JUSTICIA

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0199-D-2013

Sumario: CAMARA NACIONAL ELECTORAL (LEY 19108 Y MODIFICATORIAS). INCORPORACION DEL CAPITULO 4, SOBRE FUNCIONES. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 Y 26571.

Fecha: 05/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como Capítulo 4 a la ley 19.108, modificada por leyes 19.277, 20.080, 22.866, 26.215, lo siguiente:
"Artículo 20 - De la función de administración electoral. La Cámara Nacional Electoral tendrá a su cargo la función de administración electoral, para la ejecución de los procesos electorales nacionales y la orientación de los comicios provinciales y municipales. A ese efecto, contará con las siguientes atribuciones:
a) Adoptar directrices técnicas, administrativas, logísticas y operativas para la organización y preparación de los procesos electorales nacionales, provinciales y municipales, de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes en esas jurisdicciones, a las cuales deberán ajustar su actuación las autoridades electorales respectivas;
b) Aprobar la fecha de convocatoria electoral propuesta por las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando no resulte prefijada en una norma constitucional o legal, para la celebración de comicios simultáneos o no, teniendo en miras asegurar la claridad del acto electoral para la ciudadanía;
c) Llevar un registro centralizado de las agrupaciones políticas reconocidas a nivel nacional, distrital, provincial y municipal;
d) Llevar un registro centralizado de los registros de afiliados a partidos de distrito, provinciales y municipales;
e) Acreditar y certificar los sistemas de votación implementados por las autoridades nacionales, provinciales o municipales y decidir sobre el sistema aplicable en elecciones simultáneas;
f) Administrar el Fondo Partidario Permanente y asignar los aportes públicos, ordinarios y extraordinarios, que prevé la legislación nacional;
g) Entender en las actividades previstas en la Ley Nº 26.215 y normas reglamentarias en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual;
h) Participar en la administración de los procesos electorales provinciales y municipales en coordinación con los poderes locales;
i) Participar en la determinación de la geografía electoral;
j) Planificar, gestionar y coordinar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral, la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y las Fuerzas de Seguridad en materia electoral;
k) Coordinar las tareas operativas entre los juzgados federales con competencia electoral y el Correo Oficial de la República Argentina;
l) Planificar y ejecutar las actividades necesarias para el desarrollo de los procesos electorales nacionales y las que tenga a su cargo en coordinación con las autoridades provinciales o municipales para los procesos comiciales de esas jurisdicciones;
m) Planificar y definir la política de adquisición de materiales y elementos electorales;
n) Desarrollar alternativas de innovación tecnológica y protocolos de gestión y certificación tecnológica para las diferentes etapas del proceso electoral;
o) Diseñar políticas y actividades en materia de accesibilidad;
p) Planificar y ejecutar acciones de formación y capacitación cívico-electoral;
q) Desarrollar las actividades de recolección, procesamiento y difusión del recuento de resultados provisorios previstas en las leyes 19.945 y 26.571;
r) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
s) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Artículo 21 - Modo de actuación. La función de administración electoral establecida en este capítulo será ejercida a través de la Secretaría de Actuación Electoral, de una Oficina de Administración Financiera y de los organismos auxiliares o departamentos cuya creación disponga la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, podrá conformar las comisiones temporales que considere necesarias, las que siempre serán presididas por el titular de la mencionada secretaría. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que la Cámara haya determinado.
Artículo 22 - Previsiones presupuestarias. Los gastos que demande el funcionamiento dela Cámara Nacional Electoral, así como la organización, preparación y administración de los actos electorales nacionales, desde la planificación de los actos preelectorales hasta la culminación de los postelectorales inclusive, deberán ser incluidos en un Fondo para la Administración Electoral, en el Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Artículo 23 - Los gastos que demande la participación dela Cámara Nacional Electoral en la organización, preparación y administración de los actos electorales provinciales y municipales serán atendidos con recursos de los estados respectivos, de acuerdo con el presupuesto que elabore en cada caso la Cámara, al aprobar la fecha de convocatoria del acto electoral, y que formará parte del convenio con las autoridades locales que para cada evento deberá suscribirse.
Artículo 24 - Los recursos previstos en los dos artículos precedentes serán administrados por la Oficina de Administración y Financiera de la Cámara Nacional Electoral. De igual modo será administrado el Fondo Partidario Permanente, para la gestión y asignación de los aportes públicos a las agrupaciones políticas.
Artículo 25 - Anualmente, la Cámara Nacional Electoral rendirá cuenta de sus ingresos y gastos a la Auditoría General de la Nación. Asimismo, durante el primer bimestre del año posterior a la celebración de una elección nacional, dará cuenta de los gastos que haya demandado dicho proceso electoral.
Artículo 26 - Durante los años en que tenga lugar la celebración de elecciones nacionales el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral informará al Congreso de la Nación, trimestralmente o cuando éste lo requiera, sobre la marcha del proceso."
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como inciso i) del artículo 4° de la ley 19.108, modificada por ley 19.277 y 26.215, el siguiente: "i) Proponer al Poder Legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo, el presupuesto de gastos de la Justicia Nacional Electoral y el presupuesto del Fondo para la Administración Electoral".
ARTÍCULO 3°.- Modifíquense los artículos 40, 65, 72, 75 bis y 105 de la ley 19.945 y modificatorias, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 40 - Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al siguiente procedimiento: 1. El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito, con arreglo a las directivas sobre organización de los circuitos que dicte la Cámara Nacional Electoral, preparará un anteproyecto de demarcación, de oficio, por iniciativa de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con competencia electoral elevará el anteproyecto y la opinión de las autoridades locales ala Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral. El anteproyecto deberá tener las características técnicas que establezca la reglamentación.
2. La Secretaría de Actuación Electoral recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los partidos políticos registrados en el distrito de que se trate, considerará la pertinencia del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera observaciones dentro de los veinte (20) días de publicados, las considerará y, en su caso, efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y el juzgado federal con competencia electoral. Incorporadas o desechadas las observaciones, elevará a la consideración de la Cámara Nacional Electoral para su aprobación el proyecto definitivo.
3. Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán a la Justicia Nacional Electoral, con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la elección y en el formato y soporte que establezca la reglamentación, mapas de cada una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número de electores que forman cada una de esas agrupaciones".
"Artículo 65 - Su provisión. La Cámara Nacional Electoral adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio. Dichos elementos serán provistos por la Secretaría de Actuación Electoral y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos".
"Artículo 72 - Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. (Párrafo incorporado por art. 96 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, la Cámara Nacional Electoral determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo."
"Artículo 75 bis - Registro de autoridades de mesa. La justicia nacional electoral creará un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionará en forma permanente. Aquellos ciudadanos que quisieren registrarse y cumplan con los requisitos del artículo 73 podrán hacerlo en los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren registrados, mediante los medios informáticos dispuestos por la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá formularios al efecto.
La justicia electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual".
"Artículo 105 - Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.
Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico.
En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión.
El Presidente remitirá una copia del telegrama ala Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral".
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase de las disposiciones de las leyes 26.215 y 26.571, las frases "Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte" y "Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior", por "Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral".
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 71 bis de la ley 26.215 por lo siguiente: "Las resoluciones de la Secretaría de Actuación Electoral sobre distribución o asignación a las agrupaciones políticas de aportes públicos o espacios de publicidad electoral son apelables por las agrupaciones ante la Cámara Nacional Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado ante la secretaría, que lo elevará a consideración del tribunal dentro de las setenta y dos (72) horas, con el expediente en el que se haya dictado la decisión recurrida y un informe sobre el planteo del apelante. La Cámara podrá ordenar la incorporación de otros elementos de prueba y solicitar aclaraciones o precisiones adicionales. Luego de ello, y previa intervención fiscal, se resolverá".
ARTÍCULO 6°.- Derógase del artículo 19 de la ley 26.571 la frase "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias".
ARTÍCULO 7°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 24 del Código Electoral Nacional.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo no intervendrá, directa o indirectamente, en ninguna función electoral nacional, provincial o municipal. Todas las atribuciones y funciones asignadas al Ministerio del Interior y Transporte o a su Dirección Nacional Electoral hasta el dictado de la presente, por disposición legal o reglamentaria, mencionadas o no en esta ley, serán asumidas por la Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral. Los agentes que actualmente se desempeñen en las oficinas y demás dependencias administrativas de esa Dirección, serán transferidos a las oficinas y comisiones de dicha Cámara.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde siempre se ha entendido que el conocimiento de las cuestiones electorales debía confiarse a quienes representan la máxima garantía de imparcialidad que ofrece la estructura republicana del Estado, que son los órganos integrantes del Poder Judicial. Los problemas vinculados con la constitución y funcionamiento de los partidos políticos, su organización, actuación, la participación electoral de los ciudadanos, etc., tienen una importancia decisiva que puede considerarse ligada íntimamente a la subsistencia misma del estado democrático contemporáneo. Por tal motivo, nadie más autorizado para intervenir en cuestiones de tal naturaleza que el Poder Judicial, y dentro de éste, un fuero especializado y exclusivamente dedicado a cuestiones que presentan un matiz particular que las coloca en especialísima posición.
En este sentido, criterios internacionales universalmente aceptados expresan que las elecciones deben ser "controladas por el orden jurídico y no por ningún organismo de naturaleza política ni exterior" y, en ese entendimiento, "el poder judicial es el principal organismo nacional encargado de proteger la aplicación del orden jurídico, tanto en los períodos electorales como en los intervalos entre ellos".
Ya en 1963 el juez de nuestra Corte Suprema, Dr. Boffi Boggero, ponía de relieve que el juzgamiento de las cuestiones electorales "implica la más amplia garantía de neutralidad frente al proceso electoral, como lo significa siempre en cualquier materia justiciable, un auténtico fallo judicial emanado del debido procedimiento. Significa asimismo el ejercicio de potestades asignadas por la Constitución Nacional a los jueces en defensa de los principios por ella establecidos" (Fallos 256:47).
Uno de los más prestigiosos estudiosos de las ciencias sociales y profesor de universidades británicas en las décadas del 50' y 60', dijo alguna vez que la intervención judicial en las elecciones "es la manera más eficaz de utilizar el prestigio de los jueces" (Mackenzie, W. J. M., "Elecciones libres", Tecnos, Colección Ciencias Sociales, N 21, cit. en Orlandi, Héctor R., "Principios de Ciencia Política y Teoría del Estado", Ed. Plus Ultra, 4ta ed. 1985, p. 551.).
Hoy, a cien años de la Ley Sáenz Peña y cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional Electoral, podemos corroborar el acierto de esa afirmación.
A partir de que el Congreso Nacional decidió encomendar a la Justicia Federal Electoral la organización, el control y el juicio de los procesos electorales, hace ya más de cien años, la actividad se fue profesionalizando y evolucionando cada vez más, hasta consolidarse el sistema actual, objetivo, transparente e imparcial.
En ese contexto, los procesos electorales nacionales que se han llevado adelante en la Argentina desde la recuperación de la democracia han gozado de legitimidad interna y de elevado reconocimiento internacional reconocido.
No obstante, el bien ganado prestigio de la Cámara Nacional Electoral debe ser institucionalmente capitalizado para profundizar la legitimidad de nuestros procesos democráticos de cara al futuro.
El único reproche que se ha presentado en materia de organización electoral, es la intervención del Ministerio del Interior y Transporte en algunas cuestiones sensibles de los procesos electorales.
La naturaleza política de ese departamento de Estado y la falta de imparcialidad del Poder Ejecutivo, por el solo hecho de estar interesado en las contiendas electorales, constituye claramente un factor de desconfianza acerca de la forma en que se cumplen las tareas que la legislación pone a su cargo. Fundada o no, la sola idea de que es posible que la Dirección Nacional Electoral manipule los recursos que maneja a favor del partido del gobierno, daña profundamente la legitimidad de los procesos electorales.
Si bien esta participación de un órgano político en la administración electoral no ha generado hasta ahora mayores controversias, lo cierto es que ello obedece a que las funciones que tuvo durante muchos años fueron de menor alcance y eminentemente logísticas o de colaboración con la justicia electoral.
Sin embargo, en los últimos años la Dirección Nacional Electoral ha aumentado significativamente su estructura y su injerencia en los comicios. Basta con recordar, por ejemplo, que asigna todos los aportes de fondos que el Estado distribuye a las agrupaciones políticas -para gastos ordinarios y de campañas electorales- y también los espacios en los medios audiovisuales para las campañas. Influye también en el diseño de las divisiones electorales en los territorios provinciales y en la elaboración y difusión de los resultados provisorios.
La gravedad institucional que representaría un conflicto en ese orden durante un proceso electoral exige prevenir semejante situación.
Por otra parte, existen instrumentos internacionales que obligan a la Argentina a adoptar medidas legislativas que fortalezcan la transparencia e imparcialidad en aspectos sensibles de las atribuciones que actualmente ejerce el Ministerio del Interior, como es todo lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, por ejemplo, establece que "cada Estado Parte considerará [...] adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos". (art. 7°, inc. 3°). Asimismo, prescribe que "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia" (art. cit., inc. 4°).
En similar sentido, la Carta Democrática Interamericana exige reforzar la objetividad y la transparencia en el régimen de financiamiento de las actividades partidarias, al disponer que debe prestarse "atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades" (art. 5°).
Todo lo dicho motiva la presentación del presente proyecto, que se dirige a transferir las funciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional Electoral a la Cámara Nacional Electoral, que por otra parte ya tiene encomendadas tareas de administración electoral, para evitar la aludida controversia de intereses.
A las razones que se tuvieron en cuenta para asignar la administración de los comicios al Poder Judicial se han sumado ahora cien años de experiencia práctica que muestra el valor y acierto de articular bajo su órbita una nueva distribución de funciones, siguiendo los modelos de otros países que han mostrado ser útiles al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Las atribuciones que se transfieren son aquellas que hacen a los aspectos de administración electoral y de gestión financiera de los aportes ordinarios y extraordinarios que la ley prevé para los partidos políticos.
La propuesta, sin embargo, no se limita a mejorar los procesos electorales nacionales sino también los que desarrollan las provincias y los municipios. Cada año electoral asistimos a dificultades de coordinación entre las autoridades políticas nacionales y locales, desde acuerdos y desacuerdos en torno de la fecha del acto electoral, hasta la aplicación heterogénea de sistemas de votación, que redundan en factores de confusión para los electores y demuestran la necesidad de centralizar algunas decisiones esenciales para superar esas dificultades, sin menoscabar -en modo alguno- las autonomías provinciales y municipales, sino por el contrario, fortaleciendo la dinámica del régimen federal en una coordinación armoniosa entre las distintas jurisdicciones. En este sentido, se propone que la Cámara apruebe las fechas de los actos electorales fijados en los distintos niveles jurisdiccionales y establezca directrices técnicas -que por supuesto deben respetar la legislación respectiva- para el mas adecuado desarrollo de todos los actos de preparación, organización y fiscalización de los comicios.
Para el funcionamiento de la Cámara y la organización de los procesos electorales se ha retomado una disposición de la norma que instituyó originariamente a ese organismo -suprimida por el golpe de Estado de 1966- (Dto. 7163/62, art. 9, inc. k) que le reconocía la atribución de proponer al Poder Legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo, el presupuesto de gastos. Este no es un tema meramente instrumental, sino de importancia sustantiva. Más allá de la natural necesidad de contemplar esta previsión por la transferencia de funciones que actualmente tiene la Dirección Nacional Electoral -y consecuentemente de su presupuesto- la autonomía presupuestaria de la justicia electoral es un factor de garantía de independencia en su adecuado funcionamiento. Por otra parte, es la solución prácticamente universal en el derecho comparado, pues basta ver que la mayoría de los máximos organismos electorales de América Latina tienen plena autarquía financiera.
Por otra parte, se incluyen normas de divulgación y acceso a la información sobre los procesos electorales y de transparencia financiera, hasta ahora inéditas en la administración que viene llevando adelante el Ministerio del Interior y Transporte. En tal sentido, se prevé que la Cámara Nacional Electoral, a través de su secretario del área, mantenga informado al Congreso de la Nación sobre la marcha del proceso, al menos trimestralmente. También se dispone que la Auditoría General de la Nación ejerza el control de los ingresos y gastos de la Cámara, así como de los recursos afectados a los procesos electorales.
Finalmente, tras las primeras disposiciones que se proponen, se incluyen modificaciones instrumentales al Código Electoral Nacional y a las leyes 26.215 y 26.571, a los fines de adecuar las normas de fondo a este régimen.
Por todo lo expuesto, en la convicción de la necesidad de avanzar hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y con la certeza de que la propuesta que se formula es la solución más probada y acertada para esos efectos, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YOMA, JORGE RAUL LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA