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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0005-D-2014

Sumario: LEY 24051, DE RESIDUOS PELIGROSOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INTERESES EN CONCEPTO DE MORA EN EL PAGO DE TASAS DEVENGADAS, ESTABLECIENDOSE QUE EL COBRO SE REALIZARA A TRAVES DE JUICIO EJECUTIVO.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 24.051, por el siguiente:
Artículo 16.- La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior. Establécese que a partir del primer día posterior al vencimiento de la fecha de pago de la tasa se devengará intereses en concepto de mora debiendo aplicarse la tasa activa para operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina.
El cobro de la tasa establecida en este artículo se hará por la vía de juicio ejecutivo prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que en el futuro lo sustituya o por la dependencia en que aquellos hubieran delegado esa facultad.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa constituye una representación del proyecto N° 3407-D-2012 de autoría del Diputado Eduardo E. de Pedro y otros, en virtud de ello, nos remitimos a los fundamentos allí expresados, los que a continuación se transcriben:
"A través del presente proyecto se promueve la modificación del artículo 16 de la Ley N° 24.051 por entender que en tal disposición debería contemplarse el procedimiento tendiente a hacer efectivo el cobro de la tasa prevista en dicha norma frente al supuesto de incumplimiento de los sujetos obligados a su pago, como así también debería preverse el pago de intereses por falta de pago en tiempo y forma.
Los sujetos obligados al pago de la tasa indicada en la disposición antes citada, que el Decreto N° 831/93 denomina Tasa de Evaluación y Fiscalización, son los generadores y operadores de residuos peligrosos alcanzados por el régimen de la Ley N° 24.051 y normativa reglamentaria y complementaria.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley N° 24.051 establece: "La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior".
Por su parte el artículo 16, in fine, del Decreto N° 831/93 establece: "Las plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos son consideradas generadores. La fórmula a utilizar para calcular el monto de la tasa de evaluación y fiscalización será desarrollada considerando las características de los residuos peligrosos que traten".
La tasa ambiental debe abonarse por los obligados al pago, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y, posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la actualización que prescribe el artículo 15 de la Ley N° 24.051. Además, su obligación de pago rige aún respecto de anualidades previas a la efectiva inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, si con anterioridad a dicha inscripción se hubieran generado residuos peligrosos o realizado actividades susceptibles de generarlos, conforme al criterio sentado por la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen del 5 de febrero de 2001 (Dictamen 236:212).
En relación a la tasa ambiental, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental (hoy Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) en los considerandos de la Resolución N° 599/01 ha sostenido: "Que, en orden a la mejor interpretación y aplicación de la ley, es necesario declarar que la tasa por ella creada no es un tributo vinculado a la efectiva prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de tareas de evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada generador de residuos peligrosos, sino un instrumento del Derecho Ambiental apto para cumplimentar los fines redistributivos y preventivos de esa disciplina".
Si bien la tasa ambiental tiene una importancia relevante en el régimen de la Ley N° 24.051, importancia que además fue puesta de manifiesto en la Resolución citada en el párrafo precedente, aquel cuerpo legal no ha previsto los instrumentos y mecanismos necesarios para que la autoridad de aplicación pueda, por medio de una vía rápida y sencilla, percibir la tasa que eventualmente adeuden quienes se encuentran alcanzados por la norma.
Frente a esta situación, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 926/2005 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se dispuso que esa Secretaría o el organismo que en el futuro lo sustituya, a través del Director de Gestión Ambiental o quien en el futuro lo reemplace, emitiría el certificado, para la percepción de las tasas ambientales adeudadas a fin de lograr el cobro ejecutivo de las mismas.
En consecuencia, a los efectos de proceder al cobro ejecutivo de la tasa ambiental, resulta necesario que el funcionario interviniente sea facultado por una ley formal para expedir el correspondiente instrumento que habilite la vía del juicio ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Lo expuesto resulta congruente con lo establecido con el artículo 523 del mencionado cuerpo legal, que al fijar el marco bajo el cual un instrumento adquiere el carácter de título ejecutivo, expresa que "son títulos ejecutivos los demás títulos que tienen fuerza ejecutiva por ley".
En la actualidad la percepción de la tasa ambiental anual que establece el artículo 16 de la Ley N° 24.051, debiera necesariamente encontrarse precedida de un procedimiento de conocimiento tendiente a que tanto el órgano administrativo como judicial, dilucide y declare mediante la aplicación de las normas pertinentes, los hechos planteados y eventualmente discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, circunstancia que atenta contra la simplificación de dimensión temporal y formal del procedimiento tendiente al más expeditivo cobro de la tasa ambiental.
Contrariamente, el carácter de título ejecutivo del certificado de deuda en concepto de tasa ambiental, habilitaría su cobro mediante un juicio ejecutivo, que se caracteriza precisamente por ser un proceso restringido, de plazos más breves, que le otorgan mayor celeridad en su desarrollo y conclusión.
Finalmente y debido a que en la disposición que mediante este proyecto se intenta modificar, no se había previsto el pago de intereses por mora, corresponde contemplarlo a los efectos de disuadir a los generadores y operadores alcanzados por el régimen de la Ley 24.051 para que den cumplimiento en tiempo oportuno a sus obligaciones.
La medida que se propicia se encuentra enmarcada en el fortalecimiento de las políticas públicas ambientales llevadas adelante por el Gobierno Nacional en materia de prevención de la contaminación y preservación del ambiente, como consecuencia del aumento de la producción industrial y de servicios producto del crecimiento sostenido de la economía en los últimos nueve años.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/05/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
09/05/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0038/2014 CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 09/05/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -