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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0152-D-2014

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA (LEY 22117): INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INTERPOSICION DE LA ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES RESPECTO A LA SUPRESION, RECTIFICACION, CONFIDENCIALIDAD O ACTUALIZACION DE LOS MISMOS ANTE EL JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA EN RAZON DEL DOMICILIO DEL ACTOR.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 8 bis a la Ley 22.217 el siguiente texto:
"Artículo 8 bis: La acción regulada por la Ley 25.326 respecto a la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de datos personales contenidos en el Registro Nacional de Reincidencia, deberá interponerse exclusivamente ante el Juez Federal con competencia en razón del domicilio del actor, sin necesidad de acreditar el reclamo administrativo previo previsto en el artículo 16 y siguientes de la misma."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa pretendemos modificar el procedimiento de la acción de habeas data, cuando se persiga la actualización de datos reservados en el Registro Nacional de Reincidencia.
En tal sentido, pretendemos descentralizar y simplificar el acceso a la justicia para ejercer el derecho reconocido en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, esto es, la supresión de datos sensibles que hacen al honor e imagen de las personas.-
El Registro Nacional de Reincidencia -creado en el año 1977-, consiste en una base de datos personales tendiente a recopilar ciertos actos procesales dictados en procesos penales. Sin embargo, el Registro no se responsabiliza por el contenido de la información retenida en el mismo, toda vez que se limita a recopilar las sentencias y demás actos procesales, que le son comunicados por todos los Jueces con competencia penal del país. No cuenta, en definitiva, con norma legal alguna que la faculte a rectificar, suprimir por sí los datos contenidos en el mismo.-
Ahora bien, dada esta falta de actualización y supresión automática o periódica de datos, ocurre que se continúa registrando información sobre procesos cuyas condenas penales pueden haber prescripto. Cuando un particular realiza un pedido de informe, el Registro continúa informando dichos actos procesales, aunque hayan caducado en función de las normas de fondo. Esto ocasiona a las personas daños en su derecho al honor y a la imagen, viendo afectados directamente otros derechos fundamentales, como el derecho a trabajar, ejercer el comercio y hasta el derecho a circular libremente.
El objetivo de este proyecto es descentralizar y simplificar el acceso a la justicia de las personas que deban interponer acciones de habeas data contra el Registro Nacional de Reincidencia. Como es sabido, para interponer la acción hoy por hoy, existe una suerte de trámite previo -que denominamos "reclamo"- consistente en reclamarle fehacientemente al organismo nacional la supresión o actualización del dato registrado -Ley 25.326-. El Registro, actualmente, no cuenta con delegaciones en muchas de las Provincias del país, y aún en los que existe, pueden encontrarse alejados de los domicilios de las personas.
Por esta razón proponemos que la acción de habeas data para rectificar esta información contenida en el Registro posea dos excepciones fundamentales: que la acción deba interponerse ante el Juez competente por el domicilio del actor y que no sea exigible el trámite o reclamo previo ante el organismo nacional. En relación al Juez competente, se aclara en la norma a los fines de evitar recurrir a precedentes jurisprudenciales (1) que han interpretado que la acción de habeas data, en casos como los que exponemos, deban interponerse ante el Juez que dictó el acto procesal y luego de haber formulado el reclamo previo al organismo. Esto puede ocasionar trastornos a los particulares, dado que muchas veces la necesidad de rectificar el dato ocurre veinte o treinta años después de acaecido el acto procesal registrado, habiéndose mudado la persona a otra jurisdicción del país. En este sentido, resulta necesario que las leyes se adapten a la realidad fáctica de nuestro país, reconociendo la extensión del territorio y el carácter federal de nuestra organización y sucede que el Organismo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con contando con delegaciones en todas las principales ciudades del país.-
Creemos que la supresión de un dato referido a un acto procesal registrado de larga data -reunidos los requisitos necesarios-, puede llevarse a cabo por cualquier Juez Federal con competencia en razón del domicilio del actor, prescindiendo de tener que recurrir a quien efectivamente dictó el acto procesal. Lo contrario implica un exceso de rigor formal que no contribuye a mejorar el servicio de justicia. Ello, en aras de descentralizar y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos, eliminando barreras burocráticas en el marco de favorecer una amplia tutela de los derechos reconocidos en los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (EXPEDIENTE 0492-D-14)