JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0375-D-2016
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 04/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE
LA LEY 24.463
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 22
de la Ley 24.463, modificado por el artículo 2º de la Ley 26.153, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22.- Las sentencias
condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán
cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir
de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la
sentencia en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento
parcial, la parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas sobre
los fondos de la A.N.Se.S. que no se encuentren afectados al pago de jubilaciones
y pensiones, asignaciones familiares y asignación universal por hijo y prestaciones
por desempleo. Para ello, deberá existir en el expediente judicial liquidación
aprobada y firme.
Si durante la ejecución
presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas
sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o
reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo
indicado.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción
de los expedientes Nº 3041-D-2010 y 1777-D-2012, cuya autoría originaria
pertenece a la Diputada Nacional Fernanda Reyes (MC), sin tratamiento en la
Cámara de Diputados. A su vez, reproduce el expediente Nº 0169-D-2015, de mi
autoría junto a la diputada Elisa Carrió.
Es de conocimiento público la
cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la
Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos
Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los jubilados y
pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del correspondiente
retroactivo.
También resulta preciso señalar que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la Cámara Federal
de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un
incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que
tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el
cual fue obtenido. Entre ellos se destacan los fallos "Sánchez María del Carmen C/
ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005;
"Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N.
dictada el 26 de noviembre de 2007; "Mackler Simón C/ ANSeS S/
Inconstitucionalidad ley 24.463", sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la
Seguridad Social; "Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de
la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009.
Ahora bien, la Ley 26.153, sancionada
por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de octubre de 2006, modificó el
artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias condenatorias contra
la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo
de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del
expediente administrativo correspondiente. Además, agregó quebleciendo que el
pago del fondo por
desempleo
si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida
asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de
Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el
objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
Sin embargo, esta modificación no
estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la Administración
Nacional de la Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las
sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su
cumplimiento parcial. La realidad demostró que en muchos casos la A.N.Se.S. no
cumplió con el plazo fijado legalmente.
Por tal razón, este proyecto de ley
tiene por objeto corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados
que se encuentran en litigio contra el organismo previsional para que, en la etapa
de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la A.N.Se.S. que no se
encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones, asignaciones
familiares y asignación universal por hijo y prestaciones por desempleo.
Finalmente, cabe destacar que en la
actualidad muchos Juzgados Federales intervinientes en este tipo de causas han
decretado embargo sobre los fondos de la A.N.Se.S. mencionados teniendo en
cuenta el incumplimiento judicial del organismo previsional, el carácter alimentario
de las prestaciones y la avanzada edad de los litigantes.
Por todas estas, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
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