JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0334-D-2020
Sumario: "REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES LABORALES MOROSOS - RDLM -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES LABORALES MOROSOS
ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Nacional de Deudores Laborales Morosos (R.D.L.M.)
Funciones
ARTÍCULO 2.- Las funciones del Registro son:
a) Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial o Notificación Administrativa que así lo ordene, los deudores laborales declarados por autoridad Judicial o Administrativa Nacional o Provincial.
b) Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial o notificación Administrativa por el cual se ordena levantamiento de la anotación.
d) Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
De los Deudores
ARTÍCULO 3.- Deberán ser inscriptas inmediatamente, a pedido de parte o de oficio por autoridad judicial o administrativa, en el Presente Registro de Deudores Laborales Morosos, previa orden judicial o notificación administrativas Nacional o Provincial, las siguientes personas físicas o jurídicas y/o su socio gerente, director, administrador o gerenciador:
1. Todo obligado al pago de las Remuneraciones no abonadas en tiempo y forma, a favor de las personas que trabajan, provenientes de relaciones laborales registradas o no registradas comprobada la relación laboral, una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento.-
2. Todo obligado al pago de acuerdos por rubros laborales suscriptos por autoridades competentes, a favor de las personas que trabajan, una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento.-
3. Todo obligado al pago de rubros laborales, a favor de las personas que trabajan, provenientes de sentencias judiciales que así lo ordenen, una vez que se encuentre firme la misma.-
4. Todo obligado al pago de indemnizaciones laborales no abonadas en tiempo y forma, a favor de las personas que trabajan o de las personas que establezcan las leyes al efecto, provenientes de relaciones laborales registradas o no registradas comprobada la relación laboral, sean sus causas originarias en la ley 20.744 o en cualquier ley especial que establezcan indemnizaciones de contenido laboral, una vez que se acredite fehacientemente el incumplimiento.
Del Pedido de Informes
ARTÍCULO 4.- El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información, la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole al R.D.L.M. expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un “libre de deuda registrada”, previo pago de las tasas correspondientes”.
ARTÍCULO 5.- Los recursos provenientes de la tasa por expedición de informes, de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la presente ley, serán afectados al Ministerio de Justicia de la Provincia donde se emita la expedición para solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento que demande la aplicación de la presente ley”.
ARTÍCULO 6.- Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.L.M. con el “libre deuda registrada”. A) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine; b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; c) Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente en caso que la orden de inscripción provenga de autoridad judicial. D) Salida del País. E) En los tres poderes del Estado no se podrán designar magistrados y funcionarios, que se encuentren incluidos en el Registro de deudores alimentarlos morosos. F) El Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral Nacional, provincial, municipal o comunal que encuentre inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos; y G) Concesiones, permisos, habilitación y/o renovación del carnet de conducir
ARTICULO 7.- El “libre de deuda registrada” se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales, Nacionales, provinciales, municipales o descentralizados.
Sanciones Administrativas
ARTÍCULO 8.- Todo incumplimiento del requisito por la presente Ley por parte de la Administración Pública, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine.
Levantamiento de la Inscripción
ARTÍCULO 9.- Las bajas del Registro se dispondrán cuando se acredite el pago de la deuda establecidas en el artículo 3 de la presente Ley. Dicho trámite deberá acreditarse ante la misma autoridad judicial o administrativa por la cual se comunicó al Registro la oportuna inscripción. Al momento del levantamiento de la Inscripción, el solicitante deberá abonar la tasa de justicia que oportunamente se fije al efecto.-
Competencia
ARTÍCULO 10.- El presente Registro es competencia del Ministerio de Justicia de la Nación. A los efectos de optimizar el cumplimiento de los artículos de la presente Ley, el Ministerio de Justicia de la Nación actuará en conjunto con cada uno de los Ministerios de Justicia Provinciales, solventándose cada Registro en cada Provincia con las tasas intrínsecas que demanda las Inscripciones y sus Levantamientos.-
ARTICULO 11.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo que persigue el presente proyecto de ley es el fiel cumplimiento de las normativas laborales a favor de las personas que trabajan o de quienes el plexo normativo laboral le otorgue ese derecho.
Pese a las falencias mejorables – que nuestro sistema normativo laboral es ejemplo a nivel internacional, siendo sus principios regidores de la materia orgullo para la historia de las personas que trabajan. Empero ello la vulneración a las leyes por parte de las personas que tienen que acatar su cumplimiento más la dilación judicial existente – producto de variados condicionantes - en muchas jurisdicciones de nuestro extenso país, hacen que todos los derechos laborales a favor de las personas que trabajan solo recaiga en meras expectativas declamativas, evaporándose el cumplimiento efectivo de los derechos declarados.
Sabido es que las remuneraciones tienen carácter alimentario, atentar contra el cumplimiento del mismo es atentar contra un derecho humano básico. Asimismo quedarnos solo en lo declamativo, sin arbitrar herramientas a la rigurosidad de su cumplimiento solo favorecen al constante incumplimiento.-
En momentos donde la premisa es intentar ir de flexibilizaciones laborales a la desregulación de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, y donde los capitales exigen por el resguardo absoluto de sus derechos para invertir, se considera que la seguridad jurídica tiene que beneficiar efectivamente y definitivamente en favor de los que trabajan.-
Por todo lo expuesto, consideramos que herramientas como las creadas en el presente proyecto de ley, generarían o ayudarían a generar de manera inmediata el efectivo cumplimiento de los derechos laborales.-
Por último, queremos manifestar que al poner en cabeza del Ministerio de Justicia de la Nación la creación del Presente Registro Nacional y de su interrelación con facultades de administración económica con los Ministerios de Justicias Provinciales, hemos tratado de agilizar y facilitar la urgente creación y funcionamiento del Registro que nos trata.-
Por todo ello, solicitamos a los miembros de esta honorable cámara su voto favorable en los términos esgrimidos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO | SANTA FE | FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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