JUSTICIA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0199-D-2013
Sumario: CAMARA NACIONAL ELECTORAL (LEY 19108 Y MODIFICATORIAS). INCORPORACION DEL CAPITULO 4, SOBRE FUNCIONES. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 Y 26571.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como
Capítulo 4 a la ley 19.108, modificada por leyes 19.277, 20.080, 22.866, 26.215, lo
siguiente:
"Artículo 20 - De la función de
administración electoral. La Cámara Nacional Electoral tendrá a su cargo la
función de administración electoral, para la ejecución de los procesos electorales
nacionales y la orientación de los comicios provinciales y municipales. A ese efecto,
contará con las siguientes atribuciones:
a) Adoptar directrices técnicas,
administrativas, logísticas y operativas para la organización y preparación de los
procesos electorales nacionales, provinciales y municipales, de acuerdo con las
normas constitucionales y legales vigentes en esas jurisdicciones, a las cuales
deberán ajustar su actuación las autoridades electorales respectivas;
b) Aprobar la fecha de convocatoria
electoral propuesta por las autoridades nacionales, provinciales o municipales
competentes, cuando no resulte prefijada en una norma constitucional o legal, para
la celebración de comicios simultáneos o no, teniendo en miras asegurar la claridad
del acto electoral para la ciudadanía;
c) Llevar un registro centralizado de
las agrupaciones políticas reconocidas a nivel nacional, distrital, provincial y
municipal;
d) Llevar un registro centralizado de
los registros de afiliados a partidos de distrito, provinciales y municipales;
e) Acreditar y certificar los sistemas de
votación implementados por las autoridades nacionales, provinciales o
municipales y decidir sobre el sistema aplicable en elecciones simultáneas;
f) Administrar el Fondo Partidario
Permanente y asignar los aportes públicos, ordinarios y extraordinarios, que prevé
la legislación nacional;
g) Entender en las actividades
previstas en la Ley Nº 26.215 y normas reglamentarias en materia de asignación de
espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación
audiovisual;
h) Participar en la administración de
los procesos electorales provinciales y municipales en coordinación con los
poderes locales;
i) Participar en la determinación de la
geografía electoral;
j) Planificar, gestionar y coordinar las
tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral, la Secretaría de
Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y las
Fuerzas de Seguridad en materia electoral;
k) Coordinar las tareas operativas
entre los juzgados federales con competencia electoral y el Correo Oficial de la
República Argentina;
l) Planificar y ejecutar las actividades
necesarias para el desarrollo de los procesos electorales nacionales y las que tenga
a su cargo en coordinación con las autoridades provinciales o municipales para los
procesos comiciales de esas jurisdicciones;
m) Planificar y definir la política de
adquisición de materiales y elementos electorales;
n) Desarrollar alternativas de
innovación tecnológica y protocolos de gestión y certificación tecnológica para las
diferentes etapas del proceso electoral;
o) Diseñar políticas y actividades en
materia de accesibilidad;
p) Planificar y ejecutar acciones de
formación y capacitación cívico-electoral;
q) Desarrollar las actividades de
recolección, procesamiento y difusión del recuento de resultados provisorios
previstas en las leyes 19.945 y 26.571;
r) Contribuir al desarrollo de la vida
democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-
electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
s) Llevar a cabo la promoción del voto
y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Artículo 21 - Modo de actuación. La
función de administración electoral establecida en este capítulo será ejercida a
través de la Secretaría de Actuación Electoral, de una Oficina de Administración
Financiera y de los organismos auxiliares o departamentos cuya creación disponga
la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, podrá conformar las comisiones
temporales que considere necesarias, las que siempre serán presididas por el titular
de la mencionada secretaría. En todos los asuntos que les encomienden, las
comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución,
según el caso, dentro del plazo que la Cámara haya determinado.
Artículo 22 - Previsiones
presupuestarias. Los gastos que demande el funcionamiento dela Cámara Nacional
Electoral, así como la organización, preparación y administración de los actos
electorales nacionales, desde la planificación de los actos preelectorales hasta la
culminación de los postelectorales inclusive, deberán ser incluidos en un Fondo
para la Administración Electoral, en el Presupuesto del Poder Judicial de la
Nación.
Artículo 23 - Los gastos que
demande la participación dela Cámara Nacional Electoral en la organización,
preparación y administración de los actos electorales provinciales y municipales
serán atendidos con recursos de los estados respectivos, de acuerdo con el
presupuesto que elabore en cada caso la Cámara, al aprobar la fecha de
convocatoria del acto electoral, y que formará parte del convenio con las
autoridades locales que para cada evento deberá suscribirse.
Artículo 24 - Los recursos previstos
en los dos artículos precedentes serán administrados por la Oficina de
Administración y Financiera de la Cámara Nacional Electoral. De igual modo será
administrado el Fondo Partidario Permanente, para la gestión y asignación de los
aportes públicos a las agrupaciones políticas.
Artículo 25 - Anualmente, la Cámara
Nacional Electoral rendirá cuenta de sus ingresos y gastos a la Auditoría General
de la Nación. Asimismo, durante el primer bimestre del año posterior a la
celebración de una elección nacional, dará cuenta de los gastos que haya
demandado dicho proceso electoral.
Artículo 26 - Durante los años en que
tenga lugar la celebración de elecciones nacionales el Secretario de Actuación
Electoral de la Cámara Nacional Electoral informará al Congreso de la Nación,
trimestralmente o cuando éste lo requiera, sobre la marcha del proceso."
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como
inciso i) del artículo 4° de la ley 19.108, modificada por ley 19.277 y 26.215, el
siguiente: "i) Proponer al Poder Legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo, el
presupuesto de gastos de la Justicia Nacional Electoral y el presupuesto del Fondo
para la Administración Electoral".
ARTÍCULO 3°.- Modifíquense los
artículos 40, 65, 72, 75 bis y 105 de la ley 19.945 y modificatorias, que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Artículo 40 - Límites de los
circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al
siguiente procedimiento: 1. El juzgado federal con competencia electoral de cada
distrito, con arreglo a las directivas sobre organización de los circuitos que dicte la
Cámara Nacional Electoral, preparará un anteproyecto de demarcación, de oficio,
por iniciativa de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dando intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con
competencia electoral elevará el anteproyecto y la opinión de las autoridades
locales ala Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral. El
anteproyecto deberá tener las características técnicas que establezca la
reglamentación.
2. La Secretaría de Actuación
Electoral recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los
partidos políticos registrados en el distrito de que se trate, considerará la
pertinencia del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación
propuesta; lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera
observaciones dentro de los veinte (20) días de publicados, las considerará y, en su
caso, efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y el juzgado federal
con competencia electoral. Incorporadas o desechadas las observaciones, elevará a
la consideración de la Cámara Nacional Electoral para su aprobación el proyecto
definitivo.
3. Las autoridades provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán a la Justicia Nacional Electoral, con
una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la
elección y en el formato y soporte que establezca la reglamentación, mapas de cada
una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos
demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios
de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número de electores que
forman cada una de esas agrupaciones".
"Artículo 65 - Su provisión. La
Cámara Nacional Electoral adoptará las providencias que fueran necesarias para
remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios,
sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de
comicio. Dichos elementos serán provistos por la Secretaría de Actuación Electoral
y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos".
"Artículo 72 - Autoridades de la
mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los
ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la
cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que
hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro
Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. (Párrafo incorporado por art. 96 de
la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)
Cada mesa electoral tendrá como
única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se
designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los
casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de
Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para
la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la
segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan
cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación
consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha
fijada para el comicio, la Cámara Nacional Electoral determinará la suma que se
liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que
se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de
la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se
realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán
dentro de un mismo plazo."
"Artículo 75 bis - Registro de
autoridades de mesa. La justicia nacional electoral creará un Registro Público de
Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionará en forma
permanente. Aquellos ciudadanos que quisieren registrarse y cumplan con los
requisitos del artículo 73 podrán hacerlo en los juzgados electorales del distrito en
el cual se encuentren registrados, mediante los medios informáticos dispuestos por
la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá formularios al
efecto.
La justicia electoral llevará a cabo la
capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual".
"Artículo 105 - Comunicaciones.
Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos
que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial
el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los
fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo
también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.
Luego de efectuado un estricto
control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su
contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de
telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que
corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna.
Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho
telegráfico.
En todos los casos el empleado de
correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su
inmediata remisión.
El Presidente remitirá una copia del
telegrama ala Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional
Electoral".
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase de las
disposiciones de las leyes 26.215 y 26.571, las frases "Dirección Nacional Electoral
del Ministerio del Interior y Transporte" y "Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior", por "Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara
Nacional Electoral".
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el
artículo 71 bis de la ley 26.215 por lo siguiente: "Las resoluciones de la Secretaría
de Actuación Electoral sobre distribución o asignación a las agrupaciones políticas
de aportes públicos o espacios de publicidad electoral son apelables por las
agrupaciones ante la Cámara Nacional Electoral, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado ante la
secretaría, que lo elevará a consideración del tribunal dentro de las setenta y dos
(72) horas, con el expediente en el que se haya dictado la decisión recurrida y un
informe sobre el planteo del apelante. La Cámara podrá ordenar la incorporación
de otros elementos de prueba y solicitar aclaraciones o precisiones adicionales.
Luego de ello, y previa intervención fiscal, se resolverá".
ARTÍCULO 6°.- Derógase del
artículo 19 de la ley 26.571 la frase "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio
del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las
elecciones primarias".
ARTÍCULO 7°.- Derógase el
segundo párrafo del artículo 24 del Código Electoral Nacional.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo
no intervendrá, directa o indirectamente, en ninguna función electoral nacional,
provincial o municipal. Todas las atribuciones y funciones asignadas al Ministerio
del Interior y Transporte o a su Dirección Nacional Electoral hasta el dictado de la
presente, por disposición legal o reglamentaria, mencionadas o no en esta ley,
serán asumidas por la Secretaría de Actuación Electoral de la Cámara Nacional
Electoral. Los agentes que actualmente se desempeñen en las oficinas y demás
dependencias administrativas de esa Dirección, serán transferidos a las oficinas y
comisiones de dicha Cámara.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde siempre se ha
entendido que el conocimiento de las cuestiones electorales debía confiarse a
quienes representan la máxima garantía de imparcialidad que ofrece la estructura
republicana del Estado, que son los órganos integrantes del Poder Judicial. Los
problemas vinculados con la constitución y funcionamiento de los partidos
políticos, su organización, actuación, la participación electoral de los ciudadanos,
etc., tienen una importancia decisiva que puede considerarse ligada íntimamente a
la subsistencia misma del estado democrático contemporáneo. Por tal motivo,
nadie más autorizado para intervenir en cuestiones de tal naturaleza que el Poder
Judicial, y dentro de éste, un fuero especializado y exclusivamente dedicado a
cuestiones que presentan un matiz particular que las coloca en especialísima
posición.
En este sentido, criterios
internacionales universalmente aceptados expresan que las elecciones deben ser
"controladas por el orden jurídico y no por ningún organismo de naturaleza
política ni exterior" y, en ese entendimiento, "el poder judicial es el principal
organismo nacional encargado de proteger la aplicación del orden jurídico, tanto
en los períodos electorales como en los intervalos entre ellos".
Ya en 1963 el juez de nuestra
Corte Suprema, Dr. Boffi Boggero, ponía de relieve que el juzgamiento de las
cuestiones electorales "implica la más amplia garantía de neutralidad frente al
proceso electoral, como lo significa siempre en cualquier materia justiciable, un
auténtico fallo judicial emanado del debido procedimiento. Significa asimismo el
ejercicio de potestades asignadas por la Constitución Nacional a los jueces en
defensa de los principios por ella establecidos" (Fallos 256:47).
Uno de los más prestigiosos
estudiosos de las ciencias sociales y profesor de universidades británicas en las
décadas del 50' y 60', dijo alguna vez que la intervención judicial en las elecciones
"es la manera más eficaz de utilizar el prestigio de los jueces" (Mackenzie, W. J. M.,
"Elecciones libres", Tecnos, Colección Ciencias Sociales, N 21, cit. en Orlandi,
Héctor R., "Principios de Ciencia Política y Teoría del Estado", Ed. Plus Ultra, 4ta
ed. 1985, p. 551.).
Hoy, a cien años de la Ley
Sáenz Peña y cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional Electoral,
podemos corroborar el acierto de esa afirmación.
A partir de que el Congreso
Nacional decidió encomendar a la Justicia Federal Electoral la organización, el
control y el juicio de los procesos electorales, hace ya más de cien años, la actividad
se fue profesionalizando y evolucionando cada vez más, hasta consolidarse el
sistema actual, objetivo, transparente e imparcial.
En ese contexto, los procesos
electorales nacionales que se han llevado adelante en la Argentina desde la
recuperación de la democracia han gozado de legitimidad interna y de elevado
reconocimiento internacional reconocido.
No obstante, el bien ganado
prestigio de la Cámara Nacional Electoral debe ser institucionalmente capitalizado
para profundizar la legitimidad de nuestros procesos democráticos de cara al
futuro.
El único reproche que se ha
presentado en materia de organización electoral, es la intervención del Ministerio
del Interior y Transporte en algunas cuestiones sensibles de los procesos
electorales.
La naturaleza política de ese
departamento de Estado y la falta de imparcialidad del Poder Ejecutivo, por el solo
hecho de estar interesado en las contiendas electorales, constituye claramente un
factor de desconfianza acerca de la forma en que se cumplen las tareas que la
legislación pone a su cargo. Fundada o no, la sola idea de que es posible que la
Dirección Nacional Electoral manipule los recursos que maneja a favor del partido
del gobierno, daña profundamente la legitimidad de los procesos electorales.
Si bien esta participación de
un órgano político en la administración electoral no ha generado hasta ahora
mayores controversias, lo cierto es que ello obedece a que las funciones que tuvo
durante muchos años fueron de menor alcance y eminentemente logísticas o de
colaboración con la justicia electoral.
Sin embargo, en los últimos
años la Dirección Nacional Electoral ha aumentado significativamente su
estructura y su injerencia en los comicios. Basta con recordar, por ejemplo, que
asigna todos los aportes de fondos que el Estado distribuye a las agrupaciones
políticas -para gastos ordinarios y de campañas electorales- y también los espacios
en los medios audiovisuales para las campañas. Influye también en el diseño de las
divisiones electorales en los territorios provinciales y en la elaboración y difusión
de los resultados provisorios.
La gravedad institucional que
representaría un conflicto en ese orden durante un proceso electoral exige prevenir
semejante situación.
Por otra parte, existen
instrumentos internacionales que obligan a la Argentina a adoptar medidas
legislativas que fortalezcan la transparencia e imparcialidad en aspectos sensibles
de las atribuciones que actualmente ejerce el Ministerio del Interior, como es todo
lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas.
La Convención de Naciones
Unidas contra la Corrupción, por ejemplo, establece que "cada Estado Parte
considerará [...] adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en
consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia
respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando
proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos". (art. 7°, inc. 3°).
Asimismo, prescribe que "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a
promover la transparencia" (art. cit., inc. 4°).
En similar sentido, la Carta
Democrática Interamericana exige reforzar la objetividad y la transparencia en el
régimen de financiamiento de las actividades partidarias, al disponer que debe
prestarse "atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades" (art. 5°).
Todo lo dicho motiva la
presentación del presente proyecto, que se dirige a transferir las funciones que
actualmente desempeña la Dirección Nacional Electoral a la Cámara Nacional
Electoral, que por otra parte ya tiene encomendadas tareas de administración
electoral, para evitar la aludida controversia de intereses.
A las razones que se tuvieron
en cuenta para asignar la administración de los comicios al Poder Judicial se han
sumado ahora cien años de experiencia práctica que muestra el valor y acierto de
articular bajo su órbita una nueva distribución de funciones, siguiendo los modelos
de otros países que han mostrado ser útiles al fortalecimiento de las instituciones
democráticas.
Las atribuciones que se
transfieren son aquellas que hacen a los aspectos de administración electoral y de
gestión financiera de los aportes ordinarios y extraordinarios que la ley prevé para
los partidos políticos.
La propuesta, sin embargo,
no se limita a mejorar los procesos electorales nacionales sino también los que
desarrollan las provincias y los municipios. Cada año electoral asistimos a
dificultades de coordinación entre las autoridades políticas nacionales y locales,
desde acuerdos y desacuerdos en torno de la fecha del acto electoral, hasta la
aplicación heterogénea de sistemas de votación, que redundan en factores de
confusión para los electores y demuestran la necesidad de centralizar algunas
decisiones esenciales para superar esas dificultades, sin menoscabar -en modo
alguno- las autonomías provinciales y municipales, sino por el contrario,
fortaleciendo la dinámica del régimen federal en una coordinación armoniosa entre
las distintas jurisdicciones. En este sentido, se propone que la Cámara apruebe las
fechas de los actos electorales fijados en los distintos niveles jurisdiccionales y
establezca directrices técnicas -que por supuesto deben respetar la legislación
respectiva- para el mas adecuado desarrollo de todos los actos de preparación,
organización y fiscalización de los comicios.
Para el funcionamiento de la
Cámara y la organización de los procesos electorales se ha retomado una
disposición de la norma que instituyó originariamente a ese organismo -suprimida
por el golpe de Estado de 1966- (Dto. 7163/62, art. 9, inc. k) que le reconocía la
atribución de proponer al Poder Legislativo por intermedio del Poder Ejecutivo, el
presupuesto de gastos. Este no es un tema meramente instrumental, sino de
importancia sustantiva. Más allá de la natural necesidad de contemplar esta
previsión por la transferencia de funciones que actualmente tiene la Dirección
Nacional Electoral -y consecuentemente de su presupuesto- la autonomía
presupuestaria de la justicia electoral es un factor de garantía de independencia en
su adecuado funcionamiento. Por otra parte, es la solución prácticamente universal
en el derecho comparado, pues basta ver que la mayoría de los máximos
organismos electorales de América Latina tienen plena autarquía financiera.
Por otra parte, se incluyen
normas de divulgación y acceso a la información sobre los procesos electorales y
de transparencia financiera, hasta ahora inéditas en la administración que viene
llevando adelante el Ministerio del Interior y Transporte. En tal sentido, se prevé
que la Cámara Nacional Electoral, a través de su secretario del área, mantenga
informado al Congreso de la Nación sobre la marcha del proceso, al menos
trimestralmente. También se dispone que la Auditoría General de la Nación ejerza
el control de los ingresos y gastos de la Cámara, así como de los recursos afectados
a los procesos electorales.
Finalmente, tras las primeras
disposiciones que se proponen, se incluyen modificaciones instrumentales al
Código Electoral Nacional y a las leyes 26.215 y 26.571, a los fines de adecuar las
normas de fondo a este régimen.
Por todo lo expuesto, en la
convicción de la necesidad de avanzar hacia el fortalecimiento de nuestras
instituciones democráticas y con la certeza de que la propuesta que se formula es la
solución más probada y acertada para esos efectos, solicito a los señores
legisladores que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YOMA, JORGE RAUL | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |