JUSTICIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0100-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RESOLUCION 12/2007 Y LA DISPOSICION 67/2008, EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS QUE SUSPENDEN LOS PROCESOS DE SELECCION PARA LA COBERTURA DE DIVERSOS CARGOS EN LA "OFICINA ANTI CORRUPCION".
Fecha: 03/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitarle información referida a la Resolución 12/2007, y a la Disposición
67/2008, emitidas ambas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, a saber:
1. Motivos reales por la cual la
Resolución 12/2007, establece dejar sin efecto, los procesos de selección para la
cobertura de diversos cargos con funciones ejecutivas en la Oficina
Anticorrupción, del Ministerio.
2. Informar detalladamente en cada
caso, las causales que motivaron la anulación de dichos concursos ganados por
los cinco principales investigadores del organismo que debe velar por la
transparencia del Poder Ejecutivo, que se encuentran ahora, sin estabilidad ni
autonomía, su permanencia depende de la decisión de un funcionario, que con su
sola firma y sin pago de indemnización puede dejarlos cesantes.
3. Se solicita se explicite la motivación
de nulidad en las designaciones de los concursos a los cuales se refiere el
presente pedido, dado que para la Oficina Anticorrupción comenzaron a
implementarse en 2003 durante la gestión de Gustavo Beliz en el Ministerio de
Justicia y Néstor Kirchner en la Presidencia. El concurso implica una estabilidad
ajena a decisiones personales. La estabilidad posibilita la independencia del
investigador.
4. El proceso de los concursos incluyó
el cotejo de antecedentes, pruebas escritas, análisis externo de especialistas,
evaluación del Gobierno y de representantes sindicales. En noviembre pasado, el
entonces Ministro de Justicia Alberto Iribarne firmó las designaciones y las elevó
para que sean avaladas por la Secretaria Legal y Técnica de la Nación y
publicadas en el Boletín Oficial. Ahora el nuevo Ministro las deja sin efecto por
dicha Resolución Ministerial. Detallar si existieron actos administrativos en la
Administración anterior que incumplieron las normas vigentes del Ministerio que
han obligado a la anulación de los concursos. En este último caso que acciones se
han tomado para calificar las decisiones de aprobación de los mismos.
5. Detallar los fundamentos que han
establecido con otra disposición del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, que lleva el número 67/2008: todo pedido de informes a cualquier
dependencia del Poder Ejecutivo tiene que llevar la firma del titular de la OA, Abel
Fleitas Ortiz de Rozas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La embestida oficial contra un
organismo de control fue publicada en el Boletín Oficial, pocos lo pudieron advertir,
quizá por la fecha elegida por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, para divulgar su primera decisión como flamante titular del área de
Justicia: 24 de diciembre, víspera del feriado de Navidad. Quizá también por la
apariencia técnica e inofensiva de la resolución 12/2007 que ordena: "Déjense sin
efectos los procesos de selección para la cobertura de diversos cargos con
funciones ejecutivas de este Ministerio".
Nada mas y nada menos se trata de la
Oficina Anticorrupción encargada de investigar las conductas de los funcionarios
en las decisiones que adoptan en la gestión de administración de áreas de
gobierno. Ahora queda el camino libre para lo que sea, no se investigará nada
porque los encargados de hacerlo están a disposición de lo que dispongan sus
superiores, llegando a su posible cesantía
Todo un ejemplo de anti - Democracia
y respeto a los derechos más elementales que han sido avasallado por dicha
Resolución.
La misma ha dejado sin efecto los
procesos de selección para la cobertura de diversos cargos con funciones
ejecutivas en la Oficina Anticorrupción, las designaciones por concurso en la
Oficina Anticorrupción comenzaron a implementarse en 2003 durante la gestión de
Gustavo Beliz en el Ministerio de Justicia y Néstor Kirchner en la Presidencia. El
concurso implica una estabilidad ajena a los vientos políticos. Y la estabilidad
posibilita la independencia del investigador.
El proceso incluyó el cotejo de
antecedentes, pruebas escritas, análisis externo de especialistas, evaluación del
Gobierno y de representantes sindicales. En noviembre pasado, el todavía
ministro de Justicia Alberto Iribarne firmó las designaciones y las elevó para que
sean avaladas por la Secretaria Legal y Técnica de la Nación y publicadas en el
Boletín Oficial. Fue el principio del fin de los concursos
El Gobierno Nacional anuló los
concursos ganados por los cinco principales investigadores de la Oficina
Anticorrupción. Estos funcionarios pierden así la garantía de estabilidad y
dependen de la voluntad del Ministro, que con su sola firma y sin pago de
indemnización puede dejarlos cesantes.
Otra disposición del ministro
Fernández, la que lleva el número 67/2008: todo pedido de informes a cualquier
dependencia del Poder Ejecutivo tiene que llevar la firma del titular de la OA, Abel
Fleitas Ortiz de Rozas. Hasta esa resolución, los investigadores disponían de
autonomía para avanzar sobre indicios de corrupción en el Poder Ejecutivo.
Podían requerir precisiones, documentos y hasta expedientes, sin pasar por el
"filtro" del jefe de la Oficina.
Como se aprecia el único Control de
las conductas de los funcionarios conseguidos a través de una normativa que el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la Ley de Ministerios
(t.o.1992) y sus modificatorias creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el cometido de
elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y ejercer las
competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº
24.946.
Que, además, la Ley de Ministerios
reconoce al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la potestad de
entender en los programas de lucha contra la corrupción e intervenir como parte
querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del
Estado.
Que, la presente medida se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 17 de la Ley Nº 25.064.
Por todas estas consideraciones
solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |