JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0175-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EMISION DE INSTRUCCIONES GENERALES DESTINADAS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL, RESPECTO A LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Instar al Poder Ejecutivo para que,
por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dirija al
Procurador General de la Nación, a fin de proponerle la emisión de instrucciones
generales (conforme art. 27 Ley Nº 24946 orgánica del Ministerio Público)
destinadas a los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal, respecto
a:
I) Ejercer la acción penal
pública ante el acaecimiento de hechos que tengan la apariencia del delito
tipificado en el artículo 142 ter del Código Penal (desaparición forzada de
personas), por ser éstos de competencia federal, según lo establece el artículo 33
inciso e del Código Procesal Penal de la Nación.
II) Tomar la intervención que
corresponda en las causas en trámite por ante los Juzgados provinciales en las que
se investiguen hechos como los arriba descriptos, instando por ello a que se
cambie su calificación legal por "desaparición forzada de personas" y se transfiera
de este modo su investigación al fuero federal, conforme lo establece el artículo 33
inciso e del Código Procesal Penal de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina tiene un
lamentable pasado en materia de desaparición forzada de personas. Las dictaduras
militares acontecidas -con breves interrupciones de períodos democráticos- desde
1930, se encargaron de hacer de la persecución, tortura y desaparición de
personas un triste sello nacional. En especial, la dictadura iniciada el 24 de marzo
de 1976, bajo el rótulo de "Proceso de Reorganización Nacional":
Cualquier habitante de nuestro país,
al escuchar hablar de desaparición de personas, se remite inevitablemente a esos
períodos de anulación total de la democracia y violación absoluta y sistemática de
los derechos humanos.
Sin embargo, dicha práctica que tiene
como sujetos activos a funcionarios públicos de distinta actividad, parece no haber
desaparecido en este período de gobiernos democráticos, que en el 2013 cumplió
30 años ininterrumpidos.
Numerosas denuncias sobre personas
presuntamente desparecidas en manos de otras ligadas al Estado, son realizadas
frecuentemente en los tribunales de las distintas provincias argentinas. Sin
embargo, los procesos judiciales a los que ellas dan lugar suelen quedar
"encajonados", o sencillamente diluirse su investigación con el transcurso del
tiempo, quedando impunes los delitos perpetrados, lo que genera -lógicamente-
una total sensación de injusticia y profundo sufrimiento para la familia de la
víctima y para la sociedad en general. Con el particular agravante de sospechas
sobre la justicia, al estar presuntamente involucradas personas ligadas al poder
estatal.
Tal como reza una máxima: "no existe
el crimen perfecto, lo que existen son investigaciones mal hechas". Sin bien no hay
una cifra oficial acerca del número de personas desaparecidas en democracia, el
número superaría las 190.
Toda esta situación se da además, en
un contexto de ilegalidad, en tanto en el mes de mayo del año 2011, se promulgó
la Ley Nº 26.679, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal de la
Nación.
Dicha ley crea el delito de
desaparición forzada de personas, tipificándolo de la siguiente manera:
"Artículo 142 ter: Se impondrá prisión
de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para
el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al
funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que,
actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier
forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera
seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de
libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si
resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona
menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una
persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una
persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el
presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo
respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o
proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida."
A su vez, la precitada ley modifica el
artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, instituyendo la competencia de
los tribunales federales para conocer en esta clase de delitos.
La República Argentina ya había
incorporado esta figura delictiva por ley 24.556 del año 1995 que aprobó la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (artículo II),
así como también por ley 25390 de 1998 que aprobó el Estatuto de Roma la que lo
enmarca dentro de los crímenes de lesa humanidad (artículo 7.2.i)
No obstante la claridad del texto de la
ley 26.670, lo que sucede en la práctica es que la justicia provincial termina
interviniendo en la investigación de estos delitos, con el pretexto de que se trata
de homicidios, de competencia de la justicia ordinaria.
Es así que las normas anteriormente
transcriptas son sistemáticamente desoídas por los ministerios públicos y
tribunales, tanto provinciales, en tanto se arrogan facultades que le corresponden
a la Nación, y por los el Ministerio Público y Tribunales de la Nación, por tener una
actitud pasiva y tolerante para que esto suceda.
La situación descripta da motivo y razón de ser al presente Proyecto de
Resolución, toda vez que el Poder Ejecutivo conforme al artículo 27 de la ley
orgánica del Ministerio Público, por intermedio del ministro correspondiente puede
"proponerle(s) [al Procurador General] la emisión de instrucciones generales
tendientes a coordinar esfuerzos para hacer más efectiva la defensa de la causa
pública, la persecución penal y la protección de los incapaces, inhabilitados, pobres
y ausentes."
Según trascendió en diferentes
medios en los últimos días, La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), señaló que el Estado argentino debe reconocer este delito [de
desaparición forzada de personas] y acelerar las investigaciones. Buenos Aires,
Córdoba, Chubut, Río Negro y Neuquén son algunas de las provincias donde aún
hoy, no hay Justicia para desaparecidos que, en algunos casos, llevan más de diez
años.
El Ministerio Público Fiscal de la
Nación y la justicia federal, deben hacerse cargo de esta situación y revertirla,
dirigiendo todo su esfuerzo y agotando todas las instancias de investigación con el
fin de arribar a la verdad y juzgar las referidas prácticas delictivas que no pueden
ser toleradas en épocas de democracia y deben ser dejadas atrás para que de una
buena vez por todas formen parte de nuestro pasado, el cual hay que recordar al
único y elevado fin de que NUNCA MÁS vuelvan a repetirse en nuestra realidad
nacional.
Por todo lo expresado anteriormente
es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
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