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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0003-D-2015

Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. IMPLEMENTACION DE LA LEY 26485.

Fecha: 02/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Art. 1º.- Declárase en todo el Territorio de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2017, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número víctimas por violencia de género en todo el territorio nacional:
Implementar la Ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales";
Poner en funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
Conformar en todo el territorio nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;
Establecer en todo el territorio nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
Implementar en todo el territorio nacional un sistema de alerta y localización georreferenciada para las mujeres víctimas de violencia y sus familiares;
Crear e implementar en todo el territorio nacional Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as como instancias de tránsito para la atención y albergue, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;
Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;
Brindar en todo el territorio nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aumento de casos de violencia contra las mujeres y de femicidios parece no tener fin. Los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día.
Esta situación deja en evidencia la ausencia del Estado frente a este flagelo. La violencia contra las mujeres es un problema de Derechos Humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana.
Son muchos los casos de mujeres que mueren víctimas de violencia de género en nuestro país. Según el Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano, de la ONG La Casa del Encuentro, cada 30 horas una mujer es víctima de femicido en el país. En el año 2013se registraron 295 crímenes sexistas. En los últimos seis años hubo 1531 femicidios registrados en el país. Estamos ante una situación de violencia extrema, no podemos permitir que hechos como estos sigan ocurriendo y se naturalicen como parte de una realidad cotidiana.
En este sentido deviene urgente la adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia. Consideramos fundamental también revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial, la justicia muchas veces no brinda las respuestas necesarias.
Asimismo, es fundamental que el Estado destine el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley Nº 26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente.
Desde la sanción de la Ley 26.485, en el año 2009, el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), no se ha dedicado a formular e impulsar políticas públicas para paliar las desigualdades que sufren las mujeres en nuestro país. Asimismo, los presupuestos que se le han asignado años anteriores, han sido presupuestos insuficientes que incluso han sido subejecutados por dicho organismo.
El presupuesto destinado para el año 2014 fue de 16 millones de pesos un millón de pesos menos del presupuesto destinado para el año 2013 que era de 17 millones. Para el año 2013 el presupuesto era el 0,0027% del presupuesto nacional, para el año 2014 representaba tan solo el 0,0019 % del mismo. Para el año 2015 el presupuesto es de 50 millones de pesos. Es importante mencionar que a pesar del aumento de la asignación presupuestaria en relación al año 2104, continua siendo insuficiente y representa tan solo el 0,0040% del presupuesto nacional.
La violencia hacia las mujeres, la lucha contra la trata de personas, los femicidios, pareciera que este gobierno no entiende que la situación de la violencia hacia las mujeres es una situación de emergencia nacionmal, pareciera no entender que en los últimos años, más de 200 mujeres al año mueren por causa de este flagelo y que una mujer es asesinada cada 35 horas.
Distintas provincias se encuentran abordando y analizando esta creciente problemática que, con una simple lectura de todos los medios gráficos, expone una cruda y violenta realidad en avance sin solución de continuidad. Podemos mencionar que la provincia de Buenos Aires declaro la emergencia en materia social por Violencia de Género en el año 2012, la provincia de Salta, la declaro en el año 2014. En noviembre del año pasado, y por unanimidad, se aprobó el proyecto de Ley que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en la provincia.
Ante esta grave situación que se esta viviendo en todo el territorio nacional, creemos que es sumamente importante y urgente la declaración de la emergencia pública nacional por violencia de género y que, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, implemente -en coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres- las acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.
Es importante destacar que desde el año 2011 venimos solicitando la declaración de la Emergencia por Violencia de Género en el Congreso de la Nación. Como antecedente al presente proyecto de ley podemos mencionar los expedientes 6170-D-2011 y el 160-D- 2013.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO ANA CARLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA VIVIANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)