JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0086-D-2017
Sumario: COMPETENCIA FEDERAL PARA DELITOS DE TORTURAS Y OTRAS FORMAS DE MALOS TRATOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO PROCESAL PENAL (LEY 23984), MODIFICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL Y NACIONAL PENAL, LEY 27146; MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 48 JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
COMPETENCIA FEDERAL PARA DELITOS DE TORTURAS Y OTRAS FORMAS DE MALOS TRATOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
ARTICULO 1°: Sustituyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, por el siguiente:
"e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 144 bis incisos 2° y 3°, 144 ter, 144 quater, 144 quinto, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal."
ARTICULO 2°: Sustituyese el inciso e) del artículo 11 de la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, Ley 27.146, por el siguiente:
“e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, 144 bis inciso 2° y 3°, 144 ter, 144 quater, 144 quinto, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal. También entenderá respecto de los delitos agravados en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.”
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 3° de la ley 48, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3° – Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la justicia nacional, a saber:
1° Los crímenes cometidos en alta mar abordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el Juez de Sección del primer puerto argentino a que arribase el buque.
2° Los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el Juez que se halle más inmediato al lugar del hecho o por aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa.
3° Los crímenes cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen falsificación de documentos nacionales o de moneda nacional, o de billetes de Banco autorizados por el Congreso; serán juzgados en la Sección Judicial en que se cometieren.
4° Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes.
5° Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 144 bis incisos 2° y 3°, 144 ter, 144 quater, 144 quinto, 149 ter, 170, 189 bis, a excepción de la simple tenencia de arma de guerra salvo que tuviere vinculación con otros delitos de competencia federal, 212 y 213 bis del Código Penal.”
ARTICULO 4°— ¬Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca otorgar competencia federal a los delitos contemplados en los artículos 144 bis inciso 2° y 3°; 144 ter, quater y quinto del Código Penal de la Nación, relativos a torturas y otras formas de malos tratos practicados por funcionarios públicos.
Este tipo de prácticas han convivido en los periodos más nefastos de nuestra historia, y aun conviven en las fuerzas de seguridad y penitenciarias de todo el país. Es por ello que se busca esta modificación al Código Procesal de la Nación, otorgándoles competencia a los jueces federales para conocer en éstos delitos como parte de una política criminal que permita centralizar la problemática y logre coordinar formas de investigación, análisis, juzgamiento y sanción de los mismos. Y en este sentido, buscar soluciones que lleven al fin de la violencia institucional.
Conforme al sistema federal de gobierno adoptado en la Constitución de 1853/60 (art. 1º), las provincias –a las que el Preámbulo reconoce como preexistentes- gozan de la facultad de dictar sus propias constituciones, regirse por sus instituciones y elegir a sus autoridades (art. 122, CN), sin perjuicio de cualquier otra atribución inherente a los poderes no delegados al Gobierno federal, que mantienen reservadas (art. 121, CN). Tales normas, mantenidas luego de la reforma constitucional de 1994, se han visto afectadas sustancialmente por una transformación estructural producida por el propio constituyente nacional: el otorgamiento de jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos.
De acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, estos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos gozan de jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, esto es, conforme a la interpretación que de los mismos han hecho sus órganos de aplicación, con especial atención a la jurisprudencia de los tribunales internacionales encargados de su efectiva vigencia. Ello, por cuanto “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
El otorgamiento de jerarquía constitucional a un número importante de tratados internacionales de derechos humanos (los más significativos) produjo un trastrocamiento de toda la estructura constitucional, haciendo perder vigencia a principios de derecho público que se encontraban arraigados en lo más hondo del constitucionalismo argentino.
Baste, a modo de ejemplo, la cita del Caso Espósito (Fallos: 327:5668, de 2004) que derribo algunos de los pilares fundamentales del derecho constitucional argentino cuando la Corte Suprema reconoció que se veía obligada a dejar de lado una sentencia suya, dictada como interprete último de la Constitución Nacional, para dar cumplimiento a una condena dictada contra nuestro país por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son definitivas e inapelables (art. 67, CADH).
La fuente internacional ha venido a poner en crisis algunos de los paradigmas fundamentales del derecho constitucional argentino.
El federalismo argentino no ha escapado a este fenómeno. El sistema federal, que desde 1853 era un pilar de la estructura constitucional, comenzó a debilitarse a partir de 1994, con la incorporación de los tratados de derechos humanos en la Constitución. Ello, por cuanto la responsabilidad internacional que asume el Estado Nacional por la actuación de las unidades que lo componen conlleva necesariamente una atenuación de cualquier línea divisoria rígida entre el primero y los segundos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete último de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha tenido oportunidad de expedirse sobre la denominada “cláusula federal” establecida en el artículo 28 de la Convención, señalando que “un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional” (Corte IDH, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 46).
Asimismo, ha señalado que “las disposiciones internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, […] deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria” (Corte IDH, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 140.)
De tal manera, la Corte Interamericana ha considerado que los Estados partes deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base en su organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman un estado federal parte de la Convención deben conformarse a la misma” (Corte IDH, Caso Garibaldi Vs. Brasil. Sentencia de 23 de septiembre de 2009).
Los problemas vinculados a la seguridad y a los abusos policiales son los que han generado los mayores casos de responsabilidad internacional de nuestro país.
En efecto, de las siete oportunidades en que la Argentina ha sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cinco de ellas lo ha sido por casos de abuso o violencia policial y de violencia penitenciaria y carcelaria. Así:
En Garrido y Baigorria vs. Argentina (1996) la Argentina aceptó su responsabilidad internacional ante la Corte IDH por la los apremios ilegales y desaparición de dos personas por la Policía de Mendoza.
En Bulacio Vs. Argentina (2003) la Corte IDH condenó a nuestro país por la golpiza y muerte de un joven provocada por la Policía Federal.
En Bueno Alves vs. Argentina (2007) la Corte condenó a la Argentina por las torturas efectuadas en un interrogatorio por la Policía Federal.
En Bayarri vs. Argentina (2008) el Tribunal condenó a nuestro país por la detención arbitraria y apremios ilegales realizados por la Policía Federal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
En Mendoza y otros vs. Argentina (2013) la Corte IDH condenó al país por la falta adecuada de atención medica en penitenciarias, por haber sometido a dos personas privadas de la libertad a actos de tortura, sin haber investigado estos actos adecuadamente, y por no haber investigado adecuadamente la muerte de uno de aquellos mientras se encontraba en custodia estatal.
En el mismo sentido, es oportuno citar algunas de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana contra abusos de autoridades policiales y penitenciarias de nuestro país:
• MC 104/12 – Servicio Penitenciario Bonaerense, Provincia de Buenos Aires, Argentina
El 13 de abril de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de personas detenidas en las unidades 46, 47 y 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense, en la provincia de Buenos Aires, Argentina. Según la solicitud de medidas cautelares, existirían patrones de violencia a los internos de estas unidades, los cuales estarían vinculados con la presunta presencia de armas blancas y drogas, la alegada inactividad de agentes penitenciarios con respecto a la protección de los reclusos, la supuesta práctica de recluir en una misma celda o espacio a reclusos con enemistad manifiesta, y el hacinamiento, entre otros factores que habrían resultado en la muerte de al menos cuatro reclusos. La CIDH solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en las unidades 46, 47 y 48 del Sistema Penitenciario Bonaerense.
• MC 700/15 - F y familia, Argentina
El 23 de mayo de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de F, joven de 16 años, y sus familiares directos, en Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que el joven F enfrenta actos de violencia, amenazas y hostigamiento, después de haber interpuesto denuncias en contra de un agente policial de la Comisaría 18 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que F y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Argentina que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de F y sus familiares directos; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y así evitar su repetición.
De la lectura de estos precedentes resulta claro que la actuación de la policía nacional, provincial o municipal, indistintamente, y de los agentes penitenciarios suscita los casos más recurrentes y graves de responsabilidad del Estado Nacional ante la comunidad internacional.
La responsabilidad inexcusable asumida por la Nación Argentina ante los Estados miembros de la Convención Americana, le impone adoptar medidas concretas para evitar sanciones que afecten la reputación internacional del país.
Refuerza esta conclusión la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, pasando por alto arraigados principios de reparto de competencias entre la Nación y las provincias, tomó intervención en asuntos -en principio- ajenos a su jurisdicción, a fin de evitar la imposición de sanciones internacionales al Estado Nacional.
Así, en el caso “Verbitsky” (Fallos: 328:1146, de 2005) haciendo lugar a una acción de habeas corpus colectivo la CSJN expreso “Que no escapa a esta Corte que de verificarse algunos de los extremos mencionados por el accionante, sería posible que se configurasen eventuales casos de agravamientos que importarían trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos, susceptibles de acarrear responsabilidad al Estado Federal. En esta eventualidad, es deber de esta Corte, por estar comprometida la responsabilidad internacional del Estado Federal, instruir a la Suprema Corte y a los demás tribunales de la Provincia de Buenos Aires para que hagan cesar con la urgencia del caso el agravamiento o la detención misma, según corresponda.”
En conclusión, los compromisos asumidos por la Nación mediante los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional, capaces de suscitar responsabilidad internacional del Estado Nacional, obligan a éste a adoptar medidas de acción concretas de salvaguarda de los derechos humanos, en particular, aquellas que se vinculan a la actuación de los órganos y fuerzas de seguridad, más allá de la jurisdicción interna de que se trate, y sin perjuicio de la responsabilidad primordial de las provincias respecto de las cuestiones atinentes a la seguridad.
Por demás, como muestra del compromiso internacional del Estado Argentino en materia de derechos humanos, a fines del año 2012, este parlamento sancionó por Ley 26.827 la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ajustándose a los criterios de independencia, composición y funciones planteados por el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley 25.932) y los Principios de París Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Entendemos que la federalización aquí propuesta consolidaría el mecanismo de control y prevención y aportaría un marco jurídico eficaz para poder analizar los factores de riesgo transversales a estas situaciones, reforzando además ese compromiso con el aporte de una mayor cantidad de recursos que existen en el ámbito de la justicia federal para hacer posible la investigación de este tipo de delitos. En el mismo sentido, el informe del Comité contra la Tortura del año 2004 hace expresa referencia a la necesidad de que se garantice una aplicación uniforme y efectiva de la Convención contra la Tortura en todo el territorio nacional, y así lo menciona en lo Motivos de Preocupación: “La no implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional.” Luego entre sus Recomendaciones, en particular solicita se “Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales.”
Por las razones anteriormente expuestas, es que solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |