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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0153-D-2014

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 52 BIS Y 52 TER, SOBRE PROMOCION DE ACCIONES JUDICIALES POR ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES TENDIENTES A TUTELAR DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA Y LAS PREVISIONES A TOMAR POR EL JUEZ COMPETENTE, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 52 bis a la Ley Nº 24.240 el siguiente texto:
"Artículo 52 bis: Las Asociaciones de usuarios y consumidores podrán promover acciones judiciales tendientes a tutelar derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos cuando se verifique la existencia de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual de las mismas no aparece plenamente justificado."
Artículo 2º.- Incorporase como artículo 52 ter a la Ley Nº 24.240 el siguiente texto:
"Artículo 52 ter: El Juez competente en el trámite de las acciones previstas en el artículo anterior deberá adoptar las siguientes medidas:
a) Identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso;
b) Supervisar que la idoneidad de quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso;
c) Arbitrar un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte;
d) Implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con idéntico objeto."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa pretendemos regular la legitimación para acciones judiciales de incidencia colectiva que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a las asociaciones de consumidores y usuarios, en los procesos en los cuales se encuentren afectados derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos en el marco de la ley de defensa del consumidor (Ley Nº 24.240).
Recientemente, a través del fallo recaído en la causa "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" (Fallo del 21/08/13) la Corte Suprema reconoció legitimación activa a una asociación de consumidores y usuarios en una causa en la cual se encontraban en juego derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. La asociación había reclamado que se declare la ineficacia de las cláusulas contenidas en el contrato tipo que vincula a una empresa de medicina prepaga con sus afiliados, en cuanto contemplan el derecho de aquélla a modificar unilateralmente las cuotas mensuales y los beneficios de los planes que ofrece, la exime de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la impericia, culpa, dolo, imprudencia o negligencia de sus prestadores, así como de responsabilidad por la suspensión de servicios. Asimismo, la asociación había solicitado que se condenara a Swiss Medical S.A. a dejar sin efecto los aumentos del valor de las cuotas mensuales que habían sido dispuestos.
En lo que aquí interesa, la Corte Suprema extendió los efectos recaídos en la causa "Halabi" (1) a las causas en las cuales estén en juego derechos de usuarios y consumidores. Según señala el Tribunal, de conformidad a nuestro régimen constitucional previsto en los arts. 42 y 43 de la carta magna, existen tres categorías de derechos tutelados: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (2) . En este caso, se trataría del tercero de los supuestos, que incluye, entre otros, los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, a los derechos de los usuarios y consumidores y a los derechos de sujetos discriminados.
Para sostener la legitimación, el máximo tribunal recordó que "de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia."
El hecho de que se haya consolidado una jurisprudencia en la materia a partir de la expresión de la Corte Suprema, justifica acabadamente la necesidad de modificar la legislación vigente para ampliar la tutela de usuarios y consumidores, máxime si tenemos en cuenta, que se siguen suscitando conflictos jurisdiccionales -actualmente en trámite ante la Corte Suprema- por la falta de reconocimiento de la legitimación procesal de las asociaciones referidas para intervenir en la defensa de intereses individuales homogéneos (3) .
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/05/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría