JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0110-D-2006
Sumario: FACULTADES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTICULO 1: - La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, dependiente de Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, tendrá - dentro del ámbito de su jurisdicción Nacional - las siguientes facultades, y sin perjuicio de aquellas que le son propias:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental.
b) Requerir órdenes de allanamientos y el debido e inmediato auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones;
c) secuestrar los documentos e información contenida por cualquier medio para el cumplimiento de sus tareas de fiscalización de la totalidad de las normas que protegen el medio ambiente ;
d) iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clase de juicios como actor o demandado, en juicio criminal como querellante y designar apoderados a estos efectos.
ARTICULO 2: Las facultades mencionadas en el articulo anterior corresponden - dentro de cada jurisdicción Provincial - a la Secretaría de Medio Ambiente de cada Provincia o a la Autoridad Ambiental correspondiente. Cada Jurisdicción deberá dictar las normas adicionales indispensables para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3: La presente ley entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El medio ambiente está vinculado a la supervivencia de la humanidad, su protección es esencial para el bienestar del hombre.
El deterioro del medio ambiente pone en riesgo, especialmente, la vida humana. Por esta razón es necesario evitar que se produzcan daños irreversibles a los recursos naturales y al medio ambiente.
En tal sentido se erige la imperiosa necesidad de sancionar penalmente, para de una u otra forma disuadir a los responsables de la contaminación ambiental.
Demás esta decir que frente a ello, deviene insoslayable intentar preservarlos en beneficio no sólo de las presentes generaciones sino también de las futuras.
El medio ambiente constituye un bien jurídico a proteger. Es necesario para ello, instaurar y crear acciones a fin de que el medio ambiente sea limpio, saludable y productivo.
La protección del medio ambiente hace indispensable recurrir a la función preventiva general y especial del Derecho Penal.
Nuestra legislación de medio ambiente se encuentra dispersa en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante ello, requiere de mecanismos que contemplen su cumplimiento.
Conforme a nuestro derecho vigente la materia ambiental constituye un bien jurídico de la mayor importancia en el que convergen la salud pública, los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Actualmente estos bienes se encuentran tutelados por la legislación vigente.
Si bien el Ministerio Publico puede actuar en defensa de derechos que conciernen por ejemplo a los consumidores o que tienen relación con el medio ambiente, es necesario crear una normativa que legitime, en este caso al estado Nacional, a través de los organismos que correspondan, a fin que pueda intervenir en las causas judiciales donde se estén violando las normas de derecho ambiental. Dicha normativa es de orden público por lo cual es necesario que el estado tenga las facultades necesarias para velar por su cumplimiento.
No obstante lo anterior, en mi condición de Diputado Nacional, considero que es necesario ampliar la legislación actual a fin de salvaguardar esos dichos bienes jurídicos frente a los ataques que los lesionen o pongan en peligro.
Es dable señalar que el marco legal actual se erige en cuanto a su control dentro de la órbita de la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.
La ley de Ministerios constituye el marco inicial, que luego sufre algunas modificaciones, en especial la reforma por el decreto 141/2003.- De allí surgen algunas funciones que le competen a la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación. Sin embargo el presente proyecto, va más allá de las consagradas en la normativa vigente, las que por cierto proporcionarán al estado un mayor control e ingerencia en el cuidado del medio ambiente.
El Estado en estos casos, siendo el ambiente y los recursos naturales, un bien jurídico que en definitiva nos pertenece a todos los habitantes, debe ejercer su facultad punitiva. Es así que debe proteger el medio ambiente. En algunos supuestos, requiere la adopción de medidas de carácter penal, ya que hay problemas ambientales cuya solución o control no pueden estar supeditados, estrictamente a la eficiencia de medios distintos a la aplicación de sanciones penales, por su eficaz poder coercitivo.
La protección de estos bienes jurídicos resulta necesaria máxime si consideramos que dentro de la clasificación de los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos jurídicos internacionales, se prevé el derecho a tener un medio ambiente sano y adecuado.
La protección del ambiente hace indispensable recurrir a la función preventiva general y especial del Derecho Penal, desde la acción y no solo desde la letra de la ley. Es indispensable otorgar al estado herramientas de control.
No podemos perder de vista que los bienes jurídicos protegidos convergen entre si hacia la vida misma. Es así que tienen intima relación la salud pública, los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico, en definitiva la protección del ambiente, de cuyo cumplimiento depende la supervivencia del género humano.
En el presente proyecto se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión, pues en materia de Recursos Naturales la jurisdicción corresponde a cada Provincia, las que tienen el dominio absoluto sobre sus recursos naturales, conforme reza el articulo 124 de nuestra Carta Magna.- En esta materia se ha producido una delegación a favor de la Nación solamente en lo que hace a la determinación de "presupuestos mínimos" para la protección ambiental.
Por lo expuesto y con el fin de que no queden impunes conductas que ponen en peligro o lesionan gravemente bienes jurídicos tan importantes como los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente, solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |