JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0306-D-2015
Sumario: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACION DE DELITOS INFORMATICOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el
ámbito del Ministerio Público Fiscal, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos
Informáticos, que tendrá por objeto asistir a las Fiscalías en la investigación y
persecución penal de delitos informáticos, brindando asesoramiento jurídico,
herramientas tecnológicas y recursos humanos adecuados a esta materia.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por "delito informático" toda acción u omisión prevista
como tal en la legislación penal argentina, que fuera dirigida hacia medios
informáticos, o bien que se concretara mediante la utilización de estos.
ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de
la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos:
Intervenir en toda conducta
delictiva que tenga por objeto sistemas o programas informáticos.
Intervenir en toda conducta
delictiva perpetrada a través de sistemas o programas informáticos.
Coordinar con los fiscales de todas
las jurisdicciones las estrategias de investigación y persecución para posibilitar
la apertura y sustanciación de los juicios vinculados con delitos informáticos en
los plazos más breves posibles.
Realizar las acciones
interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal de los procesos
vinculados a delitos informáticos, lograr una respuesta institucional en un plazo
razonable y obtener la provisión de los recursos materiales y humanos que
pudieren surgir en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad Fiscal de
Investigación de Delitos Informáticos estará integrada como mínimo por un (1)
Fiscal General y un (1) Fiscal General Adjunto, que serán designados y actuarán
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N.° 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Podrá realizar convenios con
jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
fines de que, en la medida de sus posibilidades, brinde colaboración y
asesoramiento en la investigación de los delitos informáticos que se consumen
en esas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio
Público Fiscal proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el
desempeño de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos.
ARTÍCULO 6°.- El Ministerio
Público Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Unidad Fiscal
de Investigación de Delitos Informáticos, así como de sus integrantes.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto
anual del Ministerio Público Fiscal, para lo que el Procurador General de la
Nación incluirá la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que
remita el Honorable Congreso Nacional en los términos del artículo 22° de la
Ley 24.946.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear organismos
similares de investigación especializados dentro de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el informe del 12° Congreso
de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito Penal del año 2010, los delitos
informáticos o ciberdelitos no sólo se han incrementado en número, sino que
han aumentado en variedad y complejidad. Las estadísticas aportadas por
organizaciones que investigan la delincuencia informática son variadas y, por la
propia naturaleza del objeto de estudio, son dispares y no susceptibles de
aportar un dato consolidado. No obstante, lo que se evidencia es que la
ciberdelincuencia opera en un ámbito delictivo que, por no encontrarse
delimitado normativamente, no ha sido debidamente erradicado y controlado.
Esto requiere especial atención no solo de los usuarios, sino también de las
empresas prestadoras de servicios tecnológicos y del Estado.
Asimismo, la producción y
comercialización de pornografía infantil se ha convertido en un negocio
trasnacional varias veces millonario que genera el alerta no solo de Gobierno
nacionales, sino también de organismos internacionales como Naciones
Unidas.
Las nuevas tecnologías de la
comunicación y la información aumentan y diversifican el abuso sexual de
menores, dado que facilitan el contacto de pederastas con ellos (grooming), y
la difusión de pornografía infantil. De acuerdo con un relevamiento realizado
por el Ministerio Público Fiscal en distintas fiscalías del país, los delitos
informáticos más frecuentes son los de estafa informática, el grooming y la
pornografía infantil.
En Argentina, a partir de la
sanción de Ley 26.388, se avanzó en la tipificación penal de algunos delitos
como:
Distribución de pornografía
infantil
Interrupción, obstrucción,
entorpecimiento o desvío de comunicación (e-mail, navegación, mensajería
instantánea, etcétera).
Acceso indebido a bases de datos
privadas y/o restringidas.
Acceso o apertura indebida de
comunicaciones electrónicas (e-mail, mensajería instantánea, twitter, e incluso
SMS si se argumenta que pasan por un sistema informático central).
Alteración del normal
funcionamiento de sistemas.
Alteración, destrucción y/o
inutilización de documentos, programas y sistemas informáticos.
Venta, distribución o introducción
de programas destinados a hacer daño en un sistema informático.
Este avance normativo facilitó el
paso a la ilegalidad de hechos que hasta entonces no eran punibles,
permitiendo que fueran penalizados en el mismo nivel que los delitos
convencionales.
Mediante esta Ley, se incorporaron
en el Código Penal los siguientes términos:
ARTICULO 1º - Incorpóranse
como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término "documento"
comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del
soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y
"suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o
firmar digitalmente.
Los términos "instrumento
privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado
digitalmente.
De esta manera, a partir de este
nuevo marco normativo, comenzaron a tenerse en cuenta las firmas digitales de
documentos y los distintos soportes en los que estos pueden ser almacenados,
archivados, o transmitidos.
Pero es importante resaltar que
aún existe un gran vacío legal por la falta de tipificación en algunas acciones
ilegales como el robo de identidad o el grooming a través de medios
informáticos. Este último se basa en la utilización de Internet por parte de un
adulto con el fin de generar un lazo de confianza con un menor e inducirlo así a
realizar actos sexualmente explícitos.
Existen algunas dependencias en
el país cuyo objeto es la investigación de los crímenes informáticos: la División
de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal y la División de Delitos Telemáticos
de la Policía Metropolitana, así como dependencias en algunas provincias
capacitadas para estas funciones, que prestan asesoramiento ante delitos
informáticos. Sin embargo, aún no existe en el sistema judicial ningún órgano
que lleve las causas iniciadas por la denuncia de un ciberdelito.
La investigación de este tipo de
delitos es diferente a la iniciada en delitos convencionales. Por una parte, la
evidencia que se maneja son datos informáticos (correos electrónicos, páginas
web), lo que requiere prontitud en su obtención y en su observación, dado que
estos datos pueden perderse rápidamente. De la misma manera, debe contarse
con herramientas tecnológicas permanentemente actualizadas. Por otra parte,
las fuerzas de seguridad deben estar capacitadas para detectar delitos que
pudieron cometerse en territorio argentino, pero cuyos responsables pueden
encontrarse en cualquier parte del mundo. Por ejemplo, un sistema operativo
radicado en este país puede ser utilizado por un hacker de cualquier lugar del
mundo, al infectar la PC del usuario local. Lo más peligroso de esto es que el
usuario probablemente no se dé cuenta de que sus datos y su privacidad están
siendo violados.
Si bien existen campañas para la
concientización y prevención de este tipo de amenazas, dirigidas a promover la
utilización segura de Internet, llevadas adelante por organizaciones intermedias
de forma exclusiva, aún no se llegó a un ordenamiento por parte del Estado
para jerarquizar y perseguir este tipo de delitos, cuyas formas de procedimiento
evolucionan velozmente. En la actualidad, uno de los organismos que asiste a
las Fiscalías para la penalización de los delitos informáticos, es la División de
Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina. El
accionar de una única dependencia es insuficiente.
Por los motivos expuestos, queda
de manifiesto la necesidad de crear una nueva estructura permanente de
asesoramiento a las Fiscalías competentes en la materia. Entendemos que una
Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos facilitará las
herramientas jurídicas y tecnológicas necesarias a las tareas de prevención, de
investigación, de encauzamiento y de sanción de delitos informáticos.
Asimismo, consideramos fundamental la capacitación permanente y actualizada
a los operadores judiciales sobre los delitos informáticos, así como incorporar a
la tarea de investigación y persecución en este tipo de actividad ilegal al resto
de las fuerzas nacionales de seguridad: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval
y Policía de Seguridad Aeronaútica.
En atención a que los delitos
informáticos, por propia naturaleza, pueden resultar complejos de investigar y,
además, no corresponde la investigación y juzgamiento de muchos de ellos a la
jurisdicción nacional por propia naturaleza, sino que son de tipo ordinario, es
que se propugna, por un lado, que la Unidad Fiscal a crearse colabore con las
jurisdicciones restantes en la medida de su posibilidades; y además invitar a las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, dentro del marco
de sus ordenamientos procesales, dispongan la creación de organismos de
similares características.
Cabe destacar que esta iniciativa
fue presentada asimismo en el año 2013.
A fin de brindar a los ciudadanos
las garantías procesales ante los delitos informáticos tipificados en la
actualidad, y en procura de más y mejores avances legislativos que permitan
incorporar a nuestro ordenamiento jurídico aquellos delitos de igual naturaleza,
solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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