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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0042-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL DE RELACION CON EL MINISTERIO PUBLICO: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
1. Proponer a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, la creación de la Comisión Bicameral de relación con el Ministerio Público.
2. La Comisión Bicameral será de carácter permanente y estará integrada por cuatro diputados y cuatro senadores a propuestas de los diferentes bloques, respetando su proporcionalidad.
3. La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días de la aprobación de esta resolución.
4. Una vez constituida la comisión nombrará sus autoridades, fijará forma de funcionamiento y dictará su reglamento.
5. La Comisión Bicameral tendrá por funciones:
a. Recibir el informe anual previsto en el art. 32 de la ley 24.946.
b. Recibir observaciones al informe anual, de la sociedad civil.
c. Convocar a los titulares del Ministerio Público, para tratar temas vinculados al contenido del informe anual, a asuntos de política criminal y de administración de justicia en general, manteniendo una relación permanente de diálogo y coordinación.
6. La Comisión Bicameral podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a personal del Congreso Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución, es reproducción del expediente 4255-D-2010, anteriormente ya había obtenido media sanción en oportunidad de ejercer mi mandato como senadora en el año 2004, recalcando a su vez que lo allí resuelto hasta la actualidad no se cumplió.
En marzo de 1998 se dictó la ley 24.946 orgánica del Ministerio Público que estableció la organización, composición, administración general y funciones del mismo.
Su artículo 23, expresa que: "El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una comisión bicameral cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso".
En ese mismo sentido, en su artículo 32 se establece, la elaboración de un informe anual de gestión del Ministerio Público ante el Congreso, cuya remisión se arbitrará mediante un procedimiento ante esta comisión bicameral, que fuera creada al efecto de relacionarse con ella.
En concordancia, el artículo 33 inciso j)., dentro de las atribuciones y deberes conferidos al Procurador General de la Nación, establece que corresponde a él: "...Elevar al Poder legislativo, por medio de la comisión bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.".
Habiendo transcurrido un plazo por demás extenso desde la aprobación de la Resolución que propusiera la conformación de esta Comisión Bicameral de relación institucional, aún sigue resultando un imperativo legal que se constituya sin demora.
Las funciones de la comisión bicameral son múltiples y su ausencia implica la no realización de actividades institucionales de comunicación y de información que fortalecen a la República.
Es fundamental que la Comisión Bicameral, al recibir los informes anuales tanto del Ministerio Público Fiscal como del Ministerio Público de la Defensa, los hagan públicos, para luego, permitir la presentación de observaciones por parte de la sociedad civil.
Por todas estas razones es importante que esta comisión funcione de manera permanente; de este modo se constituirá en un canal para recibir información, aportes y sugerencias tanto del Ministerio Público, como así también de otros sectores involucrados e interesados, pudiendo contar así con capacidad propia de evaluación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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