JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0090-D-2016
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 15 de la ley nº 19945, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Articulo 15.- Registro Nacional
de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los
siguientes subregistros:
1. De electores por distrito;
2. De electores inhabilitados y
excluidos;
3. De ciudadanos nacionales
residentes en el exterior; y
4. De ciudadanos privados de la
libertad.
El Registro Nacional de
Electores consta de registros informatizados y de soporte documental
impreso.
El registro informatizado debe
contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo,
lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de
documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de
identificación y datos filiatorios; de la emisión del voto, se consignará: fecha,
tipo de elección y nomenclatura de la mesa donde se sufragó. Se consignará la
condición de ausente por desaparición forzada en los casos que
correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se
incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte
documental impreso deberá contener además de los datos establecidos para el
registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del ciudadano,
y la fotografía.
Corresponde a la justicia
nacional electoral actualizar la profesión de los electores.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedentes el expediente 6707 -D- 2012, del. Diputado (M. C.) Jorge Luis
Albarracín y de otros; y el expediente 317-D-2014 de la Diputada Patricia
Gimenez y otros. Considerando la importancia de lo propuesto en ese
momento es que presento nuevamente esta iniciativa que ha perdido estado
parlamentario
Hasta la elección del año 2011,
la constancia de la emisión de voto se incorporaba directamente en la parte
correspondiente en el documento cívico y formaba parte de la tradición
electoral del país
Desde el 16 de abril de 2012,
según la resolución 797/2012 de la Directora Nacional del Registro Nacional
de las Personas, se emite el Documento Nacional de Identidad exclusivamente
en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se
domicilien en territorio argentino Este D.N.I. tiene solamente funciones
identificatorias y no vinculadas con el empadronamiento electoral y
constancia de emisión del voto
La ley 26.744, promulgada el 7
de junio de 2012, introdujo una reforma importante con relación a la
constancia de la emisión de voto. El artículo 5º sustituye el anterior artículo 95
de la ley 19.945, por el cual, a partir de la elección del 2013, la constancia de
emisión del voto, no se incorporará más al documento cívico.
Esta modificación se relaciona
directamente con el artículo 10 de la ley, (que modifica el 167 de la ley
19.945), en tanto permite votar con el Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.), en cualquiera de sus formatos, incluyendo el D.N.I. tarjeta, no
existiendo lugar para la constancia de la emisión de voto.
La constancia de la emisión del
voto que establece el artículo 5º de la ley 26744, al ser un documento diferente
al documento de identidad, es más fácil de extraviarse y/o traspapelarlo, con lo
cual el elector podría carecer de toda documentación que indique que cumplió
con la obligación de votar, que establece el 37º de la Constitución Nacional y
el artículo 12 del Código Nacional Electoral.
Por otra parte, la ley 26.571,
denominada "Ley de democratización de la representación política, la
transparencia y la equidad electoral", establece un cambio en la organización
del Registro Nacional de Electores, introduciendo la informatización del
Registro.
Esto es un avance importante en
la organización del Registro Nacional de Electores, el cual mantiene la base
documental, como constaba anteriormente, y se le agrega el soporte
informático.
Esta
incorporación se ha visto plasmada concretamente en el artículo 74 de la Ley
N° 26.571 que establece que, "El registro informatizado debe contener, por
cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de
nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico,
especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos
filiatorios. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en
los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué
forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los
electores."
La modificación legislativa que
estableció la informatización del Registro Nacional de Electores prevé que en
él se consignen únicamente los datos identificatorios del elector.
Consideramos conveniente que existiendo esta herramienta informática se
avance en el registro de las constancias de emisión del voto. Esto
complementará el Registro de Electores con un dato fundamental: la asistencia
del elector al acto de votar.
De esta forma no se dependería,
exclusivamente, de la constancia que establece el artículo 95 del Código
Nacional Electoral.
Por otro lado, al elector le
permitiría tener la posibilidad de contar con un respaldo informático, que
podría servir de constancia en aquellos casos que la legislación lo requiera
como son los casos de los artículos 8°, 125 y 127, segundo párrafo del Código
Nacional Electoral.
Por todo lo expresado, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |