JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0168-D-2017
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. REGIMEN
Fecha: 03/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
CAPÍTULO I
Objeto
ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de Mandatario Registral del Automotor y de Créditos Prendarios, basado en los principios de integridad, ética e idoneidad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Condiciones para el ejercicio de la profesión y
Desempeño de la actividad profesional
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley se considera actuación profesional de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios, a las personas humanas que realicen trámites por cuenta y orden de terceros ante el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y a aquellos con competencia exclusiva en motovehículos, y máquinas agrícolas, viales e industriales, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los organismos recaudadores y demás relacionados referentes a crear, modificar, transmitir o extinguir derechos reales u obligaciones, sobre automotores, motovehículos y maquinarias, haciendo de ello su profesión habitual.
ARTÍCULO 3° - Condiciones habilitantes. Para ser Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a) Ser mayor de edad en los términos del Código Civil y Comercial y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 5º de la presente ley;
b) Poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes o, no contando con el mismo, ser mayor de la edad de veinticinco (25) años,
c) Contar con la capacitación habilitante, expedida por las entidades autorizadas al efecto por la Dirección Nacional de los Registros de la propiedad automotor y crédito prendario, la que tendrá la potestad de fiscalizar la actividad profesional reglada en la presente ley.
d) inscribirse ante el organismo de fiscalización mencionado en el apartado precedente, único habilitado para otorgar la matrícula para el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 4° — El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será ejercido por las dependencias jurisdiccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) o el organismo que en el futuro lo supla.
CAPÍTULO III
Inhabilidades e Incompatibilidades
ARTÍCULO 5º - Inhabilidades. Están inhabilitados para ser Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Quienes no pueden ejercer el comercio.
b) Las personas que registren antecedentes penales por delito contra la propiedad o contra la administración pública o la fe pública y que se le infligiera pena de inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos, y cualquier otro delito doloso.
c) Los que posean causas en trámite podrán inscribirse con carácter condicional a las resultas del estado final de la causa. Esta inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un certificado expedido por el tribunal ante el cual tramita la causa, en el que se indicará el estado en que se encuentra la misma. El incumplimiento de dicha condición habilitará a la suspensión de su matrícula.
d) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco años después de su rehabilitación;
e) Los excluidos en forma temporaria o definitiva del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria dictada por el órgano de aplicación de la ley, referido en el artículo anterior.
f) Los comprendidos en los artículos 31, 32 y 48 del Código Civil y Comercial y normas concordantes.
ARTÍCULO 6º - Incompatibilidades. No podrán ejercer como Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, mientras se encuentren en funciones y hasta un año después del cese en las mismas.
b) Los encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor y sus respectivos empleados y la incompatibilidad se extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta un año después de cesada aquella.
Dichas incompatibilidades serán extensivas a los familiares hasta el primer grado de consanguinidad y al cónyuge.
CAPÍTULO IV
Matriculación y Registro de Legajos
ARTÍCULO 7º - Matrícula. Los aspirantes a ejercer la actividad de Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios deberán inscribirse en la matrícula correspondiente ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) o el organismo que en el futuro lo supla, conforme a las normas reglamentarias que él mismo dictare, y cumplimentando los siguientes requisitos básicos:
a) Poseer la capacitación mencionada en el inciso c) del art. 3º.
b) Contar con certificado de reincidencia negativo o no poseer los antecedentes penales enunciados en el inciso b) del art. 3º de la presente.
c) Constituir domicilio ante el registro que creare o creado por el organismo de fiscalización.
ARTÍCULO 8º — Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del interesado;
b) Sanción del DNRPA, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad;
c) Fallecimiento.
ARTÍCULO 9º - Legajos. Las autoridades que tengan a su cargo el control de la matrícula ordenarán la formación de un registro de legajos para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción, y todas las modificaciones que se produzcan en los mismos. Dichos legajos serán públicos.
CAPITULO V
Facultades, Derechos y Obligaciones
ARTÍCULO 10 - Facultades. Son facultades de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Realizar trámites en nombre y representación de sus mandantes ante los distintos Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependientes de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y los organismos recaudadores relacionados.
b) Ser el único habilitado como tercero presentante de los trámites a que refiere el inciso a) del presente artículo, respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y créditos prendarios, y aquellos con competencia exclusiva en motovehículos, lo que será extensible a sus empleados debidamente inscriptos; entendiéndose por tercero presentante a la persona que actúa como tal sin ser el titular registral o el adquirente en condiciones de inscribir el dominio a su nombre. También gozarán de este derecho los abogados, escribanos y procuradores, como así también el personal a su cargo, respecto de los trámites que tengan relación directa con su función específica.
c) Ser atendidos, previa exhibición de su credencial, en forma diferenciada para la presentación de trámites ante los organismos mencionados en el inciso a) del presente artículo. Este beneficio se extiende a los Mandatarios matriculados y a sus empleados debidamente inscriptos.
d) Recabar ante los distintos registros y reparticiones públicas, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la presente ley.
ARTICULO 11 - Derechos. El Mandatario del Automotor y de Créditos Prendarios tiene derecho a:
a) Cobrar los honorarios correspondientes a su gestión.
b) Percibir de su mandante el importe correspondiente a los gastos de la gestión, convenidos y realizados.
c) Los enunciados en los arts. 1319 a 1339 del Código Civil y Comercial.
d) Todos aquellos que requiera el eficaz ejercicio del mandato, conforme a las legislaciones civiles, comerciales, fiscales, contravencionales, administrativas y procesales que le fueren aplicables, en su cometido.
ARTÍCULO 12 - Obligaciones. Son obligaciones de los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios:
a) Presentar los trámites debidamente identificados conforme las disposiciones vigentes. Esta obligación se extiende al presentante con relación de dependencia del mandatario que se encuentre debidamente inscripto y autorizado.
b) Cumplimentar con las disposiciones emanadas del órgano de contralor mencionado en el art. 4º.
CAPÍTULO VI
Sanciones
ARTÍCULO 13 - Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley hace pasible al Mandatario de sanciones que podrán ser multa, suspensión de la matrícula y su cancelación. La determinación de la aplicación y graduación de estas sanciones estarán a cargo de la autoridad de fiscalización mencionada en el art. 4°.
Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el legajo individual del Mandatario previsto en el art. 9º.
CAPITULO VII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 14— Los Mandatarios del Automotor y de Créditos Prendarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley estuvieren matriculados, podrán continuar en el ejercicio de su actividad, siempre que cumplimenten con los requisitos establecidos en el art. 3º de esta ley.
ARTÍCULO 15 — La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la creación misma del régimen registral del automotor ha estado presente el Mandatario, popularmente denominado "gestor", desarrollando su actividad como auxiliar del sistema, prestando el servicio de la tramitación y ofreciendo celeridad y eficiencia, con base en su idoneidad.
Ya en aquel primer momento de sanción y efectiva puesta en funcionamiento del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 -t.o. Decreto 4560/73- ), mediante el cual se crea el actual sistema registral y se forman los registros seccionales en todo el ámbito nacional, la intención del reconocimiento a esta profesión era clara, pero existía el impedimento signado por la ausencia de un marco legal adecuado.
Esta circunstancia, sumada a la necesidad de regular la actividad de un sector tan importante como el de los Mandatarios o Gestores, verdaderos auxiliares del proceso de registración, obligó a su inclusión en el propio Digesto de Normas Técnicos Registrales, generando así el Capítulo XII - Tomo I, donde se establece el Registro de Mandatarios.
La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios adopta el término Mandatario, al momento de la inclusión de la figura en el mencionado Digesto, por considerar que esta, contemplada por el art. 1869 del entonces Código Civil, era la que resultaba más aproximada.
Pero este sistema se sustenta exclusivamente sobre la base de esa exigua mención o consideración, la que en un primer momento resultó satisfactoria, pero hoy se puede apreciar claramente como insuficiente y desactualizada.
En la actualidad, la variedad y complejidad de los trámites registrales posibles, la gran cantidad de delitos cometidos con automotores y los controles que debe efectuar el estado en resguardo de un mercado que pretende ser transparente y de la tan mentada seguridad jurídica, hace necesaria la participación de un auxiliar que se encuentre altamente capacitado y debidamente controlado por las Instituciones Colegiales que tan bien funcionan en otras profesiones.
Resulta de público conocimiento que, respaldado e impulsado por el sostenido crecimiento económico de nuestro país, se ha producido un marcado aumento en las ventas y registración de automotores, tanto nuevos como usados, desde el año 2006.
En lo que respecta a los trámites registrales, sólo en el año 2015 se inscribieron inicialmente (patentamiento) 650.000 y se transfirieron 1.500.000 unidades. Cabe destacar que de esos trámites aproximadamente entre el 65% y el 70% son realizados por Mandatarios del Automotor. En el año 2016, las estadísticas resultan similares.
La actividad del Mandatario del Automotor no ha sido ajena a este crecimiento. En clara sintonía con este proceso se puede apreciar una mayor demanda de servicios y un aumento en la matrícula profesional la que actualmente ha superado las cuarenta mil (40.000), conforme los números suministrados por la propia Dirección Nacional.
Estos Mandatarios que, como se expresara en párrafos anteriores, tienen en sus manos aproximadamente el 70% de los trámites que se ingresan en los registros automotores de todo el país y, a pesar de eso, son objeto de escasos y/o casi nulos controles respecto de su accionar, de allí la necesidad de fiscalizar su actividad como surge del proyecto presente y establecer claramente sus incumbencias.
Los Mandatarios del automotor tienen mucho que aportar para sostener y perfeccionar un sistema que sirve de sustento, como dijimos, a más de 40.000 familias argentinas, solo necesitan un reconocimiento a través del marco legal adecuado. Necesitan ser reconocidos y controlados en procura de una mayor transparencia de su accionar.
Por todas las razones hasta aquí expuestas señor Presidente, y para continuar avanzando en el camino de la solidaridad y la justicia social es que solicito el apoyo de los Sres. Diputados y Sras. Diputadas en el acompañamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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