JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0163-D-2015
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE ACREEDORES EXCLUIDOS.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo
81 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Acreedores excluidos. No pueden
solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor, ni los
cesionarios de sus créditos, salvo cuando las obligaciones incumplidas sean por
causa de deudas alimentarias."
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 8468-D-2012, cuya autoría corresponde a la Diputada
Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Impulsamos esta modificación porque
creemos que con este proyecto otorgamos otra herramienta más hacia el efectivo
cumplimiento de las deudas alimentarias (Art. 367, ss. y cc. del Código Civil).
Y esto es así dado que sostenemos
que con la sanción del presente proyecto se obtienen principalmente dos efectos.
El primero de ellos ocurre cuando se enajenan los bienes del deudor y resulta
materialmente efectiva la percepción de alimentos que es una necesidad vital para
el desarrollo de las personas, y el segundo de ellos sucede al lograrse un efecto no
jurídico en el deudor el cual por temor a ser declarado en quiebra cumple sus
obligaciones alimentarias.
Es decir que, mediante el
otorgamiento de legitimidad activa para pedir la quiebra a los acreedores
alimentarios, pretendemos instrumentar otra forma de obligar a su cumplimiento,
en pos del principio jurídico de que las obligaciones nacen para ser cumplidas. Y es
innegable que el derecho siempre debe estar al servicio de la JUSTICIA, es decir
que el sistema jurídico en su totalidad necesariamente debe regirse por una
tendencia dikeològica.
Por ello creemos que, es nuestro
deber como legisladores promover todas las acciones positivas que favorezcan el
desarrollo integral de la vida, la familia y la paz cumpliendo la manda
constitucional contenida el todo el sistema jurídico desde el preámbulo en adelante
pasando por diversas normas de Derecho interno así como también en los
sistemas jurídicos internacionales como son los tratados de Derechos Humanos
que cuentan con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 y que se
plasman en el Art. 75, inc. 22. Ejemplo de esto es que dentro de uno de los
instrumentos internacionales existe el resguardo del INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO, ya que es quien generalmente resulta perjudicado con los incumplimientos
alimentarios y de esta forma nos aseguramos la plena vigencia y operatividad de
este principio contenido en la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño.
Por último, debemos afirmar que si
bien entendemos el porqué de excluir de legitimación a los herederos forzosos y
sus cesionarios en el plexo normativo original, creemos que así se ha obtenido un
efecto no deseado como es la falta de herramientas que promuevan el
cumplimiento de las deudas alimenticias.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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