JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0081-D-2016
Sumario: SISTEMA DE SUBROGANCIAS JUDICIALES PARA EL FUERO FEDERAL Y NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ARTÍCULO 1º.-
OBJETO.- La presente ley tiene por objeto la implementación de un
remedio excepcional de política judicial mediante un régimen de
subrogaciones, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del
juez titular de un determinado tribunal del fuero nacional y federal,
persiguiendo mantener el normal funcionamiento de la administración de
justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado, sea para una causa
en particular -recusación o excusación- o para todas aquellas que se
encuentren en trámite y que se inicien con posterioridad -vacancia,
licencia, suspensión o cualquier otro impedimento- hasta tanto cese el
impedimento o se cubra definitivamente la vacante mediante el
procedimiento que la Constitución prevé a tal fin.
ARTÍCULO 2º.-
SUPUESTOS.- El consejo de la Magistratura, en el supuesto de existir
cargos acéfalos de jueces de tribunales inferiores a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por cualquiera de los impedimentos descriptos en el
artículo uno de la presente normativa, y que el mismo sea superior a 60
días, procederá a designar subrogantes de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3° de la presente ley. En caso de excusación, recusación o
licencia inferior o igual al plazo referido la designación será realizada por
la Cámara del fuero que se trate.-
ARTICULO 3°.-
El Consejo de la Magistratura por dos tercios de los miembros presentes
procederá a la designación de un subrogante para el cargo de magistrado
que se encuentre acéfalo conforme el siguiente orden de prelación:
a) Con un juez titular de
igual competencia de la misma jurisdicción. En caso de existir más de un
magistrado en idénticas condiciones para ocupar el cargo temporalmente
vacante la designación deberá realizarse por sorteo entre los mismos.
Debiendo el tribunal de alzada comunicar dicha circunstancia al Consejo
de la Magistratura de la Nación para que en su seno se disponga y realice
el sorteo referido.-
b) Un magistrado jubilado
(artículo 16 de la ley 24.018). A tales efectos, las cámaras, según fuero y
jurisdicción, elaborarán un listado de jueces jubilados, que anualmente
pondrá a disposición del Consejo de la Magistratura, quien procederá a
designarlo por sorteo.-
c) Por sorteo entre la lista
de aquellos abogados de la matricula federal prevista en el Articulo
Cuatro, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hayan
dado cumplimiento al mecanismo constitucional previsto para ser
designados magistrados, con excepción de su decreto de nombramiento
emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.-
d) Por orden de mérito
entre la lista de conjueces prevista en el artículo Sexto de la presente
Ley, en el supuesto que la misma sea de imposible realización conforme
los parámetros previstos en los inc a) , b) Y c).-
ARTÍCULO 4°.-
PREFERENCIA.- El consejo de la Magistratura, elaborará dentro del
término de 30 días desde la vigencia de la presente ley, una lista de
preferencia, la que será integrada por abogado de la matricula federal
que habiendo cumplimentado los mecanismos constitucionales previstos
para ser designados magistrados, aún no lo sean por carencia de su
decreto de nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Consejo de la
Magistratura, conforme las necesidades de nombramiento que resulten
de las comunicaciones de las Cámaras del fuero que se trate, designará
por sorteo público del cual surgirá el designado para ocupar el cargo
vacante.-
El resultado del mismo será
comunicado dentro del plazo de 10 días al Poder Ejecutivo Nacional,
quien en igual plazo deberá emitir el decreto de nombramiento
correspondiente.-
ARTICULO 5º.-
CONJUECES - MERITOCRACIA.- Subsidiariamente al procedimiento
de preferencia descripto en el Articulo precedente, y para el supuesto
en que el mismo se vuelva inocuo por inexistencia de integrantes y/o
nombramiento de la totalidad de los mismos, el consejo de la
Magistratura organizará cada Tres (3) años una selección de idoneidad
mediante concurso público y obligatorio para todos los abogados de la
matricula que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente
para el cargo que deberán desempeñar y aspiren integrar la lista de
conjueces. Las bases y condiciones de dicho concurso serán publicadas
en el Boletín Oficial y anunciado con antelación en medios de
comunicación.-
ARTICULO 6º.-
El concejo de la Magistratura confeccionara cada Tres (3) años una lista
de conjueces para fuero, jurisdicción e instancia. La integración y orden
de mérito dentro de la misma estará regida por el rendimiento que hayan
obtenido en el concurso público y obligatorio los abogados de la matricula
postulantes.-
ARTICULO 7º.- El
número de cupos dentro del Listado de conjueces será directamente
proporcional a la necesidad de nombrar subrogantes conforme lo hayan
comunicado las Cámaras al Consejo de la Magistratura. En ningún caso
podrá contener menos de 20 postulantes para el fuero, instancia y
competencia que hayan efectuado el proceso descripto en el articulado
precedente.
Cuando circunstancias
excepcionales y objetivas superaran la previsibilidad de las Cámaras en
relación a los cargos vacantes a cubrir por fuero, jurisdicción y
competencia. El Consejo de la Magistratura, podrá requerir autorización a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano superior del
poder judicial, para ampliar el último listado efectuado antes de cumplirse
el plazo establecido en el Artículo 5.-
ARTICULO 8º.-
MAYORIA CALIFICADA.- La lista de conjueces para fuero, jurisdicción
e instancia se someterán, junto con sus antecedentes personales,
profesionales, disciplinarios y resultados obtenidos en el concurso público,
a la consideración del plenario del Consejo de la Magistratura, y resultará
aprobada con la mayoría calificada de los dos tercios de los miembros
presentes.
ARTICULO 9º.-
PROCEDIMIENTO.- Dentro de los 15 días de aprobada la Lista en
cuestión, el Consejo de la Magistratura remitirá la misma al Poder
Ejecutivo Nacional quien en el plazo de 30 días corridos procederá a
conformarla definitivamente con las consideraciones que estime
conveniente realizar, para posterior e inmediato envió de la misma al
Honorable Senado de la Nación a los fines de requerir su acuerdo
correspondiente.
El Honorable Senado de la
Nación deberá establecer mecanismo internos que garanticen celeridad
en la consideración del Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional solicitando
los respectivos acuerdos sobre la Lista de conjueces.-
En el supuesto de existir
impugnaciones o falta de acuerdo para algún pliego en particular se
considerarán los restantes conforme el orden de mérito de los candidatos
integrantes de la lista. Obtenido el acuerdo definitivo se le comunicará al
Poder Ejecutivo Nacional a los fines del dictado del correspondiente
decreto de designación según las vacantes de magistrados existentes de
acuerdo a las características del fuero, instancia y competencia.-
ARTICULO 10º.-
El conjuez que resultare nombrado por el mecanismo descripto
precedentemente, mientras dure en su cargo, tendrá los mismos
derechos, garantías, obligaciones e incompatibilidades que los jueces
titulares que integran el poder judicial de la nación.
ARTICULO 11°.-
VIGENCIA.- El listado que resultare aprobado conforme el
procedimiento previsto en el Artículo 8º mantendrá su vigencia hasta que
la Honorable Cámara de senadores provea su acuerdo al nuevo que lo
sustituya y el mismo sea comunicado al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 12º.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- El consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación como autoridad de aplicación
de la presente Ley deberá dictar las disposiciones administrativas
necesarias para tornas operativo el procedimiento de selección de
idoneidad y antecedentes de los abogados de la matricula que resulten
postulantes a ingresar al Listado de Jueces suplentes
ARTICULO 13º.- La
Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá a su cargo la
interpretación y decisión de cualquier aspecto o controversia
administrativa que pudiere suscitarse en la aplicación del sistema de
subrogancia establecido en la presente.-
ARTICULO 14º.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 15°.-
DE FORMA
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por
objeto acatar concretamente y en forma expeditiva los lineamientos y
directrices plasmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su
trascendente fallo "Uriarte" en cuanto a la implementación de un
remedio excepcional de política judicial mediante un régimen de jueces
suplentes, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del juez
titular de un determinado tribunal del fuero nacional y federal,
persiguiendo mantener el normal funcionamiento de la administración de
justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado.
Esta labor parlamentaria
hizo foco en eliminar del régimen de selección de subrogantes contenidos
en la Ley 27.145 cuestiones de fondo y forma que resultaron
inconstitucionales a la luz de la resolución citada supra, y como tal, pues
se centró en el análisis de un sistema objetivo que aspira a una
magistratura independiente e imparcial, directamente relacionado con la
consagración constitucional de la garantía del "juez natural" (artículo 18
de la Constitución Nacional).-
En idéntico sentido el
legislador introduce la Meritocracia (concepto olvidado por más de una
década) como condición sine qua non para ser postulante a la lista de
conjueces, debiendo rendir un concurso público de aptitudes personales y
antecedentes profesionales todo aquel abogados de la matricula que
considere serlo; eliminando la discresionalidad y subjetividad con que se
manejó hasta el momento el régimen de subrogancia en el Consejo de la
Magistratura.-
Asimismo este proyecto
reafirma los principios de independencia judicial y equilibra la
administración de justicia por cuanto las personas seleccionadas como
jueces suplentes serán designadas por mayorías calificadas, al igual que
las exigidas para los jueces naturales. Debiendo afrontar el proceso
constitucional para su designación toda vez que deberán intervenir los
tres poderes que representan nuestra Republica hasta llegar a su
nombramiento. Lo que no sucedía hasta el momento conforme los
términos de la inconstitucional Ley 27.145.-
De acuerdo
con un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en
la "actualidad en el Poder Judicial de la Nación, casi el 20% de
los cargos son ocupados por subrogantes", designados para un
tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni
parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados
mediante el procedimiento constitucional, lo que lo deviene en una
problemática que necesita una pronta solución pues socaba los cimientos
mismos de la República al ser contraria a nuestras máximas
constitucionales.-
Como es de público
conocimiento el tiempo de vigencia de los cargos de subrogantes
designados por la normativa declarada inconstitucional se agota en los
primeros días de febrero, lo que se traduce en acciones inmediatas,
acorde a nuestro derecho positivo, que aseguren garantizar justicia a los
ciudadanos que así lo necesiten. Las mismas se traducen en este
proyecto de ley en un mecanismo preferente y al alcance de nuestro
poder judicial, toda vez que en la actualidad existen abogados de la
matricula que han atravesado todo el procedimiento constitucional
tendiente a ser designados como jueces titulares (Consejo de la
Magistratura, Poder Ejecutivo y Acuerdo del Honorable Senado) pero por
razones ajenos a ellos aún no han obtenido su decreto de nombramiento.
Ellos son según el entender de este legislador una solución efectiva,
rápida y conforme nuestra carta magna. Lo que dicho de otra manera
resulta en la práctica acorde a los principios y fundamentos vertidos en el
referido fallo Uriarte, en cuanto a la imperiosa necesidad de buscar
mecanismos objetivos de selección de magistrados subrogantes y que los
mismos sean constitucionales. -
No es un
proyecto más, pues la implicancia general de la materia sobre la que
versa, transforma lo más esencial del ser civilizado y el estado de
Derecho. La justicia.-"Producir la justicia es establecer en las
partes del alma la subordinación que en ella ha querido poner la
naturaleza. La injusticia es dar a una parte sobre las demás un
imperio que va en contra de la propia naturaleza" (Platòn, La
Repùblica).-
Por todo lo expresado,
solicito a mis pares el acompañamiento a esta labor parlamentaria.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/04/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1302/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES | 02/05/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 |