JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0005-D-2014
Sumario: LEY 24051, DE RESIDUOS PELIGROSOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INTERESES EN CONCEPTO DE MORA EN EL PAGO DE TASAS DEVENGADAS, ESTABLECIENDOSE QUE EL COBRO SE REALIZARA A TRAVES DE JUICIO EJECUTIVO.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
16 de la Ley N° 24.051, por el siguiente:
Artículo 16.- La autoridad de
aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar
los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que
produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad
presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos
peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos
c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior. Establécese que a partir del
primer día posterior al vencimiento de la fecha de pago de la tasa se devengará
intereses en concepto de mora debiendo aplicarse la tasa activa para
operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina.
El cobro de la tasa establecida en
este artículo se hará por la vía de juicio ejecutivo prevista en el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el
certificado de deuda expedido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable o el organismo que en el futuro lo sustituya o por la dependencia
en que aquellos hubieran delegado esa facultad.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa constituye
una representación del proyecto N° 3407-D-2012 de autoría del Diputado
Eduardo E. de Pedro y otros, en virtud de ello, nos remitimos a los fundamentos
allí expresados, los que a continuación se transcriben:
"A través del presente proyecto se
promueve la modificación del artículo 16 de la Ley N° 24.051 por entender que
en tal disposición debería contemplarse el procedimiento tendiente a hacer
efectivo el cobro de la tasa prevista en dicha norma frente al supuesto de
incumplimiento de los sujetos obligados a su pago, como así también debería
preverse el pago de intereses por falta de pago en tiempo y forma.
Los sujetos obligados al pago de la
tasa indicada en la disposición antes citada, que el Decreto N° 831/93 denomina
Tasa de Evaluación y Fiscalización, son los generadores y operadores de
residuos peligrosos alcanzados por el régimen de la Ley N° 24.051 y normativa
reglamentaria y complementaria.
En este sentido, el artículo 16 de la
Ley N° 24.051 establece: "La autoridad de aplicación establecerá el valor y la
periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la
peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al
uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón
de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los
datos contemplados en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo
anterior".
Por su parte el artículo 16, in fine,
del Decreto N° 831/93 establece: "Las plantas de tratamiento y disposición final
de residuos peligrosos son consideradas generadores. La fórmula a utilizar para
calcular el monto de la tasa de evaluación y fiscalización será desarrollada
considerando las características de los residuos peligrosos que traten".
La tasa ambiental debe abonarse
por los obligados al pago, por primera vez, en el momento de la inscripción en
el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y,
posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la
actualización que prescribe el artículo 15 de la Ley N° 24.051. Además, su
obligación de pago rige aún respecto de anualidades previas a la efectiva
inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos,
si con anterioridad a dicha inscripción se hubieran generado residuos peligrosos
o realizado actividades susceptibles de generarlos, conforme al criterio sentado
por la Procuración del Tesoro de la Nación en el dictamen del 5 de febrero de
2001 (Dictamen 236:212).
En relación a la tasa ambiental, la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental (hoy Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable) en los considerandos de la Resolución N°
599/01 ha sostenido: "Que, en orden a la mejor interpretación y aplicación de la
ley, es necesario declarar que la tasa por ella creada no es un tributo vinculado
a la efectiva prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de tareas de
evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada generador de residuos
peligrosos, sino un instrumento del Derecho Ambiental apto para cumplimentar
los fines redistributivos y preventivos de esa disciplina".
Si bien la tasa ambiental tiene una
importancia relevante en el régimen de la Ley N° 24.051, importancia que
además fue puesta de manifiesto en la Resolución citada en el párrafo
precedente, aquel cuerpo legal no ha previsto los instrumentos y mecanismos
necesarios para que la autoridad de aplicación pueda, por medio de una vía
rápida y sencilla, percibir la tasa que eventualmente adeuden quienes se
encuentran alcanzados por la norma.
Frente a esta situación, mediante el
artículo 6º de la Resolución Nº 926/2005 de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, se dispuso que esa Secretaría o el organismo que en el
futuro lo sustituya, a través del Director de Gestión Ambiental o quien en el
futuro lo reemplace, emitiría el certificado, para la percepción de las tasas
ambientales adeudadas a fin de lograr el cobro ejecutivo de las mismas.
En consecuencia, a los efectos de
proceder al cobro ejecutivo de la tasa ambiental, resulta necesario que el
funcionario interviniente sea facultado por una ley formal para expedir el
correspondiente instrumento que habilite la vía del juicio ejecutivo regulado en
el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Lo expuesto resulta
congruente con lo establecido con el artículo 523 del mencionado cuerpo legal,
que al fijar el marco bajo el cual un instrumento adquiere el carácter de título
ejecutivo, expresa que "son títulos ejecutivos los demás títulos que tienen
fuerza ejecutiva por ley".
En la actualidad la percepción de la
tasa ambiental anual que establece el artículo 16 de la Ley N° 24.051, debiera
necesariamente encontrarse precedida de un procedimiento de conocimiento
tendiente a que tanto el órgano administrativo como judicial, dilucide y declare
mediante la aplicación de las normas pertinentes, los hechos planteados y
eventualmente discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica
existente entre las partes, circunstancia que atenta contra la simplificación de
dimensión temporal y formal del procedimiento tendiente al más expeditivo
cobro de la tasa ambiental.
Contrariamente, el carácter de
título ejecutivo del certificado de deuda en concepto de tasa ambiental,
habilitaría su cobro mediante un juicio ejecutivo, que se caracteriza
precisamente por ser un proceso restringido, de plazos más breves, que le
otorgan mayor celeridad en su desarrollo y conclusión.
Finalmente y debido a que en la
disposición que mediante este proyecto se intenta modificar, no se había
previsto el pago de intereses por mora, corresponde contemplarlo a los efectos
de disuadir a los generadores y operadores alcanzados por el régimen de la Ley
24.051 para que den cumplimiento en tiempo oportuno a sus obligaciones.
La medida que se propicia se
encuentra enmarcada en el fortalecimiento de las políticas públicas ambientales
llevadas adelante por el Gobierno Nacional en materia de prevención de la
contaminación y preservación del ambiente, como consecuencia del aumento de
la producción industrial y de servicios producto del crecimiento sostenido de la
economía en los últimos nueve años.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de Ley".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0038/2014 | CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 09/05/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |