JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0358-D-2016
Sumario: EXTINCION DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS. REGIMEN.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
EXTINCIÓN DE DOMINIO SOBRE LOS
BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILÍCITAS
LIBRO I
DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 1°: Objeto. La presente ley
tiene por finalidad regular el procedimiento de extinción de dominio de los bienes
que provengan de actividades ilícitas, así como también su administración y
destino.
Artículo 2°: Definición. La extinción de
dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la
declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes que se encuentren en
una circunstancia ilícita contemplada como causal de extinción de dominio; por
sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para
el afectado, independientemente de quien sea su titular.
Artículo 3°: Causales de extinción de
dominio. Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentran en
las siguientes circunstancias:
a. Los que sean producto directo o
indirecto de una actividad ilícita;
b. Los que correspondan al objeto
material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción;
c. Los que provengan de la
transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto,
instrumento u objeto material de actividades ilícitas;
d. Los que formen parte de un
incremento patrimonial no justificado.
e. Los que hayan sido utilizados como
medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas;
f. Los que constituyan ingresos,
rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores
bienes;
g. Los de procedencia lícita, utilizados
para ocultar bienes de ilícita procedencia.
Artículo 4°: Bienes susceptibles de
extinción de dominio. Para los efectos de la presente ley se entenderá por bienes
sujetos a extinción de dominio, todos los que sean susceptibles de valoración
económica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles. Igualmente, se
entenderá por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos.
Artículo 5°: Bienes por valor
equivalente. Cuando no resultare posible aprehender materialmente, identificar,
localizar o incautar los bienes muebles, inmuebles y activos financieros
comprendidos en el artículo 3°, o se acredite los derechos de propiedad sobre los
mismos de un tercero de buena fe, la acción de extinción de dominio procederá
sobre otros bienes de origen lícito que tengan un valor equivalente.
Artículo 6°: Bienes objeto de
sucesión. La extinción de dominio procederá respecto de los bienes objeto de
sucesión por causa de muerte, cuando los bienes hayan sido adquiridos por los
causantes en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 3°.
LIBRO II
DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO
Artículo 7°: Acción. La extinción del
derecho de dominio se declara mediante sentencia judicial y procede sobre
cualquier bien que se encuentre en una circunstancia ilícita contemplada en alguna
de las causales previstas en el artículo anterior, independientemente de quien lo
tenga en su poder o lo haya adquirido. La acción es de naturaleza jurisdiccional, de
carácter real y de contenido patrimonial.
Artículo 8°: Autonomía e
independencia de la acción. La acción es autónoma de cualquier otra acción penal
o civil.
Artículo 9°: Titularidad de la acción.
La acción deberá ser promovida por el Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a
pedido de un particular, funcionario u organismo público, cuando éste tome
conocimiento de alguna de las causales establecidas en el artículo 3°.
Artículo 10°: Imprescriptibilidad. La
acción de extinción de dominio es imprescriptible.
Artículo 11: Competencia. Los
procesos de extinción de dominio tramitarán ante el fuero Civil y Comercial
Federal. Será competente el juez del lugar donde se encuentren ubicados los
bienes o de donde sean descubiertos.
Artículo 12: Debido proceso. En el
ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio se garantizará el debido
proceso y el derecho de defensa, permitiéndole a quien resulte afectado intervenir
activamente en el proceso y presentar las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 13: Derecho de propiedad. La
extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente
obtenida de buena fe.
Artículo 14: Celeridad y eficacia. El
proceso tramitará por juicio sumarísimo. Los plazos procesales son perentorios y
de estricto cumplimiento.
Artículo 15: Medidas cautelares. El
juez podrá dictar las medidas cautelares que estime pertinentes a los efectos de
garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio.
LIBRO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO
DE LOS BIENES
Artículo 16: Consejo Federal de
Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita. Créase el Consejo Federal de
Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita como un ente descentralizado,
con autonomía funcional y autarquía financiera.
Artículo 17: Función. El Consejo
Federal de Administración de los Bienes de Procedencia ilícita tendrá por finalidad
la administración, conservación y eventual enajenación de los bienes con extinción
de dominio, así como también de aquellos afectados a medidas cautelares dentro
del proceso de extinción de dominio.
Artículo 18: Disposición de los bienes
con extinción de dominio. Los bienes y efectos que no consistan en dinero u otros
instrumentos de pago al portador, y que sean de libre comercio y susceptibles de
valoración económica, podrán ser vendidos, donados o conservados dependiendo
de lo que el Consejo Federal de Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita
estime conveniente. La venta de los bienes se realizará mediante subasta
pública.
Artículo 19: Conservación de los
bienes. Con el fin de garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos
y generadores de empleo, y evitar que su conservación y custodia genere
erogaciones para el presupuesto público, el Consejo Federal de Administración de
los Bienes de Procedencia Ilícita podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que
permita una eficiente administración de los bienes y recursos.
Artículo 20: Destrucción. Previa
autorización del juez, los bienes afectados con medidas cautelares dentro del
proceso de extinción de dominio podrán ser destruidos cuando:
a. Sea necesario u obligatorio dada su
naturaleza;
b. Representen un peligro para el
medio ambiente;
c. Amenacen ruina.
Artículo 21: Fondo para la inversión
social, prevención de la drogadicción, rehabilitación y lucha contra el crimen
organizado. Créase el Fondo para la Inversión Social, Prevención de la
Drogadicción, Rehabilitación y Lucha contra el Crimen Organizado, que funcionará
como una cuenta especial administrada por el Consejo Federal de Administración
de los Bienes de Procedencia Ilícita. Dicho fondo estará constituido por los bienes
con extinción de dominio, sea cual fuere la naturaleza de aquellos.
Artículo 22: Destino de los bienes. Los
bienes recuperados y destinados al Fondo, serán destinados a:
a. Fortalecer la inversión en materia
de salud y educación pública;
b. Programas de prevención de la
drogadicción;
c. Programas de asistencia,
rehabilitación, e inserción social y laboral de los adictos.
Los fondos no podrán ser
reasignables a otras partidas presupuestarias ni ser aplicadas a gastos
corrientes.
Artículo 23: Cooperación
internacional. El Estado nacional celebrará tratados internacionales de asistencia
recíproca para facilitar la aplicación de la presente ley respecto de bienes que se
encuentren en el extranjero, así como para prestar colaboración en procesos de
extinción de dominio iniciados en otros países respecto de bienes ubicados en
territorio nacional.
Artículo 24: Informe al Congreso. El
Consejo Federal de Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita deberá
presentar un informe anual ante la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del
Congreso Nacional.
Artículo 25: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente ley es
contribuir a la creación de nuevas herramientas tendientes a luchar contra el
crimen organizado, en cualquiera de sus variantes, de conformidad con lo
establecido por diversos tratados internacionales en la materia que expresamente
recomiendan a los Estados a combatir dicho flagelo.
Además, cabe destacar que en
nuestro país en los últimos años ha habido un crecimiento exponencial del
narcotráfico, de la corrupción y de los casos de lavado de dinero -muchos de los
cuales han adquirido notoria publicidad-, razón por la cual resulta imprescindible
que el Congreso Nacional sancione las leyes pertinentes para que los otros dos
poderes del Estado cuenten con los instrumentos idóneos para poder
combatirlos.
En tal sentido, el presente proyecto
de ley viene a crear la institución jurídica de la extinción de dominio mediante la
cual se busca que todos aquellos bienes cuyos propietarios no puedan justificar su
origen -y, por ello, se determine que son de procedencia ilícita- pasen a formar
parte del patrimonio del estado, a través de una transferencia de dominio en favor
de este último.
Es importante recordar que muchos
países, en su afán de combatir el narcotráfico y el crimen organizado, han
incorporado esta moderna institución. Entre ellos podemos mencionar a Colombia -
que, en efecto, posee un Código de extinción de dominio en el que se realiza una
minuciosa reglamentación de la mencionada institución-, Guatemala, España, Suiza
y Estados Unidos.
A través de la extinción de dominio se
pretende que el Estado pueda recuperar para sí todos aquellos bienes que estén
vinculados directa o indirectamente con la comisión de un delito, es decir, no solo
los bienes que sirvieron como instrumento para poder perpetrar el ilícito sino
también aquellos que sean producto de este último. Ello así, pues, muchas veces
acontece que una determinada persona es investigada judicialmente -y, en muchas
ocasiones, procesada y hasta condenada- pero, sin embargo, nada ocurre con los
bienes obtenidos como consecuencia de la perpetración del delito. Por ello, resulta
imprescindible que el Estado pueda perseguir y recuperar el dominio de aquellos
bienes o dinero que hayan sido obtenidos ilícitamente -ya sea como consecuencia
del narcotráfico, de la corrupción, del lavado de dinero, del crimen organizado o de
cualquier otra actividad ilícita- para, de este modo, ponerlos al servicio de la
sociedad en su conjunto a través de la implementación de diversas políticas
sociales financiadas con dichos bienes.
Por último, nos parece importante
mencionar que en nuestro ordenamiento jurídico existe la institución del decomiso,
prevista en el artículo 23 del Código Penal de la Nación. Ahora bien, la mencionada
institución es una pena que la legislación contempla para aquellas personas que
han cometido un delito penal, por la cual los bienes que han servido como
instrumento para cometer el ilícito pasaran en manos del estado. Sin embargo,
como se desprende de lo expuesto precedentemente, la extinción de dominio no
es una pena sino una herramienta que tiene el Estado para poder perseguir
aquellos bienes que tengan una procedencia ilícita.
2. Antecedentes internacionales
El presente proyecto de ley, que viene
a regular la extinción de dominio en todos aquellos bienes de procedencia ilícita, se
basa en leyes de países como Colombia que ya ha reglamentado este
aspecto.
Por un lado, mediante la ley 1708 de
2014 el Congreso de Colombia sancionó el Código de extinción de dominio. En este
cuerpo normativo los legisladores colombianos establecieron y desarrollaron el
concepto de Extinción de Dominio, el cual identifican como la "consecuencia
patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social,
consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que
se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de
naturaleza alguna para el afectado."
Esta codificación de la extinción de
dominio surgió a raíz de la importancia de establecer un régimen específico y
exclusivo para poder extinguir los derechos sobre bienes obtenidos o derivados de
actividades ilícitas o delictivas.
En el mismo sentido, varios países de
Latinoamérica han dotado a sus ordenamientos de organismos encargados de
perseguir y administrar los bienes fruto de hechos ilícitos.
Por un lado, existen Estados que
disponen de organismos que tienen funciones muy amplias que comprenden todo
lo relacionado con los aspectos patrimoniales de cualquier delito. Se dedican a
investigar la situación patrimonial de los acusados de delitos para identificar y
localizar el patrimonio que procede de actividades delictivas, e incluso el
patrimonio de origen lícito por si se decreta el comiso por valor equivalente. Pero
también se les encomienda la función de gestión de los bienes embargados, de
ejecución de las sentencias e incluso de reparto (nacional o internacional) una vez
decretado el comiso.
Asimismo, existen Estados que dotan
a sus organismos con facultades de administración sobre aquellos bienes cuyo
dominio haya sido extinto o hayan sido decomisados. Aquellos organismos son los
encargados de custodiar, administrar, mantener y disponer de los bienes
incautados de acuerdo con la legislación nacional. Entre esos países
encontramos:
- Honduras: Oficina Administradora de
Bienes Incautados (OABI)
- Colombia: Dirección Nacional de
Estupefacientes (DNE)
- República Dominicana: Oficina
Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados
- Costa Rica: Unidad de
Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB),
- México: Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE)
- Bolivia: Dirección de Registro,
Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI)
- Ecuador: el Consejo Nacional de
Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)
- Perú: la Oficina Ejecutiva de Control
de Drogas (OFECOD)
Estos organismos de administración
de bienes incautados antes mencionados son semejantes al Consejo Federal de
Administración de los Bienes de Procedencia Ilícita cuya creación en el presente
proyecto de ley propiciamos.
En cuanto a la normativa de la Unión
Europea, el 6 de diciembre de 2007 el Consejo mediante la decisión 2007/845/JAI
resolvió en su artículo 1° obligar a los Estados a crear o a designar un organismo
nacional de recuperación de activos para facilitar el seguimiento y la identificación
de los productos de actividades delictivas o bienes que puedan ser objeto de una
orden de embargo preventivo, incautación o decomiso dictada por una autoridad
judicial competente en el curso de un proceso penal, o incluso de un proceso civil,
si el Derecho nacional lo permite.
Cabe destacar que en el año 1996,
Irlanda constituyo el primer organismo de recuperación de activos: la Criminal
Assets Bureau (CAB). Este organismo tiene origen policial y trata de un organismo
multiagencia integrado por funcionarios de diversas instituciones irlandesas: la
policía, el personal de la agencia tributaria, de fronteras, de asuntos sociales y
familiares.
Por su parte, Belgica en el mes de
Marzo de 2003 creó un organismo de origen judicial: el Órgano Central para el
Embargo y la Confiscación (Organe Central pour la Saisie et la Confiscation-
OCSC). Esta institución depende del Ministerio Publico y tiene como objetivo
auxiliar a las autoridades judiciales en casos problemáticos sobre el embargo y
comiso de bienes ligados al delito. También interviene en la ejecución de las
decisiones judiciales que ordenen el comiso de tales bienes. En su creación, fue
dotado con amplias facultades que comprenden la investigación patrimonial de los
bienes que pueden proceder de un ilícito, la administración de los bienes
embargados, el diseño de políticas en este ámbito y ejecución de sentencias que
incluyan el comiso.
En el caso de Francia, introdujo una
innovación creando un organismo interministerial para la identificación de activos
ilícitos. Dicho organismo tiene como principal función la aprehensión de los activos
financieros y los bienes de los delincuentes y la centralización de toda la
información relativa la detección de activos ilegales en todas partes del país y del
extranjero.
Es por ello que, tal como hemos
expuesto, muchos países de la región así como también de la Unión Europea han
dotado a sus instituciones de herramientas capaces de perseguir y posteriormente
administrar aquellos bienes que son producto de hechos ilícitos. Por ello,
consideramos necesario que nuestro país cuente también con medidas tendientes
a alcanzar dicho fin.
3. La extinción de dominio y el
decomiso
Con relación al destino de los bienes
derivados de actividades ilícitas, nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura
del decomiso, regulada en el artículo 23 del Código Penal de la Nación que dice:
"En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código
o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han
servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el
provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los
municipios, salvo los derechos de restitución o de indemnización del damnificado y
de terceros".
Ahora bien, el decomiso, que recae
sobre las cosas que han servido para cometer el hecho y sobre las cosas o
ganancias que son el producto o el provecho del delito, está contemplado como
una sanción para aquellas personas que han delinquido. En efecto, para que el
decomiso sea efectivo, se necesita que haya una condena sobre el sujeto
propietario o poseedor de los bienes a decomisar.
Por lo tanto, el decomiso es una de
las consecuencias que trae aparejada una condena en sede penal.
Sin embargo, dicho instituto muchas
veces no resulta eficiente para que el Estado pueda recuperar todos aquellos
bienes obtenidos ilícitamente pues, la persecución penal recae sobre los sujetos y
no sobre los bienes.
Para solucionar dicha problemática -
y, en consecuencia, crear una herramienta que permita que el Estado pueda
recuperar bienes de procedencia ilícita- surge la extinción de dominio, cuya esencia
radica en que lo que se persigue no son sujetos sino bienes que el Estado
sospeche fundadamente que fueron obtenidos a través de la comisión de un
delito.
En tal sentido, consideramos
pertinente graficar las diferencias entre el decomiso y la extinción de dominio a los
efectos de que se comprenda la esencia de ambos institutos:
- El comiso tiene como requisito
esencial que los bienes sobre los cuales recae esta consecuencia jurídica deben
pertenecer al penalmente responsable. En materia de extinción de dominio, no
importa si los bienes pertenecen al penalmente responsable o no. Lo importante es
que los bienes se encuentren en una circunstancia ilícita contemplada como causal
de extinción de dominio, independientemente de su titular.
- En materia de comiso, la privación
del derecho de propiedad surge a título de pena o sanción por el nexo directo
existente entre la actividad delictiva del propietario y el origen o la destinación
ilícita del bien. El esquema de la extinción de dominio es completamente distinto,
pues aquí no se investiga al titular, sino al bien mismo, atendiendo al carácter real
de la acción de extinción del dominio. En otras palabras, la acción se dirige sobre
los bienes y no contra sus titulares.
- En materia de comiso se requiere de
un nexo entre el titular del bien penalmente responsable con el delito. En materia
de extinción de dominio no es necesario buscar un nexo directo entre el titular del
bien y la actividad ilícita. Sólo se requiere establecer un nexo de relación entre el
titular del bien y la causal de extinción de dominio.
La extinción de dominio es, entonces,
una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración
de titularidad a favor del estado de los bienes que se encuentren en una
circunstancia ilícita contemplada como causal de extinción de dominio, por
sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el
afectado, independientemente de quien sea su titular,
En tal sentido, cabe destacar que el
órgano encargado de determinar la extinción de dominio sobre un bien es el Poder
Judicial, a través de un proceso judicial en el que se respetaran las reglas del
debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho
de propiedad.
Asimismo, con los bienes recuperados
se constituye un fondo que tiene por finalidad fortalecer la inversión social,
promover programas de prevención de la drogadicción y programas de asistencia,
rehabilitación, e inserción social y laboral de los adictos.
En virtud de lo expuesto
precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/05/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/06/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0247/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 11 DISIDENCIAS PARCIALES; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, OTRO ACONSEJA SU RECHAZO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4904-D-15, 1689-D-16, 2248-D-15 Y 0072-S-2014 | 23/06/2016 |
Senado | Orden del Dia 1064/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4085-S-2015, 0358-D-2016, 0031-CD-2016 y 2387-S-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; UN ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 24/11/2016 |
Senado | Orden del Dia 0516/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 | CON MODIFICACIONES; DOS ANEXOS: DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 07/08/2018 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | ||
Diputados | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | ||
Diputados | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | ||
Senado | AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016 y 1880-D-2016 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4085-S-2015, 0358-D-2016, 0031-CD-2016 y 2387-S-2016 | ||
Senado | MOCION DE TRATAMIENTO EN LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016, 1880-D-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016, 1880-D-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 | MEDIA SANCION | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016, 1880-D-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 | ||
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016, 1880-D-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0358-D-2016, 0031-CD-2016, 1019-D-2016, 1406-D-2016, 1880-D-2016, 1824-S-2018, 2275-S-2018 y 2469-S-2018 |