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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0214-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACORDADA 20/96 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARO LA INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 24631, SOBRE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Fecha: 02/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Ante el acto administrativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 20/96, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara:
1) Expresar preocupación ante el acto administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 20/96 mediante el cual se declaró la inaplicabilidad del art. 1° de la Ley 24.631 sobre impuestos a las ganancias.
2) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia deje sin efecto el acto administrativo Acordada 20/96 e implemente los mecanismos necesarios para la aplicación integra de la Ley N° 24.631 y de la Constitución Nacional cual versa sobre la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.
3) Solicitar al Poder Ejecutivo tome las medidas necesarias para hacer cumplir la vigencia de la totalidad de la Ley N° 24.361 a la Corte Superior de Justicia de la Nación en virtud del artículo 99, inc. 2 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presentación del presente proyecto de Declaración pretende que fuera de aplicación integra la ley 24.631 para toda nuestra sociedad argentina, esencialmente basado en el art. 16 de nuestra Carta Magna, la cual establece en su parte pertinente "...Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisible en sus empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
El no pago del impuesto a las Ganancias por parte de miembros del Poder Judicial procede a raíz del acto administrativo Acordada 20/96 la cual concluyó que el artículo 1°, inc. "a" de ley 24.631, derogó expresamente el art. 20, inciso p) de la ley 20.628 que establecía la exención del pago del impuesto a las Ganancias a los sueldos que perciben los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los miembros de los tribunales provinciales, los vocales de las Cámaras de Apelaciones, los jueces nacionales y provinciales, los vocales de los tribunales de Cuentas y tribunales Fiscales de la Nación y las provincias y era inaplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación Argentina.
Es necesario indicar que dicha Acordada fue elaborada fuera de un caso judicial, es decir como un mero acto administrativo que excluyó al poder legislativo de su propia función facultada por la Constitución Nacional.
SI bien el art. 110 de nuestra Carta Magna expresa la independencia del Poder Judicial y versa sobre la imposibilidad de disminuir la compensación recibida por sus servicios, no consolida de manera alguna que esto deba ser tomado como un privilegio exclusivo que los coloque por sobre los demás ciudadanos de la nación ante un impuesto que se dirige a la comunidad toda.
Al respecto de la exención del impuesto a las ganancias en los magistrados data del año 1936 en la causa "Medina" en donde nuestra Corte en aquel momento para fallar se fundó en el caso "Evans" de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos" que fuera dictado en el año 1920 y que el tribunal estadounidense en aquel momento había declarado la inconstitucionalidad del impuesto federal a la renta. Pero luego en el año 1939, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos cambió de postura y plasmó una nueva jurisprudencia al fallar en el caso "George W. O´Malley v. Joseph W. Woodrough (307 Y.S. 277 M 1932) abandonando el anterior precedente y considerar plenamente constitucional que los jueces paguen ganancias. Allí el Juez Frankfurter sostuvo que "... someterlos a un impuesto general es reconocer simplemente que los jueces son también ciudadanos y que su función particular en el gobierno no genera una inmunidad para participar con sus conciudadanos en la carga material del gobierno cuya constitución y leyes están encargados de aplicar".
Es fundamental recordar que el Congreso de la Nación Argentina a partir de la potestad que otorga nuestra Carta Magna es el que esta envestido para crear la estructura impositiva de la Nación y no el Poder Judicial.
Por último es necesario recordar que parte de los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia, se han expresado oportunamente en distintos ámbitos a favor del pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces. En ese sentido referir que el ex Presidente de la CSJN Enrique Petracchi consideró públicamente que existían argumentos a favor y en contra del pago, pero que nunca el tema debió haberse resuelto por una acordada. En ese sentido es válido referir que la medida debió ser tomada por conjueces y no por los mismos que eran parte e interesados en el hecho sobre el cual fallaban.
También es dable y superlativo referir que el actual magistrado Juan C. Maqueda, al momento de ser Legislador Nacional redactó y presentó un proyecto de ley que instauraba el pago de impuestos a las ganancias a los jueces. En ese mismo sentido, demás miembros de la Corte, como Carmen María Argibay, Raúl Zaffaroni (hoy ex Jueces de la CSJN) Elena Highton de Nolasco (actual Vicepresidente de la CSJN) y Ricardo Lorenzetti (actual Presidente de la CSJN) ante la Comisión de Acuerdo del Senado declararon públicamente que en tanto se respeten los criterios de igualdad y generalidad, los jueces debían pagar el impuesto.
Por todo lo referido, Sr. Presidente es que se solicitamos el acompañamiento por parte de los Sres. Legisladores del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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