JUSTICIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0105-D-2006

Sumario: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: REDUCCION DEL NUMERO DE MIEMBROS INTEGRANTES.

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
REDUCCION DEL NUMERO DE MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Artículo 1: Modifíquese el artículo 21 del decreto ley 1285/58, texto según el artículo 1º de la ley 23.774, por el siguiente:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuarán los órganos del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en la Ley 24.946. Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará a su presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la justicia nacional. Establecerá además sus facultades de superintendencia y la de los tribunales inferiores.
Artículo 2: Norma transitoria. El número de miembros previstos en el artículo anterior se adecuará a partir de que se produzcan, por cualquier motivo, vacantes en el supremo tribunal. Dichos cargos no se cubrirán hasta llegar al número de miembros previstos en esta ley. Durante el período de transición, cuando la composición de sus miembros no fuese impar, en los casos en que no exista decisión mayoritaria por empate de votos, se procederá a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación con conjueces conforme los mecanismos vigentes previstos por la normativa legal
Artículo 3: Los montos presupuestarios excedentes en virtud de la disminución de miembros, serán empleados para atender los gastos operativos del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en concurrencia con el Consejo de la Magistratura procederá a reasignar tareas a los funcionarios de la Corte Suprema que resulten desafectados de sus actuales labores, como consecuencia de la reducción de miembros dispuesta por el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, el prestigio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación verificó un fuerte deterioro, impregnando de la misma consecuencia al conjunto del sistema judicial de nuestro país y siendo este, una de las causas determinantes de la desconfianza generalizada que existe en la población sobre la eficiencia y transparencia de una de las funciones del poder del Estado.
Resulta evidente que este estado de situación está estrechamente vinculado con el resultado de la Ley 23.774.
Los aspectos determinantes que han sido esgrimidos para realizar cuestionamientos al funcionamiento y la composición de la Corte Suprema en los últimos años, han sido fundamentalmente su falta de independencia con relación al resto de los poderes de la República, particularmente el Poder Ejecutivo; la morosidad y/o lentitud en la tramitación de los casos que llegan a tal instancia jurisdiccional y la dificultad en alcanzar una jurisprudencia uniforme, coherente y sostenida en el tiempo.
Asimismo, creemos que el criterio de oportunidad acompaña la orientación de este proyecto toda vez que transitamos una etapa en la cual los máximos responsables de la función legislativa y ejecutiva del Estado argentino han producido acciones efectivas, conducentes a sanear el deterioro institucional de la Corte Suprema.
Nos referimos a la conducta tanto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación como del mismo Poder Ejecutivo Nacional mediante la firma del Decreto Nº 222/03 que auto limita las facultades del Señor Presidente de la Nación en el proceso de designación de los magistrados del Alto Tribunal.
En tal sentido, resulta evidente la oportunidad de profundizar políticas orientadas a restablecer principios afectados por la sanción de la ley 23.774 como así también lograr por fin, aquellos objetivos de eficiencia que fundamentaron dicha norma y que la experiencia demostró que no resultó útil para cumplir.
La Constitución Nacional, conforme a la reforma de 1860, puso a cargo del Poder Legislativo la tarea de determinar la cantidad de jueces que integrarían la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que estableció su creación dejando sin fijar la composición de la misma.
La Ley 23.744, en su artículo 1º sustituyó el artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, el que estableció que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por nueve jueces".
Entre los principales objetivos para la reforma se sostuvo que tenía como fin brindar una mayor eficiencia y dinamismo del funcionamiento de la Corte Suprema, ante el desborde del número de causas en trámite.
Pero lo cierto es que no sólo no se logró una mayor celeridad en la resolución de las causas, sino que se complicó el trámite de las mismas, en la medida en que son nueve los magistrados que deben conocer en ellas. A esto se le sumó el aumento desmedido del número de funcionarios y empleados de la planta permanente y transitoria del Tribunal. Consecuentemente, se puede afirmar que no se cumplió con este objetivo que motivó la modificación, toda vez que no resultó una justicia más eficaz con el aumento del número de los ministros, sino que, por el contrario, la tarea de dicho órgano como último intérprete de la Constitución Nacional se volvió cada vez más aletargada. Tal como sostuvo el Dr. Enrique Petracchi, actual presidente del Tribunal, no se requiere una mayor cantidad de integrantes en la Corte Suprema para mejorar la efectividad del trabajo. Todo lo contrario. Las estadísticas referidas al desempeño de nuestro más alto tribunal, publicadas por la propia Corte, demostraron que los tiempos de resolución de causas se incrementaron a partir de aquella reforma.
Por lo expuesto, consideramos que el aumento del número de integrantes del más alto tribunal, conspiró contra la celeridad y por consiguiente contra una buena administración de justicia en virtud de la necesidad de conseguir cinco opiniones concurrentes para lograr un fallo de mayoría.
De la misma manera, la nueva integración del Tribunal llegó incluso a provocar que dejara de quedar en claro cual era la jurisprudencia a seguir luego de algún fallo trascendente en virtud de la cantidad de "por su voto" que se fue dando en el Alto Tribunal, donde se definía una situación en forma análoga pero con distinta fundamentación.
La recuperación de la legitimidad de la Corte Suprema no solo puede lograrse con un recambio de nombres sino que pasa principalmente por la modificación de sus prácticas y funcionamiento institucional.
Es preciso continuar adoptando, por parte de los otros poderes del Estado, actitudes que salvaguarden un mejor funcionamiento interno de la Corte, como así también la consideración pública de la misma.
En este sentido, consideramos necesario reducir el número de jueces que la integran hasta llegar al número propuesto de siete miembros. Cantidad que, accesoriamente a los argumentos esgrimidos hasta el momento, posibilita alcanzar un justo medio entre dos principios que es trascendente resguardar. Estos son el pluralismo en la integración de sus miembros, por un lado, y la eficiencia y coordinación en su desempeño, por otro.
En el pasado reciente existió un importante intento, en 1987 por parte del gobierno de esa época, de llevar a siete los miembros de la Corte Suprema.
La decisión de reducir el número de integrantes del tribunal reafirmaría la voluntad manifestada por los poderes públicos y diversas organizaciones de la sociedad civil tendientes a restablecer las condiciones de transparencia, independencia y eficiencia en la composición y accionar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo expuesto Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
FERRI, GUSTAVO ENRIQUE BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES