JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0206-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 157 Y 164, SOBRE ESCRUTINIO Y SUCESION DE LEGISLADORES NACIONALES RESPETANDO EL CUPO FEMENINO.
Fecha: 05/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
MODIFICACIÓN AL CODIGO
NACIONAL ELECTORAL.
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 157 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 157.- El escrutinio
de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas
o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos
titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que
obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista
siguiente en cantidad de votos. En el caso previsto por el artículo 62
de la Constitución Nacional, la vacante será ocupada por un senador
del mismo sexo que el que resultare electo.
Artículo 2º.- Modifíquese el
artículo 164 del Código Electoral Nacional, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 164.- En caso de
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente
de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como
candidatos titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se
hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan
de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En
todos los casos los reemplazantes deberán ser del mismo sexo del
diputado titular y se desempeñarán hasta que finalice el mandato que
a éste le hubiere correspondido.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la ley de
cupo, aprobada en 1991, estableció un piso mínimo de participación
femenina en las listas electorales y convirtió a la Argentina en el primer
país de América Latina en aplicar un sistema de cuotas para
garantizar la participación de las mujeres en el congreso.
Sin dudas fue un paso más
para la conquista de la igualdad entre las mujeres y los varones. El
objetivo de esta ley, fue y es, garantizar el acceso de las mujeres a
cargos parlamentarios. Esto no solo permitió la sanción de leyes
vinculadas con los intereses del género sino que contribuyo a instalar
nuevos temas en la agenda política, relacionadas
con la defensa de los
derechos humanos en general.
Con el fin de que las
mujeres tengan más posibilidades de ocupar un cargo efectivo, se
sustituyó el artículo 60 del Código Electoral Nacional, y se estableció
que las listas a presentarse deben tener como mínimo un 30% de
mujeres entre los candidatos a cargos a elegir y en la proporción que
otorgue la posibilidad cierta de resultar electa. (Esta modificación fue
complementada con el decreto 379/93).
De este modo la normativa
persiguió el fin de habilitar una manera concreta de participación de la
mujer en las listas electorales por los distintos partidos políticos; al
punto tal, que han existido algunos casos en los que se ha prohibido
oficializar listas que no cumplan con la ley de cupo femenino.
A su vez, la reforma
constitucional de 1994 convalido la ley de "cupo femenino"
reconociendo es su artículo 37 la igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.
No obstante, esto no fue
suficiente ya que se seguía relegando a las mujeres a los últimos
lugares en las listas. Lugares con muy poca expectativa de ser
electos. Contrariando lo dispuesto por esta ley, que decía claramente
que tenían que ocupar el 30% de los lugares en las listas con
posibilidades de resultar electas.
Por ello, en el año 2000 se
dictó el decreto 1246, que intenta, una vez más garantizar
efectivamente el cumplimiento de las anteriores disposiciones,
cubriendo vacíos legislativos tendiendo a lograr la equidad
correspondiente.
Ahora bien, todavía la
experiencia nos muestra que hay algunas lagunas que deben ser
cubiertas. Ejemplo de esto fue lo ocurrido en la provincia de Corrientes
en el año 2001, en la que se incluyeron mujeres en las listas
simplemente para cubrir el requisito del "cupo femenino", pero que una
vez concluida la elección, estas fueron obligadas a renunciar para que
un hombre ocupe la banca. Claramente este mecanismo, el de las
"mujeres de paja", es una burla para la real participación de la mujer
en los cuerpos legislativos. El presente proyecto busca que esto no
vuelva a ocurrir.
El presente proyecto toma
como antecedente, lo que ocurrió en 2007 cuando Alicia Kirchner
renuncio a su cargo de senadora y un dictamen aprobado por el
senado permitió que se efectué un corrimiento de lista para que la
segunda suplente asuma el cargo, desplazando así al primer suplente
por ser varón.
A continuación algunos de
los fundamentos del dictamen mencionado,
"Y en este
rumbo puede verse que en la práctica la Ley 24012 plantearía una
laguna jurídica que permitiría que en el caso de la provincia de Santa
Cruz, ante la renuncia de Alicia Kirchner, de asumir Jorge Banisevich,
ésta se quedara sin mujeres en la Cámara Alta y consecuentemente
se violentara la Constitución Nacional, y tratados internacionales con
la consecuente generación de responsabilidad internacional".
"Además en
otros supuestos se podría plantear, como de hecho ocurrió en el caso
de la provincia de Corrientes en el año 2001, la existencia de "mujeres
de paja", es decir aquellas puestas en la lista para cubrir el requisito
formal y que, una vez hecha la elección, sean obligadas a renunciar
para que su jefe -por lo general hombre- ocupe la banca que por ley
de cupo no le correspondería. Si permitimos que esta práctica se
generalice, en poco tiempo tendremos un Senado a la vieja usanza:
muchos hombres y dos o tres mujeres ocupando una banca."
"...Como
sostuvimos anteriormente, en el caso de la provincia de Santa Cruz, si
asume un senador electo de sexo masculino en reemplazo de la
banca renunciada por la senadora Alicia Kirchner, dejaría sin
representación femenina en el Senado de la Nación a la Provincia y
violentaría la igualdad real de oportunidades en el acceso a los cargos
públicos de las mujeres de ese distrito. Ello es así toda vez que la
banca restante por la mayoría y la banca correspondiente a la minoría
se encuentran representadas por legisladores de sexo masculino.
Situación ésta que no se presenta en ninguno de los restantes distritos
ya que todas las provincias tienen al menos una mujer sentada en la
banca."
"Es
necesario entonces que este Cuerpo se expida mediante una acción
positiva a fin de respetar lo preceptuado en la Constitución Nacional y
los tratados internacionales vigentes en nuestro país permitiendo que
una mujer asuma en reemplazo de la senadora renunciante..."
Por esto surge esta nueva
propuesta, en este caso de los artículos 157 y 164 del código nacional
electoral, con el fin de evitar que se desvirtúe el espíritu de la ley de
cupo. Y en el caso que sea necesario el reemplazo por renuncia y/o
vacancias producidas por una candidata mujer, estas deban ser
sustituidas por otra persona del mismo sexo.
Eliminando así la inclusión
de mujeres en las listas de forma testimonial simplemente para cumplir
con el "cupo femenino".
En el marco del art. 37 y 75
inc. 23 de la C.N. y si no hubiera mujeres en el orden sucesorio de la
banca de senador/a por una provincia de determinada, debe
inexorablemente reputarse la misma como vacante y ponerse en
marcha el procedimiento que prevee nuestra Constitución Nacional en
su art 62.
Esta propuesta no vulnera
la soberanía popular toda vez que sujeta la elección precisamente a la
voluntad del electorado y pone en práctica y materializa las
prescripciones de la ley electoral en un marco acorde a nuestra
Constitución Nacional.
Debe interpretarse la
igualdad real de oportunidades entre ambos sexos, en el marco de lo
que dicta nuestra carta magna, en cuanto manda a asegurar la
implementación de medidas que progresivamente garanticen dicha
igualdad.
Sería otro paso adelante
para proteger la real igualdad de oportunidades entre varones y
mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Impidiendo así
la práctica de candidaturas testimoniales solamente para cubrir el
"cupo femenino".
Es por los motivos
expuestos que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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