JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0089-D-2016
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 18 BIS Y 18 TER, SOBRE DIFUSION DE LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE INFRACTORES Y RECLAMOS DE LOS ELECTORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Agréguese el artículo N°
18 bis en la ley Nº 19945 - Código Electoral Nacional - quedando el mismo
redactado de la siguiente forma:
Artículo 18 bis -
Difusión de los inscriptos en el Registro de Infractores. La Cámara Nacional
Electoral publicará el Registro de Infractores al deber de votar, en el plazo de
noventa (90) días luego de cada elección nacional, en su sitio web y por otros
medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad
correspondientes. Se deberá dar a publicidad la forma de consulta del
ciudadano al Registro de Infractores.
Artículo 2º.- Agréguese el
artículo N° 18 ter en la ley Nº 19945 - Código Electoral Nacional - quedando
el mismo redactado de la siguiente forma:
Artículo 18 ter.-
Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que, por cualquier causa,
figurasen en el Registro de Infractores, tendrán derecho a reclamar ante el
juez electoral durante un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la
fecha que se pueda efectuar la consulta en el Registro. Este reclamo podrá
realizarse: personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. Se
deberá dar a publicidad la forma para realizar reclamos. En estos casos, la
Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para
verificar la información objeto del cuestionamiento y modificar el Registro en
los casos en que correspondiera.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se origina
en el expediente 4641-D- 2012, del Diputado de la Nación (M. C.) Jorge Luis
Albarracín y de otros y el expediente 315-D-2014 de la Diputada Patricia
Gimenez y otros. Considerando la importancia de lo propuesto es que presento
nuevamente esta iniciativa que ha perdido estado parlamentario
La ley Nº 26.744, creó el
Registro de Infractores al deber de votar. Esto lo hizo en el artículo 1º, el
actual artículo 18 del Código Electoral Nacional, y fue publicada en el Boletín
Oficial del 11 de junio de este año. De esta forma todos los ciudadanos que no
cumpliesen con la obligación establecida con el artículo 12 del C.E.N. estarán
incorporados a este nuevo registro.
En el artículo mencionado,
anteriormente, se establece que es la Cámara Nacional Electoral el organismo
encargado de llevar el mismo.
El listado con los infractores se
elaborará luego de cada elección nacional, por distrito, con el nombre, apellido
y matrícula de quienes no se tenga constancia de la emisión de voto.
La no emisión de voto, en el
orden nacional, tiene diversas consecuencias negativas para quienes falten a
este deber.
Las primeras están establecidas
en el artículo 125 del C.E.N., la cual consiste en una multa pecuniaria de hasta
$ 500 y en una inhabilitación para ser designado para desempeñar cargos o
empleos públicos.
Por otra parte, el artículo 127 del
C.E.N., establece una sanción administrativa de suspensión de hasta seis
meses a los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales que no
hubiesen concurrido a votar.
Finalmente, la establecida por el
artículo 45 del C.E.N. que consiste en la privación de los derechos políticos
por el término de uno (1) a diez (10) años.
Cómo se observa, tal cual su
nombre lo dice, es un Registro de infractores, lo cual significa que quienes en
él figuran han incumplido una obligación legal.
Es decir, quienes son
incorporados en ese registro de infractores, sin más, serían pasibles de las
sanciones que se establecen más arriba. Y, por el artículo 24 del C.E.N., las
faltas o delitos sancionados por
esta ley, deben ser puestos en
conocimiento de los organismos y jueces competentes para su corrección y
juzgamiento.
Por ello, el ciudadano que
apareciere en el mismo debe tener la posibilidad de solicitar las correcciones,
en caso que los datos contenidos en él fuesen incorrectos. Esto permitiría,
ejercer control del ciudadano antes de que sus datos figurasen en dicho
registro, de manera definitiva.
De esta forma se buscan evitar
las consecuencias dañosas que podría acarrear, la inserción de datos erróneos
en el Registro.
La modalidad elegida es análoga
a la seguida por el Código Electoral Nacional, con respecto a los padrones
provisorios, establecida en los artículos 26 y 27 del mismo. Es decir, la
Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación del Registro de
Infractores, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes,
con las previsiones legales de privacidad correspondiente.
La publicación del Registro se
realizará a los noventa (90) días de la respectiva elección. Se propone un plazo
de esta extensión porque se contemplan: sesenta (60) días para que los
ciudadanos puedan justificar, ante la Justicia Nacional Electoral la no emisión
de voto, y treinta (30) días más para su confección.
La modalidad de publicidad la
regulará la Cámara Nacional Electoral.
Una vez publicado el Registro de
Infractores, quienes figuren en él, tendrán derecho a reclamar ante el juez
electoral durante un plazo de sesenta (60) días corridos. Podrán hacerlo:
personalmente ante el juez electoral, por vía postal en forma gratuita o vía
web.
La Cámara Nacional Electoral en
caso de corresponder, modificará de manera inmediata, el Registro de
Infractores.
Consideramos que el presente
proyecto de ley constituye una mejora en cuanto al registro tal y como lo
incorpora la ley 26.744, ya que permite a los ciudadanos ejercer el control del
mismo.
Por ello solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |