JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0369-D-2019
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 -. MODIFICACIONES SOBRE INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE MUJER CON DISCAPACIDAD Y DE MUJER INDIGENA.
Fecha: 08/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Modificación de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso d del artículo 2º de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) El desarrollo y ejecución de políticas públicas de alcance inclusivo por perspectiva de mujer con discapacidad y de mujer indígena, interinstitucional e intersectorial, para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres;”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el inciso o del artículo 9º de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
“o) Implementar una línea telefónica gratuita, asegurando su accesibilidad comunicacional, en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórense los incisos v y w al artículo 9º de la ley 26.485, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“v) Asegurar el acceso a la información y beneficios de las políticas, programas y planes, facilitando el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas; generando instancias de asistencia a las mujeres con discapacidad, mediante guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
w) Asegurar el acceso a la información y beneficios de las políticas, programas y planes, generando instancias de asistencia a las mujeres indígenas mediante intérpretes de lenguas indígenas;”
ARTÍCULO 4º.- Incorpórense los incisos j, k, l y m, al artículo 11º, punto 5.1 de la ley 26.485, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“j) Ejecutar acciones tendientes a facilitar a las mujeres con discapacidad, el acceso a la información de las políticas, programas y planes, en el ámbito de competencia de la SECRETARIA DE JUSTICIA, impulsando el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas;
k) Generar instancias de asistencia a las mujeres con discapacidad, mediante guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, en los ámbitos del Poder Judicial / relacionados con actuaciones judiciales;
l) Asegurar el acceso a la información de las políticas, programas y planes en el ámbito de competencia de la SECRETARIA DE JUSTICIA, a mujeres indígenas, a través de intérpretes de lenguas indígenas;
m) Generar instancias de asistencia a las mujeres indígenas, mediante intérpretes de lenguas indígenas, en los ámbitos del Poder Judicial y/o relacionados con actuaciones judiciales.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 18º de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos, de salud, culturales, deportivos y recreativos en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.”
ARTÍCULO 6º.- Modificase el artículo 24º de la ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada.
b) Por su curador, cuando se trata de una mujer con incapacidad declarada, en los términos del último párrafo del articulo 32 del Código Civil y Comercial.
c) Por la mujer que se considere afectada y con capacidad restringida declarada en los términos de los párrafos primero, segundo y tercero del articulo 32 de Codigo Civil y Comercial;
d) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
e) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.
f) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos, de salud, culturales, deportivos y recreativos, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.”
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Podel Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Después de muchos años de intenso debate en ambas cámaras, en marzo de 2009 se sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Fue una norma ampliamente consensuada por todo el abanico político y muy necesaria a la hora de proteger los derechos de las mujeres.
El objetivo de las modificaciones propuestas es incorporar al articulado de la Ley aquellas cuestiones que la enriquecen y mejoran las posibilidades de proteger los colectivos de mujeres más vulnerables, además de armonizar la Ley con los avances legislativos que se han llevado a cabo con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en los últimos años. Así, las modificaciones propuestas se basan en tres ejes fundamentales:
1.- Incorporar la perspectiva de la discapacidad. Nuestro ordenamiento jurídico sigue atentamente los cambios y avances que se dan en el ámbito internacional, a partir de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestra legislación a través de la ley 26.378 promulgada en junio de 2008 y que, desde noviembre del 2014, goza de rango constitucional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aborda la discapacidad desde la lucha de las personas con discapacidad en pos de su autoafirmación y empoderamiento como ciudadanas y ciudadanos.
En concordancia con estos principios, modificamos el inciso d del artículo 2 (objeto de la Ley), para promover y garantizar el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional e inclusivo de la situación de discapacidad para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres. También se agrega un inciso en el artículo 9 (Facultades del ex Consejo Nacional de la Mujer, actual Instituto Nacional de las Mujeres), para garantizar el acceso a la información y a los servicios de atención específica a través de los apoyos que sean necesarios las a mujeres con discapacidad que así lo requieran; a la vez que se modifica el inciso o, para garantizar la accesibilidad de la línea telefónica gratuita. Cabe destacar que el objetivo es que las mujeres con discapacidad auditiva puedan acceder a la línea telefónica gratuita a través de texto.
De fundamental importancia consideramos el acceso a la justicia por parte de las mujeres con discapacidad, por lo que incorporamos acciones para ser llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. En particular destacamos la necesidad de que, desde la Secretaría de Justicia, se garanticen las acciones tendientes a facilitarles el acceso a la información de las políticas, programas y planes, promoviendo el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas.
Modificamos también el artículo 24, para que guarde relación, con el nuevo Código Civil y Comercial, en tanto la capacidad de las personas, de manera de que puedan efectuar la denuncia las mujeres en caso de estar declarada la incapacidad, en los términos del art 32 del Código Civil y Comercial, por su curador; o cuando la afectada es una persona con capacidad restringida en los términos del artículo 32 de Código Civil y Comercial.
2.- Acceso a las políticas públicas y a la justicia para las mujeres pertenecientes a las comunidades indígenas. En segundo lugar, y esta vez en relación con el colectivo de mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, también agregamos un inciso al artículo 9, para garantizar el acceso a la información y a los servicios de atención específica a través de intérpretes. Con el mismo fin, en el artículo 11, se incorpora la figura del intérprete de lenguas indígenas, para garantizar el acceso a la justicia para aquellas mujeres que así lo requieran.
Hay alrededor de 2 mil comunidades indígenas en nuestro país. El último ceso arrojó un número aproximado de 700 mil personas, que a la fecha debe ser más de un millón, aunque este número crece en función del principio de autopercepción. Nuestra Constitución es muy clara al respecto a partir de la reforma de 1994. En el artículo 75, postula lo que corresponde al Congreso y en el inciso 17 expresa: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho de una educación bilingüe e intercultural…” entre muchas otras cuestiones que hacen a sus derechos. Esta modificación, apunta a reafirmar estos postulados. La presencia de la mujer indígena en América es notable y está en constante crecimiento, de la mano de la emergencia de la mujer en todo el mundo. En foros y congresos internacionales se advierte el liderazgo de las mujeres indígenas. Se comienza a discutir cuestiones de género y se denuncia la violencia al interior de las comunidades. En los testimonios de las mujeres indígenas suelen surgir la discriminación y el maltrato, poniendo de manifiesto un cruce entre racismo y genero.
3.- Sujetos obligados a denunciar. Finalmente, modificamos los artículos 18 y 24, para agregar la obligación de denunciar para las personas que se desempeñen en los ámbitos culturales, deportivos y recreativos, a los ya establecidos servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |