JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0069-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DE CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 60, SOBRE CUPO ELECTORAL GENERACIONAL.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Ley de Cupo Electoral Generacional
Artículo l º - Incorpórese como cuarto
párrafo del artículo 60º, Capitulo lll. Oficialización de Listas de Candidatos, del Código Nacional
Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias), el siguiente:
Las listas que se presenten deberán tener personas
de hasta 35 anos de edad, cumplidos a la fecha de oficialización de las listas, en un mínimo del
treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir. En la categoría Diputados
Nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo de los candidatos a elegir será en proporciones
con posibilidad de resultar electos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos
requisitos.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley de Cupo Electoral Femenino
trajo nuevos vientos a la representación parlamentaria en la Republica Argentina, hoy en todas
las latitudes de nuestra nación las mujeres argentinas ocupan importantes porciones en nuestros
cuerpos legislativos. Este fue un gran paso, con enormes resultados, en la calidad de la
representación política en todos los niveles.
Del mismo modo, quien puede hoy negar la
importancia de la participación de los jóvenes en los distintos estamentos de la sociedad
argentina. El ultimo censo demuestra que mas del 35% del padrón electoral, compuesto por
jóvenes no tienen hoy una verdadera representación en los Poderes del Estado Argentino.
Recientemente este honorable congreso sanciono
el derecho a votar a partir de los 16 años, ampliando de esta manera los derechos de nuestros
jóvenes, que pueden elegir pero no se sienten representados por la franja etaria de los candidatos
a quienes no consideran un par. En este sentido el presente proyecto de Ley, el que ya he
presentado en el año 2012 (5751-D-2012
publicado en: TP nº 106), se encuadra en la búsqueda de igualdad de oportunidades para
nuestros jóvenes en el acceso a cargos en El Poder Legislativo.
La Norma propone un claro mensaje de apertura a
la participación democrática plena al establecer para personas menores de 35 anos, cupos
mínimos en cuanto a su posibilidad de ser efectivamente electos representantes tanto del Pueblo
de la Nación en la Cámara de Diputados de la Nación o bien aquellos que son electos
representantes de las Provincias Argentinas en el Senado de la Nación.
Este sector generacional de nuestro pueblo, junto a
sus congéneres del resto del mundo ha evolucionado, debido a grandes cambios en la
humanidad por todos conocidos, especialmente aquellos vinculados con las comunicaciones y
avances técnicos a niveles insospechados.
Si bien es pleno el ejercicio democrático en
nuestros días, es fundamental, en apoyo a la consolidación del sistema para los tiempos, generar
posibilidades reales de participación de los Jóvenes en la toma de decisiones importantes para el
futuro de la Nación y sobretodo porque ese futuro Serra pronto su propio presente.
Nuestra constitución Nacional establece un mínimo
de edad para aquellas personas que se postulen a cargos electivos en el Poder legislativo. Este
mínimo es de 25 años para los Diputados Nacionales y de 30 años para los Senadores
nacionales.
Teniendo en cuenta esta limitación constitucional,
el Proyecto plantea un cambio de nuestro sistema electoral introduciendo un párrafo adicional
en el artículo 60, Capitulo lll. Oficialización de Listas de Candidatos, del Código Nacional
Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias, por el que se incorpora un requisito mínimo de 30% de
candidatos menores de 35 anos en la conformación de las listas para las categorías de Diputado
Nacional y de Senador Nacional.
Solamente en la categoría Diputados Nacionales
se establece que para cumplir con dicho cupo mínimo de los candidatos a elegir, será en lugares
con posibilidad de resultar efectivamente electos en primera instancia. Esto, en el entendimiento
que la condición de representante del pueblo de los Sres. diputados es la que determina la
necesidad de incorporar obligatoriamente jóvenes de menos de 35 años en ese cuerpo
legislativo.
El párrafo propuesto establece también que no
podrá ser oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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