como estos sigan ocurriendo y se
naturalicen como parte de una realidad cotidiana.
En este sentido deviene urgente la
adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado
prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia. Consideramos fundamental también revertir estereotipos y patrones
de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema
judicial, la justicia muchas veces no brinda las respuestas necesarias.
Asimismo, es fundamental que el
Estado destine el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley Nº
26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad
de manera urgente.
Desde la sanción de la Ley 26.485,
en el año 2009, el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), no se ha dedicado a
formular e impulsar políticas públicas para paliar las desigualdades que sufren
las mujeres en nuestro país. Asimismo, los presupuestos que se le han asignado
años anteriores, han sido presupuestos insuficientes que incluso han sido
subejecutados por dicho organismo.
El presupuesto destinado para el
año 2014 fue de 16 millones de pesos un millón de pesos menos del
presupuesto destinado para el año 2013 que era de 17 millones. Para el año
2013 el presupuesto era el 0,0027% del presupuesto nacional, para el año 2014
representaba tan solo el 0,0019 % del mismo. Para el año 2015 el presupuesto
es de 50 millones de pesos. Es importante mencionar que a pesar del aumento
de la asignación presupuestaria en relación al año 2104, continua siendo
insuficiente y representa tan solo el 0,0040% del presupuesto nacional.
La violencia hacia las mujeres, la
lucha contra la trata de personas, los femicidios, pareciera que este gobierno no
entiende que la situación de la violencia hacia las mujeres es una situación de
emergencia nacionmal, pareciera no entender que en los últimos años, más de
200 mujeres al año mueren por causa de este flagelo y que una mujer es
asesinada cada 35 horas.
Distintas provincias se encuentran
abordando y analizando esta creciente problemática que, con una simple
lectura de todos los medios gráficos, expone una cruda y violenta realidad en
avance sin solución de continuidad. Podemos mencionar que la provincia de
Buenos Aires declaro la emergencia en materia social por Violencia de Género
en el año 2012, la provincia de Salta, la declaro en el año 2014. En noviembre
del año pasado, y por unanimidad, se aprobó el proyecto de Ley que declara la
Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en la
provincia.
Ante esta grave situación que se
esta viviendo en todo el territorio nacional, creemos que es sumamente
importante y urgente la declaración de la emergencia pública nacional por
violencia de género y que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los
organismos competentes, implemente -en coordinación con el Consejo Nacional
de las Mujeres- las acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no
admite más víctimas ni más demoras.
Es importante destacar que desde
el año 2011 venimos solicitando la declaración de la Emergencia por Violencia
de Género en el Congreso de la Nación. Como antecedente al presente
proyecto de ley podemos mencionar los expedientes 6170-D-2011 y el 160-D-
2013.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO ANA CARLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA VIVIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |