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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0375-D-2016

Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 24.463
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 22 de la Ley 24.463, modificado por el artículo 2º de la Ley 26.153, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento parcial, la parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas sobre los fondos de la A.N.Se.S. que no se encuentren afectados al pago de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y asignación universal por hijo y prestaciones por desempleo. Para ello, deberá existir en el expediente judicial liquidación aprobada y firme.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es reproducción de los expedientes Nº 3041-D-2010 y 1777-D-2012, cuya autoría originaria pertenece a la Diputada Nacional Fernanda Reyes (MC), sin tratamiento en la Cámara de Diputados. A su vez, reproduce el expediente Nº 0169-D-2015, de mi autoría junto a la diputada Elisa Carrió.
Es de conocimiento público la cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los jubilados y pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del correspondiente retroactivo.
También resulta preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el cual fue obtenido. Entre ellos se destacan los fallos "Sánchez María del Carmen C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005; "Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 26 de noviembre de 2007; "Mackler Simón C/ ANSeS S/ Inconstitucionalidad ley 24.463", sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social; "Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009.
Ahora bien, la Ley 26.153, sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de octubre de 2006, modificó el artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Además, agregó quebleciendo que el pago del fondo por desempleo si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
Sin embargo, esta modificación no estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la Administración Nacional de la Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su cumplimiento parcial. La realidad demostró que en muchos casos la A.N.Se.S. no cumplió con el plazo fijado legalmente.
Por tal razón, este proyecto de ley tiene por objeto corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra el organismo previsional para que, en la etapa de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la A.N.Se.S. que no se encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y asignación universal por hijo y prestaciones por desempleo.
Finalmente, cabe destacar que en la actualidad muchos Juzgados Federales intervinientes en este tipo de causas han decretado embargo sobre los fondos de la A.N.Se.S. mencionados teniendo en cuenta el incumplimiento judicial del organismo previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y la avanzada edad de los litigantes.
Por todas estas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
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