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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0317-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
15 de la ley nº 19945, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15.- Registro Nacional
de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los siguientes
subregistros:
1. De electores por distrito;
2. De electores inhabilitados y
excluidos;
3. De ciudadanos nacionales
residentes en el exterior; y
4. De ciudadanos privados de la
libertad.
El Registro Nacional de Electores
consta de registros informatizados y de soporte documental impreso.
El registro informatizado debe
contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y
fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico,
especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios;
de la emisión del voto, se consignará: fecha, tipo de elección y nomenclatura de
la mesa donde se sufragó. Se consignará la condición de ausente por desaparición
forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en
qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores.
El soporte documental impreso deberá contener además de los datos establecidos
para el registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del
ciudadano, y la fotografía.
Corresponde a la justicia nacional
electoral actualizar la profesión de los electores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se origina en
el expediente 6707 -D- 2012, TP Nº 130, proyecto de ley del Sr. Diputado de la
Nación (M. C.) Jorge Luis Albarracín y de otros Sres. Diputados. Considerando
la importancia de lo propuesto en ese momento es que presento nuevamente esta
iniciativa que ha perdido estado parlamentario
Hasta la elección del año 2011, la
constancia de la emisión de voto se incorporaba directamente en la parte
correspondiente en el documento cívico y formaba parte de la tradición electoral
del país
Desde el 16 de abril de 2012, según
la resolución 797/2012 de la Directora Nacional del Registro Nacional de las
Personas, se emite el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en
formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en
territorio argentino Este D.N.I. tiene solamente funciones identificatorias y no
vinculadas con el empadronamiento electoral y constancia de emisión del
voto
La ley 26.744, promulgada el 7 de
junio de 2012, introdujo una reforma importante con relación a la constancia de
la emisión de voto. El artículo 5º sustituye el anterior artículo 95 de la ley 19.945,
por el cual, a partir de la elección del 2013, la constancia de emisión del voto, no
se incorporará más al documento cívico.
Esta modificación se relaciona
directamente con el artículo 10 de la ley, (que modifica el 167 de la ley 19.945),
en tanto permite votar con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en
cualquiera de sus formatos, incluyendo el D.N.I. tarjeta, no existiendo lugar para
la constancia de la emisión de voto.
La constancia de la emisión del
voto que establece el articulo 5º de la ley 26744, al ser un documento diferente al
documento de identidad, es más fácil de extraviarse y/o traspapelarlo, con lo cual
el elector podría carecer de toda documentación que indique que cumplió con la
obligación de votar, que establece el 37º de la Constitución Nacional y el artículo
12 del Código Nacional Electoral.
Por otra parte, la ley 26.571,
denominada "Ley de democratización de la representación política, la
transparencia y la equidad electoral", establece un cambio en la organización del
Registro Nacional de Electores, introduciendo la informatización del
Registro.
Esto es un avance importante en la
organización del Registro Nacional de Electores, el cual mantiene la base
documental, como constaba anteriormente, y se le agrega el soporte
informático.
Esta
incorporación se ha visto plasmada concretamente en el artículo 74 de la Ley N°
26.571 que establece que, "El registro informatizado debe contener, por cada
elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de
nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico,
especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios.
Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que
correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se
incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores."
La modificación legislativa que
estableció la informatización del Registro Nacional de Electores prevé que en él
se consignen únicamente los datos identificatorios del elector. Consideramos
conveniente que existiendo esta herramienta informática se avance en el registro
de las constancias de emisión del voto. Esto complementará el Registro de
Electores con un dato fundamental: la asistencia del elector al acto de votar.
De esta forma no se dependería,
exclusivamente, de la constancia que establece el artículo 95 del Código
Nacional Electoral.
Por otro lado, al elector le
permitiría tener la posibilidad de contar con un respaldo informático, que podría
servir de constancia en aquellos casos que la legislación lo requiera como son los
casos de los artículos 8°, 125 y 127, segundo párrafo del Código Nacional
Electoral.
Por todo lo expresado, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
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