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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0088-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 126, SOBRE PAGO DE LA MULTA.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°: Se modifica el artículo
126 de la ley N°19.945 -Código Electoral Nacional- que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Pago de la
multa. ARTICULO 126.- El pago de la multa se acreditará mediante una
constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz".
Artículo 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se origina
en el expediente 7837-D- 2012, del. Diputado de la Nación (M. C.) Jorge
Luis Albarracín y de otros y el expediente 316-D-2014 de la Diputada Patricia
Gimenez y otros. Considerando la importancia de lo propuesto en ese
momento es que presento nuevamente esta iniciativa que ha perdido estado
parlamentario
La ley 26744, sancionada en
junio de 2012, modificó el Código Electoral Nacional en varios artículos,
entre ellos realizó una actualización del monto de las sanciones ante el
incumplimiento del deber de votar.
El proyecto que ponemos en
consideración de esta H. Cámara busca la modificación del artículo 126
derogando su segundo párrafo, en el cual se impone al votante una multa, que
en caso de no abonarla, tiene una sanción accesoria, consistente en impedir al
elector la realización de trámites o gestiones administrativas, por el plazo de
un año. Entendemos que se trata de una sanción desproporcionada en relación
a la falta de pago de una multa, de allí la propuesta de modificar este
artículo.
La obligación de emitir el
sufragio surge del artículo 37 de la Constitución Nacional que dispone: "El
sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". Esta manda constitucional
tiene su correlato legal en el artículo 12 del Código Electoral Nacional que
dispone: "Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se
realice en su distrito".
El Código Electoral Nacional es
explícito en cuanto a las sanciones que se deben aplicar ante el
incumplimiento de la obligación de emitir el voto. Prevé un amplio régimen
con diversas sanciones como las planteadas en el artículo 125: "Se impondrá
multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector que
dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral
dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección"; luego en el tercer
párrafo del mismo artículo: "El infractor no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la
elección" y en el artículo 127, en su segundo párrafo: "Todos los empleados
de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la
constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la
fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán
sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia,
podrán llegar a la cesantía".
También en el artículo 145, que
prevé la "sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como
sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta
ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10)
años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley
integrarán el Fondo Partidario Permanente".
El artículo 126, que solicitamos
modificar establece una sanción al infractor que no pagare la multa establecida
en el artículo 125, "el infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o
trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este
plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días
establecido en el primer párrafo del artículo 125".
Consideramos que este párrafo
de la norma se transforma, en la práctica, en una sanción arbitraria y
desproporcionada pues, en caso de ser aplicada, significará prácticamente la
incapacidad absoluta de una persona para realizar cualquier acto, de cualquier
naturaleza, por el plazo de ese año, ante los organismos estatales nacionales,
provinciales y municipales, menoscabándose de ese modo derechos humanos
de distinto tipo.
Compartimos el sentido de la
obligatoriedad del voto, de acuerdo al texto constitucional en su artículo 37, y
a nuestra tradición electoral; la obligatoriedad es para asegurar la participación
de todos los ciudadanos en la toma de decisiones y de esta forma la decisión
adoptada tiene mayor grado de certeza.
La Cámara Nacional Electoral lo
expresó así en el fallo "Vázquez, Juan Antonio s/formula peticiones" (Expte.
N° 4634/2009 CNE) que, se ha fundado la obligatoriedad del voto,
precisamente en la necesidad de asegurar que, en el proceso democrático, se
tomen en cuenta la totalidad de los intereses comprometidos, como
presupuesto para maximizar el valor democrático de la decisión
adoptada."
También, lo ha expresado la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 1933, cuando dijo que "el
medio esencial de poner en ejercicio la soberanía es el voto de los ciudadanos
a efecto de constituir, directa o indirectamente, las autoridades de la Nación,
razón por la cual esta prerrogativa preciosa del ciudadano es irrenunciable, por
cuanto constituye el fundamento del gobierno, sin el cual no es posible la
existencia del Estado". Añadió, además, que "la facultad de compeler a los
ciudadanos al ejercicio del voto, sea éste, derecho, deber o función política, es
inherente a [...] la vida misma de la República" (Fallos cit. en Expte. N°
4634/2009 CNE).
Sin embargo, la sanción por la
falta de pago de la multa por la no concurrencia a la votación no puede
ocasionar una restricción a sus otros
derechos y debe guardar una
proporcionalidad con la obligatoriedad del voto. En este caso, consideramos
que la sanción que establece el segundo párrafo del artículo 126 del Código
Electoral Nacional, de inhabilitar por un año al ciudadano que no pagó la
multa, no guarda ninguna proporción con la infracción que consistente en no
pagar una multa que va entre $50 a $500.
En la reciente reforma a la ley
electoral (ley 26.744), se modificó la constancia de pago de la multa, que
ahora será expedida por el juez electoral, secretario o juez de paz. Sin
embargo, en dicha modificación, el legislador dejó intacta la segunda parte del
artículo 126, en donde se establece la sanción de inhabilitación para realizar
trámites en caso de falta de pago de la multa. Esto implica, que al mantenerse
la vigencia este artículo, existe la voluntad de hacer efectiva esta pena.
A su vez, la misma reforma, en
el artículo 18°, crea el Registro Nacional de Infractores. Por lo cual, a partir de
las elecciones del 2013, la individualización del elector que incumpla con la
obligación de votar va a ser concreta y con ello, la posibilidad de aplicarle
todo el régimen sancionatorio que establece la ley.
Es por todo lo expuesto que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto,
puesto que la inhabilitación para realizar trámites ante los organismos
nacionales, provinciales y municipales no guarda ninguna proporción con el
no pago de una multa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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