JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0302-D-2015
Sumario: OFICINA DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y SUSTITUTIVAS A LA PRISION - OMAS -. CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
CREACION
Artículo 1.- Conforme lo establecido por el
Art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación según ley 27.063, créase la Oficina de
Medidas Alternativas y Sustitutivas a la prisión (OMAS), dependiente de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, que estará a cargo de un director ejecutivo que el máximo
tribunal designe.
Articulo 2.- La OMAS tendrá su sede en la
ciudad Autónoma de Buenos Aires y contará con delegaciones en el resto del país
conforme lo establezca la CSJN.
Articulo 3.- Con el propósito de asegurar el
normal y buen desempeño de cada uno de las delegaciones que pertenezcan a la OMAS,
la CSJN podrá celebrar convenios con los distintos gobiernos locales, provinciales y
municipales.
DE SU COMPOSICIÓN
Artículo 4.- La OMAS estará compuesta por:
El director y un subdirector.
Un coordinador.
Trabajador social, Psicólogo, Terapista
Ocupacional y una planta administrativa que la reglamentación establezca.
Cada delegación estará a cargo de un
coordinador.
DE SU FUNCIÓN
Articulo 5.- Toda persona imputada de un
delito cuya pena le permita la aplicación de una medida de coerción alternativa a la
prisionización, ya sea propuesta por el fiscal, el querellante, y/o peticionada por el
defensor del imputado, podrá solicitar el apoyo de la OMAS, tanto para la determinación
previa de las condiciones que se pueden imponer para la solución del conflicto o con
posterioridad para su debido control.
Artículo 6.- Será función de la OMAS:
a.- Coordinar y ejecutar en todo el ámbito de
competencia federal, las políticas, planes y programas contemplados en el código penal y
el código procesal penal de la nación, destinados al control de las obligaciones impuestas
judicialmente al imputado, con el objeto y fin de contribuir al mantenimiento de la paz
social y a la disminución de la criminalidad y la reincidencia.
b.- Cooperar con las partes en el proceso y
con los Sres. Jueces del Poder Judicial de la Nación.
c.- Aprobar y convenir con autoridades
nacionales, provinciales, municipales y universitarias la realización de cursos de
perfeccionamiento y actualización en la materia.
d.- Dar tratamiento informal y eficaz a las
peticiones que le cursen los fiscales, el querellante y el abogado defensor, tendientes a
verificar la mejor condición de la alternativa a la prisión que se pueda otorgar a favor del
imputado.
e.- Supervisar las medidas alternativas y/o
morigeradora de la prisión preventiva.
f.- Comunicar al fiscal interviniente en forma
inmediata cualquier incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas.
Para ello podrá valerse de cualquier medio tecnológico que acredite en forma fehaciente la
comunicación (teléfono, e-mail, oficio, entre otros).
Articulo 7.- La OMAS se regirá durante todo
el proceso en que intervenga por los siguientes principios:
a.- Gratuidad. Los servicios de esta oficina
serán absolutamente gratuitos.
b.- Objetividad. La oficina actuará con
absoluta objetividad en la supervisión de los casos que les sean conferidos, debiendo
confeccionar para ello un expediente de supervisión por cada imputado.
c.- Principio de inocencia. Durante todo el
proceso de intervención, la OMAS deberá tratar al imputado en calidad de inocente, no
pudiendo realizar interrogatorios más allá del cumplimiento o incumplimiento de las
condiciones impuestas.
D.-Notificación: todas las notificaciones que
curse la OMAS deberán realizarse sin ritualismos, pudiendo utilizarse para ello distintos
medios tecnológicos rápidos y eficaces, dejando a tal efecto, debida constancia de
certificación por el actuario.
e.- Protección al imputado y la víctima. La
OMAS deberá tomar, en su intervención, los recaudos necesarios de protección al
imputado y a la víctima como así también a los grupos familiares de estos últimos,
procurando evitar confrontaciones entre las partes intervinientes como así también la
mediatización del caso.
DEL EXPEDIENTE DE SUPERVISION:
Artículo 8.- La OMAS deberá confeccionar por
cada interno que supervisa, un expediente que contendrá:
a.- Oficio Judicial que ordene la
supervisión.
b.- La designación de un oficial de justicia
que se hará cargo del control y supervisión del imputado.
c.- Los informes que confeccione el oficial de
justicia, de constancia de comunicación y oficio remitidos por el magistrado y el fiscal
interviniente a la OMAS respecto del imputado de que se trate.
e.- Copia de comunicación que deberá remitir
trimestralmente al juez y fiscal interviniente, dando cuenta sobre la evolución y el
comportamiento de la persona sometida a su control, salvo casos o situaciones
excepcionales que ameriten una comunicación inmediata.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Articulo 9.- La función de seguimiento y
control implicará las siguientes tareas:
a.- Supervisar las medidas alternativas y
sustitutivas de la prisión impuestas judicialmente.
b.- Supervisar el cumplimiento de las reglas
de conductas impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba, mediación,
archivo, juicio abreviado, prohibición de acercamiento a la víctima o sus dependientes, que
le fueran impuestas al imputado, debiendo informar al fiscal respecto al cumplimiento o
incumplimiento de las mismas.
c.- Mantener contacto con la víctima o
querellante para informarle sobre el grado de cumplimiento de las reglas de conductas,
fundamentalmente por aquellas medidas que impongan prohibición de acercamiento o
impedimento de contacto.
d.- Tomar contacto y mantener un fluido
trato con el imputado morigerado o beneficiado con alguna medida alternativa o
sustitutiva a la prisión para verificar el cumplimiento de las reglas de conducta y cualquier
otro dato de interés.
e.- Propender a la asistencia social,
psicológica, psiquiátrica de las personas que se encuentren cumpliendo medidas
alternativas a la prisión, en aquellos casos que se aconseje su intervención y medie
consentimiento del imputado, como así también para la víctima si así lo requiriese.
Artículo 10.- Comunicación. Los integrantes
de la OMAS podrán orientar y recomendar al magistrado interviniente sobre la
conveniencia o la inconveniencia de mantener alguna medida alternativa a la coerción por
éste último concedida, pudiendo llevarlo a cabo por cualquier medio de comunicación que
sea rápido y eficiente, dejando constancia de ello a través de la confección de un informe
cuya copia de recepción por parte del juzgado interviniente será agregado al expediente
de supervisión del interno.
El informe que suministre la OMAS en tal
sentido, no resultará vinculante para el magistrado actuante.
FINALIZACION
Articulo 11.- La OMAS comenzará su
intervención a partir de la aplicación de una regla de conducta o de medida de coerción
morigerada o alternativa. Podrá intervenir previo a ello para ser consultada por las partes
intervinientes a los fines de evaluar la fijación de una regla de conducta. Deberá trabajar
de manera rápida y eficaz a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento por parte del
encausado de las reglas de conductas, pudiendo reencausar ante pequeños
incumplimientos que ameriten su intervención.
Articulo 12.- Cesará la intervención de la
OMAS y concluirán sus funciones cuando haya finalizado la medida alternativa y/o
sustitutiva de la prisión, o se haya revocado la misma; o haya finalizado el caso penal por
cumplimiento de las reglas fijadas en favor del imputado.
La oficina deberá elaborar un informe final y
elevarlo a quien haya solicitado su servicio.
Artículo 13.- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación procederá a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley encuentra como
principal fundamento, la necesidad de lograr una rápida y eficaz implementación del
CPPN.
El artículo 177 del código ritual nos pide a
los señores legisladores la sanción de una ley que pongan en marcha la oficina de
medidas alternativas y sustitutivas de la prisión (de ahora en adelante llamada OMAS). La
OMAS se inscribe en el marco de una reforma organizacional de la justicia
latinoamericana, necesaria para la implementación de una justicia moderna, ágil y de
vanguardia.
La OMAS aparece como una herramienta
eficaz en el uso irracional de la prisión preventiva, se presenta como una alternativa a las
políticas de prisionización que en las últimas décadas ineficientemente se aplicaron en
nuestro país.
Este gobierno nacional y popular de Néstor
Kirchner primero, y Cristina Fernández de Kirchner después, ha buscado la
implementación de una justicia democrática y popular con la transformación en materia
codificatoria de las principales normas que regulan la convivencia social -código civil,
código penal y código procesal penal nacional-.
Particularmente esta legisladora ha
presentado los últimos años de mandato, diversos proyectos de ley en la misma línea -
proyecto de ley de alquileres, proyecto de programas de libertad anticipada, proyecto de
patronato de liberados y excarcelados nacional, proyecto de modificación en la caución
real- y ahora el presente proyecto llamado OMAS.
Se intenta revertir la violencia institucional
que trae aparejada la prisión preventiva, la que se piensa como última ratio.
La OMAS dependerá de la corte suprema de
justicia de la nación, estará integrada por un director, un subdirector, un coordinador,
diversos profesionales y empleados administrativos. Su sede esta prevista en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con delegaciones en el resto del país,
Tendrá un vínculo permanente entre las
partes intervinientes del proceso, fundamentalmente con el imputado. Podrá ser
consultada antes del dictado de una medida alternativa a la prisión, y deberá verificar el
cumplimiento de las reglas de conductas que el órgano jurisdiccional imponga en beneficio
del imputado, entre otras funciones.
Se busca evitar los graves inconvenientes
vinculados a la utilización masiva del encierro preventivo. De ésta manera la pena
privativa de la libertad será el eje central de la respuesta punitiva.
Históricamente el sistema penal se ha
pendulado entre la libertad y el encierro, creo fervientemente que la OMAS viene a romper
con ese paradigma binario, proponiendo una salida alternativa a la histórica
problemática.
Se va a controlar de un modo más efectivo
el seguimiento y control del imputado en las medidas alternativas y sustitutivas que se
toman en el proceso, al mismo tiempo se abre un marco adecuado para la profundización
de distintos programas sociales que puedan celebrarse con gobiernos provinciales y
municipales.
Con ello se busca también mantener
informada a la víctima y al querellante de cualquier cumplimiento o incumplimiento por
parte del imputado.
Este proyecto ha contemplado que todas
las comunicaciones que se cursen a través de la OMAS sean lo mas ágil y rápida posible,
pudiendo utilizarse para eso cualquier medio tecnológico que acredite la recepción por
parte del comunicado.
Entiendo perfectamente posible la puesta
en marcha y funcionamiento de esta oficina a partir de un acotamiento en los plazos
procesales que ha regulado el nuevo CPPN, lo cual implica la intervención de este
organismo en tiempos reducidos, el cual dejará de intervenir una vez cumplida la medida
alternativa dispuesta, revocada ésta o finalizado el proceso.
También contempla el presente proyecto, la
supervisión del imputado a través de la confección de un legajo personal y la designación
de un oficial de justicia que será responsable de la actualización de ese legajo.
La víctima va a tener con la creación de
esta oficina una respuesta inmediata a sus requerimientos pudiendo solicitar la contención
psicológica necesaria como así también el asesoramiento jurídico que por ley le fue
conferido.
Por todos los motivos expuesto espero una
recepción favorable del presente proyecto por parte de mis compañeros del bloque como
así también por mis colegas legisladores, proponiendo se sancione con fuerza de ley el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |