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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0302-D-2015

Sumario: OFICINA DE MEDIDAS ALTERNATIVAS Y SUSTITUTIVAS A LA PRISION - OMAS -. CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Fecha: 04/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
CREACION
Artículo 1.- Conforme lo establecido por el Art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación según ley 27.063, créase la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la prisión (OMAS), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estará a cargo de un director ejecutivo que el máximo tribunal designe.
Articulo 2.- La OMAS tendrá su sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y contará con delegaciones en el resto del país conforme lo establezca la CSJN.
Articulo 3.- Con el propósito de asegurar el normal y buen desempeño de cada uno de las delegaciones que pertenezcan a la OMAS, la CSJN podrá celebrar convenios con los distintos gobiernos locales, provinciales y municipales.
DE SU COMPOSICIÓN
Artículo 4.- La OMAS estará compuesta por:
El director y un subdirector.
Un coordinador.
Trabajador social, Psicólogo, Terapista Ocupacional y una planta administrativa que la reglamentación establezca.
Cada delegación estará a cargo de un coordinador.
DE SU FUNCIÓN
Articulo 5.- Toda persona imputada de un delito cuya pena le permita la aplicación de una medida de coerción alternativa a la prisionización, ya sea propuesta por el fiscal, el querellante, y/o peticionada por el defensor del imputado, podrá solicitar el apoyo de la OMAS, tanto para la determinación previa de las condiciones que se pueden imponer para la solución del conflicto o con posterioridad para su debido control.
Artículo 6.- Será función de la OMAS:
a.- Coordinar y ejecutar en todo el ámbito de competencia federal, las políticas, planes y programas contemplados en el código penal y el código procesal penal de la nación, destinados al control de las obligaciones impuestas judicialmente al imputado, con el objeto y fin de contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la criminalidad y la reincidencia.
b.- Cooperar con las partes en el proceso y con los Sres. Jueces del Poder Judicial de la Nación.
c.- Aprobar y convenir con autoridades nacionales, provinciales, municipales y universitarias la realización de cursos de perfeccionamiento y actualización en la materia.
d.- Dar tratamiento informal y eficaz a las peticiones que le cursen los fiscales, el querellante y el abogado defensor, tendientes a verificar la mejor condición de la alternativa a la prisión que se pueda otorgar a favor del imputado.
e.- Supervisar las medidas alternativas y/o morigeradora de la prisión preventiva.
f.- Comunicar al fiscal interviniente en forma inmediata cualquier incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas. Para ello podrá valerse de cualquier medio tecnológico que acredite en forma fehaciente la comunicación (teléfono, e-mail, oficio, entre otros).
Articulo 7.- La OMAS se regirá durante todo el proceso en que intervenga por los siguientes principios:
a.- Gratuidad. Los servicios de esta oficina serán absolutamente gratuitos.
b.- Objetividad. La oficina actuará con absoluta objetividad en la supervisión de los casos que les sean conferidos, debiendo confeccionar para ello un expediente de supervisión por cada imputado.
c.- Principio de inocencia. Durante todo el proceso de intervención, la OMAS deberá tratar al imputado en calidad de inocente, no pudiendo realizar interrogatorios más allá del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas.
D.-Notificación: todas las notificaciones que curse la OMAS deberán realizarse sin ritualismos, pudiendo utilizarse para ello distintos medios tecnológicos rápidos y eficaces, dejando a tal efecto, debida constancia de certificación por el actuario.
e.- Protección al imputado y la víctima. La OMAS deberá tomar, en su intervención, los recaudos necesarios de protección al imputado y a la víctima como así también a los grupos familiares de estos últimos, procurando evitar confrontaciones entre las partes intervinientes como así también la mediatización del caso.
DEL EXPEDIENTE DE SUPERVISION:
Artículo 8.- La OMAS deberá confeccionar por cada interno que supervisa, un expediente que contendrá:
a.- Oficio Judicial que ordene la supervisión.
b.- La designación de un oficial de justicia que se hará cargo del control y supervisión del imputado.
c.- Los informes que confeccione el oficial de justicia, de constancia de comunicación y oficio remitidos por el magistrado y el fiscal interviniente a la OMAS respecto del imputado de que se trate.
e.- Copia de comunicación que deberá remitir trimestralmente al juez y fiscal interviniente, dando cuenta sobre la evolución y el comportamiento de la persona sometida a su control, salvo casos o situaciones excepcionales que ameriten una comunicación inmediata.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Articulo 9.- La función de seguimiento y control implicará las siguientes tareas:
a.- Supervisar las medidas alternativas y sustitutivas de la prisión impuestas judicialmente.
b.- Supervisar el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba, mediación, archivo, juicio abreviado, prohibición de acercamiento a la víctima o sus dependientes, que le fueran impuestas al imputado, debiendo informar al fiscal respecto al cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
c.- Mantener contacto con la víctima o querellante para informarle sobre el grado de cumplimiento de las reglas de conductas, fundamentalmente por aquellas medidas que impongan prohibición de acercamiento o impedimento de contacto.
d.- Tomar contacto y mantener un fluido trato con el imputado morigerado o beneficiado con alguna medida alternativa o sustitutiva a la prisión para verificar el cumplimiento de las reglas de conducta y cualquier otro dato de interés.
e.- Propender a la asistencia social, psicológica, psiquiátrica de las personas que se encuentren cumpliendo medidas alternativas a la prisión, en aquellos casos que se aconseje su intervención y medie consentimiento del imputado, como así también para la víctima si así lo requiriese.
Artículo 10.- Comunicación. Los integrantes de la OMAS podrán orientar y recomendar al magistrado interviniente sobre la conveniencia o la inconveniencia de mantener alguna medida alternativa a la coerción por éste último concedida, pudiendo llevarlo a cabo por cualquier medio de comunicación que sea rápido y eficiente, dejando constancia de ello a través de la confección de un informe cuya copia de recepción por parte del juzgado interviniente será agregado al expediente de supervisión del interno.
El informe que suministre la OMAS en tal sentido, no resultará vinculante para el magistrado actuante.
FINALIZACION
Articulo 11.- La OMAS comenzará su intervención a partir de la aplicación de una regla de conducta o de medida de coerción morigerada o alternativa. Podrá intervenir previo a ello para ser consultada por las partes intervinientes a los fines de evaluar la fijación de una regla de conducta. Deberá trabajar de manera rápida y eficaz a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento por parte del encausado de las reglas de conductas, pudiendo reencausar ante pequeños incumplimientos que ameriten su intervención.
Articulo 12.- Cesará la intervención de la OMAS y concluirán sus funciones cuando haya finalizado la medida alternativa y/o sustitutiva de la prisión, o se haya revocado la misma; o haya finalizado el caso penal por cumplimiento de las reglas fijadas en favor del imputado.
La oficina deberá elaborar un informe final y elevarlo a quien haya solicitado su servicio.
Artículo 13.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación procederá a la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley encuentra como principal fundamento, la necesidad de lograr una rápida y eficaz implementación del CPPN.
El artículo 177 del código ritual nos pide a los señores legisladores la sanción de una ley que pongan en marcha la oficina de medidas alternativas y sustitutivas de la prisión (de ahora en adelante llamada OMAS). La OMAS se inscribe en el marco de una reforma organizacional de la justicia latinoamericana, necesaria para la implementación de una justicia moderna, ágil y de vanguardia.
La OMAS aparece como una herramienta eficaz en el uso irracional de la prisión preventiva, se presenta como una alternativa a las políticas de prisionización que en las últimas décadas ineficientemente se aplicaron en nuestro país.
Este gobierno nacional y popular de Néstor Kirchner primero, y Cristina Fernández de Kirchner después, ha buscado la implementación de una justicia democrática y popular con la transformación en materia codificatoria de las principales normas que regulan la convivencia social -código civil, código penal y código procesal penal nacional-.
Particularmente esta legisladora ha presentado los últimos años de mandato, diversos proyectos de ley en la misma línea - proyecto de ley de alquileres, proyecto de programas de libertad anticipada, proyecto de patronato de liberados y excarcelados nacional, proyecto de modificación en la caución real- y ahora el presente proyecto llamado OMAS.
Se intenta revertir la violencia institucional que trae aparejada la prisión preventiva, la que se piensa como última ratio.
La OMAS dependerá de la corte suprema de justicia de la nación, estará integrada por un director, un subdirector, un coordinador, diversos profesionales y empleados administrativos. Su sede esta prevista en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con delegaciones en el resto del país,
Tendrá un vínculo permanente entre las partes intervinientes del proceso, fundamentalmente con el imputado. Podrá ser consultada antes del dictado de una medida alternativa a la prisión, y deberá verificar el cumplimiento de las reglas de conductas que el órgano jurisdiccional imponga en beneficio del imputado, entre otras funciones.
Se busca evitar los graves inconvenientes vinculados a la utilización masiva del encierro preventivo. De ésta manera la pena privativa de la libertad será el eje central de la respuesta punitiva.
Históricamente el sistema penal se ha pendulado entre la libertad y el encierro, creo fervientemente que la OMAS viene a romper con ese paradigma binario, proponiendo una salida alternativa a la histórica problemática.
Se va a controlar de un modo más efectivo el seguimiento y control del imputado en las medidas alternativas y sustitutivas que se toman en el proceso, al mismo tiempo se abre un marco adecuado para la profundización de distintos programas sociales que puedan celebrarse con gobiernos provinciales y municipales.
Con ello se busca también mantener informada a la víctima y al querellante de cualquier cumplimiento o incumplimiento por parte del imputado.
Este proyecto ha contemplado que todas las comunicaciones que se cursen a través de la OMAS sean lo mas ágil y rápida posible, pudiendo utilizarse para eso cualquier medio tecnológico que acredite la recepción por parte del comunicado.
Entiendo perfectamente posible la puesta en marcha y funcionamiento de esta oficina a partir de un acotamiento en los plazos procesales que ha regulado el nuevo CPPN, lo cual implica la intervención de este organismo en tiempos reducidos, el cual dejará de intervenir una vez cumplida la medida alternativa dispuesta, revocada ésta o finalizado el proceso.
También contempla el presente proyecto, la supervisión del imputado a través de la confección de un legajo personal y la designación de un oficial de justicia que será responsable de la actualización de ese legajo.
La víctima va a tener con la creación de esta oficina una respuesta inmediata a sus requerimientos pudiendo solicitar la contención psicológica necesaria como así también el asesoramiento jurídico que por ley le fue conferido.
Por todos los motivos expuesto espero una recepción favorable del presente proyecto por parte de mis compañeros del bloque como así también por mis colegas legisladores, proponiendo se sancione con fuerza de ley el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA