JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0170-D-2015
Sumario: TIERRAS QUE PERTENEZCAN A COMUNIDADES INDIGENAS. SE ESTABLECE LA INEMBARGABILIDAD E INENAJENABILIDAD. MODIFICACION DE LA LEY 23302 Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
INEMBARGABILIDAD E
INENAJENABILIDAD DE TODAS LAS TIERRAS QUE PERTENEZCAN A
COMUNIDADES INDIGENAS.
Articulo 1º) Establécese la
inembargabilidad de todas las tierras cuyas propiedad pertenezcan a comunidades
indígenas y/o aborigen, comprendiendo todas las deudas cualquiera fuera el título
o causa de la misma, aún aquellas cuyo concepto corresponda a impuestos, tasas
y/o contribuciones especiales y toda otra deuda de carácter fiscal.
Artículo 2º) Establécese la
inenajenabilidad a terceros de las tierras que por cualquier título se les hubiera
entregado en propiedad a las comunidades indígenas y/o aborigen bajo pena de
nulidad absoluta.
Artículo 3º) Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas quien
tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente norma y realizará todos los
trámites necesarios ante los organismos correspondientes para su fiel
cumplimiento.
Artículo 4º) Los títulos de propiedad
que hayan sido entregados y/o aquellos que estuviesen pendientes de entrega,
como los que se realicen en el futuro deberán contener expresamente la cláusula
referida a la inembargabilidad e inenajenabilidad del bien. Los Registros de la
Propiedad Inmueble del domicilio correspondiente deberán realizar la anotación de
la cláusula de referencia en las respectivas matrículas.
Artículo 5º) Derógase el artículo 11 de
la ley 23.302 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 6º) Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del Expediente 1560-D-12 de mi autoría.
Se corresponde con lo normado por la
C.N. en su artículo 75, inc.17 y tiene por finalidad crear un marco de seguridad y
de protección a las comunidades indígenas y/o aborígenes de nuestro País, por
cuanto la tierra es la base fundamental para el arraigo de las comunidades, su
modo de supervivencia y medio para el desarrollo económico y social, más aún
teniendo en cuenta que su cultura no se concibe sin el contacto directo con ella,
pues la tierra forma parte de su identidad cultural, derecho este que toma rango
constitucional recién en la reforma de 1994 al reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Proponemos la derogación el artículo
11 de la ley 23.302 por cuanto si bien el citado artículo preveía de algún modo
esta circunstancia, consideramos que no contempla algunos requisitos necesarios
para lograr el objetivo que fija la C.N. y consideramos que es así por dos
motivos:
1) En cuanto a la inembargabilidad la
norma es meramente declarativa y no establece el modo o procedimiento de hacer
efectiva la cláusula, pero lo mas grave aún es que el artículo establece excepciones
que están dadas a favor de aquellas entidades oficiales que por otorgamiento de
créditos podrían ser embargantes y ejecutantes de las tierras que les serviría como
garantía de sus créditos, esto contraponiéndose a lo normado por la constitución
que textualmente dice "...ninguna de ella será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargo", vemos que la C.N no establece
excepciones, por lo tanto la ley no debe considerarlas.
2) En cuanto a la inenajenabilidad, el
artículo 11 de la citada norma establece un plazo de 20 años, caso que también se
contradice a la C.N. ya que la misma no establece plazo, por lo tanto la norma no
debe hacerlo. Ello es así, porque lo que la C.N. persigue es el arraigo definitivo, la
seguridad y tranquilidad de las comunidades indígenas en el modo de su relación
con la tierra que forma parte de su expresión cultural. También debe considerarse
que la citada norma fue promulgada el 8 de noviembre de 1985, lo que implicaría
que en muchos de los casos que comprenden a las primeras escrituraciones en el
marco de la ley ya se encuentran con plazo vencido y consecuentemente aquellos
propietarios están desprotegidos por la normativa del artículo 11.
Como antecedentes mencionamos al
artículo 37 de la C.Provincial del Chaco que reconoce la propiedad comunitaria
inmediata de las tierras que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en
reserva. El mismo artículo establece que: "dispondrá la entrega de otras aptas y
suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación
histórica, en forma gratuita, exenta de todo gravamen. Serán inembargables,
imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros". En base al dictado
constitucional se sancionó y promulgó la ley provincial Nº 6.166 que modifica el
artículo 11 de la ley provincial 3258 incorporando en el mismo el carácter de
inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros bajo pena
de nulidad absoluta. Cabe destacar que la ley provincial 3258 no establecía plazo
para la inenajenabilidad, superando en este punto a la normativa nacional
23.302.
Por todo lo expuesto nosotros
consideramos que la inembargabilidad no debe tener excepciones, y que la
inenajenabilidad no debe tener término porque contrarían el espíritu de la C.N. y
por ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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