JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0302-D-2016
Sumario: ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A LA VICTIMA. CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Asistencia Jurídica Gratuita a la
Víctima
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación la Adjuntía de Asistencia Jurídica Gratuita a la
Víctima.
Artículo 2º: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita a la Víctima tendrá representación en todas las delegaciones
provinciales de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Cada delegación deberá
arbitrar los medios necesarios para que el servicio se preste en todo el territorio de
la provincia, quedando facultadas a formular acuerdos con las Defensorías del
Pueblo locales, Universidades, Colegios de Abogados u otras entidades públicas
estatales y no estatales, siempre que se respete la gratuidad del servicio.
En las provincias en las cuales no
hubiere delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ésta queda facultada
a formular el mismo tipo de acuerdos y bajo la misma condición que los
prescriptos en el párrafo anterior.
Artículo 3º: El objeto de la Adjuntía
de Asistencia Jurídica Gratuita a la Víctima será la de proveer de orientación,
asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a todas las víctimas y familiares de
víctimas de delitos penales, cuyas acciones sean de instancia pública, privada o
dependiente de instancia privada, que no pudieran afrontar el pago de un abogado
particular conforme los requisitos establecidos por esta ley.
Artículo 4º: Podrán solicitar asistencia
jurídica gratuita las personas comprendidas en los artículos 1º y 2º de la ley nº
24.417.
Artículo 5º: Podrán solicitar asistencia
jurídica gratuita las personas:
a) Que se encuentren bajo la línea
de indigencia.
b) Que se encuentren bajo la línea
de pobreza.
c) Cuyos ingresos mensuales
familiares no superen el monto de 4 veces la jubilación mínima.
d) Los menores de 21 años de
edad.
e) Los mayores de 65 años de
edad.
Artículo 6º: Quienes no se encuentren
comprendidos en el artículo anterior, podrán presentar la solicitud de asistencia
jurídica gratuita por escrito, detallando ingresos y egresos personales y/o
familiares, condiciones laborales personales o familiares, estado de salud personal
o familiar, situación habitacional y patrimonial, acreditación de insuficiencia
económica posterior al inicio de la causa, y cualquier otra condición relevante que
la reglamentación prevea a los fines del otorgamiento del servicio creado por esta
ley .
Artículo 7º: El derecho a asistencia
jurídica gratuita comprenderá todos o algunos de los siguientes beneficios:
a) Orientación y asesoramiento
jurídicos previos al proceso judicial.
b) Análisis de la viabilidad de la
interposición de la acción judicial.
c) Derivación a otros entes públicos,
centros públicos de salud y organizaciones de la sociedad civil, que pudiera
corresponder por el tipo de consulta.
d) Asistencia en sede policial.
e) Patrocinio jurídico durante el
procedimiento judicial, en cualquiera de sus instancias. Si la víctima solicita la
asistencia jurídica establecida por esta ley luego de iniciado el proceso judicial, ello
deberá registrarse en el Registro creado por esta ley.
f) Publicación gratuita de edictos en
el curso del proceso.
g) Exención del pago de costas en
cualquier instancia del proceso.
h) Asistencia pericial gratuita a cargo
de los cuerpos oficiales de peritos de la jurisdicción. Cuando por inexistencia de
peritos oficiales especializados en la materia de que se trate, no fuere posible
practicar la pericia, por resolución fundada, el juez de la causa deberá ordenar su
realización por los técnicos privados que correspondan.
i) Por la complejidad o importancia
de la prueba a producirse, o para garantizar la igualdad y equilibrio entre las
partes, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita podrá solicitar la
designación de peritos de parte o consultores técnicos, cuyos gastos y costas
quedan a cargo del servicio jurídico gratuito.
j) Exención del pago del depósito
previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
k) Obtención gratuita de copias del
expediente y sus anexos.
l) Obtención gratuita de
certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los organismos nacionales
y locales en donde se registren datos sobre las personas, los bienes muebles e
inmuebles, cuando tengan relación directa con el proceso o sean requeridos por el
órgano judicial en el curso del mismo.
m) Obtención de sepelio digno,
cuando por el hecho por el cual se solicita la asistencia jurídica gratuita hubiese
resultado la muerte de la víctima.
Artículo 8º: La asistencia jurídica
gratuita sólo podrá ser otorgada a quienes litiguen en defensa de derechos o
intereses propios, quedando incluidos quienes ejerzan la patria potestad o guarda
de menores de edad en representación de éstos y los tutores y curadores en
ejercicio de sus funciones.
Artículo 9º: La asistencia jurídica
gratuita se otorgará individualmente por cada caso en particular y sólo en las
materias de su competencia. La otorgada en un caso no se traslada a otro aunque
sea la misma víctima, salvo que hubiere conexidad en los hechos.
Artículo 10º: La reglamentación
deberá prever en la solicitud de asistencia jurídica gratuita los datos y
documentación relevantes que hagan al derecho del o la solicitante, evitando
tornar gravoso, de acuerdo a las circunstancias particulares, la acreditación de los
extremos. La solicitud deberá contener una declaración jurada de ingresos, bienes
muebles e inmuebles.
Artículo 11º: Recibida la solicitud de
asistencia jurídica gratuita, se brindarán los servicios establecidos en los incisos a)
y c) del artículo 7º en un lapso que no excederá los tres días hábiles contados
desde la solicitud de asistencia. Los servicios establecidos en los incisos b), d) y e)
deberán ser brindados dentro de los 5 días hábiles luego de aceptada la solicitud
de asistencia.
Artículo 12º: La aceptación de la
prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita deberá ser notificada de
manera fehaciente dentro de los cinco días hábiles cuando se trate de los servicios
previstos en el inciso e). La negativa a brindar asistencia jurídica gratuita deberá
ser fundada y notificada debidamente en el mismo plazo.
Artículo 13º: Cuando la competencia
para el conocimiento de los recursos corresponda a un órgano jurisdiccional cuya
sede se encuentre en otra jurisdicción, se solicitará la asistencia de la delegación
de la Defensoría del Pueblo de la Nación de la localidad que corresponda.
Artículo 14º: El servicio de asistencia
jurídica gratuita deberá contar con:
a) Abogados para garantizar todas las
prestaciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e).
b) Personal capacitado y espacio
adecuado para atender personas víctimas de delitos contra la integridad sexual,
menores de edad y víctimas de violencia familiar.
c) Líneas telefónicas gratuitas.
Artículo 15º: Los abogados deberán
ser seleccionados por la Defensoría del Pueblo de la Nación a través de un
concurso público de oposición y antecedentes, debiendo contar con representación
igualitaria de ambos géneros. La dedicación de los abogados será de carácter
exclusivo.
Artículo 16º: La asignación de
cantidad de abogados por delegación deberá respetar un criterio de equidad.
Artículo 17º: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita a la Víctima y las delegaciones deberán contar con un registro de
las consultas efectuadas, casos patrocinados, derivaciones efectuadas, y todo otro
dato relevante a los efectos del control y mejoramiento del servicio efectuado y
resguardo de las responsabilidades profesionales.
Artículo 18º: La Defensoría del Pueblo
de la Nación deberá realizar estadísticas anuales sobre el servicio, las cuales serán
públicas y deberán ser comunicadas al Congreso de la Nación.
Artículo 19º: Dispóngase de un
presupuesto inicial de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) de pesos a los fines
de garantizar el servicio de asistencia jurídica gratuita en todo el país. El
presupuesto deberá ser destinado al pago de honorarios de abogados, en los
cuales se incluirá el pago de matrícula y aportes previsionales, y todo otro personal
dedicado exclusivamente al servicio.
Artículo 20º: Invítase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley a fin de sumar
recursos para fortalecer la prestación del servicio en toda la extensión de cada
localidad.
Artículo 21º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº4295-D-2010, que ya
fue representado en dos ocasiones bajo los expediente nº661-D-2012 y 1259-D-
2014.
Nuestros constituyentes de 1994
dieron rango constitucional a numerosos tratados, pactos y convenciones que
obligan al Estado Nacional a garantizar, desde distintos aspectos, que ninguna
persona puede ser discriminada en el goce de sus derechos y ejercicio de las
correspondientes garantías por cuestiones de raza, sexo, edad, o condición
socioeconómica y/o cultural.
El acceso a la justicia es una garantía
que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas para hacer efectivos sus derechos
ante una amenaza o bien cuando los mismos han sido vulnerados.
Todos los compromisos
internacionales, a los cuales ha adherido la Argentina, la obligan a tomar medidas
efectivas para garantizar los derechos por ellos determinados.
En este sentido, y sólo
como ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
en su artículo 18, establece que: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y
breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente."
El acceso a la justicia es un derecho
del cual dependen todos los derechos y garantías de los ciudadanos. El Poder
Judicial y el Ministerio Público Fiscal no siempre aseguran el impulso de la acción
penal de manera independiente. Como tampoco se asegura la correcta
intervención estatal en los casos de violencia familiar.
Los estrados judiciales reflejan otra
faceta de la desigualdad social, cultural y económica de las personas. No sólo hay
falta de solvencia económica a la hora de pagar honorarios, sino falta de
conocimiento respecto de los derechos que las asisten, o cuáles son los pasos de
una causa judicial y qué se puede esperar de ella.
Así, quien logra solventar los gastos
de un abogado que interponga e impulse una querella, esta en clara ventaja
respecto de quien no puede hacerlo. Quien puede pagar los honorarios de un
abogado, ve representado su interés tanto en ese letrado como en el Fiscal o el
juez, cuyo deber es perseguir la verdad material de los hechos.
La inclusión de quienes son víctimas
de violencia familiar se debe a que son personas cuya vulnerabilidad requiere de
un profesional pugnando por los derechos de los mismos. En la mayor parte de los
casos, son mujeres y menores de edad que suelen no tener el mismo nivel de
credibilidad al momento de denunciar frente a los miembros del Poder Judicial en
relación a otro tipo de víctimas. Esto se modificaría si contaran con asistencia
personal y especializada.
El artículo 7 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer "Convención de Belem Di Pará", la cual ha Argentina ha ratificado, ordena
a los países signatarios a: inciso f) establecer procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos.
No escapa a nadie que las mujeres,
niñas y niños, víctimas de cualquier tipo de violencia son grupos especialmente
vulnerables, y cuyo acceso a la justicia suele ser no sólo difícil por sus costos, sino
que misma situación de sometimiento lo dificulta para concretarlo sin ayuda de un
profesional que pueda además enfrentarse con el poder simbólico e institucional
de la justicia.
Si bien es cierto que la ley 24.417
prevé la intervención del Estado sin necesidad de la actuación de un letrado
particular, lamentablemente en la realidad no ha funcionado debidamente esta
garantía. Aquí nuevamente cuentan con ventaja quienes pueden "ser oídos"
debidamente por poder afrontar el costo de un abogado.
Los delitos penales de los cuales son
víctimas las personas más vulnerables de la sociedad por su condición
socioeconómica, suelen no ser casos que atraigan la atención de los abogados, por
desincentivo económico. Estamos teniendo oportunidad de presenciar como ciertas
familias que han, lamentablemente, perdido un integrante en un hecho violento,
pueden solventar honorarios de abogados y, entonces, proponen medidas de
investigación a los fiscales o a los jueces, aportan datos de forma sólida, cuentan
con peritos de parte que controlan la actividad oficial, etc. Estas familias son
informadas adecuada y tempestivamente de cada paso de la investigación
judicial.
Salvo en los casos de personas con
buen poder adquisitivo, tampoco los casos de violencia familiar son vistos con
agrado por los abogados, puesto que son litigiosos y extensos y no reportan
grandes ganancias económicas.
Seguramente habrá quien
argumentará que en lo que a las acciones penales se refiere, el Estado es el
impulsor obligado de la investigación. Pero es un dato de la realidad que quien no
cuenta con cierto nivel educativo no es bienvenido en los tribunales cuando
requiere información o relata un hecho del cual fue víctima.
Quienes se encuentran desamparados
son vistos como estorbos al momento de solicitar información o explicaciones. Es
más. Suelen ser advertidos de la necesidad de un letrado para evacuar sus dudas
en las mismas mesas de entradas de los juzgados y fiscalías.
La revictimización de las personas en
el proceso judicial no sucede cuando el profesional idóneo interviene en su defensa
y resguardo.
No se trata aquí de cuestionar la
actividad del ministerio público o de quienes están encargados en cada jurisdicción
de la investigación de delitos penales. Sino que se trata de hacer efectiva la
igualdad de oportunidades para acceder a la justicia, sin importar la condición
económica de la víctima o sus familiares.
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |