JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0152-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA (LEY 22117): INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INTERPOSICION DE LA ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES RESPECTO A LA SUPRESION, RECTIFICACION, CONFIDENCIALIDAD O ACTUALIZACION DE LOS MISMOS ANTE EL JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA EN RAZON DEL DOMICILIO DEL ACTOR.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 8 bis a la Ley 22.217 el siguiente texto:
"Artículo 8 bis: La
acción regulada por la Ley 25.326 respecto a la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de datos personales contenidos en el Registro
Nacional de Reincidencia, deberá interponerse exclusivamente ante el Juez
Federal con competencia en razón del domicilio del actor, sin necesidad de
acreditar el reclamo administrativo previo previsto en el artículo 16 y siguientes
de la misma."
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa
pretendemos modificar el procedimiento de la acción de habeas data, cuando
se persiga la actualización de datos reservados en el Registro Nacional de
Reincidencia.
En tal sentido, pretendemos
descentralizar y simplificar el acceso a la justicia para ejercer el derecho
reconocido en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, esto
es, la supresión de datos sensibles que hacen al honor e imagen de las
personas.-
El Registro Nacional de
Reincidencia -creado en el año 1977-, consiste en una base de datos personales
tendiente a recopilar ciertos actos procesales dictados en procesos penales. Sin
embargo, el Registro no se responsabiliza por el contenido de la información
retenida en el mismo, toda vez que se limita a recopilar las sentencias y demás
actos procesales, que le son comunicados por todos los Jueces con
competencia penal del país. No cuenta, en definitiva, con norma legal alguna
que la faculte a rectificar, suprimir por sí los datos contenidos en el mismo.-
Ahora bien, dada esta falta de
actualización y supresión automática o periódica de datos, ocurre que se
continúa registrando información sobre procesos cuyas condenas penales
pueden haber prescripto. Cuando un particular realiza un pedido de informe, el
Registro continúa informando dichos actos procesales, aunque hayan caducado
en función de las normas de fondo. Esto ocasiona a las personas daños en su
derecho al honor y a la imagen, viendo afectados directamente otros derechos
fundamentales, como el derecho a trabajar, ejercer el comercio y hasta el
derecho a circular libremente.
El objetivo de este proyecto es
descentralizar y simplificar el acceso a la justicia de las personas que deban
interponer acciones de habeas data contra el Registro Nacional de Reincidencia.
Como es sabido, para interponer la acción hoy por hoy, existe una suerte de
trámite previo -que denominamos "reclamo"- consistente en reclamarle
fehacientemente al organismo nacional la supresión o actualización del dato
registrado -Ley 25.326-. El Registro, actualmente, no cuenta con delegaciones
en muchas de las Provincias del país, y aún en los que existe, pueden
encontrarse alejados de los domicilios de las personas.
Por esta razón proponemos que la
acción de habeas data para rectificar esta información contenida en el Registro
posea dos excepciones fundamentales: que la acción deba interponerse ante el
Juez competente por el domicilio del actor y que no sea exigible el trámite o
reclamo previo ante el organismo nacional. En relación al Juez competente, se
aclara en la norma a los fines de evitar recurrir a precedentes jurisprudenciales (1)
que han interpretado que la acción de habeas data, en casos como los que
exponemos, deban interponerse ante el Juez que dictó el acto procesal y luego
de haber formulado el reclamo previo al organismo. Esto puede ocasionar
trastornos a los particulares, dado que muchas veces la necesidad de rectificar el
dato ocurre veinte o treinta años después de acaecido el acto procesal
registrado, habiéndose mudado la persona a otra jurisdicción del país. En este
sentido, resulta necesario que las leyes se adapten a la realidad fáctica de
nuestro país, reconociendo la extensión del territorio y el carácter federal de
nuestra organización y sucede que el Organismo tiene su sede en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con contando con delegaciones en todas las
principales ciudades del país.-
Creemos que la supresión de un
dato referido a un acto procesal registrado de larga data -reunidos los
requisitos necesarios-, puede llevarse a cabo por cualquier Juez Federal con
competencia en razón del domicilio del actor, prescindiendo de tener que
recurrir a quien efectivamente dictó el acto procesal. Lo contrario implica un
exceso de rigor formal que no contribuye a mejorar el servicio de justicia. Ello,
en aras de descentralizar y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos,
eliminando barreras burocráticas en el marco de favorecer una amplia tutela de
los derechos reconocidos en los tratados internacionales incorporados en la
Constitución Nacional.-
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (EXPEDIENTE 0492-D-14) |