JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0161-D-2015
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL INCISO 1°), DEL ARTICULO 253, SOBRE ASPIRANTES A ACTUAR COMO SINDICOS CONCURSALES.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso
1) del artículo 253 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
1) Podrán inscribirse para aspirar a
actuar como síndicos concursales los contadores públicos y abogados, con una
antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y estudios de contadores,
de abogados o mixtos de dichas profesiones, que cuenten entre sus miembros con
mayoría de profesionales con un mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en la
matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a
su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los
antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la
sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de
especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a
todo estos antecedentes.
ARTÍCULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 8471-D-2012, cuya autoría corresponde a la Diputada
Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Creemos conveniente la presente
modificación por ser la participación letrada, fundamental en todo proceso
falencial, creemos que es mucho mas que una operatoria contable, es un
procedimiento con múltiples aristas, algunas financieras económicas, pero en su
gran mayoría jurídicas teniendo contacto con diversas ramas del derecho, derecho
comercial general, ley de sociedades comerciales, derecho laboral, civil, procesal,
penal, tributario, etc, dando amplísimos fundamentos para la intervención
letrada.
Tal situación es explicada por el
jurista Julio Cesar Rivera cuando se refiere a dicha situación como: "...incluir a los
abogados pues es notorio que en las funciones del sindico confluyen las
incumbencias de contadores y abogados; tanto es así que en la practica los
contadores actúan casi inexorablemente con patrocinio letrado."
Dentro de los procesos concursales
(vgr. concurso preventivo, extrajudicial, en la propia quiebra, etc.) y en todas sus
etapas, como ut supra nos referimos, existe un importante cantidad actos propios
del ejercicio habitual de la abogacía así como también los múltiples institutos que
interactúan y que son propios de la formación jurídica. Hay que puntualizar que
son también los profesionales en ciencias jurídicas los que reciben esa formación
técnica, académica tanto en grado como en posgrados, contenidos someramente
analizados y tratados en la formación de grado en ciencias económica.
No es posible dejar de lado los
postulados de profundo contenido filosófico y social, que se manifiestan
principalmente en la conciencia de "LO SOCIAL" y que resultan ajenos a la
formación de las llamadas ciencias duras. Postulados que por cierto son cada vez
mas tenidos en cuenta por las reformas introducidas al texto normativo original,
verbigracia, las posibilidades de continuación de la empresa por cooperativas de
trabajo que cuentan con preferencia para adquirir las cuotas o partes de empresas
y de las cuales resultan acreedores laborales. En definitiva estos son asuntos a ser
valorados desde una concepción multidimencional mas allá de meras operaciones
aritméticas o de la sola aplicación de la palabra fría de una ley.
Cabe mencionar que en el proyecto
original de Ley 24522, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, se preveía lo que
en esta oportunidad proponemos, es decir el ejercicio de la sindicatura en los
concursos y quiebras, tanto por abogados como por contadores.
En oportunidad del tratamiento del la
ley 24.522 en la cámara alta, fue el senador y contador publico Antonio Cafiero
que con su labor sectaria, y conjuntamente con sus pares legisladores, incitados
por el lobby de los Colegios Profesionales en Ciencias Económicas excluyeron a los
abogados de la Sindicatura, resultando esto en el proyecto definitivo.
Demostrándose así un nuevo acto de egoísmo y de dar primacía a intereses
particulares en el tratamiento de una ley, y sancionando con esta metodología una
norma que inexplicablemente excluye a una profesión idónea para intervenir en los
concursos y quiebras.
Para terminar cabe mencionar que si
la ley 24.156, en el Art. 109 establece que para ser Síndico General de la Nación
será necesario poseer título universitario en el área de Ciencias Económicas o
Derecho entre otros requisitos, y con tamaña responsabilidad no es lógico ni
razonable que en los casos de sujetos comprendidos en la les 24 522 se excluya a
los abogados en clara violación al mandato constitucional del Art 16 que promueve
la igualdad entre iguales. Es por ello inaceptable que teniendo similares deberes y
atributos en ambas actividades sean más gravosos los requisitos para el ejercicio
de una función generalmente privada que una publica, siendo esta ultima la que
comprende intereses para la comunidad en su conjunto.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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