JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0182-D-2014
Sumario: BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL A TODA PERSONA QUE RESULTO O RESULTARE VICTIMA DE LA REPRESION CON MOTIVO DE JORNADAS DE HUELGA, PROTESTA Y/O MOVILIZACION SOCIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1º.- Serán beneficiarias de
una indemnización por parte del Estado Nacional, todas aquellas personas que
resultaron o resultaren víctimas de la represión con motivo de jornadas de huelga,
protesta y/o movilización social en la República Argentina, especialmente durante
el período de gobierno del Dr. Carlos Saúl MENEM, iniciado en fecha 8 de julio de
1989, y concluido el 10 de diciembre de 1999.
Artículo 2º.- El resarcimiento
comprenderá los casos de muerte, lesiones gravísimas y lesiones graves,
aplicándose a los fines de la presente ley, las definiciones previstas por los
artículos 90 y 91 del Código Penal.
A los efectos de la acreditación del
carácter de víctima de la represión se admitirá cualquier medio de prueba,
revistiendo especial importancia la pertinente denuncia penal formulada en el
tiempo en que ocurrió el hecho.
El presente beneficio es incompatible
con cualquier indemnización percibida en virtud de sentencia judicial, con motivo
de los hechos contemplados en éste artículo.
Artículo 3º.- En el caso de muerte de
la víctima, serán beneficiarios del resarcimiento económico sus derechohabientes.
También serán beneficiarios los que hayan vivido en unión de hecho por lo menos
dos años anteriores al fallecimiento. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que
existió unión de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el fallecido, o
la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente. La persona que
hubiere estado unida de hecho concurrirá en la proporción que hubiere
correspondido al cónyuge. Si hubiere concurrencia de cónyuge y de quien hubiera
probado unión de hecho durante al menos los dos años inmediatamente anteriores
al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre
ambos por partes iguales. A los fines de su distribución entre los
derechohabientes, se interpretará a la indemnización como un bien propio del
fallecido.
Artículo 4º.- El pago de la
indemnización a la víctima o a los derechohabientes del fallecido que hubiesen
acreditado tal carácter, o al conviviente, liberará al Estado de la responsabilidad
que le compete por esta ley. Quienes hubieran percibido la reparación pecuniaria
en legal forma quedarán subrogando al Estado si, con posterioridad, otros
derechohabientes con igual o mejor derechos solicitasen igual beneficio.
Artículo 5°.- El pago del beneficio
importa la renuncia a todo derecho de indemnización por daños y perjuicios
fundado en las causales previstas por esta ley y, es excluyente de todo otro
beneficio o indemnización por el mismo concepto.
Artículo 6º.- La solicitud del beneficio
se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación
de la presente. A esos efectos podrá coordinar con las distintas jurisdicciones en
que existan o se presuma pudieren existir beneficiarios de esta ley, la recepción
por parte de éstas últimas de las solicitudes presentadas por los beneficiarios que
residan en las mismas, las que se remitirán con la urgencia debida a la Autoridad
de Aplicación.
El trámite para la determinación del
cumplimiento de los recaudos formales será sumarísimo.
En caso de duda sobre el
otorgamiento del resarcimiento económico previsto en esta ley, se estará al criterio
más favorable a las víctimas o sus causahabientes, conforme al principio de buena
fe.
La resolución que deniegue en forma
total o parcial el resarcimiento económico, será recurrible dentro de los diez (10)
días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, lugar donde se presentará el recurso fundado. La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá notificar
a la Autoridad de Aplicación la radicación del recurso, quién deberá elevar su
opinión dentro del quinto (5º) día de notificada. La Cámara decidirá sin más
trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la opinión de la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 7º.- La solicitud prevista en el
artículo anterior deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de
los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
Artículo 8º.- El pago del resarcimiento
está a cargo de la Autoridad de Aplicación, mediante depósito en bancos oficiales
dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del/los beneficiarios, a su
orden.
Artículo 9º.- La indemnización que
estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas
de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la
acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La
publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 10º.- Autorizase a la
Autoridad de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor de las
personas físicas víctimas de la represión, conforme la escala del artículo 2º, los
siguientes:
a) Muerte: un monto equivalente a
100 (cien) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91 t.o. 1995. Se
considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario
del agente sujeto a aportes jubilatorios.
b) Lesiones gravísimas: un monto
equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A,
Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91
t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que
integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
c) Lesiones graves: un monto
equivalente a 20 (veinte) veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A,
Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Decreto Nº 993/91
t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que
integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
Artículo 11º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas
presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinetes de Ministros efectuará las
reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Argentina, la llegada del Estado
neoliberal trajo aparejado un modelo de fuerte exclusión social, lo cual se tradujo
en la multiplicación de las desigualdades sociales, la concentración económica y la
marginalización de vastos sectores de la población.
Este proceso, que arrancó en los años
´70 con la última dictadura militar y tuvo su punto de inflexión en 1991 con la
asunción del peronista Carlos Saúl Menem al gobierno (1989-1999), todavía está
presente en nuestra sociedad, puesto que en él tienen origen los profundos males
de pobreza, desempleo y analfabetismo, que todavía en la actualidad aquejan al
pueblo argentino.
Como consecuencia de éste contexto
socio-económico, a comienzos de los ´90, Argentina vio emerger nuevas formas de
protesta, en su mayor parte caracterizadas por la acción directa, como el corte de
ruta (piquete), el escrache (acción de repudio), los levantamientos comunitarios
(estallidos sociales y puebladas), entre otros.
He aquí un breve relato de los
numerosos episodios de represión sucedidos durante la presidencia del Dr. Menem,
quien calificara de "delincuentes, forajidos y facinerosos" a los manifestantes que
lo abuchearon durante un acto en Ushuaia. Dijo que los tenía "perfectamente
individualizados con nombre y apellido" y que eran militantes "del PC, el MAS, el
Partido Obrero y del Sindicato de (Víctor) De Gennaro".
En junio de 1991, la represión tuvo
como blanco a los jubilados que acampaban en la Plaza Lavalle, con Norma Plá a
la cabeza. Fue el día de la recordada sesión de llanto del ex ministro Domingo
Cavallo. El entonces vicepresidente Eduardo Duhalde, justificó el desalojo violento
de los viejos diciendo que no creía "en una democracia tan permisiva". Lo que más
molestó a Duhalde fue que los jubilados llevaran "una vaca a una plaza
pública".
El 12 de marzo de 1992, la policía
reprimió a gremialistas y usuarios del servicio ferroviario durante una protesta en
los andenes de Constitución. "En los incidentes intervinieron activistas que
cumplieron la función de agitadores, como ejemplo el MAS y otras agrupaciones
políticas", dijo el ministro del Interior José Luis Manzano.
En julio de 1993, el gobierno de
Menem centró el accionar represivo en pobres que ocupaban predios en Belgrano
para levantar viviendas precarias. Menem ordenó desalojos sin orden judicial. La
Nación, reaccionaria pero legalista, volvió a reprochar: "Menem ordenó desalojar a
los usurpadores por la fuerza. Una medida claramente antijurídica". El ministro del
Interior Gustavo Beliz abrió un sumario contra los policías que no habían hecho
más que cumplir las órdenes verbales de Menem.
El 7 de septiembre fue desalojado en
un operativo nocturno el predio de las bodegas Giol, en Palermo. El diario La
Razón dijo que en el operativo intervinieron "50 efectivos policiales sin exhibir
orden judicial". El concejal de la UCeDé Julio Crespo Campos, justificó los métodos
argumentando que los ocupantes estaban "en falta ante la Justicia", por lo que "no
tienen autoridad legal para reclamar una supuesta usurpación por parte de la
policía". Los jubilados volvieron a ser centro de la represión, esta vez en la marcha
de los miércoles frente al Congreso. En los incidentes del 28 de octubre fueron
apaleados jubilados, periodistas y algunos diputados, entre ellos Luis Zamora y
Alfredo Bravo. El presidente Menem se enojó con los miembros del Congreso: "Los
eligió el pueblo para legislar y no para salir a la calle a acompañar o alentar este
tipo de hechos". El entonces ministro del Interior Carlos Ruckauf afirmó que "no se
puede juzgar a toda una institución por la actitud de dos o tres de sus
integrantes". Las justificaciones llegaron al ridículo cuando el 29 de octubre
Ruckauf se presentó en un programa de ATC para mostrar un video donde un
grupo de mujeres policías sugerían a los jubilados que desalojaran la calle: "Ven
con qué respeto, con qué amor, con qué dulzura las chicas dijeron que subieran a
la vereda".
En noviembre y diciembre, las
movilizaciones y la represión tuvieron como escenario a Santiago del Estero. Los
disturbios, como siempre, terminaron con una clara victoria policial: hubo decenas
de detenidos, 30 civiles heridos y cinco uniformados con lesiones. "Yo me pregunto
si esto es producto de nuestros hermanos o de agitadores profesionales que son
los que incitan a la violencia", fue la reflexión de Menem.
El 28 de mayo de 1994, la represión
se instaló en el sur, en Río Grande. En la madrugada, 200 policías desalojaron con
gases, bastones y balas de goma a 60 metalúrgicos que ocupaban la planta de la
empresa Foxman Fueguina. "Mi policía no reprime", afirmó el entonces gobernador
de Tierra del Fuego José Estabillo, quien se encontraba en Buenos Aires. La
violencia siguió en Ushuaia en abril de 1995. Luego de una nueva represión, esta
vez para desalojar una planta de productos electrónicos, la policía fueguina detuvo
a varios manifestantes. El 12 de abril, los metalúrgicos hicieron una movilización
frente a la jefatura de la policía de la provincia. En la represión murió Víctor
Choque, un obrero que recibió un balazo en la cabeza. Otros 30 trabajadores
resultaron heridos y tuvieron que ser internados. Como ocurre cuando la violencia
estalla fuera de los límites de la Capital Federal, fuentes del gobierno central
admitieron que los policías fueguinos actuaron con "ferocidad". El castigo fue
mínimo: el comisario Félix Polo, fue condenado a nueve años de prisión.
El 20 de febrero de 1996, en La Plata,
se reprimió para evitar la concentración de estudiantes que protestaban contra la
Asamblea Universitaria. La policía disparó balas de goma por debajo de la cintura,
pegó culatazos y practicó detenciones masivas. Hebe de Bonafini tuvo que recibir
dos puntos de sutura. El secretario de Seguridad de la provincia, Alberto Piotti,
reflexionó en voz alta frente a la prensa: "Hay que evitar el cuerpo a cuerpo,
seguramente también las balas de goma, y encontrar medios que permitan
garantizar el orden reduciendo al mínimo el choque directo y la posibilidad de
excesos". Después se supo que el comisario mayor Basilio Holos, jefe de la Unidad
Regional de La Plata, ordenó que salieran a patrullar "automóviles no
identificables". Por los hechos de violencia fueron sancionados el comisario
inspector Julio Sáenz Saralegui, responsable del operativo, y otros 11
uniformados.
En abril de 1997, en Cutral-Có, fue
asesinada de un balazo policial la empleada doméstica Teresa Rodríguez. El
gobernador de Neuquén, Felipe Sapag, insistió en culpar por la violencia a los
"activistas de izquierda que llegaron armados a la provincia" y también a la
"inflexibilidad de sus reclamos por parte de los docentes", que habían encabezado
la protesta. La policía negó toda participación en el crimen. Después se comprobó
que "varios policías estaban disparando con armas de fuego, aunque no se
descarta que también algún manifestante pueda haber utilizado un revólver. De
todos modos, no hubo efectivos policiales heridos de bala". Desde Buenos Aires, el
presidente Menem pontificó sobre los conflictos que se fueron sumando en el sur y
en el norte del país: "El desempleo no puede ser cuestión de agitación".
En septiembre de 1998, un escrache
de la agrupación H.I.J.O.S. al represor Miguel Osvaldo Etchecolatz, terminó con la
policía llenando de gases la Facultad de Ciencias Sociales. En la causa que se abrió
por ese caso, quedó demostrado que en cada "escrache" la Policía Federal moviliza
"dos grupos de combate, un hidrante, un móvil para traslado de personas y una
autobomba liviana", además de una "Brigada Móvil de Video" que filma a los
manifestantes (textual de la causa judicial). El jefe del operativo fue el comisario
Oscar Montoreano, quien pasó a retiro y luego fue jefe de Seguridad de la
Legislatura porteña.
Se advierte entonces de lo relatado
que la represión estatal de la más violenta estirpe, se aplicó sin miramientos de
ningún tipo durante la década de los `90, violando así de manera sistemática los
derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, así como en los Tratados
Internacionales a los que Argentina ya había adherido por ley. No cesa la
obligación natural y moral del Estado argentino de reparar estos daños, por el
mero transcurso del tiempo, sino que -como se dijo en otro texto de ley
proyectado con símiles finalidades que éste- la situación de las víctimas
beneficiarias de esta reparación es cada vez más angustiante y más urgente.
Frente a esto, el Estado argentino tiene que afrontar su responsabilidad
institucional, por el principio mismo de continuidad, lo que implica la transferencia
automática de los derechos y obligaciones del Estado predecesor al sucesor.
Por último, no se puede dejar de
señalar que en diciembre de 2011, éste Congreso de mayoría oficialista, sancionó
la ley 26.734 conocida como "antiterrorista", a pesar de las objeciones formuladas
en el recinto por los bloques opositores, y de las protestas de organismos de
derechos humanos y organizaciones sociales. Se puso en vigencia de esta manera,
una norma que incrementa en el doble del mínimo y el máximo cuando delitos
previstos en el Código Penal se cometieran para "aterrorizar a la población", lo cual
podría ser aplicado contra las protestas sociales.
Se han tomado en consideración para
la formulación del presente proyecto de ley, las vigentes leyes nacionales de índole
reparatorias, a saber: ex detenidos desaparecidos Ley 24.043 (con modificación de
la ley 26564); familiares de desaparecidos o asesinados Ley 24.411; hijos nacidos
en cautiverio o siendo menores estuvieron durante el secuestro de sus padres Ley
25.914; y el proyecto expediente Nº 1580-D-2011, recientemente transformado en
ley por esta Cámara de Diputados.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |