JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0055-D-2020
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33, SOBRE PROHIBICION PARA SER PRECANDIDATO EN ELECCIONES PRIMARIAS, GENERALES O CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS NACIONALES O SER DESIGNADOS PARA EJERCER CARGOS PARTIDARIOS A PERSONAS CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto impedir que las personas condenadas con sentencia firme por delitos de corrupción, puedan ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios.
ARTÍCULO 2°- Incorporación. Incorpórase como inciso h) al artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos –ley 23.298–, lo siguiente:
h) Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
ARTÍCULO 3°- Se entiende por sentencia firme:
A) Cuando la sentencia condenatoria ha sido expresamente consentida.
B) Cuando ha sido tácitamente consentida por haber dejado correr los plazos previstos por ley para su impugnación sin que la misma haya sido propuesta.
C) Planteada la impugnación:
C.1- cuando la misma es declarada inadmisible por el "a quo".
C.2- cuando es pronunciada la sentencia de la casación de inadmisibilidad o de rechazo de los recursos extraordinarios posibles (casación, inconstitucionalidad y federal).
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley viene a terminar con las lagunas del derecho y a establecer un panorama claro en defensa de la República, Democracia e instituciones de nuestro país. Es inadmisible que personas condenadas en hechos de corrupción sean candidatos u ocupen cargos públicos. Es un deterioro a los organismos del Estado.
“El principio de inocencia no se afecta por el hecho de que una persona no pueda ser candidata. La ley puede reglamentar razonablemente las condiciones para las candidaturas, teniendo en cuenta, como más de una vez lo puso de relieve la Cámara Nacional Electoral, que la idoneidad es un requisito para desempeñar cargos públicos.” (Enríquez, J. “Por qué es imprescindible sancionar la ley de ficha limpia”. 26/11/19.).
“Cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”; y que tal criterio no afecta la presunción de inocencia dado que “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que les asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal” (Fallos CNE 3275/03).
“La Constitución Nacional no quiere que quien se halla sometido a un proceso penal ejerza cargos públicos. De ello se infiere que, sin perjuicio del principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal” (Bidart Campos, G. El derecho a ser elegido y la privación de la libertad sin condena, La Ley 2001-F, p. 539).
Nuestro sistema jurídico avala la limitación que este proyecto sostiene. El articulo 23 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), inciso 2, establece: La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. A su vez el artículo 36 de la Constitución Nacional manifiesta que “(…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. (…)”
Es de suma relevancia que este proyecto contenga en su articulado qué se entiende por sentencia firme. Esto evita problemas de interpretación y especulaciones en el ámbito judicial y a su vez da certeza a la sociedad. No se puede pensar en la dilatación de años para obtener una sentencia condenatoria firme y mientras tanto el funcionario acusado ocupa cargos públicos o bien un ciudadano se postule en las elecciones.
Se debe avanzar en el respeto a las instituciones y en un Estado cada vez más transparente. Esto fortalece la Democracia y a su vez es una forma de control entre quienes ejercen un cargo público y quienes aspiran a ocuparlo. La ficha limpia debe ser una política de Estado en beneficio de todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | PRO |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
CORNEJO, VIRGINIA | SALTA | PARTIDO PROPUESTA SALTEÑA |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
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